ORDEN ECO/152/2024, de 5 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, aprueba los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la tasa fiscal sobre el juego y del gravamen de protección civil.

La Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, derogó los modelos que contenía el anexo de la Orden ECO/330/2011 para ajustarlos a la normativa europea en materia de pagos, pero mantuvo la vigencia del articulado. Posteriormente, algunos de los modelos del anexo se han modificado para adecuarlos a cambios normativos.

La experiencia en la gestión de los tributos ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer algunas correcciones en el modelo 600, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para mejorarlo, especialmente en cuanto a la identificación de las operaciones, los actos que son objeto de tributación y el cálculo de la autoliquidación.

La Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado un proceso de digitalización que finalizará con la sustitución de todos los programas de ayuda por formularios electrónicos.

Por eso, la publicación de los nuevos formularios electrónicos va acompañada de una revisión de los modelos para superar algunas limitaciones de los modelos actuales con el fin de gestionar de manera más eficaz los tributos y hacerlos más comprensibles para la ciudadanía.

Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el formulario electrónico que ha sustituido el programa del modelo 600 ha permitido implementar mejoras que comportan la modificación de este modelo.

La disponibilidad de nuevas fuentes de información y la ampliación de los sistemas de tratamiento de esta información han posibilitado superar la limitación del número de bienes que se pueden incorporar en una misma autoliquidación, así como la necesidad de que todos los bienes inmuebles declarados estén ubicados en el mismo municipio. El nuevo modelo de autoliquidación no limita el número de bienes a incluir en la autoliquidación y elimina el requisito de que todos los bienes se encuentren en el mismo municipio, de manera que se reduce la carga administrativa asociada a la autoliquidación del impuesto.

Asimismo, también se realizarán ajustes como consecuencia de la implementación del valor de referencia para valorar los bienes inmuebles, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de varias normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En los bienes inmuebles, para determinar correctamente cuál tiene que ser el valor total declarado y el valor de la parte adquirida, es necesario consultar si este bien tiene asignado valor de referencia y si lo tiene, se aplicará si es superior al precio o a la contraprestación o al valor declarado. Este hecho implica la conveniencia de modificar la información correspondiente a los bienes que incluye la operación que se autoliquida, con el fin de identificar el bien, el derecho que se transmite, el porcentaje de valor del derecho, el porcentaje de participación del sujeto pasivo sobre la totalidad del bien o derecho y determinar el valor de acuerdo con las reglas establecidas en la ley del impuesto, y, de esta manera, facilitar la determinación del valor correcto y automatizar la comprobación de estas autoliquidaciones.

La experiencia práctica en la comprobación de este impuesto por la Agencia Tributaria de Cataluña también ha puesto de manifiesto la conveniencia de separar las autoliquidaciones correspondientes a cada contribuyente. Por eso, en las operaciones con más de un contribuyente se presentará una autoliquidación por contribuyente, con el porcentaje de participación que le corresponde a cada uno. Para permitir que la autoliquidación de cada contribuyente tenga su tratamiento diferenciado, se elimina del modelo el anexo de sujetos pasivos.

Con esta finalidad, en el modelo 600 se introducen nuevas casillas para identificar los bienes inmuebles y otros bienes y derechos, así como el porcentaje de participación del sujeto pasivo sobre el bien que adquiere o la operación que declara.

Con la finalidad de que el cálculo de la autoliquidación que muestra el modelo 600 sea más comprensible para el ciudadano, se han realizado las modificaciones correspondientes en la hoja del cálculo.

Desde el año 2011 se han aprobado diferentes normas relativas a las condiciones de pago y presentación de las autoliquidaciones que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, y singularmente la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios, que implican la derogación de las disposiciones previstas en esta materia en la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre.

Con la publicación de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, se reunieron en una única orden todos los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir una simplificación normativa.

Desde entonces, se han aprobado nuevos tributos propios, algunos de los modelos de autoliquidación de estos tributos se han regulado conjuntamente en una única orden y otros se han regulado en una orden específica para aquel tributo.

Con la ampliación del número de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, resulta más adecuado que cada uno de los tributos disponga de una orden propia que apruebe los modelos a utilizar y sus características específicas. Con la aprobación de esta orden relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se pretende que una misma orden contenga la regulación específica y los modelos de autoliquidación de este impuesto.

Al incluir en esta orden a todos los modelos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se actualizan los modelos 610, 611, 615, 616, 620, 629 y 630 con la finalidad de modificar aquellos términos que han quedado obsoletos o que se han eliminado en el nuevo modelo 600. Al mismo tiempo, también se eliminan los modelos 623 y el 627, para la autoliquidación remota de vehículos, y la compraventa de determinados vehículos usados respectivamente, que ya no se utilizan.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo eso,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobación de los modelos de autoliquidación 600, 610, 611, 615, 616, 620, 629 y 630

1. Se aprueban los modelos de autoliquidación números 600, 610, 611, 615, 616, 620, 629 y 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que se incluyen en los anexos de esta Orden.

2. El modelo 600 consta de cuatro hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda, la tercera y la cuarta hojas con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

3. El modelo 610 consta de cinco hojas: la primera hoja con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora); la segunda, tercera, cuarta y quinta hojas con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

4. El modelo 611 consta de una hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

5. El modelo 615 consta de una hoja, con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora).

6. El modelo 616 consta de una hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

7. El modelo 620 consta de una hoja, con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago).

8. El modelo 629 consta de una hoja, con tres ejemplares (uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago).

9. El modelo 630 consta de una hoja, con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora).

 

Artículo 2

Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

1. El modelo 600 se utiliza para realizar la autoliquidación de las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, que se encuentren sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 610, 611, 615, 616, 620, 629 y 630 según se indica en los artículos siguientes.

2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 600 se debe realizar en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.

El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se hará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones del modelo 600 se debe realizar mediante el formulario electrónico de este modelo, que está disponible en la sede electrónica, o por los otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de ciudadanos o de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con quien ha firmado convenios de colaboración.

El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se hará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

4. Los obligados tributarios deben presentar, junto con la correspondiente autoliquidación del modelo 600, el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen o su declaración sustitutiva.

Cuando la presentación se haga electrónicamente, la documentación que se debe adjuntar, de acuerdo con la normativa vigente, se debe presentar mediante un fichero en formato PDF junto con la autoliquidación.

Sin embargo, y con respecto a los documentos notariales, no es necesario adjuntar el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible, si el notario autorizante ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código tributario de Cataluña.

Tampoco es necesario presentar, junto con la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el contrato de alquiler de la finca urbana cuando se presente al Instituto Català del Sòl para depositar la fianza, de conformidad con el artículo 683-1 del Código tributario de Cataluña.

 

Artículo 3

Modelo 610. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de documentos mercantiles negociados por entidades colaboradoras

1. El modelo 610 se utiliza para realizar la autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos negociados por parte de entidades colaboradoras.

2. El ingreso que, si procede, se derive de la autoliquidación confeccionada mediante el modelo 610 se hará en las entidades colaboradoras habilitadas.

3. La presentación se entiende realizada en el mismo momento en que se haga el ingreso en una entidad colaboradora habilitada.

 

Artículo 4

Modelo 611. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Declaración resumen anual de los pagos en metálico de documentos mercantiles negociados por entidades colaboradoras

1. El modelo 611 se utiliza para declarar el resumen anual de las autoliquidaciones de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos negociados por parte de entidades colaboradoras, que se hayan devengado durante el año anterior.

2. Se presentará en la Agencia Tributaria de Cataluña entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año inmediatamente posterior a lo que se declara.

 

Artículo 5

Modelo 615. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de documentos mercantiles que lleven acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista

1. El modelo 615 se utiliza para realizar la autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos que comporten acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista.

2. El ingreso que, si procede, se derive de la autoliquidación confeccionada mediante el modelo 615 se hará en las entidades colaboradoras habilitadas.

3. La presentación se entiende realizada en el mismo momento en el que se haga el ingreso en una entidad colaboradora habilitada.

 

Artículo 6

Modelo 616. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Declaración resumen anual de los pagos en metálico de documentos mercantiles que comporten acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista

1. El modelo 616 se utiliza para declarar el resumen anual de las autoliquidaciones de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos que comporten acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista.

2. La presentación se realizará en la Agencia Tributaria de Cataluña entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año inmediatamente posterior a lo que se declara.

 

Artículo 7

Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de medios de transporte usados

1. El modelo 620 se utiliza para realizar la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada de la transmisión de medios de transporte usados, admitiendo la presentación tanto en formato presencial como telemáticamente.

2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 620, en las que no resulta una cuota a ingresar, se debe realizar en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien de las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.

En el caso que de las autoliquidaciones resulte una cuota a ingresar, el ingreso se hará en las entidades colaboradoras habilitadas. La presentación se entiende realizada en el mismo momento en el que se haga el ingreso en una entidad colaboradora habilitada.

3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones del modelo 620, tanto con cuota a ingresar como sin cuota, se debe realizar mediante el formulario electrónico de este modelo disponible en la sede electrónica o por los otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de ciudadanos o de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con quien ha firmado convenios de colaboración.

El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto.

 

Artículo 8

Modelo 629. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de medios de transporte usados. Tramitación atendida

1. El modelo 629 se utiliza ocasionalmente cuando la Administración, por medio de los servicios de atención presencial a los contribuyentes, confecciona la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada de la transmisión de medios de transporte usados.

2. Cuando la autoliquidación se refiere a un vehículo y resulta una cuota a ingresar, el ingreso se hará en las entidades colaboradoras habilitadas, y la presentación del modelo 629 se entiende realizada en el mismo momento del ingreso.

3. Cuando la autoliquidación se refiere a una embarcación o a una aeronave, y resulta una cuota a ingresar, el ingreso se hará en las entidades colaboradoras habilitadas, y se presentará en la oficina o delegación de la Agencia Tributaria de Cataluña.

4. Cuando la autoliquidación se refiere a un vehículo, una embarcación o una aeronave pero no resulta una cuota a ingresar, se presentará de forma presencial en la oficina o delegación de la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

Artículo 9

Modelo 630. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambio

1. El modelo 630 se utiliza para realizar la autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de letras de cambio.

2. El ingreso que, si procede, se derive de la autoliquidación confeccionada mediante el modelo 630 se hará en las entidades colaboradoras habilitadas.

3. La presentación se entiende realizada en el mismo momento en que se haga el ingreso en una entidad colaboradora habilitada.

 

Artículo 10

Formas de presentación

10.1 La presentación de las autoliquidaciones de forma electrónica es obligatoria para los obligados tributarios siguientes (artículo 3 de la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios):

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y el pago electrónicos.

d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros.

e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ejerzan la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

10.2 En el resto de casos, la presentación de las autoliquidaciones podrá ser de manera presencial o electrónica.

10.3 Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o formularios que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.

 

Artículo 11

Plazo de presentación e ingreso

11.1 Con carácter general, el plazo para presentar la autoliquidación e ingresar la deuda tributaria es de un mes a contar de la fecha del acto o del contrato, de acuerdo con el artículo 683-5.1 del Código tributario de Cataluña.

11.2 El artículo 683-5.2 del Código tributario de Cataluña dispone que, en los casos siguientes, en los que los sujetos pasivos deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural, el plazo para presentar la autoliquidación e ingresar la deuda tributaria, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas en el periodo, es el mes natural inmediatamente posterior al mes a que se refieren las operaciones declaradas:

a) En el caso de los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro a los que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, del 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

b) En el caso de los empresarios que se dedican a la reventa, con transformación o sin, de bienes muebles usados, que deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural.

11.3 El plazo para presentar la autoliquidación e ingresar la deuda tributaria es de 6 meses en las consolidaciones de dominio por defunción del usufructuario, contados desde el día de la muerte del causante o desde aquel en que sea firme la declaración de muerte, de acuerdo con el artículo 10 de Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

11.4 En el supuesto de pérdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está condicionado, a menos que específicamente se establezca otra cosa, cuando posteriormente a la aplicación de una exención, deducción o cualquier otro beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos en qué esté acondicionado su disfrute definitivo, el obligado tributario tiene que presentar e ingresar, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el artículo 683-7 del Código tributario de Cataluña.

 

 

Disposición transitoria

Los modelos de autoliquidación vigentes hasta la entrada en vigor de esta Orden se pueden seguir utilizando hasta el 31 de diciembre del 2024.

 

 

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de esta Orden se derogan:

a) El capítulo I, relativo a los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

b) Los modelos 600, 610, 611, 615, 616, 620, 623, 627, 629, y 630 del anexo de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. Modificación de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña

Se modifica el artículo único de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:

"Se aprueban los modelos de autoliquidación números 650, 651,652, 653, 660, 040, 043, 044 i 046 que figuran en el anexo de esta Orden."

 

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de julio de 2024

 

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda

 

 

Anexo 1. Modelo de autoliquidación 600

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 2. Modelo de autoliquidación 610

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 3. Modelo de autoliquidación 611

 

(Véase la imagen al final del documento)



Anexo 4. Modelo de autoliquidación 615

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 5. Modelo de autoliquidación 616

 

(Véase la imagen al final del documento)



Anexo 6. Modelo de autoliquidación 620

 

(Véase la imagen al final del documento)



Anexo 7. Modelo de autoliquidación 629

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 8. Modelo de autoliquidación 630

 

(Véase la imagen al final del documento)

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