RESOLUCIÓN CLT/2416/2024, de 1 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 1 de julio de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional.

 

Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

En 2024, el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en el marco del Obrador de Raíz de la 27.ª Feria Mediterránea de Manresa, ha presentado el Programa de impulso a la música de raíz tradicional concretado en diversas acciones. De entre las diversas acciones que prevé el programa destacan la formación y acompañamiento a jóvenes, con el objetivo de estimularlos a afrontar nuevos retos y generar nuevas miradas al mundo de la música de raíz. Para cumplir este objetivo, se propone aprobar una línea de becas para que jóvenes músicos puedan realizar estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional catalana o aranesa en espacios de exhibición, centros de creación, festivales o fiestas de referencia en Cataluña en el ámbito de la música de raíz tradicional con la que el Departamento de Cultura haya firmado previamente un convenio de colaboración.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

 

Anexo

Bases específicas de becas para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional (CLT534)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas becas es promover la formación y el perfeccionamiento de jóvenes creadores, músicos y gestores en el ámbito de la música tradicional catalana y aranesa mediante la realización de estancias en seis espacios de exhibición, centros de creación, festival o fiestas de referencia en Cataluña en el ámbito de la música de raíz tradicional.

En el marco de estas estancias, las personas beneficiarias de las becas deben mantener intercambios de experiencias y conocimientos con otros creadores, músicos y gestores del ámbito de la música de raíz tradicional y conseguir un mejor conocimiento de la organización y la programación de este tipo de manifestaciones e iniciativas culturales. A tal efecto, pueden participar en sesiones informativas, actividades formativas o clases magistrales; disfrutar de visitas guiadas; asistir gratuitamente a los espectáculos programados; mantener reuniones de trabajo con otros creadores y artistas, etc.

Durante sus estancias, las personas beneficiarias disfrutan de acompañamiento y soporte por parte de la organización de la manifestación cultural.

1.2 Las becas se conceden para realizar estancias en los seis espacios de exhibición, centros de creación, festivales o fiestas de referencia en Cataluña en el ámbito de la música de raíz tradicional que hayan suscrito un convenio de colaboración con el Departamento de Cultura y que se detallarán en la convocatoria correspondiente.

1.3. Las seis estancias se realizarán en el período que determine la convocatoria y cada estancia tendrá una duración máxima de tres días y dos noches, preferentemente en fin de semana.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas becas las personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña o con domicilio fuera de Cataluña, pero que conserven la vecindad civil catalana.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de estas becas, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) Tener una edad no inferior a 18 años y no superior a 45 años.

b) Formar parte, de forma activa, de alguna formación musical y haber realizado estudios musicales o poder demostrar su formación a partir de clases particulares. También podrán solicitar las becas aquellas personas que hayan formado parte de equipos técnicos, formativos o de gestión musical en la música de raíz.

c) Acreditar una trayectoria en el mundo de la música de al menos dos años.

3.2 La concesión de estas becas no implica ninguna relación laboral ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y la Administración de la Generalitat de Catalunya, ni tampoco con ninguno de los espacios de exhibición, centros de creación, festivales o fiestas de referencia previstos en la base 1.2.

3.3 Estas becas son incompatibles con:

   a) la contratación, administrativa o laboral, por el Departamento de Cultura o las entidades que dependen o se adscriben a este, para la prestación de servicios en las materias objeto de la subvención durante el disfrute de la misma.

   b) Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier entidad pública o privada.

 

—4 Cuantía y gastos subvencionables

4.1 Las becas apoyan la financiación de los desplazamientos, la pernoctación y la manutención de las personas beneficiarias durante las estancias en los seis espacios de exhibición, centros de creación, festivales o fiestas de referencia en Cataluña en el ámbito de la música de raíz tradicional que describe la base 1.2.

4.2 Se conceden un máximo de 10 becas.

4.3 El importe de la beca es de 2.100,00 euros, a razón de 350,00 euros por estancia.

4.4 No se aplican las bases generales 5.5 y 19.3.

 

—5 Documentación a presentar con la solicitud

5.1 En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, junto con la documentación que dispone la base general 12,5, la siguiente documentación:

a) Currículo detallado de la persona solicitante según el modelo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, en el que se especifiquen las posibles titulaciones universitarias o de enseñanza artística, la vinculación y la trayectoria en el ámbito de la música de raíz tradicional catalana y aranesa, así como todos aquellos aspectos valorables de acuerdo con la base 6. En el currículum deben hacerse constar de forma expresa, si procede, el tipo de vinculación o tareas realizadas y el número de horas en entidades o agrupaciones dedicadas al ámbito de la música catalana o aranesa de raíz tradicional. La falta de esta información en el currículum comporta que no se valoren estos méritos.

Solo se pueden incluir en el currículum los estudios y los méritos que puedan acreditarse documentalmente antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

b) Carta de presentación del candidato o candidata para reforzar su currículum. La carta debe expresar el interés, la motivación y los objetivos que pretende alcanzar en las estancias.

c) Documentación acreditativa de la vecindad civil catalana en el supuesto de que tenga domicilio fuera de Cataluña.

d) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se cumplen los requisitos previstos en los apartados b) y c) de la base 3.1.

5.2 Las personas solicitantes no deben presentar el proyecto de actividad o de actuación que prevé la base general 8.1.a) ni el presupuesto que prevé la base general 8.1.b). En cambio, sí deben aportar las declaraciones acreditativas o las declaraciones responsables correspondientes que establece la base general 8.2 y que se incorporan en el formulario de solicitud.

 

—6 Criterios de valoración

6.1 La valoración de las solicitudes se hace de acuerdo con los siguientes criterios (hasta 10 puntos):

a) Experiencia y formación de la persona solicitante en el ámbito de la música catalana o aranesa de raíz tradicional (hasta 5 puntos) de acuerdo con los siguientes subcriterios:

a.1) Experiencia en el ámbito de la música de raíz tradicional catalana o aranesa, evaluada a partir del currículum presentado (hasta 2,5 puntos). Se valora la trayectoria artística, creativa o de gestión en formaciones y proyectos musicales, discografía, experiencia en pedagogía, etc. y la posible relevancia de la colaboración del solicitante en los proyectos artísticos referenciados, y su eco o nivel de calidad.

a).1 Experiencia muy destacada y de especial relevancia (2,5 puntos)

a).2 Experiencia destacada (2 puntos)

a).3 Experiencia moderada (1 punto)

a).4 Experiencia poco relevante (0 puntos)

a.2) Formación en el ámbito de la música, y en especial, en la música catalana y aranesa de raíz, evaluada a partir del currículum (hasta 2,5 puntos). Se valorará la formación académica presentada, reglada o no reglada.

b).1 Formación muy destacada y de especial relevancia (2,5 puntos)

b).2 Formación destacada (2 puntos)

b).3 Formación moderada (1 punto)

b).4 Formación poco relevante (0 puntos)

b) Coherencia e interés de la motivación de la persona solicitante para realizar las estancias becadas (hasta 5 puntos). Se valora el impacto que las experiencias y conocimientos que se prevé adquirir en las estancias puedan tener en el crecimiento artístico y creativo de la persona beneficiaria, y en relación con el contexto y las necesidades de la música de raíz tradicional en Cataluña.

b.1 Coherencia e interés excepcionales (5 puntos)

b.2 Coherencia e interés muy altos (4 puntos)

b.3 Coherencia e interés altos (3 puntos)

b.4 Coherencia e interés normales (2 puntos)

b.4 Coherencia e interés bajos (1 punto)

b.5 Coherencia e interés muy bajos o inexistentes (0 puntos)

6.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y a la vista de las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las becas, sea suficiente con un porcentaje de puntuación inferior al que prevé la base general 10.4.

 

—7 Propuesta de concesión

No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que regula la base general 11.4.

 

—8 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar, en el plazo de un mes desde la realización de la última estancia o, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión de la beca, la documentación siguiente:

a) Una memoria justificativa en relación con las experiencias y conocimientos adquiridos durante las estancias realizadas.

b) Copia del certificado, u otro documento equivalente, emitido por la entidad responsable u organizadora de los espacios de exhibición, centros de creación, festivales o fiestas de referencia en Cataluña en el ámbito de la música de raíz tradicional que acredite la asistencia de la persona beneficiaria y el aprovechamiento satisfactorio de la estancia correspondiente.

c) Si procede, relación detallada de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado la estancia, con indicación de su importe y procedencia.

 

—9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones previstas por la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Informar a la Dirección General competente en materia de cultura popular y tradicional y patrimonio etnológico del Departamento de Cultura, siempre que sean requeridas por esta, sobre el desarrollo de las estancias becadas, con el objetivo de realizar un seguimiento continuo.

b) Participar en actividades de presentación y difusión que impulse el Departamento de Cultura relacionadas con el otorgamiento de estas becas.

c) La obtención de la beca comporta que la persona subvencionada autoriza al Departamento de Cultura de la Generalitat que pueda captar, grabar, reproducir o publicar (por fotografía, por grabaciones audiovisuales o por cualquier otro procedimiento) su imagen y voz, así como que estas fotografías o grabaciones se puedan difundir por cualquier medio (televisión, prensa, internet, redes sociales...) con el objetivo de difundir, a título gratuito, las actividades y estancias a que se refieren estas bases. También autoriza que el mencionado Departamento pueda copiar las fotografías o grabaciones mencionadas en otro soporte, adaptadas o transformadas con fines de conservación y difusión. La utilización de la imagen y voz de la persona beneficiaria nunca podrá tener fines publicitarios, comerciales o de naturaleza similar.

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