RESOLUCIÓN ACC/2383/2024, de 27 de junio, por la que se hace público el acuerdo de declaración de impacto ambiental del proyecto de reorientación de la capacidad productiva de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Aitona (exp. L1CS190250).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 8 de febrero de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de reorientación de la capacidad productiva de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Aitona, promovido por la empresa Agrícola Ganadera Serentill, SL (exp. L1CS190250).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de reorientación de la capacidad productiva de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Aitona.

 

Barcelona, 27 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 8 de febrero de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de reorientación de la capacidad productiva de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Aitona, promovido por la empresa Agrícola Ganadera Serentill, SL (exp. L1CS190250).

 

Antecedentes

Este proyecto está sometido al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, de acuerdo con su clasificación en el anexo I.1, código 11.1.b.ii "instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos de engorde con un número de plazas superior a 2.500" de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: L1CS190250.

 

1. Descripción del proyecto.

El proyecto técnico elaborado por ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 2.778 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de diciembre de 2022, y la documentación complementaria aportada prevén la ampliación de la actividad destinada al engorde de cerdas reproductoras.

De acuerdo con el proyecto, la capacidad que se prevé alcanzar es de 3.100 plazas de engorde de cerdas reproductoras, equivalentes en cuanto a los consumos de recursos y a la generación de residuos a cerdos de engorde (de más de 20 kg), dado que la actividad no dispone de clasificación específica de acuerdo con el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

La explotación dispone de tres naves para el alojamiento del ganado porcino, un almacén y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

El proyecto prevé la construcción de tres naves para el alojamiento del ganado porcino y la construcción de una balsa de almacenamiento de densa.

Estas instalaciones se emplazan en el polígono 3, parcela 39, del término municipal de Aitona. Las coordenadas del emplazamiento son UTMX: 283568, UTMY: 4597140 (huso 31N, ETRS89).

 

2. Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental redactado por ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 2.778 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, y la documentación complementaria aportada incluyen:

a) La descripción general del proyecto y las exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de los recursos naturales, la estimación del tipo y de la cantidad de los residuos, así como de las emisiones de materia o energía resultantes:

De acuerdo con la documentación aportada, se prevé una utilización del suelo de 4.397,43 m2 de superficie total edificada, de los cuales 1.443,10 m2 son superficie de edificación existente y 2.954,33 m2 son superficie de edificación proyectada. Además, se prevé una afección de 2.000 m2 adicionales en la fase de explotación del establecimiento.

El consumo de agua previsto será de 10.500 m3/año, de los que se destinará 9.391 m3/año al abrevamiento de los animales y 1.108 m3/año a las operaciones de limpieza de las instalaciones. El abastecimiento de agua de la explotación proviene de la red de riego del Canal de Aragón y Cataluña. No se prevé vertido de aguas residuales al cauce público.

La explotación está dotada de suministro eléctrico para los sistemas de alimentación, ventilación e iluminación. Se prevé un consumo de 130.122,50 kW/año de energía eléctrica a través de fuentes externas.

Se dispone de un grupo electrógeno para situaciones de falta de suministro eléctrico, con un consumo de 3.665 l de gasóleo, considerando un uso accidental de 7 días/año.

Los residuos generados en la actividad son los cadáveres de animales y residuos zoosanitarios correspondientes a medicamentos, productos de sanidad rechazados o caducados y envases vacíos. Se prevé que estos residuos se gestionen a través de empresas gestoras autorizadas.

El establecimiento prevé dos fuentes de generación de aguas residuales: 1.609 m3/año para las aguas de limpieza y 18,25 m3/año para las aguas del servicio y de las dependencias de higiene. Estas aguas se gestionarán en la balsa de almacenamiento de densazón.

En cuanto a las deyecciones ganaderas generadas en la explotación, se prevé gestionar la totalidad de las deyecciones generadas, equivalente a 19.778 kg de nitrógeno, fuera del marco agrario, a través de un gestor de residuos, de acuerdo con el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, que ha sido informado favorablemente por el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en fecha 11 de abril de 2023.

Se prevé que se generen malos olores derivados de la actividad.

b) El medio receptor y de su capacidad ambiental:

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la explotación ganadera se emplaza en suelo no urbanizable rústico, de uso agrícola de riego. El núcleo urbano más próximo a las instalaciones ganaderas es el de Aitona y se encuentra 3.380 m. La explotación ganadera más cercana se encuentra a 82 m. No se reducen distancias a explotaciones existentes respecto de la ampliación proyectada. La infraestructura más próxima es el camino de Fraga a Seròs y se encuentra a 37 m. No se observan pozos en un radio de 200 m ni pozos de abastecimiento de aguas de consumo humano en un radio de 1.000 m.

La explotación ganadera no presenta afección a zonas sensibles por sus valores naturales e identificadas como protegidas en la legislación (PEIN, EIN, red Natura 2000, LIC, ZEPA, Catálogo de zonas húmedas, acuíferos protegidos, áreas de interés faunístico y innominado, espacios de interés geológico, árboles monumentales). A 30 m del establecimiento hay un espacio de interés comunitario de "Matorreros halonitrófilos" (Pegano-Salsoletea). La explotación se encuentra incluida en una zona vulnerable por contaminación por nitratos.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, el municipio de Aitona tiene un riesgo de inundación alto. En cuanto a aludes y nevadas, el municipio se encuentra fuera de zonas de riesgo. La susceptibilidad a desprendimientos está calificada de no detectada. La explotación no es vulnerable a los fenómenos litorales. El establecimiento se ubica en zona de intensidad sísmica VI-VII, de riesgo bajo/moderado. El municipio está en una zona donde el riesgo de incendio es bajo/moderado. La zona no presenta actividad volcánica.

c) El estudio de impacto ambiental hace un análisis de alternativas, en el que se valoran la alternativa cero y tres alternativas más:

Alternativa 0: no ejecutar la ampliación propuesta.

Alternativa 1: ampliación por la capacidad propuesta.

Alternativa 2: desmantelamiento de la actividad para destinar el suelo al cultivo de cultivos leñosos con riego.

Alternativa 3: ampliación menor.

La documentación justifica la alternativa adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales. La justificación de la alternativa adoptada en relación con el emplazamiento escogido por el titular responde a que en el emplazamiento dispone de instalaciones para llevar a cabo la actividad y alojar la ampliación de la capacidad propuesta, garantizando las condiciones sanitarias.

d) Se evalúan los efectos sobre los medios receptores, el informe de iluminación exterior, el establecimiento de medidas, el programa de seguimiento y de vigilancia ambiental, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y el documento de síntesis. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se prevé que el impacto del proyecto de implantación de la explotación ganadera sobre el medio receptor sea compatible.

 

3. Capacidad ambiental del medio receptor

El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de protección especial declarado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de la red Natura 2000, siendo el más próximo a 4 km al sureste (Aiguabarreig Segre - Cinca); jefe área de interés innominado; ningún área de interés de especies; hacia el Inventario de espacios de interés geológico; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña y ningún monte de utilidad pública.

El establecimiento limita con el hábitat de interés comunitario "Matorreros halonitrófilos" (Pegano-Salsoletea).

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la unidad de paisaje denominada "Baix Segrià" del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida (aprobado en agosto de 2008). El territorio presenta relieves ondulados y suaves que aumentan de altura a medida que nos alejamos del río Segre. Las colinas a menudo en todo el territorio y entre ellos podemos destacar la sierra de Montllober, la sierra Llarga, Serrabrisa y el cerro de Folies. El relieve condiciona la morfología de las parcelas agrícolas, que forman un mosaico con diferentes formas y dimensiones que se adaptan al relieve cambiante. Las tierras presentan buena aptitud agrícola, limitada en algunos casos por el grado de pendiente y por la salinidad.

El Plan territorial parcial de Ponent, aprobado definitivamente por el Acuerdo de Gobierno 94/2007, de 24 de julio, define el suelo donde se prevé el emplazamiento de este proyecto como suelo de protección preventiva.

La zona donde se prevé la implantación de la explotación ganadera corresponde a la Cuenca vertiente del "río Segre desde el río Sed hasta la cola del embalse de Ribarroja" (Código ES091433), concretamente en la margen izquierda del río Segre. La zona de actuación del proyecto queda situada entre los ríos Cinca y Segre, a unos 9 km al norte de la confluencia. El curso de agua más próximo, la Valleta del Molineret, está a unos 1,6 km, y a unos 2 km al sur se encuentra la Vall Ribagorçanaata, barrancos que vierten ambos sus aguas al río Segre. De estos barrancos no hay disponible cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). No se prevé afectar directamente a ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional.

En cuanto a la hidrología subterránea, hay que indicar que la parcela donde se prevé la ampliación de la explotación ganadera no se encuentra incluida en ninguna masa de agua subterránea. No se prevé afectar a las aguas subterráneas.

El municipio de Aitona está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias según el Acuerdo GOV/128/2009.

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

En cuanto al riesgo de incendio, Aitona es un municipio que está catalogado de alto riesgo de incendios, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado directamente por la actividad.

La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, Alcarràs, se realiza con los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante el periodo representativo 2016-2019, dentro de la Zona 14: Terres de Ponent, a la que pertenece el municipio. También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. A partir de esta información, la capacidad del medio por contaminantes en el municipio es la siguiente:

 

Capacidad del medio por contaminante

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2.5

benzo(a)pirè

Benceno

Aitona

Tierras de Poniente

ALTA

MODERADA

MODERADA

ALTA

ALTA

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

 

 

4. Relación de trámites efectuados

El 18 de febrero de 2019, con número de registro 9013E-850/2019, la empresa Agrícola Ganadera Serentill, SL, solicita un cambio sustancial de la autorización ambiental, a través de la web Trámites de la Generalitat, para la reorientación de la capacidad productiva de la actividad ganadera situada en el polígono 3, parcela 39, del término municipal de Aitona. Acompaña esta solicitud del estudio de impacto ambiental, la memoria de proyecto, el documento de designación del personal técnico responsable de la ejecución del proyecto, el documento de representación física, el certificado de compatibilidad urbanística y el plan de gestión de las deyecciones ganaderas.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto, mediante su publicación en el DOGC (núm. 8924 - 26.5.2023).

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la OGAU de Lleida ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes:

Agencia Catalana del Agua.

Agencia de Residuos de Cataluña.

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en materia de control del aire y control de la contaminación acústica y lumínica.

Subdirección General de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en materia de biodiversidad y prevención de incendios forestales.

Departamento de Cultura.

Departamento de Salud.

Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Oficina Catalana de Cambio Climático.

Ayuntamiento de Aitona.

Entidades ecologistas: IPCENA, EGRELL y Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a consecuencia del trámite de Información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y a instancia de la OGAU, el promotor aporta documentación complementaria del estudio de impacto ambiental. La nueva documentación presentada no describe efectos ambientales significativos diferentes de los previstos inicialmente.

 

5. Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública efectuado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida no se han formulado alegaciones.

En el trámite de exposición pública e información vecinal realizado por el Ayuntamiento de Aitona, y de acuerdo con el certificado de fecha 13 de julio de 2023, no se ha presentado ninguna alegación.

De las consultas efectuadas por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, se ha recibido respuesta por parte de:

La Agencia Catalana del Agua, que informa de que la actividad es compatible con el medio, siempre que se cumplan las medidas correctoras y el plan de vigilancia y no haya ningún cambio en el plan de gestión de las deyecciones ganaderas que comporte el incremento de nitrógeno aplicado en zona vulnerable.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que emite un informe de carácter favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista de acuerdo con el plan de gestión de las deyecciones ganaderas incluido en el expediente de solicitud de autorización ambiental.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, que informa que la actividad está en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente y no considera necesario establecer medidas complementarias.

La Oficina Catalana del Cambio Climático, que informa que considera que la actividad tiene un impacto compatible, en relación con el cambio climático, y no requiere establecer medidas correctoras específicas.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), que informa que no tiene consideraciones para emitir en relación con los aspectos relativos a la información sobre las características del medio geológico y los riesgos geológicos, así como en relación con el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes relacionadas con fenómenos geológicos y con sus posibles efectos sobre el medio geológico.

El Departamento de Cultura de los Servicios Territoriales en Lleida, que informa favorablemente y no establece medidas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, que considera que, dado que la gestión de los purines generados se realizará mediante la entrega a un gestor autorizado que reducirá la carga nitrogenada con un tratamiento, los efectos previsibles se estiman compatibles con respecto al sistema hídrico, siempre que se cumplan las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como aquellas medidas que sean necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación, protegiendo en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, e impidiendo su contaminación o degradación. Además, considera que podría ser necesario, con independencia de que se lleve a cabo la ampliación, un sistema de vigilancia y control de calidad del medio superficial y subterráneo. También hace constar que, en caso de que no hubiera ningún tipo de tratamiento que reduzca la carga nitrogenada, la ampliación de la explotación ganadera supondrá un incremento de la carga de nitrógeno aplicado y que, hasta que no se observe una mejora sustancial en las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, la ampliación de la explotación, con utilización de los purines o estiércol para el abonado de los campos en las condiciones habituales, probablemente se agravará la situación, alejando cada vez más la consecución de los objetivos medioambientales comprometidos. Además, teniendo en cuenta que la ampliación de la explotación porcina pretende abastecerse de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Litera y Vinacamiento, y que ésta utiliza las aguas del Sistema de Riegos del Canal de Aragón y Cataluña, dado que la Dirección Técnica de esta comunidad es esta confederación, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar a la CHE para obtener la autorización correspondiente. Asimismo, deberá constar que está relacionado con el expediente 2023-GM-464.

Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

 

6. Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

6.1 Descripción y evaluación de los impactos más significativos

6.1.1 Medio atmosférico

En la fase de construcción, la generación de polvo tendrá un efecto directo y temporal que terminará en el momento que se acaben las obras. El estudio de impacto ambiental prevé medidas para minimizar este impacto: habrá que remojar los caminos de acceso al interior de la explotación.

En la fase de explotación, se prevé la generación de emisiones difusas de olores derivadas de la actividad. Dado que se trata de una ampliación de la actividad ganadera, no se considera que comporte un aumento significativo de emisiones difusas de olores respecto de la situación actual. Por lo tanto, los olores de esta ampliación generarán un impacto compatible sobre el medio.

También se prevé un impacto para la generación de ruido por los animales, los equipos de la explotación, por la carga y descarga de los animales, y por el tráfico de vehículos y maquinaria. Dada la distancia de los núcleos de población más próximos, se considera que el impacto acústico es compatible con el entorno, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto ambiental.

6.1.2 Medio hídrico

En la fase de construcción y de explotación, no se prevé ningún vertido de aguas residuales ni de aguas pluviales potencialmente contaminadas. Las aguas residuales deben almacenarse conjuntamente con las deyecciones ganaderas.

La documentación aportada describe que los dispositivos de almacenamiento de deyecciones y de residuos son impermeables y estancos, y con una capacidad de almacenamiento suficiente. El mantenimiento de estas zonas de almacenamiento debe permitir evitar cualquier vertido accidental directo e indirecto.

El Plan de gestión de las deyecciones ganaderas prevé la gestión de las deyecciones ganaderas fuera del marco agrario, con gestor de residuos autorizado.

Se considera que la actividad genera un impacto moderado sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determina el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación.

6.1.3. Medio edáfico

En la fase de construcción, se prevé el impacto relacionado con la pérdida del suelo edáfico por la construcción de las instalaciones proyectadas, con un efecto directo, permanente e irrecuperable sobre el medio.

En la fase de ejecución, la estanquidad de los sistemas de almacenamiento de los residuos y de las deyecciones, y su dimensionado, deben evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un impacto severo sobre el medio edáfico.

6.1.4. Medio natural

La superficie de la finca ocupada por la actividad no afecta a ningún espacio con figuras de protección ambiental, ningún área de interés innominado, ningún área de interés de especies ni ningún hábitat de interés comunitario.

Se considera que el impacto sobre el medio natural es compatible siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se prevé la revegetación de las superficies afectadas con vegetación autóctona como medida correctora en el caso de que se produjeran afectaciones derivadas durante la fase de construcción de las nuevas naves.

6.1.5. Patrimonio arqueológico

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado directamente por la actividad.

Se considera que el impacto de la actividad sobre el patrimonio arqueológico será compatible y, por tanto, no se requieren medidas correctoras específicas.

6.1.6 Cambio climático

En la fase de explotación, se detecta un aumento de las emisiones de GEI producido por el incremento de la cabaña ganadera, el cual es proporcional de manera general al aumento de la cantidad de plazas, tanto en lo que se refiere a la fermentación entérica como a las emisiones de gases por la gestión de las deyecciones ganaderas. También se prevé un aumento de las emisiones debido al aumento del consumo de combustibles fósiles y de electricidad.

Se considera que el impacto de la actividad sobre el cambio climático será compatible y, por tanto, no se requieren medidas correctoras específicas.

6.1.7. Vulnerabilidad del proyecto respecto de accidentes graves y catástrofes

La documentación aportada evalúa los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, y se concluye que el establecimiento no es vulnerable ante este riesgo.

6.2. Evaluación global del impacto

El análisis de la documentación presentada por el promotor, del estudio de impacto ambiental y del proyecto permite realizar las siguientes consideraciones:

La alternativa escogida por el promotor es la alternativa 1. En cuanto al emplazamiento del proyecto, se manifiesta como una modificación del entorno natural para la implantación de los elementos constructivos, una mejor accesibilidad y una menor inversión económica, teniendo en cuenta la ubicación de la explotación actual y los mayores beneficios gracias al aumento de la producción.

Globalmente, el proyecto de implantación previsto no debe conllevar efectos significativos severos en los vectores ambientales, si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, otra documentación complementaria aportada por el promotor y las medidas correctoras descritas en esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento y con el proceso productivo y de gestión escogido por el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del proyecto de moderado, siempre que se lleven a cabo las medidas descritas en el proyecto, las que determina el estudio de impacto ambiental y las que determina esta declaración de impacto ambiental.

 

7. Acuerdo sobre la autorización del proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 8 de febrero de 2024, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el proyecto de reorientación de la capacidad productiva de una explotación ganadera porcina en el polígono 3, parcela 39, del término municipal de Aitona.

Publicar la declaració d'impacte al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, d'acord amb l'article 30.2 de la Llei 20/2009, de 4 de desembre, de prevenció i control ambiental de les activitats, i incorporar-la a la base de dades ambientals de les activitats.

 

8. Mesures preventives, correctores i compensatòries que cal aplicar

Vist l'estudi d'impacte ambiental i les mesures preventives i correctores proposades, i havent qualificat l'impacte del projecte com a moderat, es considera necessari fixar les mesures addicionals següents:

a) Mesures de protecció del medi edàfic i hídric

Per evitar afeccions al medi edàfic i hídric, la gestió de les dejeccions ramaderes s'ha d'efectuar d'acord amb un pla de gestió de les dejeccions ramaderes, informat favorablement pel departament competent en matèria d'agricultura i ramaderia, i corregir qualsevol incidència relativa a la gestió de les dejeccions que es detecti en el programa de vigilància ambiental.

D'acord amb l'estudi d'impacte ambiental, cal procedir a la delimitació estricta de les zones de treball a l'interior de la parcel·la. S'ha d'ocupar la mínima superfície necessària per al funcionament de l'activitat correcte i evitar la transformació innecessària del sòl i/o de la coberta edàfica pel moviment de terres.

a) Prevenció de la contaminació acústica

Els nivells d'immissió sonora generats per l'activitat no han de superar els valors límit d'immissió diürns, vespertins i nocturns corresponents a la zona de sensibilitat acústica de les edificacions d'ús sensible al soroll de l'entorn de l'activitat que s'estableixen en el mapa de capacitat acústica del municipi o, si no n'hi ha, els que corresponen a les zones de sensibilitat acústica determinades d'acord amb els criteris que estableix la disposició final primera del Decret 176/2009, de 10 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 16/2002, de 28 de juny, de protecció contra la contaminació acústica, i se n'adapten els annexos.

a) Mesures de protecció del patrimoni arqueològic

En el cas de descobrir-se restes arqueològiques i/o paleontològiques de qualsevol tipus, el promotor o la direcció facultativa de l'obra hauran d'aturar immediatament les obres i avisar en el termini màxim de 48 hores al Departament de Cultura, segons el que estipulen la Llei 9/1993, de 30 de setembre, del patrimoni cultural català, i el Decret 78/2002, de 5 de març, del reglament de protecció del patrimoni arqueològic i paleontològic de Catalunya.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
305429 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2383\/2024, de 27 de junio, por la que se hace público el acuerdo de declaración de impacto ambiental del proyecto de reorientación de la capacidad productiva de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Aitona (exp. L1CS190250).","published_date":"2024-07-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"305429"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9198 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-05/305429-resolucion-acc-2383-2024-27-junio-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-reorientacion-capacidad-productiva-explotacion-ganadera-porcina-termino-municipal-aitona-exp-l1cs190250 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.