RESOLUCIÓN EDU/2463/2024, de 4 de julio, de modificación de la Resolución EDU/1205/2024, de 11 de abril, por la que se dictan las instrucciones sobre la adjudicación de destinos provisionales con efectos de 1 de septiembre de 2024 para el personal funcionario de carrera en prácticas e interino de los cuerpos docentes y sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Educación.

El capítulo V del título VIII de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, regula la provisión de puestos de trabajo docentes, por convocatoria pública y de acuerdo con criterios de publicidad, transparencia, igualdad y capacidad.

El Decreto 39/2014, de 25 de marzo, regula los procedimientos para definir el perfil de los puestos de trabajo docentes de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Educación y los sistemas de provisión de los puestos de trabajo docentes de estos centros educativos públicos.

Mediante la Resolución EDU/1205/2024, de 11 de abril, se dictaron las instrucciones sobre la adjudicación de destinos provisionales con efectos de 1 de septiembre de 2024 para el personal funcionario de carrera en prácticas e interino de los cuerpos docentes y sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Educación (DOCG núm. 9144, de 17.4.2024).

El Departamento de Educación tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio público de educación como un derecho fundamental, tal y como establece el artículo 27 de la Constitución española y el artículo 21 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

En este sentido, el servicio público de educación tiene carácter obligatorio y exige disponer de los recursos humanos necesarios para su prestación.

Dado que todos los puestos de trabajo docente deben ser adjudicados para garantizar el derecho a la escolarización de todo el alumnado de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, es necesario introducir una modificación en la Resolución EDU/1205/2024, de 11 de abril.

Por ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Modificar el apartado c) del punto 3.1.2 del anexo 1 de la Resolución EDU/1205/2024, de 11 de abril, por la que se dictan las instrucciones sobre la adjudicación de destinos provisionales con efectos de 1 de septiembre de 2024 para el personal funcionario de carrera en prácticas e interino de los cuerpos docentes y sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"c) Especialidades del profesorado funcionario en prácticas

El profesorado que deba ser destinado como funcionario en prácticas por haber superado un proceso selectivo de acceso a un cuerpo docente debe optar a puestos de trabajo del cuerpo y especialidad de oposición. En la fase de elección y oficio, el profesorado puede ser asignado a cualquiera de las especialidades que tenía reconocidas en la bolsa de trabajo de personal docente, sin perjuicio de lo que se indica en la base 3.4, en relación con los centros de formación de personas adultas, y en la base 6, en cuanto a la propuesta de continuidad en el centro donde se ha estado destinado el curso 2023-2024."

 

-2 Modificar el punto 6.3 del anexo 1 de la Resolución EDU/1205/2024, de 11 de abril , que queda redactado como sigue:

"6.3. Formalización de las propuestas en la aplicación PDA.

Las direcciones de los centros deben formalizar todas las propuestas de adjudicación de profesorado funcionario e interino descritas en la base 6.2 mediante la aplicación PDA, a la que accederán desde el Portal del centro con el usuario GICAR. En el propio Portal de centro estará disponible un manual de uso de la aplicación.

En cualquier caso, a efectos de adjudicación, se atenderán las siguientes instrucciones:

- Una misma persona puede ser propuesta por la dirección del centro por más de una fase o subfase.

- Una misma persona puede ser propuesta por más de un centro, siempre que se trate de fases o subfases distintas. En este caso, la prioridad vendrá dada por el orden de fases y subfases de propuesta indicada en la base 5. En caso de que sea objeto de diferentes propuestas por una misma fase o subfase deberá optar a una única propuesta. De no hacerlo, quedarán todas excluidas.

- En cada una de las subfases de propuesta, el número correlativo que conste ante el nombre de cada persona propuesta determina la priorización de cada propuesta realizada por la dirección del centro a efectos de adjudicación, sin perjuicio de la prioridad que, dentro de cada subfase, tiene al profesorado funcionario respecto del interino.

- El puesto de trabajo objeto de propuesta debe corresponderse con el cuerpo de participación de la persona propuesta o, cuando ésta sea personal interino docente, con el nivel del colectivo por el que participa.

- Se podrán formular propuestas sobre vacantes iniciales y sobre vacantes resultas.

- El profesorado que debe ser destinado como funcionario en prácticas puede ser propuesto en puestos de la especialidad de oposición (sean puestos ordinarios, específicos con perfil profesional o específicos temporales) o bien en la fase de elección y oficio, en cualquiera de las especialidades que tenía reconocidas en la bolsa de trabajo de personal docente . No obstante, los centros a los que están actualmente destinados podrán excepcionalmente formular propuesta de continuidad a un puesto de la misma especialidad que ocupen, siempre que esta especialidad corresponda al cuerpo por el que han sido seleccionados.

- Cuando se proponga profesorado que depende de otras administraciones educativas, éste debe haber sido destinado el curso 2023-2024 en adscripción provisional en centros dependientes del Departamento de Educación y, por tanto, se propone que continúe la comisión de servicios, siempre que la administración de dependencia dé su conformidad. Cuando se trate de profesorado que ha pasado a depender de otra administración educativa con efectos de 1 de septiembre de 2024, no podrá ser objeto de las propuestas previstas en estas bases."

 

-3 Modificar los apartados a) y b) del punto 7.1 del anexo 1 de la Resolución EDU/1205/2024, de 11 de abril, que quedan redactados como sigue:

"a) Puestos de trabajo que se adjudican

Los puestos de trabajo que se pueden adjudicar son:

- Puestos ordinarios del cuerpo de participación, solicitados o asignados de oficio en caso de profesorado funcionario que participa forzosamente. Los puestos en centros y aulas de formación de personas adultas, en centros de máxima complejidad y en centros de educación especial sólo se adjudicarán si han sido solicitados explícitamente en la solicitud individual de destino.

Este criterio no se aplica al personal que debe ser destinado como funcionario en prácticas en lo que se refiere a los centros de máxima complejidad, donde podrá ser destinado en la fase de elección y oficio.

- Puestos específicos con perfil profesional que se hayan solicitado y de los que se acrediten los requisitos (excepto los puestos de docencia en dos especialidades de la ESO).

- Lugares específicos temporales que se hayan solicitado de aula de acogida (código puesto AAP/ADC) o de apoyo intensivo en la escuela inclusiva (código puesto UEE/UES)

No se adjudican puestos con perfil profesional ni puestos específicos temporales si no se han solicitado explícitamente en la solicitud.

En estas fases no se adjudican los puestos asignados en procedimiento previo (puntos 5 y 6 de esta Resolución) ni los que se adjudican únicamente en la fase de propuestas de las direcciones de los centros indicados en la base 6.4."

b) Criterios de adjudicación de las peticiones

La adjudicación de destino se realizará de acuerdo con el orden de peticiones (centro, municipio, zona o comarca) que haya formulado el participante.

El procedimiento de adjudicación tiene en cuenta, para cada petición solicitada, todos los puestos ordinarios (especialidades solicitadas o añadidas por la Administración, aplicando las particularidades de cada colectivo) y lugares específicos solicitados (con perfil o temporales) antes de pasar a la siguiente petición. No se considerará, ni se podrá obtener destino en una petición formulada con posterioridad, si se puede obtener uno anterior en cualquiera de los puestos de trabajo solicitados o que constan en la solicitud.

En las peticiones colectivas (genéricas) ─de municipio, zona o comarca─ no se adjudican puestos de trabajo en centros y aulas de formación de personas adultas, ni en centros de máxima complejidad o educación especial. Este criterio no se aplica al personal que debe ser destinado como funcionario en prácticas en lo que se refiere a los centros de máxima complejidad, donde podrá ser destinado en las peticiones de municipio, zona o comarca.

En estas peticiones colectivas, los centros se adjudican de acuerdo con el orden en el que constan en los anexos 5 y 6 de esta Resolución.

En el ámbito comarcal, primero se adjudican los centros ubicados en la capital de comarca y, a continuación, el resto de centros."

 

-4 Modificar el apartado 3 del punto 7.5 del anexo 1 de la Resolución EDU/1205/2024, de 11 de abril, que queda redactado como sigue:

"3. Personal seleccionado en el concurso-oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre (concurso oposición ordinario).

Dentro de cada proceso, el personal será destinado siguiendo el orden de los procedimientos y de la puntuación obtenida.

El personal de este colectivo que no presente solicitud o no obtenga destino en las peticiones de su solicitud será destinado a puestos de trabajo ordinarios de la especialidad de oposición o de las especialidades que tenía reconocidas en la bolsa de trabajo de personal docente , en el ámbito de Cataluña, salvo que obtenga destino en alguna de las fases de propuesta o que ya tenga destino en el momento de la adjudicación.

Las especialidades a considerar en la adjudicación en la fase de elección y de oficio son la especialidad de oposición en la que se ha sido seleccionado (tanto para puestos ordinarios, puestos específicos con perfil profesional o puestos específicos temporales) y las especialidades que tenía reconocidas en la bolsa de trabajo de personal docente."

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

Dolors Collell i Surinyach

Directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

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