ANUNCIO sobre rectificación de errores de las bases reguladoras del proceso selectivo de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Badia del Vallès, incluidas en la oferta pública de estabilización adicional del Real decreto ley 5/2023.

Por Decreto de Alcaldía número 2024-1189, de fecha 28 de junio de 2024, se resolvió la rectificación del error material contenida en las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura definitiva de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Badia del Vallès, incluidas en la Oferta Pública de Estabilización Adicional Ley 5/2023, mediante el sistema extraordinario de concurso de méritos, que a continuación se transcribe literalmente:

 

"Hechos

Primero. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2024 se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de selección, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos, por la cobertura definitiva de las plazas vacantes incluidas en la Oferta Pública de Estabilización Adicional de la Ley 5/2023, que fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 31 de mayo de 2024.

 

Segundo. Dado que con posterioridad se ha detectado un error material en cuanto a la tasa por derechos de examen, se procede a su enmienda en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula la rectificación de errores en los actos administrativos, estableciendo que «Las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».

 

Fundamentos de derecho

- Las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura definitiva de las plazas incluidas en la Oferta Pública de Estabilización Adicional de la Ley 5/2023, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2024 y publicadas íntegramente en el BOPB de fecha 31 de mayo de 2024.

- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

RESUELVO:

 

Primero. Avocarme por este acto administrativo la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local en virtud de lo que dispone el Decreto de Alcaldía número 2024-217, de fecha 13 de febrero de 2024, de delegación de competencias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de marzo de 2024.

 

Segundo. Aprobar la rectificación del error material del apartado 5.5 de las bases reguladoras del proceso selectivo mencionado en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

"5.5. Pago de la tasa

La tasa por derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº. 6, deberá ser satisfecha previamente por las personas aspirantes según el siguiente detalle:

Número de cuenta: ES96 0081 0078 2000 0110 0011

Concepto: "Descripción plaza/lugar"_Nombre y Apellidos_NIF del aspirante.

De conformidad con el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº. 6 gozarán de una reducción del 50% de la tarifa para personas que acrediten una discapacidad superior al 33% y una reducción del 95% para personas que acrediten situación legal de desempleo.

Gozarán también de exención, el personal que ya forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento, ya sea funcionario de carrera, interino o personal laboral, del pago de la tasa para tomar parte en concursos de promoción interna y estabilización.

No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada."

Debe decir:

"5.5. Pago de la tasa

La tasa por derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº. 6, deberá ser satisfecha previamente por las personas aspirantes según el siguiente detalle:

Número de cuenta: ES96 0081 0078 2000 0110 0011

Concepto: "Descripción plaza/lugar"_Nombre y Apellidos_NIF del aspirante.

De conformidad con el artículo 6.3.b) de la Ordenanza Fiscal nº. 6 gozarán de una reducción del 50% de la tarifa para personas que acrediten una discapacidad superior al 33% y una reducción del 95% para personas que acrediten situación legal de desempleo, por lo que la tasa por derechos de examen será :

 

Tarifas

Reducción 50% para personas que acrediten discapacidad superior al 33%

Reducción 95% para personas que acrediten situación legal de desempleo

Subgrupo C1

16,25 €

8,12 €

0,41 €

Subgrupo C2

13,05 €

6,52 €

0,33 €

 

 

No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada."

 

Tercero. Publicar el presente decreto en la web municipal, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOBP) y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), para general conocimiento.

 

Cuarto. Esta rectificación comporta abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la rectificación en el DOGC.

 

Quinto. Las solicitudes de las personas aspirantes presentadas anteriormente en plazo, quedarán automáticamente incorporadas al nuevo plazo de presentación de solicitudes y no tendrán que volver a presentar una nueva instancia, sin perjuicio de proceder a su subsanación.

 

Sexto. Comunicar esta resolución al Comité de Empresa, Junta de Personal ya las secciones sindicales de esta Corporación para su conocimiento.»

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Badia del Vallès, 1 de julio de 2024

 

Josep Martínez Valencia

Alcalde

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