ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación definitiva del Reglamento de la zona azul (exp. X2024000027).

No habiendo sido presentadas alegaciones ni sugerencias contra el acuerdo de 27 de marzo de 2024 de la Junta de Vecinos de esta Entidad de aprobación inicial del Reglamento Regulador del Servicio de Aparcamiento con Limitación Horaria (Zona Azul), este acuerdo se ha convertido en definitivo de acuerdo con el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y su texto íntegro se hace público en el anexo tal como dispone su artículo 178.2.

Asimismo se hace hincado que contra este acuerdo, definitivo en vía administrativa, se puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde esta publicación.

Potestativamente, se puede interponer Recurso de Reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes desde esta publicación, que se entenderá tácitamente desestimado si transcurre otro mes sin que sea notificada resolución expresa, procediendo, en este supuesto, la interposición de Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de siete meses desde la interposición del Recurso de Reposición.

Todo ello, sin que se puedan interponer los dos recursos de forma simultánea y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

 

ANEXO

 

"Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto la regulación del servicio público de estacionamiento con limitación horaria de vehículos en la vía pública del Estartit con la finalidad de conseguir una rotación de los vehículos que permita un uso más racional del espacio disponible mediante una tarifa proporcional al tiempo que se encuentren ocupando una plaza en las zonas destinadas y señalizadas con un tiempo máximo de estacionamiento.

La prestación del servicio se llevará a cabo por el procedimiento de gestión indirecta, mediante la modalidad de concesión de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del Reglamento se circunscribe a las vías públicas del término municipal destinadas a zonas de estacionamiento de vehículos con limitación horaria.

Estas zonas de estacionamiento serán debidamente señalizadas con la finalidad de mejorar el aprovechamiento de uso de la vía pública.

Las zonas de estacionamiento con limitación horaria pueden tener dos categorías:

- Zona azul

- Zona compartida

 

Las zonas de aplicación son las siguientes:

 

 

zona azul

compartidas

TOTAL

Avda Grecia

42

 

42

C/Eivissa

24

4

28

Paseo marítimo

73

6

79

Ctra Torroella

20

 

20

C/ Barcelona

6

 

6

C/ Puente nuevo

 

5

5

Avda Roma

35

 

35

TOTAL

200

15

215

 

 

 

 

Imagen del artículo ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación definitiva del Reglamento de la zona azul (exp. X2024000027).

 

 

Los días y horarios de la prestación del servicio son los siguientes: de 15 de junio a 30 de septiembre, de lunes a domingo, de 9 a 21 horas.

 

Artículo 3. Zona azul

1. la finalidad de la zona azul es la de facilitar la rotación de los vehículos estacionados en las zonas con una importante demanda de aparcamiento y, singularmente, en las zonas próximas a los ejes comerciales.

2. el estacionamiento en la zona azul está limitado a un total de ciento veinte minutos. Agotado este plazo el vehículo estacionado deberá ser retirado de la zona de estacionamiento limitado.

 

Artículo 4. Zona compartida

1. La finalidad de la zona compartida es facilitar la carga y descarga de mercancías en las zonas próximas a los ejes comerciales en horario de mañanas de lunes a sábado hasta las 14 horas.

2. Sólo podrán estacionar los vehículos autorizados y por el tiempo estrictamente necesario.

3. El resto de horario, de lunes a sábado de 14 a 21 horas y el domingo de 9 a 21 horas funcionará como zona azul con los mismos términos y condiciones que los descritos anteriormente.

 

Capítulo II. Funcionamiento del servicio

 

Artículo 5. Tarifas

Las tarifas a aplicar por el concesionario serán las reguladas en la ordenanza fiscal T05 de la Entidad Municipal Descentralizada de la Entidad Municipal. En las ordenanzas fiscales se regula que los vehículos censados en el Estartit o Torroella de Montgrí y que no tienen deudas con el Ayuntamiento de Torroella o la EMD de el Estartit disfrutarán de dos horas gratuitas de aparcamiento al día. Esta condición deberá ser respetada por la concesionaria, a quien se le pasará anualmente un listado de las matrículas.

 

Artículo 6. Servicios a prestar

El servicio comprenderá el suministro, la instalación, puesta en marcha y mantenimiento por parte del concesionario de: parquímetros, señalización vertical adecuada y en número suficiente, señalización indicando cada zona azul, así como la horizontal (pintura), otras infraestructuras y material de equipamiento inherente a la explotación del servicio y también la gestión del cobro, en régimen de funcionamiento y la vigilancia correspondiente.

También incluirá la confección de las denuncias, así como de los avisos previos a los vehículos que incumplan los preceptos de la Ordenanza municipal correspondiente, mediante terminales compatibles con el sistema informático de XALOC de la Diputación de Girona, Ente que tiene delegada, la tramitación de las multas de la zona azul.

 

Capítulo III. Derechos y deberes de los usuarios

 

Artículo 7. Derechos de los usuarios

Los usuarios del servicio de estacionamiento en superficie tendrán derecho a hacer uso de ellos en las zonas sometidas a control por un periodo máximo de dos horas (120 minutos), previa obtención del correspondiente ticket.

Se entiende como usuarios del servicio las personas que dispongan de permiso de conducir y utilicen privativamente la vía pública sujeta a control horario, por el estacionamiento de su vehículo.

Dicho ticket podrá adquirirse en las máquinas expendedoras, previo pago de los precios públicos establecidos por la EMD de el Estartit. El ticket deberá exhibirse en lugar visible del parabrisas del vehículo y fácilmente legible por los vigilantes del servicio.

De manera alternativa los usuarios podrán pagar y obtener la autorización de estacionar por aplicación móvil.

 

Artículo 8. Deberes de los usuarios.

Los usuarios, para la debida utilización de la vía pública, deberán:

a) Adquirir el ticket de estacionamiento y colocarlo en un lugar visible del interior del vehículo. Alternativamente podrán hacer el pago por la porción horaria mediante aplicación móvil.

b) Utilizarán una única plaza de estacionamiento, respetando la señalización vertical y horizontal, colocada a tal efecto.

c) Utilizar las máquinas expendedoras de tickets con la debida corrección.

d) Instruir sus vehículos una vez expirado el periodo máximo de estacionamiento. 

e) Respetar las órdenes dadas por la Policía Municipal, o los vigilantes del servicio, así como las normas de funcionamiento del servicio.

 

Capítulo V. Derechos y deberes de la concesionaria

 

Artículo 9. Derechos 

Son derechos del titular de la explotación del servicio:

a) Percibir las tarifas abonadas por los usuarios

b) La utilización de los bienes de dominio público y de aquellos otros que la EMD ponga a su disposición para la prestación del servicio.

c) Obtener el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando concurran estrictamente las causas indicadas en la normativa contractual

 

Artículo 10. Deberes

Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa reguladora del contrato, el titular de la explotación del servicio debe ejecutarla con sujeción a los siguientes deberes:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en la documentación contractual y dentro de los plazos que se señalan.

b) Dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicios de los poderes de policía que tiene la EMD

c) Pagar el canon establecido por contrato a la EMD

d) Aplicar las tarifas y sanciones establecidas por la EMD.

e) Respetar el principio de no discriminación de los usuarios

f) Indemnizar los daños y perjuicios que ocasione el concesionario por la prestación del servicio y que le sean imputables.

g) Disponer de todos los medios humanos y materiales adecuados para la óptima ejecución del servicio objeto de este contrato, corriendo a su cargo todos los gastos que origine este compromiso.

h) Respetar la legislación de protección de datos y asumir cláusulas de confidencialidad sobre los datos de que disponga para la gestión del servicio.

 

Capítulo VI. Régimen sancionador.

 

Artículo 11. Los titulares de los vehículos serán responsables de las infracciones que se cometen con el vehículo de su propiedad por sí mismos o por terceras personas que los utilicen.

La Entidad Municipal Descentralizada de el Estartit queda exento de responsabilidad civil.

 

Artículo 12. Constituirán infracciones a este reglamento, las siguientes:

a) Vehículos que estacionados en zona azul y abonando el precio de estacionamiento, sobrepasen el periodo señalado en el ticket.

b) Vehículos estacionados en zona azul lo hagan sin previa obtención del ticket.

 

Artículo 13. Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera:

a) La infracción prevista en el apartado a) del artículo anterior:

- Si el tiempo excedido es menos de 1 hora se podrá anular la denuncia por un importe de 2€, excepto si la sanción se ha producido en el Paseo Marítimo que será de 3€

- Si el tiempo excedido supera los 60 minutos se podrá anular la denuncia por un importe de 12€. Excepto si la sanción se ha producido en el Paseo Marítimo que será de 15€

b) La infracción prevista en el apartado b) del artículo anterior:

-  La falta de ticket estará sometida a una sanción de 20€ . Excepto si la sanción se ha producido en el Paseo Marítimo que será de 25€.

El plazo máximo para anular una denuncia será de 24 horas que se podrá hacer en las máquinas expendedoras de tickets.

Pasado este plazo la tramitación de la sanción estará sometida al organismo XALOC, que es el órgano instructor y sancionador de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, según la Resolución de Presidencia de la EMD de el Estartit de fecha 02/06/2017, BOP de Girona, núm. 128, de 05/07/2017.

Se podrán presentar alegaciones de forma telemática mediante la página web de XALOC. Si se presentan alegaciones a la multa, se renuncia a la reducción del 50% en el importe de la sanción.

 

 

Disposición Final. Este reglamento entrará en vigor en su totalidad al día siguiente de su publicación definitiva e íntegra en el BO de la Provincia y continuará en vigor mientras no sea modificado o derogado expresamente."

 

L'Estartit, 1 de junio de 2024

 

Genís Dalmau Burgués

Presidente

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