RESOLUCIÓN por la que se da publicidad al Convenio de colaboración educativa entre la Autoridad Catalana de Protección de Datos, María Piedrafita Abión y la Universidad Pompeu Fabra para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y por motivos de transparencia en la actividad pública y de acceso a la información,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al convenio de colaboración educativa entre la Autoridad Catalana de Protección de Datos, María Piedrafita Abión y la Universidad Pompeu Fabra para la realización de prácticas académicas externas.

 

Barcelona, 27 de junio de 2024

 

Meritxell Borràs Solé

Directora

 

 

Anexo

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA AUTORIDAD CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS, MARÍA PIEDRAFITA ABIÓN Y LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

 

REUNIDOS

Ana Maria Caballé Martorell, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, con CIF Q5850017D y domicilio social en la Calle de la Mercè, 12. 08002 Barcelona, en nombre y representación de la UPF, en virtud de la resolución del rector de 4 de noviembre del 2020 de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento, para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, en adelante la UPF.

Meritxell Borràs Solé, como directora, que actúa en nombre y representación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que tiene su sede social en Gran Via de les Corts Catalanes, 635, primera planta, con número de identificación fiscal Q0801250B, de acuerdo con Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en adelante la entidad colaboradora.

Y, la estudiante María Piedrafita Abión, en adelante la estudiante.

 

MANIFIESTAN

1. Que las partes reconocen que tienen las condiciones necesarias para la firma de este convenio de acuerdo con la normativa siguiente:

- El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

- El acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2012, modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2012, de 20 de marzo de 2013, de 1 de julio de 2015, de 11 de abril de 2018 y de 9 de diciembre de 2020 referente a la normativa reguladora de las prácticas externas para los estudiantes de la UPF.

- El Estatuto del estudiante universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre.

2. Que la entidad colaboradora está interesada en colaborar con la UPF, mediante la participación activa en la formación de sus estudiantes.

3. Que la Fundación Universidad Pompeu Fabra es un medio propio de la UPF que ha recibido el encargo para la gestión del Servicio de Carreras Profesionales de la UPF dentro de lo que se incluyen las prácticas académicas externas de los estudiantes de la UPF.

4. Que, con la finalidad de establecer los términos de esta colaboración, las tres partes suscriben y formalizan, en consecuencia, este convenio conforme a los SIGUIENTES ACUERDOS:

 

ACUERDOS

 

1. Objeto del convenio. El objeto del convenio es establecer los términos de colaboración que deben regir entre las partes signatarias para que los estudiantes de la UPF puedan hacer prácticas académicas externas a las dependencias de la entidad colaboradora.

 

2. Condiciones de las prácticas.

Fecha inicio: 01/07/2024

Fecha finalización: 31/07/2024

Horario: Lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas; viernes de 8:00 a 12:00 horas. Flexibilidad de entrada de una hora.

Horas totales: 150

Horas curriculares: 150

Horas extracurriculares: 0

Número de créditos: 8

Asignaturas: Prácticum (22968): 8

Ayuda al estudio: 0 euros/hora brutos

Área de la entidad donde se realizan las prácticas: Área de Inspección

Lugar de realización de las prácticas: Gran Via de les Corts Catalanes, 635, primera planta, 08010, Barcelona.

 

3. Proyecto formativo. Durante la estancia de prácticas el estudiante desarrollará, trabajará y alcanzará las competencias técnicas y específicas que se detallan a continuación así como las tareas que se describen:

Competencias genéricas:

Capacidad técnica, capacidad de aprendizaje, administración del trabajo, habilidades de comunicación oral y escrita, sentido de la responsabilidad, facilidad de adaptación, creatividad e iniciativa, implicación personal, motivación, puntualidad, relaciones con su entorno laboral, capacidad de trabajo en equipo, receptividad a las críticas.

Competencias específicas:

Adquisición de habilidades prácticas en un entorno jurídico (Administraciones Públicas y Oficinas Judiciales). Capacidad de incorporarse en un entorno profesional y de trabajar en equipo. Capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a las situaciones de la vida real. Práctica integrada del derecho.

Tareas:

Actividades que desarrollará el estudiante: Apoyo en la tramitación de los expedientes sobre procedimiento sancionador, buscar y clasificar la jurisprudencia y doctrina relacionada con protección de datos y otras relacionadas con el Área de Inspección.

Modalidad: presencial.

Plan de seguimiento: El tutor/a de prácticas de la entidad colaboradora acogerá y acompañará al estudiante y hará un seguimiento periódico de su evolución que reflejará en el informe final que entregará al tutor/a académico/a.

 

4. Tutoría académica en la UPF. La UPF designa como tutor/a académico/a a Josep Mir Bago, que será la persona encargada de realizar el seguimiento efectivo de las prácticas, proporcionar apoyo al estudiante para la elaboración de la memoria y llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas y evaluación final.

 

5. Tutoría a la entidad colaboradora. La entidad colaboradora designa como tutor/a a Josefina Valls Vila, que será la persona encargada de orientar y supervisar el trabajo, fijar el plan de trabajo y emitir el informe final de evaluación de la estancia en prácticas de acuerdo con el modelo de la UPF.

 

6. Tipología de las prácticas. El estudiante y la entidad colaboradora acordarán si la realización de las prácticas será en modalidad presencial, no presencial o una combinación de las dos anteriores, adoptando las medidas oportunas derivadas de situaciones de fuerza mayor (situaciones de pandemia sanitaria u otras) y siguiendo las directrices de la Universidad. Si en un determinado momento las autoridades sanitarias determinan que las prácticas no pueden realizarse en formato presencial, las partes podrán acordar continuar la estancia en formato no presencial sin necesidad de modificar este convenio.

 

7. Plan de seguimiento y criterios de evaluación. El tutor de la entidad colaboradora emitirá un informe final de evaluación de la estancia en prácticas de acuerdo con el modelo de la UPF al finalizar las prácticas. Por otro lado, el estudiante realizará la memoria de prácticas.

Corresponde al tutor académico evaluar la estancia en prácticas de cada estudiante. En cuanto a las prácticas curriculares, esta evaluación será siguiendo el criterio numérico de 0 a 10. En el caso de las extracurriculares la evaluación de la estancia en prácticas será siguiendo el criterio de apto/a o no apto/a.

 

8. Resolución anticipada. El estudiante se compromete a comunicar a la entidad colaboradora, con un mínimo de 15 días, su intención de abandonar las prácticas antes de la fecha prevista.

 

9. Inexistencia de relación laboral. La realización de las prácticas en ningún caso implica la existencia de relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora.

 

10. Normativa de seguridad. La entidad colaboradora debe informar al estudiante en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Asimismo, debe disponer de los recursos y de los medios necesarios para facilitar el acceso a las prácticas de los estudiantes con discapacidad y la conciliación con las actividades o situaciones personales derivadas de esta situación de discapacidad.

 

11. Régimen de permisos de los estudiantes. El estudiante puede ausentarse el tiempo indispensable derivado de las obligaciones académicas o de participación en órganos de gobierno y de representación de la Universidad, salud u otros supuestos acordados con la entidad colaboradora y la Universidad. El estudiante debe comunicarlo con antelación suficiente y presentar el/los justificante/s correspondientes.

En el supuesto de maternidad, paternidad, o enfermedad grave el estudiante tiene derecho a suspender sus prácticas académicas durante un periodo equivalente al permiso laboral. Al finalizar este periodo podrá reincorporarse a las prácticas, siempre que no se haya superado la fecha de finalización pactada de las prácticas. El estudiante no tiene derecho a una extensión de las prácticas a la entidad colaboradora, sin perjuicio de que lo puedan así acordar las partes como adenda a este convenio.

 

12. Protección de datos. La UPF y la entidad colaboradora actuarán como responsables de sus propios tratamientos de datos personales que realicen en cumplimiento de este convenio y se comprometen a tratarlos de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), en adelante, RGPD, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en adelante, LOPDGDD. La entidad colaboradora se abstendrá de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de los estudiantes en prácticas más allá de lo necesario para la consecución de las finalidades de este convenio. Del mismo modo, se compromete a no manipular, transformar ni ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, fuera del estricto objeto de la relación suscrita por ambas partes, así como a guardar estricta confidencialidad. La entidad colaboradora, como responsable del tratamiento, facilitará al estudiante la información requerida por la normativa de protección de datos, particularmente informará de la manera en que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD.

 

13. Confidencialidad y acceso a la información. El estudiante se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso en méritos de su práctica académica a la entidad colaboradora, así como a no revelar, difundir o ceder la información referida a terceras personas, y a cumplir con el resto de obligaciones que le corresponden, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

 

14. Reconocimientos derivados de las prácticas. En cuanto al reconocimiento de los tutores designados por la entidad colaboradora, la UPF, previa petición por parte de la persona interesada, expedirá un certificado de reconocimiento institucional, en el que se hará constar, como mínimo, las características de la colaboración, los estudios en que se ha desarrollado, el número de estudiantes tutorizados y el total de horas tutorizadas.

 

15. Causas de extinción: Las posibles causas de extinción del presente convenio son las siguientes:

      i. Expiración de la fecha de finalización.

      ii. Extinción de la relación académica entre el estudiante y la UPF.

      iii. Mutuo acuerdo de las partes.

      iv. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio.

      v. Las generales establecidas por la legislación vigente.

En los casos iii), iv) y v) las partes deberán presentar un escrito de acuerdo con el modelo de la UPF.

 

16. Situaciones de discriminación o de acoso. Las prácticas académicas externas deben desarrollarse bajo los principios de igualdad, no discriminación y tolerancia cero al acoso. Las partes acuerdan que abordarán las posibles situaciones de discriminación o de acoso en que esté implicado el estudiante de forma conjunta. La entidad colaboradora tendrá obligación de comunicar a la UPF cualquier situación de acoso en la que intervenga el estudiante. La entidad colaboradora aplicará su protocolo para adoptar medidas preventivas y correctivas durante la realización de las prácticas externas. La UPF podrá aplicar su normativa en relación al estudiante cuando éste sea el sujeto activo. La UPF acompañará y tendrá la condición de interesada cuando el estudiante sea el sujeto pasivo de estas situaciones de discriminación o acoso.

 

17. Propiedad intelectual. Los estudiantes tienen derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas e investigaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.

 

18. Régimen jurídico y resolución de conflictos. Las diferencias o discrepancias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán de común acuerdo entre las partes y, si ello no fuera posible, se someterán al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

19. Régimen de seguros. El estudiante tiene cubiertas las prestaciones por accidente, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar. En caso de que el estudiante sea mayor de 28 años, o que la entidad colaboradora requiera otro tipo de seguro, el estudiante deberá suscribir un seguro privado que suscriba las contingencias descritas anteriormente. El estudiante tiene cubierta la responsabilidad civil en que pueda incurrir por la realización de las prácticas, en méritos de la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la UPF.

La entidad colaboradora deberá asumir las obligaciones en materia de Seguridad Social siempre que los estudiantes perciban una ayuda al estudio, cualquiera que sea el concepto o forma en que se perciba, según lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4ª) de la Disposición Adicional 52ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

También de conformidad con el apartado 4b) de la Disposición Adicional 52ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas formativas no remuneradas, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de las prácticas académicas corresponderán a la UPF, quedando la entidad colaboradora libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social tanto en el marco del presente convenio, como de las adendas que en virtud del mismo hayan sido firmadas o puedan ocurrir.

 

20. Vigencia del convenio: Este convenio obliga a las partes desde el día 01/07/2024 hasta el día 31/07/2024, ambos incluidos. Llegado el día de finalización del plazo estipulado el convenio quedará sin vigencia.

 

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en Barcelona, el día 29 de abril de 2024.

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