ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación definitiva del Reglamento de la guardería (exp. X2024000026).

No habiendo sido presentadas alegaciones ni sugerencias contra el acuerdo de 27 de marzo del 2024 de la Junta de Vecinos de esta Entidad de aprobación inicial del Reglamento Guardería, regulador del Servicio Municipal de Guardería Pública "Mar y Cielo" y del Servicio Municipal de Casal de Niños "Mar y Cielo", este acuerdo ha acontecido definitivo de acuerdo con el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y su texto íntegro se hace público al anexo tal como dispone su artículo 178.2.

Así mismo se recuerda que contra este acuerdo, definitivo en vía administrativa, se puede interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde esta publicación.

Potestativamente, se puede interponer Recurso de Reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes desde esta publicación, que se entenderá tácitamente desestimada si transcurre otro mes sin que sea notificada resolución exprés, procediendo, en este supuesto, la interposición de Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo en el plazo de siete meses desde la interposición del Recurso de Reposición.

Todo esto, sin que se puedan interponer los dos recursos de forma simultánea y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

 

ANEXO

 

"Capítulo I. Disposiciones generales.

 

Artículo 1. Condiciones legales.

 

 

Respecto a la administración local.

Este reglamento se formula en uso de la potestad reglamentaria reconocida a los entes locales por el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y en la obligación cumplimiento de regular el régimen jurídico de los servicios públicos locales contemplada en su artículo 247.

 

Referentes normativos respecto a los temas educativos

El presente documento es redactado en conformidad con las disposiciones de carácter general y siguientes:

- Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación (DOGC n.º 5422, de 16.7.2009) Centros y organización general del curso

- Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos (DOGC núm 5686, de 5.8.2010.

- Decreto 101/2010, de 3 de agosto, ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, DOGC n.º 5686, de 5.8.2010.

- Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el cual se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros , DOGC n.º 4670, de 6.7.2006.

- Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre los derechos y obligaciones del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña, DOGC n.º 4670, de 6.7.2006.

 

Artículo 2. Titularidad de los servicios.

La Entidad Municipal Descentralizada del Estartit, de acuerdo con el Decreto 106/2014, de 22 de julio, por el cual se aprobó la constitución de la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit, en el término municipal de Torroella de Montgrí. Artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y la cláusula del Convenio Administrativo regulador del régimen de competencias y el régimen económico financiero entre el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí y la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit, de 4 de octubre del 2021, es el titular del Servicio de la Guardería Municipal Mar y Cel.

 

Artículo 3. Régimen de los servicios

1. La Entidad Municipal Descentralizada del Estartit prestará el Servicio de Guardería Municipal Mar y Cielo del Estartit de manera directa.

2. Solo podrán ser alumnos del Servicio Guardería Municipal Mar y Cielo los alumnos de primer ciclo de educación infantil durante el curso escolar de septiembre a junio, excepto sábados y festivos.

3. Como servicio complementario se hará Casal de Verano por los alumnos de primero y segundo ciclo de educación infantil, siempre que haya un mínimo de alumnos inscritos que fijará la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit y priorizando siempre los alumnos de I3, durante los meses de julio y agosto, excepto sábados y festivos.

4. La Entidad Municipal Descentralizada del Estartit, como contraprestación para dar estos servicios, percibirá de los alumnos y usuarios de estos servicios las tarifas de la tasa o del precio público aprobado para cada ejercicio público que en cada momento determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

De las cuotas

Los padres o tutores legales de los niños inscritos a la guardería tendrán que cooperar por sufragar el coste de las plazas respectivas mediante el abono de las cuotas correspondientes y de acuerdo con las normas contenidas a la Normativa de organización y funcionamiento de centro, la Ordenanza Fiscal correspondiente y las que sean ordenadas por La Entidad Municipal Descentralizada del Estartit.

La carencia de pago de dos recibos comportará la suspensión de la matrícula y la pérdida de la plaza escolar, tal como establece el Reglamento Regulador del servicio de guarderías y atención a la pequeña infancia del Estartit.

Cuando no se efectúe el pago de la cuota se pondrá en marcha la recaudación en vía ejecutiva por parte de La Entidad Municipal Descentralizada del Estartit.

 

De la asistencia y bajas

Hay que mantener la asistencia en la escuela durante todo el curso, de septiembre a junio, para garantizar el uso y aprovechamiento de la plaza.

La escuela lleva el control de asistencia del alumnado. En el caso que un alumno no pueda asistir a l escuela un día determinado o tenga que faltar durante un corto periodo de tiempo hace falta que la familia lo notifique a la dirección del centro.

Los padres o los tutores legales de los niños inscritos a la guardería, tendrán que cooperar por sufragar el coste de las plazas respectivas mediante el abono de las cuotas correspondientes.

Las cuotas se pagarán por los conceptos que anualmente se fijan en la Ordenanza de los precios públicos aprobada por la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit y de acuerdo con la cuantía que Fiscalmente se apruebe según cada periodo de aplicación.

Los recibos s abonarán de l al de cada mes mediante una entidad bancaria a través de la cuenta corriente librado a la dirección de la escuela a inicio de curso al formalizar la matrícula. Teniendo en cuenta que el curso escolar va de septiembre a junio, el pago es de diez mensualidades.

Ante un periodo de carencia de asistencia de 15 días sin aviso a las educadoras, y estando al corriente del pago de las cuotas mensuales se pedirá a la familia la causa de lo no asistencia. Se dará un plazo de 15 días para comunicar respuesta. Pasados estos 15 días, en el caso de no haber obtenido respuesta, se determinará la baja del alumno.

En este caso no se devolverá el importe de las cuotas abonadas por el tiempo de la no asistencia.

Si se produce la baja de algún alumno, en aplicación del protocolo, se avisará una nueva familia en lista de espera para ocupar la plaza vacante.

Los alumnos matriculados en el Servicio Municipal de Guardería Mar y Cielo podrán escoger entre hacer uso de los Servicio de Casalet en verano con el mismo régimen de utilización o con un régimen de utilización diferente al que tengan en el Servicio Municipal de la escuela "Mar i Cel", siempre que así o comuniquen formalmente al contratista del servicio antes del día de mayo.

 

Artículo 4. Naturaleza.

Los diversos servicios educativos de la Guardería Municipal Mar y Cielo no tendrán el carácter de servicios de recepción obligatoria.

 

Artículo 5. Contenido de los servicios.

1.- El Servicio de la escuela "Mar i Cel" abastará la prestación del servicio de enseñanza del primer ciclo de educación infantil.

2. El horario del Servicio Municipal de Guardería Mar y Cielo será el que, para cada curso escolar, fije la Generalitat de Cataluña y, hasta las horas de inicio del servicio de enseñanza y desde las horas de acabado del servicio de enseñanza, se prestarán los servicios de acogida, comedor, hora de descanso y despido siempre que cuenten con un mínimo de alumnos inscritos para cada curso:

I0- 4 alumnos

I1- 6 alumnos

I2- 10 alumnos

 

Horario de la escuela

La organización del centro estará distribuida en el siguiente horario: el horario del servicio escolar básico o jornada escolar es de: 00 a 2 y de 7:0, si bien se puede ampliar con el servicio de comedor y otros servicios complementarios de acuerdo con los horarios siguientes:

- De 9 a 12 y de 15 a 17h horario lectivo Guardería mañana y tarde

- De 8 a 9h acogida mañana

- De 12 a 13h acogida mediodía

- De 12 a 13h comedor con cáterin o con comida desde casa

- De 12 a 15h comedor y descanso

Durante los meses de julio y agosto se ofrece un Servicio de Casal de verano. Se mantienen las mismas franjas horarias que durante el curso escolar.

 

Capacidad de la escuela.

La escuela tiene una capacidad máxima para 61 plazas distribuidas en 4 aulas, cada aula tiene una educadora responsable. Las educadoras de apoyo se distribuyen por las diferentes aulas de la escuela según las necesidades de los niños y las propuestas de actividades. El número de alumnos por aulas es el que establece la normativa vigente.

En la actualidad la escuela tiene abiertas 41 plazas distribuidas de la siguiente manera:

- 1 aula I0: 8 niños

- 1 aula I1: 13 niños

- 1 aula I2: 20 niños

Esta distribución de las aulas puede variar, en caso de necesidad del servicio y con el acuerdo de los responsables del EMD del Estartit.

 

Capítulo II. Instalaciones de los servicios.

 

Artículo 6. Inmueble.

El ámbito de aplicación de los servicios educativos es el edificio propio del centro ubicado en el Estartit de la Guardería municipal Mar y Cielo, en la calle Ibiza, 30 del Estartit; sin perjuicio de que, solo de forma puntual y justificada, se puedan utilizar, previa autorización expresa la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit, otros inmuebles situados en su ámbito y de su titularidad.

 

Articulo 7. Maquinaria, material inventariable y autorizaciones.

1.El coste y la contratación de la maquinaria y el material inventariable necesarios para la prestación de los servicios serán íntegramente a cargo del adjudicatario del servicio por concurso público de la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit.

2.El coste y l obtención de todas las autorizaciones públicas y privadas que sean necesarias para el ejercicio de las actividades constitutivas de la prestación de los servicios serán íntegramente a cargo de la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit.

 

Capítulo III. Preinscripciones, matriculas e inscripciones.

 

Artículo 8. Preinscripciones y matriculación a los servicios de la escuela municipal "Mar i Cel".

Este proceso de preinscripción y de matriculación será de aplicación en el servicio de la guardería municipal "Mar y Cielo" por cada curso será regulado en conformidad con el acuerdo tomado por el Presidente de la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit y en todo aquello que este documento no recoja, de acuerdo con la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la cual se aprueban las normas de preinscripción y matrícula d alumnas en los centros del Servicio d Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024/2025( DOGC n.º 9109 , de 26 de febrero de 2024) .

El proceso de preinscripción y matriculación para el curso 2024-2025 también tendrá en cuenta aquello establecido d acuerdo con la Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación, y el Decreto 11/2021 , de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento d admisión en los centros del Servicio d Educación de Cataluña, hay que establecer el procedimiento de preinscripción y matrícula en los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña u otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

 

Comisión de escolarización.

Para garantizar el cumplimiento de los criterios sobre la admisión del alumnado, la EMD del Estartit establece una comisión formada por los siguientes miembros:

 

Presidente Presidencia del EMD- Vocal de Educación o en quien se delegue

Vocals

Personal Técnico de el Area de Educación

Dirección de la escuela municipal "Mar i Cel"

 

 

Destinatarios

El servicio de guardería se ofrece a los niños que tengan como mínimo 16 semanas al inicio del curso escolar a los tres años de edad, correspondientes a los cursos de primer ciclo de educación infantil I0, I1 y I2.

Para conocer las vacantes totales de las plazas, se pide a las familias que ya y llevan sus hijos la confirmación de la continuidad de la escolarización en el centro.

A partir del mes de abril una vez se hayan ofrecido las plazas y con la aprobación del protocolo de preinscripción y matriculación no asegurada por el curso siguiente.

Se podrá solicitar el cambio de escuela municipal "El Petit Montgrí" a "Mar i Cel" y viceversa, en el momento que se haga la petición de continuidad, sin necesidad de pasar por el periodo de preinscripción y matrícula, se garantiza la plaza siempre y cuando hayan vacantes y sin necesidad de abonar de nuevo la matrícula.

La EMD del Estartit conjuntamente con la empresa gestora de la guardería se reservan el derecho de abrir aulas mixtas o grupos heterogéneos con el visto bueno del Departamento de Educación. La apertura de estas aulas vendrá condicionada por los resultados de la preinscripción y matrícula garantizando la atención educativa adecuada a los niños y dando respuesta a todas las familias que hayan solicitado plaza en la escuela del municipio.

Se reservará una plaza por aula para atender alumnas con Necesidades Educativas Específicas NEE .

El alumnado se tiene que detectar en el proceso de admisión, de acuerdo con los informes emitidos por los equipos de profesionales correspondientes. Las reservas por el alumnado con necesidades educativas específicas son vigentes hasta el día anterior a la publicación de las listas de admitidos, cuando ya se han atendido todas las solicitudes que afectan a este alumnado presentadas durante el proceso de preinscripción.

La reserva de plazas para alumnas con necesidades educativas específicas se puede modificar por resolución del director a de los servicios territoriales, d acuerdo con las previsiones del artículo 19 del Decreto 75/2007, de 27 de marzo , y del artículo 48.1 , de la Ley 12/2009 , del 10 de julio.

 

Calendario del proceso de preinscripción y matriculación.

El proceso de preinscripción se inicia con la presentación de solicitudes y finaliza con la publicación de las listas del alumnado admitido. La solicitud de preinscripción se encuentra a disposición de los solicitantes en la web www.emdlestartit.cat.

El calendario del proceso de preinscripción y matriculación por cada curso se publicará oportunamente.

 

Presentación de solicitudes de preinscripción

Las solicitudes de preinscripción de tendrán que tramitar de acuerdo con el calendario anteriormente mencionado y se podrá presentar de manera telemática o presencialmente.

-Telemáticamente, mediante la sede electrónica de la página Web de la EMD del Estartit.

- Presencialmente a las Oficinas de lo *EMD del Estartit, calle del Port, 25 del Estartit, de lunes a viernes de 9h a 14h.

 

Documentación y criterios de prioridad

Junto con la solicitud de preinscripción, hay que presentar la documentación en el plazo establecido.

A cada solicitud se le asigna de manera aleatoria un número que ha de servir para ordenarlas en caso de empate. Además, este número será la identificación del niño en la publicación de los listados. Cuando el número de solicitudes de admisión es superior a la oferta de plazas, se aplican los criterios generales y los criterios complementarios.

Estos criterios permiten puntuar objetivamente todas las solicitudes de admisión y ordenarlas. En las situaciones de empate se produzcan después de aplicar estos criterios, la ordenación de las solicitudes afectadas se hace por sorteo público.

Este procedimiento se llevará a cabo para las plazas ordinarias y, del mismo modo, para las plazas reservadas a niños con Necesidades Educativas Específicas.

La documentación necesaria para formalizar la preinscripción a la Guardería municipal "Mar i Cel" es la siguiente:

 

Documentación obligatoria

- Solicitud de preinscripción. Telemáticamente a través de la sede electrónica del web www.emdlestartit.cat, presencial a las oficinas de la *EMD del Estartit, calle del Puerto 25, del Estartit o por Correo Postal.

- El original del libro de familia, partida de nacimiento u otros documentos relativos a la filiación donde se pueda comprobar el nombre y fecha de nacimiento del niño y la relación con el padre, la madre o la tutoría. Si el niño está en situación de acogida, la resolución de acogida del web Departamento de Derechos Sociales.

- El original del DNI de la persona solicitante (padre, madre, o tutor o el guardador de hecho o, si la persona solo licitando es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

- Original de la tarjeta sanitaria individual (*TSI) del niño. Si no se dispone se librará en el momento de la matrícula.

- Si los tutores se legales no son los progenitores se, documento legal que acredite quién son los representantes o tutores de el o de la menor.

 

Criterios prioritarios

 

1. Hermanos escolarizados en la escuela

50 puntos

2 . Cuando el domicilio habitual se encuentra en la zona educativa del centro.

30 puntos

3 . Cuando a instancia del padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho se toma consideración, en vez del domicilio habitual, la direccióndel sitio de trabajo, i esta es dentro de la zona educativa del centro.

20 puntos

4. padre/mare o tutor/a sean beneficiarios de la ayuda de la renda garantida de ciutadania

15 puntos

 

Zona educativa del centro: Torroella de Montgrí, L'Estartit, Gualta, Ullà, Fontanilles, Llabià i Serra de Daró.

 

Documentación para acreditar el cumplimiento de los criterios generales de los criterios prioritarios.

1. Se entiende que un niño tiene hermanos/se escolarizados cuando estos lo están en el momento de presentar la solicitud de preinscripción. No se tiene que presentar ningún documento acreditativo porque el centro hace la comprobación de oficio.

2. Cuando el domicilio habitual se encuentra en la zona educativa del centro, hay que acreditarlo mediante volante de convivencia del niño, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante. Los residentes en el municipio de Torroella y el Estartit, no tienen que presentar ningún documento acreditativo porque el Ayuntamiento hace la comprobación de oficio.

3. Cuando el domicilio se considera el puesto de trabajo, hay que acreditar◻lo adjuntando el contrato laboral o un certificado emitido a tal efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en régimen de autónomos, se tiene en cuenta el domicilio acreditado a la Agencia Tributaria o se tiene que acreditar con el formulario de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037).

4. Documentación acreditativa de ser beneficiario aria de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.

 

Criterios complementarios

 

1. Discapacidad igual o superior al 33% del alumno/a, padre, madre, tutor/a o hermanos/as.

15 puntos

2. Cuando el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el centro, en el momento de presentar la solicitud de preinscripción

10 puntos

3. Formar parte de una família numerosa

10 puntos

4. Formar parte de una família monoparental

10 puntos

5. Que el niño/a haya nacido en un parto múltiple

10 puntos

6. Que el niño/a se encuentre en situación de acogida familiar.

10 puntos

7. Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de genero o terrorismo.

10 puntos

 

 

Documentación que hay que adjuntar a efectos de acreditar el cumplimiento de los criterios complementarios.

1. Tarjeta acreditativa de la discapacidad o del certificado de discapacidad de la persona que al legal esta condición emitido por el Departamento certificados de discapacidad emitidos por los organismos competentes otras comunidades de Derechos Sociales. También se admitirán los de la comunidades autónomas. En todo caso, hay que acreditar una discapacidad igual o superior al 33%.

2. Cuando el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el centro acreditativo porque lo centro en hace la comprobación.

3. El carné de familia numerosa o familia monoparental vigente. Para acreditar e El carné de familia monoparental vigente. Para acreditar este criterio no será válido presentar documentación que esté en trámite.

4. El carné de familia monoparental vigente. Para acreditar este criterio no será válido presentar documentación que esté en trámite.

5. Para acreditar que el niño ha nacido en un parto múltiple hay que aportar el libro de familia.

6. Para acreditar que el niño se encuentra en situación de acogida familiar hay que aportar la resolución de acogida del Departamento de Derechos Sociales.

7. La condición de víctima de violencia de género se acredita por cualquier de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de genero. La condición de víctima de terrorismo se acredita con el certificado que emite la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

Si se opta en la plaza de Necesidades Educativas Específicas habrá que presentar original y fotocopia del informe social y/o dictamen realizado por profesionales de organismos públicos.

La acreditación de las circunstancias alegadas se tiene que efectuar dentro el periodo de preinscripción. La falsedad de los datos aportados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

 

Consulta de los resultados

En las fechas que se detallan en el calendario cada año, se publicará en la página web municipal www.emdlestartit.cat las listas de las solo licitudes ordenadas según la puntuación obtenida en aplicación del baremo asociado a los criterios de prioridad y o complementarias, junto con el número de identificación del niño.

Si alguna solicitud no se ha apuntado correctamente o hay algún error en los datos, se puede presentar una reclamación a través de la Web municipal.

Finalmente, se publicará en la página Web municipal www.emdlestartit.cat la lista definitiva de los niños admitidos.

Contra las listas definitivas de admitidos se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haga pública la relación mencionada. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

 

Sorteo publico

Si se da el caso se hará un sorteo público para determinar el número a partir del cual la ordenación de las solicitudes que tienen la misma puntuación. Este número es el que se ha asignado en el momento de presentar la solo licitud de preinscripción.

En caso de cubrirse todas las plazas, las solo licitudes que no hayan podido optar a la incorporación a la escuela, pasarán a formar parte de la lista de espera.

 

Otras consideraciones a tener en cuenta.

Una vez pagada la matrícula, no se devolverá el importe. Si un niño se da de baja y se vuelve a incorporar pasados 6 meses, tendrá que volver a hacer efectivo el importe de la matrícula.

Si un niño se incorpora a la 2a quincena del mes correspondiente se le aplicará la mitad de la cuota ordinaria o si se tercia la cuota bonificada.

Disfrutarán de una bonificación del 15% en los importes de las cuotas mensuales de los servicios escogidos las familias que acrediten que forman parte de una familia con el título de familia numerosa o familia monoparental o familia de acogida. Si hay 2 niños escolarizados en el mismo centro a uno de ellos se le aplicará la bonificación, siempre y cuando uno de los niños no esté escolarizado a I-2. En ningún caso la bonificación es acumulativa.

Si un niño no se queda a comer, se le descontará el precio del cáterin siempre que se avise la escuela antes de las 9:30h, pero se le cobrará el servicio de atención educativa.

Si a lo largo del curso escolar se produce una situación de baja médica grave o hospitalización de hará efectiva a partir del mes de baja y durante 2 meses. Habrá que presentar el certificado médico del niño, se facilitará una cuota de mantenimiento del 70% de la cuota contratada. Esta se justifique la enfermedad. En ningún caso se aceptará la baja médica por enfermedades comunes.

Estos precios están supeditados a cambios en función de la subvención que se reciba de la Diputación de Girona, del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña u otras de las administraciones supramunicipales.

 

Matíicula

Las matrículas de los niños admitidos se tendrán que formalizar en las fechas que establece el calendario por cada curso a la guardería municipal Mar y Cielo. Habrá que concertar cita previa para formalizar la matrícula con la empresa adjudicataria del servicio.

La familia que no formalice la matrícula en el periodo establecido, se considerará que renuncia en la plaza adjudicada salvo que se produzca un atraso por una causa justificada. Por cubrir la plaza vacante se utilizará la lista de espera.

Sí durante un periodo no superior en un mes el niño no ocupa la plaza, sin causa justificada, se formalizará la baja automática, generándose una vacante. Solo en casos muy especiales la comisión de escolarización determinará la continuidad.

 

Documentación para la matricula

Para formalizar la matrícula, las familias tendrán que aportar a la escuela donde matriculen al niño/a, y dentro del periodo de matriculación, la documentación siguiente:

- El DNI renovado con la nueva dirección, si no se pudo presentar con la solicitud de preinscripción.

- Copia del carné de vacunaciones con las dosis recibidas y las fechas correspondientes. Cuando no se tenga el carné de vacunaciones, se tiene que presentar un certificado médico oficial. Si el niño no ha sido vacunado por indicación médica u otras circunstancias, se tendrá presentar un certificado médico oficial justificativo.

- Copia de la tarjeta sanitaria individual del niño.

- Copia del número de cuenta bancario para las domiciliaciones mensuales, donde conste el nombre y apellidos y DNI/NIE del titular de la cuenta.

- Comprobante de pago de la matrícula

 

Lista de espera.

Denominamos lista de espera la lista de niños vendimiada durante el proceso de preinscripción a los cuales no se ha asignado plaza. Habrá una lista para los niños nacidos en 2022, una para los nacidos en 2023 y otra para los niños nacidos en 2024.

Las vacantes que se produzcan, ya sea durante el proceso de matrícula o bien durante el curso escolar, se ofrecerán a los niños de la lista vendimiada y siguiendo la orden establecido.

 

Procedimiento.

- Se hará 1 llamada telefónica para localizar a la familia y ofrecer una plaza. En caso de existir contestador automático, se dejará un mensaje y también se enviará un correo electrónico.

- Habrá un plazo de 24 horas para responder a la oferta de la plaza.

- Si no se ha dado respuesta durante este plazo, se entenderá que se desestima la plaza y se iniciará el procedimiento con el siguiente niño de la lista de espera.

- En caso de respuesta afirmativa, se establecerá conjuntamente con la dirección del centro el plazo para formalizar la matrícula.

Las familias que hagan preinscripción fuera del calendario establecido presentarán instancia a el EMD del Estartit y se mantendrán en lista de espera. Las plazas vacantes se irán ocupando en función de la fecha de incorporación que se solicite. Si hay dos o más instancias que piden la misma fecha de incorporación del niño, se ocuparán según el número y fecha de solicitud del registro de entrada al EMD. Será la familia solicitando quién se tendrá que poner en contacto con el centro para conocer el estado de la lista de espera y la posibilidad de incorporación en la fecha solicitada.

A pesar de que haya plazas vacantes, la Comisión de Escolarización se reserva el derecho de valorar nuevas incorporaciones para garantizar el buen funcionamiento y organización de la escuela.

Para poder participar en la preinscripción y escolarizarse en el centro hace falta que los niños tengan como mínimo 16 semanas al inicio del curso escolar vigente, en ningún caso se podrá inscribir un niño que no se corresponda por edad en el curso escolar vigente ni previamente a la aprobación del protocolo del curso escolar siguiente.

No se puede inscribir un niño hasta que no haya nacido.

La lista de espera se podrá consultar a la Oficina Municipal de Escolarización y a la escuela "Mar i Cel". Son responsables del seguimiento el personal técnico del Área de Educación y la dirección del centro.

 

Pago de cuotas

Una vez matriculado el niño, se tendrán que abonar las cuotas correspondientes de acuerdo con los precios establecidos por el concepto de servicio de guardería. El no pago de una cuota comporta:

- Reclamación del importe mediante una carta del centro dirigida a la familia.

- En caso de que a principios del mes siguiente no se haya regularizado la situación, la dirección hace la reclamación en persona, acordando un plazo para efectuar el pago.

- En caso de no pagar la cuota en el plazo pactado, se comunica verbalmente y mediante carta la baja automática del niño y se hará el correspondiente procedimiento de constreñimiento administrativo.

No se podrá acceder al Servicio de Casalet de verano si no se han abonado todas las cuotas pendientes.

 

Solicitud de ayudas

En casos de situaciones de excepcional dificultad, se podrá estudiar la conveniencia de otorgar una subvención adicional de manera puntual. Las familias que lo necesiten, se podrán dirigir el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, por lo cual hay que solicitar una cita previa al EMD del Estartit, por vía electrónica al www.emdlestartit.cat o al teléfono 972 752533 (de 9 a 14h)

 

Casalet de verano de la escuela "Mar i Cel"

El Casalet de verano de la escuela "Mar i Cel" se hará durante los meses de julio y agosto.

Los niños nacidos en el año natural en curso y que tengan como mínimo 16 semanas se podrán incorporar al casalet de verano.

Los niños que se incorporen al casalet de verano y que no hayan sido escolarizados previamente a la escuela tendrán que abonar la matrícula correspondiente a los meses de julio y agosto.

El mínimo de estancia por los niños que no hayan sido escolarizados previamente será de un mes.

Tanto la matricula como la cuota mensual correspondiente al servicio básico de escolarización que tendrá que abonar en el momento de la formalización de la matrícula. En caso contrario no se procederá a la reserva de plaza.

Los niños que se incorporen al casalet de verano y que no hayan sido escolarizados previamente a la escuela y quieran continuar el curso siguiente en la escuela tendrán que hacer la preinscripción durante el mes de mayo para el curso siguiente. Los que no hayan hecho la preinscripción el mes de mayo tendrán que hacer una solicitud para asignarlos plaza (lista de espera).

Las familias que durante el curso no hayan liquidado los recibos impagados que se hayan generado no dispondrán de plazas para el verano, así como, la continuidad por el curso siguiente, y estas quedarán vacantes.

Disfrutarán de una bonificación del 15% en los importes de las cuotas mensuales de los servicios escogidos las familias que acrediten que forman parte de una familia con el título de familia numerosa o familia monoparental o familia de acogida. Si hay 2 hermanos/se escolarizados en el mismo centro a uno de ellos/ellas se le aplicará la bonificación, siempre y cuando uno de los niños no esté escolarizado a I-2. En ningún caso la bonificación es acumulativa.

Los niños que hayan sido escolarizados durante el curso a la guardería para el casalet se podrá contratar el servicio por quincenas, las cuotas se aplicarán a partir del 1 de julio del año en curso. Las cuotas serán las que se aprueben por cada ejercicio económico a las Ordenanzas fiscales de la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit.

 

Casal de Verano

El Casal de Verano se hará durante los meses de julio y agosto y está dirigido con prioridad a los niños de EI3. El periodo de inscripción, el horario y las cuotas se decidirán por cada curso. Y se establecerá desde la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit un mínimo de inscripciones porque se lleve a cabo.

 

Jornada de puertas abiertas

Cada año se organizará una jornada de puertas abiertas dirigida a familias interesadas al conocer el centro y el proyecto educativo, así como el proceso de preinscripción y matrícula para el curso escolar siguiente.

 

Capítulo IV. Derechos y obligaciones

 

Artículo 9. Derechos y obligaciones de los alumnos y usuarios de los servicios.

 

A. Los alumnos y usuarios de ambos servicios y los titulares de su custodia tendrán los derechos siguientes:

1. Recibir de forma correcta y continuada el servicio.

2. Recibir por su hijo/en una educación que vele por el desarrollo integral del niño.

3. Colaborar en las actividades educativas.

4. Contar con la atención de profesionales preparados para prestar el servicio.

5. Ser informado de cualquier aspecto relacionado con la educación de su hijo/hija.

6. Tener la información necesaria sobre cuestión de todo índole que afecte al funcionamiento de la guardería.

7. Ser atendido, por parte del personal del centro, en las peticiones de entrevista, en las sugerencias y reclamaciones que la familia crea oportunas.

8. Contar con unas instalaciones seguras y en buen estado de higiene.

9. Todos aquellos derechos especificados en la carta de compromiso educativa, que firman las familias en el momento de formalizar la matrícula.

10. No ser discriminados por ningún motivo.

11. Recibir la prestación de los servicios de acuerdo con este reglamento y en la forma, corrección y diligencia normales del mercado previo pago de las tarifas de la tasa y/o precio público correspondiente.

12. Formalizar la baja del Servicio de la Guardería Municipal Mar y Cielo del Estartit con una anticipación mínima de 20 días naturales a la fecha de efectos de la baja.

13. Los que para los alumnos y para los titulares de su patria potestad y custodia fijen la legislación de la Generalitat de Cataluña vigente en cada momento y

14. Los otros derechos que se reconocen en este reglamento.

 

B. Los alumnos y usuarios de ambos servicios y los titulares de su custodia tendrán las obligaciones siguientes:

1. Participar en las actividades del centro.

2. Facilitar en el centro las informaciones del hijo o hija que sean relevantes para la atención de sus necesidades y su proceso de aprendizaje.

3. Atender las peticiones de entrevista o de comunicación que formule la escuela.

4. Abonar el precio público establecido para cada uno de los servicios.

5. Aceptar y cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento del centro.

6. Todos aquellos deberes especificados en la carta de compromiso educativa, que firman las familias en el momento de formalizar la matrícula.

7. No discriminar el contratista ni el resto de alumnos o usuarios por ningún motivo.

8. No perturbar con sus actos la prestación del servicio.

9. Utilizar los espacios, maquinaria y material afectos al servicio de acuerdo con sus prestaciones.

10.Cumplir, durante los periodos de utilización de los servicio, todo el calendario de vacunaciones recomendadas por la Generalitat de Cataluña o presentar en el momento de formalizar la matrícula o la inscripción, antes del 15 de diciembre y antes del 15 de marzo de cada curso escolar, un certificado médico, expedido después del día 5 inmediatamente anterior por un médico colegiado en el colegio de médicos de Girona que acredite que el alumno o usuario del servicio no sufre ninguna enfermedad contagiosa.

11. Pagar directamente a la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit las tarifas de la tasa o del precio público que en cada momento se fijen en las Ordenanzas Fiscales de la entidad sobre los servicios educativos de la Guardería Municipal Mar y Cielo del Estartit.

12. Las que para los alumnos y para los titulares de su patria potestad y custodia fije la legislación de la Generalitat de Cataluña vigente en cada momento y

13. Las otras que se fijan en este reglamento.

 

Artículo 10. Derechos y obligaciones del contratista de los servicios.

 

A. El contratista de los servicios, durante la vigencia del contrato, tendrá los derechos siguientes:

1. Prestar los servicios de forma pública, pacífica e ininterrumpida,

2. Percibir del titular de los servicios el precio mensual del contrato antes del último día del mes natural siguiente,

3. Percibir la indemnización que corresponda en los supuestos de modificación del régimen de prestación de los servicios, intervención de los servicios, asunción temporal por el titular de la prestación de los servicios y supresión de los servicios y

4. Los otros derechos que se reconocen en este reglamento.

 

B. El contratista de los servicios, durante la vigencia del contrato, tendrá las obligaciones siguientes:

1. Asumir los gastos de suministro del *pellet de la calefacción y los gastos de conservación del inmueble.

2. Asumir íntegramente el coste y la contratación de la maquinaria y del material inventariable necesarios o útiles para la prestación de los servicios,

3. No discriminar los alumnos, los usuarios ni los titulares de su custodia por ningún motivo.

4. Admitir como alumno o usuario del servicio todas las personas que cumplan los requisitos que establece este reglamento,

5. Cumplir la legislación de la Generalitat de Cataluña vigente en cada momento en la administración de medicamentos a los alumnos y usuarios del servicio,

6. Contactar con el 061 y a continuación con los titulares de la custodia del alumno o usuario en el supuesto de emergencia médica,

7. Contactar inmediatamente con los titulares de la custodia del alumno o usuario cuando se considere necesario el traslado del alumno o usuario en un centro médico,

8. Contratar los educadores necesarios de acuerdo con la legislación de la Generalitat de Cataluña vigente en cada momento,

9. Contratar los educadores y directores que dispongan de la titulación exigida por la legislación de la Generalitat de Cataluña vigente en cada momento.

El equipo educativo tiene que cumplir los siguientes:

 

· Derechos

1. Participar activamente en la gestión del centro.

2. Asistir a las reuniones.

3. Convocar a las familias para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos/hijas.

4. Todos aquellos derechos recogidos a la legislación vigente.

 

· Deberes

1. Atender las necesidades físicas, fisiológicas y de higiene de los niños, introduciéndolos en la progresión de adquisición de los hábitos.

2. Atender e informar las familias en relación al desarrollo integral de su hijo/a.

3. Realizar una atención personalizada y en la diversidad de los niños, en la medida de los recursos disponibles.

4. Realizar tareas educativas destinadas a aplicar el proyecto educativo y a introducir valores y actitudes positivas en cada niño.

5. Cumplir con el ejercicio de sus funciones educativas.

6. Asistir puntualmente, a todas las actividades de la escuela, de acuerdo con su horario.

7. Colaborar con la Dirección en la elaboración y revisión del *PEC, el PEC, y la Memoria Anual.

8. Participar en las reuniones convocadas por la Dirección y en las reuniones y entrevistas con las familias.

9. Realizar actividades de formación permanente.

10.Guardar el secreto profesional en todos aquellos aspectos que lo requieran.

11.Cumplimiento de los deberes derivados de aplicación de los referentes normativos.

10. Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil con las cuantías mínimas y con las franquicias máximas que fije la legislación vigente en cada momento,

11. No percibir ningún importe por ningún concepto por cuenta de los alumnos ni de los usuarios del servicio y percibir por la prestación de los servicios únicamente el importe del precio mensual del contrato a cargo por la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit,

12. Respetar los horarios y periodos de prestación de los servicios,

13. No subcontratar, excepto la limpieza y mantenimiento del centro, ni ceder por ningún título ni totalmente ni parcialmente la prestación de los servicios sin la autorización previa del titular de los servicios,

14. Respetar los niveles máximos de emisión de ruidos,

15. Ventilar la arena de todas las "sorreres" en la forma y frecuencia que fije la legislación vigente,

16. Cumplir las obligaciones fiscales, sociales, laborales y de prevención de riesgos laborales,

17. Prestar los servicios en la forma, corrección y diligencia normales del mercado,

16. Tener a disposición de los alumnos y usuarios de los servicios y de los titulares de su custodia hojas oficiales de reclamaciones,

18. Limpiar diariamente antes de la apertura de los servicios todos los espacios interiores y exteriores del centro,

19. Asumir la totalidad de los gastos de consumos y conservación de contadores, si existieran, de los servicios de suministro de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones,

20. Asumir todos los gastos de conservación del inmueble que corresponderían al arrendatario en un contrato de alquiler de vivienda sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos,

21. Presentar ante la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit la Programación General Anual antes del día 31 de octubre de cada curso escolar,

22. Expedir el último día hábil de cada mes natural la factura correspondiente al precio mensual del contrato y librar esta factura al titular de los servicios en el plazo máximo de 5 días hábiles,

23. Proponer al titular de los servicios, antes del penúltimo lunes de cada mes, la relación mensual de tarifas de tasas y precios públicos a liquidar durante el mes siguiente a los alumnos y usuarios de los servicios mediante fichero bancario normalizado,

24. Librar al titular de los servicios, antes del día 31 de octubre cada año, certificados expeditos, con posterioridad en el día 1 de junio anterior, por el servicio de prevención de riesgos laborales, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el contratista cumple sus obligaciones,

25. Librar al titular del servicio antes del día 30 de noviembre de cada año la cuenta de explotación del servicio correspondiente al curso anterior con el modelo normalizado que apruebe la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit,

26. Cumplir la legislación de la Generalitat de Cataluña vigente en cada momento,

27. Cumplir las otras obligaciones que se fijan en este reglamento, las normativas sectoriales que resulten de aplicación y los pactos que por escrito se acuerden entre el titular de los servicios y el contratista de los servicios y

28. Hacer cumplir a los alumnos y usuarios de los servicios y a los titulares de su custodia este reglamento y las normativas sectoriales que resulten de aplicación y, en el supuesto de infracción, notificar al titular de los servicios la identidad de los presuntos infractores y la fecha, hora y naturaleza de la presunta infracción cometida en el plazo de 3 días hábiles.

 

Artículo 11. Derechos y obligaciones de la Entidad Municipal Descentralizada del Estartit como titular de los servicios de la Escuela "Bressol Municipal Mar i Cel".

 

A. El titular de los servicios tendrá los derechos siguientes:

1. Obtener del contratista de los servicios la prestación de los servicios en la forma indicada en este reglamento,

2. Percibir de los titulares de la custodia del alumnos y usuarios, solidariamente, las tarifas de la tasa o del precio público que en cada momento se fijen en la Ordenanza Fiscal Municipal.

3. Imponer sanciones al contratista de los servicios por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en este reglamento y en los pactos que por escrito se acuerden entre el titular de los servicios y el contratista de los servicios,

4. Imponer sanciones a los titulares de la custodia de los alumnos o de los usuarios de los servicios por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en este reglamento,

5. Modificar el régimen de prestación de los servicios, intervenir los servicios, asumir temporalmente la prestación de los servicios y suprimir los servicios, siempre por causa de interés público, y

6. Los otros derechos que se reconocen en este reglamento.

 

B. El titular del servicio tendrá las obligaciones siguientes:

1. Permitir al contratista de los servicios prestar los servicios de forma pública, pacífica e ininterrumpida,

2. Satisfacer al contratista de los servicios el precio mensual del contrato antes del último día del mes natural siguiente,

3. Asumir íntegramente el coste y la obtención de las autorizaciones públicas y privadas que sean necesarias para el ejercicio de las actividades constitutivas de la prestación de los servicios,

4. Asumir íntegramente el coste y la contratación de las acometidas y los contadores de los servicios de suministro de agua, electricidad y gas, si procediera,

5. Indemnizar el contratista de los servicios en los supuestos de modificación del régimen de prestación de los servicios, intervención de los servicios, asunción temporal de la prestación de los servicios y supresión de los servicios y

6. Las otras obligaciones que se fijan en este reglamento.

 

Capítulo V. Régimen sancionador. Artículo 12.Infracciones y sanciones.

 

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

1. Se tipifican como infracciones muy graves, que se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en los subapartados 1 y 2 del apartado B) del artículo 12., en los subapartados 1 a 11 del apartado B) del artículo 13. de este reglamento y la comisión de dos faltas graves en un plazo inferior en un año.

2. Se tipifican como infracciones graves, que se sancionarán con multa de hasta 1.500,00 euros, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en los subapartados 3 a 5 del apartado B) del artículo 12., en los subapartados 12 a 17 del apartado B) del artículo 13. de este reglamento y la comisión de dos faltas leves en un plazo inferior en un año.

3. Se tipifican como infracciones leves, que se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en los subapartados 6 y 7 del apartado B) del artículo 12. y en los subapartados 18 a 27 del apartado B) del artículo 13. de este reglamento.

 

 

Disposición Final. Este reglamento entrará en vigor en su totalidad el día 1 de julio del 2024.

 

 

ANEXOS

 

Anexo 1: Carta de compromiso educativo.

 

Carta de Compromiso educativo de la Guardería Municipal Mar y Cielo (por parte del centro)

1. Favorecer el crecimiento y desarrollo integral de los niños.

2. Respetar la individualidad y la diversidad de los niños y sus familias (convicciones religiosas, morales, ideológicas...).

3. Acoger niños con necesidades educativas específicas para desarrollar todo su potencial.

4. Informar a las familias del proyecto educativo de centro, de la programación prevista y de las normas de funcionamiento.

5. Utilizar el catalán y la cultura catalana como vehículo de comunicación e integración social.

6. Potenciar la relación, la participación y colaboración activa con las familias en la tarea conjunta de educación del niño mediante el contacto diario, el consejo escolar de centro, el AMPA, las entrevistas y las reuniones.

7. Llevar a cabo entrevistas individuales con las familias para informar sobre la evolución del niño y con la entrega de un informe escrito a final de curso.

8. Guardar secreto absoluto de los datos de carácter personal de los niños y sus familias y velar por la seguridad de la información obtenida.

 

Carta de Compromiso educativo de la escuela Municipal "Mar i Cel" (por parte de la familia)

1. Respetar las características del centro, la línea pedagógica, reconocer las funciones del equipo educativo y aceptar la autoridad del equipo directivo o dirección.

2. Asumir la responsabilidad de la educación de vuestro hijo/a y compartir con la escuela la tarea pedagógica.

3. Respetar las normas de funcionamiento de la escuela (recogidas a la normativa de organización y funcionamiento) y las directivos establecidas por el equipo educativo en el documento informativo, en las reuniones de centro y entrevistas individuales.

4. Asumir los costes de escolarización haciendo efectivo el pago de los correspondientes recibos del curso escolar y del Casalet en caso de que se asista.

5. Dirigirse directamente a la educadora de referencia y/o dirección para hacer llegar sugerencias, propuestas, discrepancias o dudas.

6. Asistir a las reuniones, entrevistas y/o convocatorias que se propongan desde la escuela.

7. Colaborar y/o participar de los órganos de participación de la escuela, Consejo Escolar de Centro y AMPA, así como dirigir a los representantes escogidos aquellas propuestas o sugerencias para la mejora del centro.

 

L'Estartit, 1 de junio de 2024

 

Genís Dalmau Burgués

Presidente

Ficheros adjuntos

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