RESOLUCIÓN REU/2442/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador posdoctoral (ESTAB).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente ola presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación en fecha 28 de abril de 2022.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

 

 

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 2 de julio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

 

 

ANEXO

 

I. Preámbulo

Este año se convoca por primera vez, y como prueba piloto, el Programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB), impulsado por el Departamento de Investigación y Universidades y gestionado por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), con la voluntad de desarrollarse mediante convocatorias públicas anuales. 

Este programa de ayudas se integra dentro del Plan estratégico de subvenciones 2022-2025 del Departamento de Investigación y Universidades para afrontar una carencia fundamental del sistema universitario y de investigación de Cataluña que, aunque está bien diagnosticada, todavía no ha sido resuelta: la retención del talento y la estabilización del personal investigador una vez finalizados los contratos equivalentes a la categoría R2 del Marco Europeo de la Carrera Investigadora.

Según los datos que constaban en la base de datos UNEIX, en 2021, el número de personal docente e investigador (PDI) y de personal investigador posdoctoral a tiempo completo en las universidades y centros CERCA del sistema de investigación de Cataluña era de 13.235 de un total de 21.717. Sin embargo, de este personal más de un 40 % no tenía un carácter permanente. Esta proporción no era homogénea entre universidades y centros CERCA:

En el caso de las universidades, el 25 % del PDI y del personal investigador posdoctoral a tiempo completo no tenía carácter permanente y, de este personal, el 52 % tenía la categoría de investigador o investigadora y el 30 % la categoría de docente lector;

En el caso de los centros CERCA, en cambio, el porcentaje del personal investigador posdoctoral a tiempo completo sin carácter permanente subía hasta el 75 %. De este personal no permanente, cerca del 90 % tenía categoría de personal investigador, y englobaba dentro de esta categoría los contratos provenientes de programas de contratación de personal investigador como pueden ser, por ejemplo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Skłodowska-Curie o Beatriz de Pinós, y el resto tenían la categoría de médico/a adjunto/a o residente.

En cuanto al personal docente lector, entre 2011 y 2021, las universidades catalanas ha estabilizado más del 80 % a la finalización de sus contratos de lectorado. Este último dato ha sido fundamental a la hora de diseñar la prueba piloto de este nuevo programa de estabilización, ya que ha permitido incluir también esta tipología de plazas, como una vía demostrada hacia la estabilización definitiva.

 

II. Bases reguladoras

 

—1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa de soporte a la estabilización de personal investigador posdoctoral (ESTAB). El programa va dirigido a entidades del sistema universitario y de investigación de Cataluña para cofinanciar hasta un total de 60 plazas dirigidas a estabilizar personal investigador posdoctoral.

En el marco de este programa, se cofinanciarán nuevas plazas de profesorado agregado, de profesorado permanente laboral y de profesorado lector y nuevas plazas equivalentes al perfil R3 - persona investigadora consolidada dentro del Marco Europeo de la Carrera Investigadora, mediante estas tres tipologías de plazas:

Modalidad A: contratos equivalentes a profesorado lector y profesorado ayudante doctor, con una retribución anual mínima de 36.000,00 euros.

Modalidad B: contratos equivalentes a profesorado agregado y profesorado permanente laboral, con una retribución anual mínima de 40.000,00 euros.

Modalidad C: contratos en calidad de R3 - persona investigadora consolidada dentro del Marco Europeo de la Carrera Investigadora, con una retribución anual mínima de 40.000,00 euros.

 

—2 Entidades beneficiarias y número máximo de plazas

Podrán acceder a estas ayudas únicamente las universidades que forman parte del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación reconocidos como centros CERCA, y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña: el Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador MareNostrum del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación y el Centro Nacional de Análisis Genómico.

Teniendo en cuenta el tipo de entidad beneficiaria, el número máximo de plazas que podrán solicitarse será el siguiente:

- cada universidad pública podrá solicitar un máximo de 15 plazas. 

- cada universidad privada podrá solicitar un máximo de 5 plazas.

- cada centro de investigación CERCA y cada gran infraestructura del sistema de investigación podrá solicitar un máximo 3 plazas.

 

—3 Requisitos de las entidades beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los siguientes:

1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

3. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

4. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

5. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6. En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.

7. Cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

8. Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 346/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

9. Cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 25/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

12. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

13. Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTB-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

14. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

15. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

16. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

17. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

18. En su caso, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

19. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que debe incorporarse al formulario de solicitud.

20. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos previstos en la normativa vigente.

 

—4 Periodo de ejecución

Tras la publicación de la convocatoria correspondiente, las entidades beneficiarias deberán convocar públicamente las ofertas de trabajo subvencionables y seleccionar a las personas candidatas. El plazo para iniciar los contratos será el 31 de diciembre de 2025, incluido.

No se aceptarán ampliaciones del plazo de inicio de los contratos objetos de esta ayuda sin una justificación previa, que deberá aceptar, si procede, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

Las ayudas de este programa financiarán los nuevos contratos formalizados dentro del plazo anteriormente señalado durante un periodo máximo de 4 años.

 

—5 Cuantía de la ayuda

El importe de cada plaza de estabilización subvencionada se establecerá de acuerdo con las tres modalidades de contrato señaladas anteriormente, distribuido por anualidades y con unos porcentajes de cofinanciación decrecientes de la siguiente forma:

Modalidad A - Una ayuda para la cofinanciación de contratos de profesorado lector y profesorado ayudante doctor con un importe total de 95.890,00 euros, distribuida en cuatro anualidades:

Primera anualidad: 38.360,00 euros

Segunda anualidad: 28.760,00 euros

Tercera anualidad: 19.180,00 euros

Cuarta anualidad: 9.590,00 € euros

La retribución anual bruta mínima de esta modalidad de contratos será de 36.000,00 euros.

Modalidades B y C - Una ayuda para la cofinanciación de contratos de profesorado agregado, profesorado permanente laboral y contratos de personal investigador consolidado R3 con un importe total de 105.580,00 euros, distribuido en cuatro anualidades:

Primera anualidad: 42.230,00 euros 

Segunda anualidad: 31.670,00 euros

Tercera anualidad: 21.120,00 euros 

Cuarta anualidad: 10.560,00 euros

La retribución anual bruta mínima de esta modalidad de contratos será de 40.000,00 euros.

Los importes de las ayudas otorgadas serán fijos, se aplicarán durante los cuatro años de la ayuda y no podrán ser incrementados.  

Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán que asumir el coste de contratación que exceda la ayuda otorgada, incluidos los incrementos retributivos salariales, los incrementos de las cuotas empresariales o los incrementos causados por cualquier otra circunstancia o modificación en el marco laboral o legislativo durante todo el período de la subvención.

Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—6 Gastos subvencionables

Únicamente se considerarán gastos subvencionables el gasto contractual generado durante el periodo de cuatro años, incluidos el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social. Estos gastos tendrán que ser identificables, verificables y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

 

—7 Solicitudes y documentación

7.1 Cada entidad solicitante tendrá que presentar una única solicitud con la relación de todas las plazas solicitadas, debidamente priorizadas, y teniendo en cuenta el número máximo de plazas previsto anteriormente en la base 2.

7.2 La solicitud deberá ser presentada por la persona representante legal de la institución por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones previstas. Estas personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un único formulario que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3 y la siguiente información:

a) Los datos de la persona representante de la entidad.

b) Los datos de la entidad de adscripción de las plazas.

c) Una relación con el total de plazas solicitadas, ordenadas de acuerdo a la priorización interna de cada entidad, en las que conste la modalidad, el departamento o la unidad donde quedará adscrita y una breve descripción de las necesidades y los objetivos que se prevén alcanzar.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.4 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.

7.5 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>) y, a efectos informativos, en la web de la AGAUR. Especialmente en el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.6 La presentación de la solicitud acarrea la aceptación plena de las presentes bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, a emitir por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

 

—8 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—9 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

 

—10 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

 

— 11 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de interés

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

 

—12 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se lleva a cabo a través de la prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de distribución de ayudas fijados en las presentes bases reguladoras, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.

Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

—13 Criterios de distribución y selección de ayudas

13.1 Una vez validados técnicamente los requisitos de las solicitudes presentadas, se llevará a cabo una distribución inicial de las 60 ayudas previstas entre los dos bloques siguientes:

a) Universidades públicas y privadas. 

b) Centros CERCA y grandes infraestructuras de investigación.  

Esta primera distribución entre estos dos bloques se realizará proporcionalmente teniendo en cuenta el número total de personal docente investigador (PDI) y de personal investigador posdoctoral a tiempo completo de cada bloque, según los últimos datos disponibles en UNEIX.  Para realizar este cálculo se considerarán los contratos a tiempo completo de 37,5 horas semanales o superior y las siguientes categorías: Agregado/a, Asociado/a permanente, Catedrático/a contratado/a, Catedrático/a de escuela universitaria, Catedrático/a universitario/a, Colaborador/a permanente, Contratado/a doctor/a, Emérito/a, Investigador/a junior, Investigador/a posdoctoral, Investigador/a senior, Lector/a, Médico/a adjunto/a, Médico/a residente, Titular de escuela universitaria, Titular universitario/a y Visitante.  

Posteriormente, y dentro de cada bloque, se realizará una segunda distribución del número de ayudas entre las diferentes entidades solicitantes y de acuerdo con los siguientes indicadores de I+D+i:

a) En el caso de las universidades, públicas y privadas, se utilizarán los siguientes indicadores:

- el número de personal docente investigador (PDI) y de personal investigador posdoctoral a tiempo completo.

- el número de ayudas a personal investigador de excelencia otorgadas por el Consejo Europeo de Investigación (ERC).

- el número de contratos de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y el número de ayudas ICREA Acadèmia vigentes.

- el número de proyectos coordinados en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea.

Cada uno de los indicadores anteriores tendrá un peso equivalente del 25 % y se calcularán con los datos informados en el sistema cooperativo de información de universidades e investigación de Cataluña (UNEIX), teniendo en cuenta los datos correspondientes al último año con datos disponible obtenidos antes de la creación de la Comisión de Selección.

b) En el caso de los centros CERCA y grandes infraestructuras de investigación, se utilizarán los siguientes indicadores:

- el número de personal investigador posdoctoral a tiempo completo.

- el número de ayudas a personal investigador de excelencia otorgadas por el Consejo Europeo de Investigación (ERC).

- el número de contratos de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

- el número de proyectos coordinados en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea.

Cada uno de los indicadores anteriores tendrá un peso equivalente del 25 % y se calcularán con los datos informados en el sistema cooperativo de información de universidades e investigación de Cataluña (UNEIX), teniendo en cuenta los datos correspondientes al último año con datos disponibles y los datos facilitados directamente por las grandes infraestructuras de investigación, obtenidos antes de la creación de la Comisión de Selección. Las entidades solicitantes se ordenarán siguiendo la puntuación final obtenida y, en caso de que el número de ayudas resultante sea inferior al número de ayudas disponibles para este bloque, se otorgará una ayuda a cada entidad según el orden de puntuación obtenida hasta agotar el máximo de ayudas establecidas para este bloque. 

13.2 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta los criterios de distribución anteriores y el orden de priorización de las ayudas establecido por la propia entidad en la solicitud inicial. Esta Comisión es designada y nombrada por el presidente de la Comisión ejecutiva de ayudas de investigación y director/a general de Investigación. Estará presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea, y estará formada por un mínimo de dos vocales, y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

 

—14 Tramitación y resolución

14.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de días hábiles y previo requerimiento.

14.2 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en la base 13.

14.3 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

14.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

14.5 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>). La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

 

—15 Plazo de resolución

15.1 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

15.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

 

—16 Aceptación de la ayuda

16.1 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por las personas representantes legales de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El formulario de aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR mediante la plataforma EACAT, o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya () en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR ().

Junto con este documento de aceptación, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.

b) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.

c) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes.

16.2 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

 

—17 Procedimiento de contratación y acreditación de incorporación

17.1 Tal y como establece la base 4, una vez publicada la convocatoria correspondiente, las entidades solicitantes podrán convocar públicamente las diferentes ofertas de trabajo susceptibles de ser subvencionadas, en aquellos canales que consideren convenientes, sin la necesidad de esperar la resolución de otorgamiento.

En cualquier caso, tanto la publicación de la convocatoria como la realización del proceso de selección de las personas destinatarias y el inicio de los contratos de las diferentes plazas subvencionadas deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2025, incluido.

17.2 Las entidades beneficiarias deberán contratar a las personas seleccionadas de acuerdo con la legislación laboral, la de prevención de riesgos laborales y la de Seguridad Social vigente y el resto de normativa que sea de aplicación a la entidad que reciba la ayuda, mediante la modalidad contractual prevista. Estas mismas entidades deberán garantizar, en cualquier caso, unas medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparente y merit-based recruitment, u OTM-R) y proporcionar al personal contratado un entorno en línea con las medidas europeas establecidas en la Estrategia de Recursos Humanos para personal investigador (HRS4R).

17.3 Las entidades beneficiarias estarán obligadas a mencionar el apoyo del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador posdoctoral del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Cataluña tanto en la convocatoria de las plazas como en los contratos objeto de financiación.

17.4 Las entidades beneficiarias deberán comunicar por registro electrónico a la AGAUR el inicio de los contratos, en el plazo de un mes desde su inicio, mediante el modelo normalizado que se puede obtener en la página web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>) acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE de la persona contratada y del CV presentado en el proceso de selección convocado.

b) Copia del contrato firmado.

c) Copia del documento «Informe de datos para la cotización / Trabajadores por cuenta ajena» (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Copia de la plaza convocada y evidencias de su publicación.

17.5 En el plazo de un mes desde la finalización del segundo año de contrato, será necesario acreditar la continuidad del contrato mediante el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>).

17.6 En caso de que se produzca la renuncia o el despido de alguna de las personas contratadas con estas ayudas, la entidad beneficiaria no podrá solicitar su sustitución para el tiempo restante de la ayuda. En estos casos, se ajustará proporcionalmente la ayuda otorgada de forma equivalente al periodo no realizado y teniendo en cuenta los importes de las diferentes anualidades de las ayudas.

 

—18 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda realizando la actividad de su objeto en el plazo que determinen las presentes bases reguladoras.

b) Mencionar el apoyo del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador posdoctoral del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya dentro del contrato y en todas las medidas de difusión previstas e incluir en su sitio web el logotipo correspondiente que consta en el Programa de identificación visual (PIV), editado en la web http://www.gencat.cat/piv/>.

c) Llevar a cabo las contrataciones objeto de la ayuda de acuerdo con la solicitud presentada. Cualquier cambio respecto a la solicitud inicial deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la realización de esta contratación. Este órgano podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases y las bases específicas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad objeto de la ayuda, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

i) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10.000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Este documento puede sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.

j) Cumplir lo fijado en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo, además de los que puedan constar en las bases específicas correspondientes.

l) Cumplir las demás obligaciones que dispone la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente.

 

—19 Pago

19.1 El importe de la ayuda se dividirá en cuatro anualidades y se hará efectivo de la siguiente forma:

a) El pago correspondiente a las dos primeras anualidades de cada contrato se hará efectivo en el momento de acreditar el inicio de cada contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la base 17.4 de las presentes bases reguladoras.

b) El pago correspondiente a la tercera anualidad de cada contrato se hará efectivo en el momento de acreditarse los dos años de contrato, de acuerdo con lo que dispuesto en la base 17.5 de las presentes bases reguladoras.

c) El pago correspondiente a la cuarta anualidad de cada contrato se hará efectivo después de la presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con lo que establece la base 21 de las presentes bases reguladoras.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

19.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

 

—20 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria deberá formalizar las contrataciones subvencionadas de acuerdo con la relación de plazas inicialmente presentada y antes del 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la persona encargada de la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona representante legal de la entidad beneficiaria de las ayudas, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

 

—21 Plazo y forma de justificación

21.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los diferentes contratos subvencionados y acreditarlo durante las cuatro anualidades siguientes a la finalización de la ayuda, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>). En caso de que se produzca la renuncia o el despido de alguna de las personas contratadas con estas ayudas durante los cuatro años de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo oportunamente a la AGAUR y presentar esta misma documentación justificativa en el plazo dos meses desde que se haya producido este hecho.

La documentación justificativa deberá presentarse por registro a la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya ().

21.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, en relación con los contratos formalizados y los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una relación clasificada de los gastos de las contrataciones subvencionadas firmada por su representante legal, con identificación de las fechas de ejecución de los distintos contratos.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado los contratos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.

21.3 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

21.4 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

—22 Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por la presente Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

 

—23 Publicidad de las subvenciones otorgadas

De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse también en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

 

—24 Notificaciones

24.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

24.2 De acuerdo con lo que previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

24.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la persona representante legal de la entidad de adscripción de la ayuda.

 

—25 Comprobación y control

25.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

25.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

25.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

25.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.

A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, si procede, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.

 

—26 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

Son causas de invalidez de la resolución de concesión, y acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—27 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable. 

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