RESOLUCIÓN JUS/2422/2024, de 29 de junio, de convocatoria del proceso de selección para proveer 24 plazas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (núm. de registro de la convocatoria JU031).

Visto el Acuerdo GOV/207/2021, de 21 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 8569, de 23.12.2021, por el que se aprueba la oferta de empleo pública de la Generalitat de Catalunya para el año 2021, según el cual se deben proveer 20 plazas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2);

Visto el Acuerdo GOV/96/2024, de 30 de abril, publicado en el DOGC núm. 9155, de 3.5.2024, por el que se aprueba la oferta de empleo pública de la Generalitat de Catalunya para el 2024, según el cual se deben proveer 4 plazas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2);

Visto lo que disponen la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalitat de Catalunya; la Orden JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, actualizada por la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 o la correspondiente norma presupuestaría vigente; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el resto de normativa de aplicación general;

Visto lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y otra normativa de aplicación.

Visto el Decreto 202/2008, de 14 de octubre, por el que se regulan los ámbitos funcionales en la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto el Acuerdo GOV/54/2009, de 24 de marzo, por el que se crea el ámbito funcional de ejecución penal de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto lo que dispone el Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Catalunya;

Visto lo que dispone el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, en relación con la tramitación electrónica de todos los trámites relacionados con los procesos selectivos;

Dado que se han llevado a cabo los trámites que prevé el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en cuanto a las condiciones de participación y representación del personal al servicio de las administraciones públicas;

Visto lo que dispone el Acuerdo GOV/117/2022, de 7 de junio, de atribución de competencias en los departamentos de la Generalitat en materia de función pública;

De acuerdo con las funciones que me atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como el resto de la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

Convocar el proceso de selección para proveer 24 plazas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (núm. de registro de la convocatoria JU031), de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 y siguientes de esta resolución.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya -en cuanto al turno de participación libre- o el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente -en cuanto al turno de participación de promoción interna-, según proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 29 de junio de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC núm. 8388, de 16.4.2021)

Jordi Martinoy i Camós

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

 

-1 Plazas, funciones y temario

1.1 Descripción de las plazas.

1.1.1 Se convoca el proceso de selección para proveer, mediante el sistema de concurso oposición, 24 plazas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2), que se distribuyen de la siguiente manera:

Turno libre: 10 plazas.

Turno de promoción interna: 14 plazas.

Las plazas sin cubrir de un turno se acumulan a las del otro turno.

1.1.2 Las personas que tomen parte en esta convocatoria no pueden participar en más de un turno de los previstos anteriormente.

1.1.3 Hasta la resolución de esta convocatoria, no se pueden amortizar, transformar ni modificar sustancialmente las plazas convocadas, si no es en cumplimiento de las normas del procedimiento administrativo.

1.2 Funciones.

Las funciones que corresponden al personal del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) son las que establece el artículo 2 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalitat de Catalunya, y las recogidas en el artículo 40.2 del Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Catalunya.

Estas funciones, así como una descripción orientativa de las tareas que deben desarrollar, constan en el anexo 2.

1.3 Temario.

La parte general del temario sobre el que versa la prueba de este proceso de selección es la que consta en la Resolución PRE/2423/2022, de 27 de julio, por la que se aprueban los temarios de las pruebas selectivas para el acceso a determinados cuerpos y escalas de personal funcionario de administración general y especial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8720, de 29.7.2022).

La parte específica del temario sobre el que versa la prueba de este proceso de selección es la que consta en la Resolución JUS/2815/2023, de 28 de julio, por la que se aprueba y se hace pública la parte específica del temario de las pruebas selectivas para acceder al cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (DOGC núm. 8971, de 2.8.2023).

La normativa y los conocimientos recogidos en el temario son los vigentes en la fecha de realización de las pruebas o los ejercicios.

 

-2 Requisitos de participación

Para ser admitidos en el proceso de selección, los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.1 Nacionalidad.

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los de su cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes.

2.2 Edad.

Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.3 Titulación.

Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, equivalente o superior, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se considera equivalente a la titulación de diplomatura universitaria haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios para la obtención de cualquier título oficial de licenciatura, arquitectura o ingeniería, o del primer ciclo correspondiente a estos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, de conformidad con el Real decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente o del certificado de equivalencia del órgano competente.

2.4 Capacidad.

Tener la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.5 Habilitación.

No tener antecedentes penales, ni haber estado separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, en que hayan estado separados o inhabilitados.

En el caso de ser nacionales de otro estado, no tener antecedentes penales ni estar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.6 Conocimientos de lengua catalana y castellana.

2.6.1 Lengua catalana.

Tener los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) o superior, de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Catalunya.

2.6.2 Lengua castellana.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1 o superior.

2.7 Requisitos específicos del turno de promoción interna.

Los aspirantes del turno de promoción interna, además de reunir el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria, deben cumplir los tres requisitos específicos siguientes:

a) Ser funcionarios de carrera del cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios.

b) Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como funcionarios de carrera o interinos en el cuerpo mencionado en el punto anterior.

c) Encontrarse, en el plazo de presentación de solicitudes y durante la tramitación del proceso de selección, respecto de la Generalitat de Catalunya, en el cuerpo mencionado en el punto a, en alguna de las situaciones administrativas siguientes: en servicio activo; en situaciones administrativas que comporten reserva de plaza o destinación; en prestación de servicios en otras administraciones, o en excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en cualquier otro puesto de la Administración de la Generalitat y el sector público.

2.8 Abono de la tasa.

Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo que establece el anexo 3, salvo los supuestos de exención.

2.9 Todos los requisitos indicados deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo los referidos en la base 2.6, y se deben seguir cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Los requisitos de la base 2.6 deben cumplirse de conformidad con lo que establece la base 7.2.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente comporta la exclusión del aspirante respecto de este proceso de selección y quedan sin efectos los derechos asociados a su participación.

 

-3 Presentación de las solicitudes y tratamiento de los datos personales.

3.1 Presentación de las solicitudes.

La solicitud de participación debe tramitarse por medios electrónicos en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, tal como especifica el anexo 3 de esta resolución, de conformidad con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, en relación con la tramitación electrónica de los procesos selectivos y en consonancia con lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya.

3.2 Tratamiento de los datos personales.

Con la presentación de la solicitud, los aspirantes dan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente.

La formalización y presentación de la solicitud de participación comporta que los datos personales de las personas interesadas sean tratados con las finalidades, condiciones y forma que constan especificadas en la siguiente dirección web: https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Cuando proceda, las personas interesadas pueden ejercer, de acuerdo con la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como la limitación y oposición al tratamiento.

Estos datos se pueden ceder al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en relación con lo que establece el artículo 3 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en el marco de los programas de formación selectiva.

 

-4 Tribunal Calificador

4.1 Composición del Tribunal Calificador.

Presidente titular: Jose Custodio Saldaña Bonilla.

Presidente suplente: Diego Jesus Enriquez Vázquez.

Secretaria titular: Carmen Fernandez Soria.

Secretario suplente: Jose Antonio López Ortiz.

Vocales titulares:

Anna Ardil Fàbrega.

Marc Cerón Riera.

Ruben Garcia Cebollero.

Vocales suplentes:

Jose Fernández López.

Penelope Torres Moreno.

Mireia Badell Giralt.

Forman parte del Tribunal Calificador como titular y suplente, respectivamente, en calidad de asesoras en materia de normalización lingüística, con voz, pero sin voto, las siguientes personas:

Anna Cervera Caminal.

Jaume Capó Frau.

4.2 El Tribunal Calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz, pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la organización, la realización y el desarrollo de una o de varias pruebas.

Los asesores especialistas deben regir su actuación por los mismos principios y obligaciones que los miembros del Tribunal Calificador.

4.3 El funcionamiento del Tribunal Calificador se adecua a las normas propias de los órganos colegiados.

4.4 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos al régimen de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4.5 Los miembros del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, están sujetos a las normas de conducta y los criterios de actuación de los miembros y asesores de los tribunales calificadores encargados de realizar y de calificar las pruebas de los procesos de selección de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobados por la Resolución PRE/1663/2024, de 30 de abril.

4.6 Incidencias en el proceso de selección.

El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del Tribunal Calificador, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que los participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, quienes pueden ser excluidos de la convocatoria en cualquier momento, y quedar sin efectos los derechos asociados a su participación. En todo caso, deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

El Tribunal Calificador puede proponer al órgano convocante la exclusión del proceso de selección de cualquier persona participante que tenga alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria.

Asimismo, en cualquier momento, el Tribunal Calificador y el órgano convocante pueden requerir a los participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

También pueden convocar personalmente a los participantes o solicitar la documentación acreditativa complementaria con el fin de aclarar puntos dudosos de sus capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado o alegado, cuando lo consideren conveniente.

4.7 El Tribunal Calificador debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como las actuaciones necesarias a llevar a cabo en los casos no previstos.

4.8 El Tribunal Calificador puede subsanar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

4.9 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal Calificador tiene la sede en la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en la c. Foc, 57, 08038 Barcelona. El Servicio de Selección y Provisión de esta Dirección de Servicios realiza las tareas de apoyo al Tribunal Calificador.

4.10 Toda la documentación del proceso de selección permanece custodiada por el Servicio de Selección y Provisión de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y no puede disponerse de ella fuera de este ámbito.

4.11 Una vez finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador emite un informe dirigido a la persona titular del órgano convocante en relación con el proceso de selección, en el que queden reflejadas las observaciones y valoraciones que considere necesarias para mejorar los procesos selectivos.

4.12 Las personas que forman parte del Tribunal Calificador, así como las que se incorporan como asesoras especialistas, tienen derecho a percibir las asistencias que prevé el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías que dispone el Acuerdo GOV/94/2024, de 30 de abril, por el que se revisan los importes de las cuantías de asistencias a tribunales u órganos de selección y las cuantías máximas de asistencia a la práctica de pruebas de aptitud para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, y los importes de las cuantías de las asistencias del personal colaborador en los tribunales u órganos de selección.

A efectos del derecho a la percepción de las asistencias, las sesiones del Tribunal Calificador deben producirse fuera del horario obligatorio establecido en el Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat.

Se autoriza al Tribunal Calificador, cuando haya que agilizar la resolución del proceso de selección, y así se justifique, a actuar en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.3.b del Decreto 138/2008, de 8 de julio.

 

-5 Admisión de los participantes

Con el fin de admitir a los participantes, se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud de participación, y es responsabilidad suya la veracidad de dichos datos. Quien incurra en inexactitudes o falsedades puede ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

5.1 Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, en el plazo máximo de un mes, debe publicar en el DOGC la resolución que declara aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión, que debe exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler (https://tauler.seu.cat) y en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/.

5.2 Alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de la resolución mencionada en la base 5.1, para presentar las alegaciones dirigidas a subsanar los defectos de su solicitud inicial o para aportar la documentación requerida por la convocatoria.

Las alegaciones deben presentarse exclusivamente mediante el formulario disponible a tal efecto en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/

y en la web de Tràmits gencat: https://web.gencat.cat/ca/tramits.

Los participantes que consten como excluidos en la lista provisional que no subsanen dentro de dicho plazo los defectos que les sean imputables o no aporten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, se considera que desisten de su solicitud de participación, son excluidos definitivamente del proceso de selección, y su solicitud se archiva sin ningún otro trámite.

En cualquier caso, con el fin de evitar errores y, en caso de producirse, de posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma apropiada, los aspirantes deben comprobar que no figuran en la lista de personas excluidas y que sus nombres figuran en la lista de personas admitidas.

En caso de que un participante no aparezca en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, en el momento de formular la reclamación correspondiente debe adjuntar el acuse de recibo de la solicitud de participación registrada.

5.3 Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo previsto en la base 5.2, el órgano convocante debe publicar en el DOGC la resolución que declara aprobada la lista definitiva de los aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria, que debe exponerse y anunciarse de la manera que establece la base 5.1.

En la resolución mencionada debe indicarse, asimismo, la fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba de la fase de oposición y el orden de actuación de los participantes.

Con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se dan por resueltas las alegaciones formuladas en relación con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

 

-6 Calendario, lugar y convocatoria de realización de las pruebas

6.1 Calendario.

Las pruebas deben iniciarse a partir del día en que se cumplan tres meses de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.2 Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas tienen lugar en Barcelona.

6.3 Llamamiento a las pruebas.

Los aspirantes deben ser convocados para cada prueba o ejercicio en llamamiento único y quedan excluidos del proceso de selección los que no comparezcan en la prueba o en alguno de los ejercicios en los que esta consiste.

Las embarazadas a las que les coincida la fecha de realización de la prueba con la fecha del parto o con los días inmediatamente anteriores o posteriores, de manera que les impida asistir a la prueba el día de celebración acordado, pueden solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento de la prueba en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del parto, para lo que tienen que presentar el justificante médico correspondiente. El Tribunal Calificador debe fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de manera que dicho aplazamiento no menoscabe los derechos del resto de aspirantes. En todo caso, la prueba aplazada se tiene que celebrar antes de la publicación de los resultados de la prueba a la que no se ha podido asistir.

 

-7 Desarrollo del proceso de selección

El procedimiento de selección es el de concurso oposición y la puntuación máxima es de 100 puntos: 45 puntos de la fase de oposición, 40 puntos de la fase de concurso y 15 puntos de la fase del curso selectivo.

7.1 Fase de oposición.

La fase de oposición está constituida por una prueba con dos ejercicios. Los dos ejercicios son obligatorios y eliminatorios, con exclusión del proceso de selección en caso de incomparecencia en alguno de ellos.

Para superar la fase de oposición, es necesario resultar apto en cada uno de los ejercicios, con la obtención de la calificación mínima que se indica.

7.1.1. Primer ejercicio: test de conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para los dos turnos.

a) Turno libre.

Consiste en responder un cuestionario de 80 preguntas tipo test, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una es correcta, sobre el contenido de la parte general y la parte específica del temario. De las 80 preguntas que componen el cuestionario, 30 corresponden a la parte general del temario a la que hace referencia el primer párrafo de la base 1.3. Las 50 preguntas restantes corresponden a la parte específica del temario a la que hace referencia el segundo párrafo de la base 1.3. De las 10 preguntas de reserva, 3 corresponden a la parte general del temario y 7 corresponden a la parte específica del temario, de acuerdo con lo que se establece en la base 1.3.

A efectos de calificar este ejercicio, las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Para calcular la puntuación de este ejercicio se aplica la fórmula siguiente:

 

     (A - E/4) x P

C = -----------

    N

 

C = calificación resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

P = puntuación máxima del ejercicio.

N = número de preguntas.

 

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluye, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva del temario correspondiente al de la pregunta anulada, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 2 horas y 15 minutos.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 15 puntos, y la puntuación mínima para superarlo es de 7,5 puntos.

b) Turno de promoción interna.

Consiste en responder un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una es correcta, sobre el contenido de los temas 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la parte específica del temario al que hace referencia el segundo párrafo de la base 1.3.

A efectos de calificar este ejercicio, las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Para calcular la puntuación de este ejercicio se aplica la fórmula siguiente:

 

     (A - E/4) x P

C = -----------

      N

 

C = calificación resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

P = puntuación máxima del ejercicio.

N = número de preguntas.

 

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluye, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 15 puntos, y la puntuación mínima para superarlo es de 7,5 puntos.

7.1.2 Segundo ejercicio: supuesto práctico tipo test.

De carácter obligatorio y eliminatorio para los dos turnos.

Consiste en responder un supuesto práctico tipo test, de 25 preguntas, más 5 de reserva, sobre el contenido de los temas 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la parte específica del temario al que hace referencia el segundo párrafo de la base 1.3.

Este ejercicio puede incluir diferentes supuestos o situaciones profesionales, sobre los conocimientos requeridos y relacionados con las funciones del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2).

A efectos de calificar este ejercicio, las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Para calcular la puntuación de este ejercicio se aplica la fórmula siguiente:

 

       (A - E/4) x P

C = ------------

     N

 

C = calificación resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

P = puntuación máxima del ejercicio.

N = número de preguntas.

 

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluye, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 30 puntos, y la puntuación mínima para superarlo es de 15 puntos.

7.1.3 Alegaciones a las preguntas.

Los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las plantillas de corrección de la prueba de la fase de oposición en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

(https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/),para formular telemáticamente las alegaciones a las preguntas que consideren oportunas.

Las alegaciones deben presentarse exclusivamente mediante el formulario disponible a tal efecto en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/

y en la web de Tràmits gencat: https://web.gencat.cat/ca/tramits.

7.1.4 Puntuación de la fase de oposición.

La puntuación de la fase de oposición se determina sumando las puntuaciones obtenidas en el primero y segundo ejercicio.

7.2 Prueba acreditativa del requisito de participación de conocimiento de lengua catalana o castellana

Esta prueba tiene como exclusiva finalidad la acreditación de este requisito de participación por parte de las personas que no estén exentas de realizarla.

La no comparecencia a la realización de la prueba comporta, si no se acredita documentalmente este requisito de participación, la exclusión del proceso, y quedan sin efecto los derechos asociados a su participación.

Consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de lengua castellana.

7.2.1 Primer ejercicio: conocimientos de lengua catalana.

De carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes que no estén exentos de realizarlo.

7.2.1.1 Contenido del ejercicio.

Consiste en realizar, ante el Tribunal Calificador y, si procede, ante los asesores especialistas designados, un ejercicio que consta de dos partes.

Primera parte.

El tiempo para realizarlo es de 2 horas y comprende dos áreas:

a) Área de comprensión lectora y expresión escrita.

Los aspirantes deben leer y comprender diferentes textos (noticias, artículos de opinión, gráficos, estadísticas, etc.) y utilizar la información para producir un nuevo texto de acuerdo con la situación comunicativa de carácter formal que se especifique en el enunciado. Implica gestionar la información de los textos fuente con un propósito determinado (seleccionarla, sintetizarla, compararla, valorarla...) y, a partir de ahí, transferirla y producir un nuevo texto para nuevos destinatarios, con una nueva función comunicativa y en un nuevo contexto.

El texto debe presentar una estructura lógica y clara, con una buena distribución de párrafos y un hilo conductor que ayude al lector a entender el texto. En los escritos, debe demostrar tener un buen repertorio léxico y una buena corrección gramatical.

b) Área de uso de la lengua.

Los aspirantes deben demostrar que dominan los aspectos de la normativa morfosintáctica más relevantes y distintivos del nivel C1 y que los saben aplicar, que disponen de un repertorio léxico amplio y que conocen las diferentes acepciones que puede tener una palabra y qué restricciones de uso tiene.

Segunda parte. Área de expresión oral.

El tiempo para realizarla es de 15 minutos.

Los aspirantes deben demostrar que son capaces de llevar a cabo una conversación o exposición en situaciones de formalidad media que requieran el uso de la lengua oral estándar y expresarse con coherencia, adecuación y corrección.

El resultado de este ejercicio es de apto o no apto.

La calificación de apto se obtiene si en el área de comprensión lectora y expresión escrita se consigue como mínimo un 63 % de la puntuación de esta área, y como mínimo un 65 % de la puntuación total del ejercicio.

7.2.1.2 Exención del ejercicio.

Están exentos de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que acrediten:

- Estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.

- Estar en posesión de cualquiera de los títulos, diplomas y certificados equivalentes que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

- Haber participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el que hubiera establecida una prueba o un ejercicio del mismo nivel o superior.

Si el proceso de selección no ha sido convocado por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, es necesario aportar una certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que ha obtenido plaza.

- Haber superado la prueba o el ejercicio mencionados en otros procesos de selección correspondientes a las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Generalitat de los años 2021 y 2024.

Si el proceso de selección no ha sido convocado por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, es necesario aportar una certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el año de la oferta pública de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que ha superado la prueba.

La documentación necesaria para quedar exentos de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua catalana requeridos en la convocatoria debe presentarse cuando este dato no conste en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya. No obstante, los aspirantes pueden presentar esta documentación hasta la fecha del ejercicio.

7.2.2 Segundo ejercicio: conocimientos de lengua castellana.

De carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no estén exentos de realizarlo.

7.2.2.1 Contenido del ejercicio.

Consiste en realizar, ante el Tribunal Calificador y, si procede, ante los asesores especialistas designados, un ejercicio que consta de dos partes.

Primera parte: se evalúan los conocimientos prácticos de lengua castellana por medio de la redacción de un texto formal de un mínimo de 180 palabras, y una nota de 50 palabras, como mínimo.

Segunda parte: se evalúa la expresión oral por medio de una exposición oral y una conversación guiada con los miembros del Tribunal Calificador o, si procede, con los asesores especialistas designados, sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda.

La calificación de este ejercicio es de apto o no apto.

Para ser declarado apto en este ejercicio es necesario obtener una puntuación total mínima del 70 % y obtener al menos el 50 % de los porcentajes asignados en las áreas de expresión escrita y expresión oral, que son eliminatorias.

7.2.2.2 Exención del ejercicio.

Están exentos de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana los aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten:

- Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

La acreditación debe hacerse mediante una certificación académica.

- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, o equivalente, o una certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

- Estar en posesión del certificado de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas de nivel C1 o superior.

- Haber cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.

La documentación necesaria para quedar exentos de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua castellana requeridos en la convocatoria debe presentarse cuando este dato no conste en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya. No obstante, los aspirantes pueden presentar esta documentación hasta la fecha del ejercicio.

7.2.3 Publicación de la lista de aspirantes que deben realizar la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua castellana.

El Tribunal Calificador tiene que hacer pública, si procede, la lista provisional de aspirantes que deben realizar la prueba acreditativa de conocimientos de lengua catalana o castellana, junto con la publicación de las plantillas de corrección y los enunciados de la prueba de la fase de oposición (test de conocimientos y caso práctico tipo test).

Esta lista provisional se elabora a partir de los datos sobre acreditaciones de conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana que consten en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya o a partir de los certificados presentados con la solicitud de participación. Cuando no se puedan verificar los datos, los aspirantes deben presentar la documentación correspondiente.

Los aspirantes que consten en esta lista provisional disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para subsanar los defectos o presentar la documentación acreditativa de los conocimientos de lengua requeridos, mediante, exclusivamente, el formulario disponible a tal efecto en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/,

y en la web de Tràmits gencat: https://web.gencat.cat/ca/tramits.

El Tribunal Calificador tiene que hacer pública la lista definitiva de los aspirantes que deben realizar la prueba acreditativa de conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua castellana, junto con las calificaciones de la prueba de la fase de oposición (test de conocimientos y caso práctico tipo test) y, si procede, debe anunciar el lugar, el día y la hora de celebración de los ejercicios correspondientes.

7.3 Fase de concurso.

La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, es de 40 puntos. Únicamente se valoran, a los aspirantes que superen la fase de oposición, los méritos que se indican a continuación y que se hayan alcanzado hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

7.3.1 Méritos que se valoran.

7.3.1.1 Servicios prestados en la Administración pública.

a) Para el turno libre.

Se valoran los servicios efectivos prestados, hasta un máximo de 26,5 puntos, en el cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) o en el equivalente a este cuerpo en otras administraciones públicas, en virtud de un nombramiento de interino, de un contrato de naturaleza laboral, de un contrato administrativo transitorio o de un contrato administrativo de colaboración temporal, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado.

A estos efectos, se computa un mes como 30 días naturales y no se consideran como mes trabajado los periodos restantes inferiores a un mes.

b) Para el turno de promoción interna.

Se valoran, hasta un máximo de 26,5 puntos, los servicios prestados en la Administración pública de la siguiente manera:

b.1) Se valoran los servicios efectivos prestados, hasta un máximo de 21,5 puntos, en el cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios (grupo C, subgrupo C1) o en el equivalente a este cuerpo en otras administraciones públicas, en virtud de un nombramiento, de un contrato de naturaleza laboral, de un contrato administrativo transitorio o de un contrato administrativo de colaboración temporal, de acuerdo con el baremo siguiente:

Niveles 13 a 18: 0,06 puntos por mes completo.

Niveles 19 a 21: 0,09 puntos por mes completo.

Nivel 22: 0,12 puntos por mes completo.

A estos efectos, se computa un mes como 30 días naturales y no se consideran como mes trabajado los periodos restantes inferiores a un mes.

La servicios efectivos prestados vinculados al nivel de destinación de los puestos ocupados en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se pueden valorar más allá de los períodos máximos de ocupación normativamente previstos, que son de seis meses para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones y para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios, y de dos años para los puestos de trabajo no singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional.

Los servicios efectivos prestados más allá de los periodos máximos de ocupación se deben valorar primero, en relación con el nivel de puesto de trabajo que se tiene reservado; si no tiene reserva, se debe tomar como referencia el nivel correspondiente al grado consolidado y, finalmente, se debe valorar en el nivel mínimo del cuerpo o la escala de pertenencia.

Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones, de la comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional para funcionarios de carrera o con nombramiento de interinaje, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otro funcionario.

b.2) Se valora el grado personal consolidado hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Grado 13 a 18: 2 puntos.

Grado 19 a 21: 3 puntos.

Grado 22: 5 puntos.

7.3.1.2 Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Para todos los turnos se valoran, hasta un máximo de 1,5 puntos, los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación que establece el Decreto 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y los certificados declarados equivalentes.

Este mérito se valora de acuerdo con el siguiente baremo:

Certificado básico: 0,5 puntos.

Certificado medio: 1 punto.

Certificado avanzado: 1,5 puntos.

En caso de que se disponga de más de un certificado, se valora únicamente el de nivel más alto.

7.3.1.3 Conocimientos de lenguas extranjeras.

Para todos los turnos se valoran, hasta un máximo de 4 puntos, los conocimientos de idiomas extranjeros, de acuerdo con los niveles establecidos en el documento del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) aprobado por el Consejo de Europa el año 2001, indicados en la Resolución EDU/1714/2021, de 3 de junio, de actualización de títulos, diplomas y certificados de acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en el ámbito del Departamento de Educación, y en la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexas al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Catalunya de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras.

Para la acreditación de los niveles de lengua no recogidos en las resoluciones mencionadas, únicamente se valoran los certificados de idiomas emitidos por entidades reconocidas a los efectos de la última convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiante (MOBINT) publicada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Este mérito se valora de acuerdo con el siguiente baremo:

B1: 2 puntos.

B2: 3 puntos.

C1 o superior: 4 puntos.

En caso de que se disponga de más de un nivel de la misma lengua, se valora únicamente el de nivel más alto.

7.3.1.4 Titulaciones.

Para todos los turnos se valoran, hasta un máximo de 6 puntos, las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con el siguiente baremo:

Licenciatura o grado en criminología, derecho, psicología, trabajo social, educación social, pedagogía, economía, y administración y dirección de empresas: 4 puntos.

Licenciatura o grado en ciencias actuariales y financieras, ciencias políticas y de la administración, gestión y administración pública y ciencias empresariales: 3 puntos.

Otras licenciaturas o grados: 2 puntos.

Diplomatura en trabajo social y educación social: 2 puntos.

Equivalencias al título de diplomatura universitaria para cursar estudios en criminología, derecho, psicología, pedagogía, economía, y administración y dirección de empresas: 2 puntos.

Equivalencias al título de diplomatura universitaria para cursar estudios en ciencias actuariales y financieras, ciencias políticas y de la administración, gestión y administración pública y ciencias empresariales: 1,5 puntos.

Otras diplomaturas o equivalencias con diplomatura: 1 punto.

Se consideran equivalentes al título de diplomatura universitaria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera del Real decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional las certificaciones académicas universitarias que acrediten la superación de los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a los estudios mencionados, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de acreditar varias especialidades de una misma titulación académica, solo se valora una.

No se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que puedan conducir a alcanzar otras de nivel superior que se puedan acreditar como mérito, ni tampoco las titulaciones que no se acrediten mediante el título oficial correspondiente.

La titulación que se tenga en consideración como requisito para poder participar en el proceso de selección no se puede valorar como mérito en la fase de concurso.

7.3.1.5 Conocimientos de lengua catalana.

Para todos los turnos, se valora con 2 puntos disponer del certificado acreditativo de nivel superior de catalán (nivel C2 o nivel D) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

7.3.2 Acreditación de méritos.

Para todos los turnos, los méritos a valorar deben acreditarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las calificaciones de la prueba de la fase de oposición (test de conocimientos y caso práctico tipo test).

Con carácter general, la comprobación de los méritos se realiza de oficio a partir de la información que consta en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) y en el Registro general de personal de la Administración de la Generalitat, de manera que no tengan que presentar ninguna documentación. Cuando no se puedan verificar los datos, los aspirantes deben presentar la documentación correspondiente de acuerdo con lo que determinan estas bases.

Los aspirantes que prestan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar sus datos en cualquier momento mediante el portal ATRI. En caso de discrepancia con los datos que constan, deben dirigirse al órgano competente en materia de personal del departamento correspondiente y solicitar su modificación, antes de que finalice el plazo de presentación de méritos.

Los méritos deben presentarse exclusivamente mediante el formulario disponible a tal efecto en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/,

y en la web de Tràmits gencat: https://web.gencat.cat/ca/tramits.

Para todos los turnos, los méritos deben acreditarse mediante los documentos y procedimientos que se especifican a continuación:

a) Servicios prestados.

a.1) Servicios prestados que constan en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

La comprobación se realiza de oficio.

a.2) Servicios prestados en otras administraciones públicas que no constan en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

En el plazo de presentación de méritos, los aspirantes deben presentar un certificado de servicios prestados emitido, a solicitud de la persona interesada, por el órgano competente en materia de personal, o el órgano en el que delegue. En este certificado deben constar los datos siguientes: en primer lugar, el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue, así como la norma legal que les habilita con indicación, si procede, del diario o boletín oficial en el que se haya publicado; y en segundo lugar, deben constar el cuerpo o la escala, el grupo o subgrupo, el vínculo, la fecha de inicio y final de prestación de los servicios (hasta la fecha de publicación de la convocatoria), el número de meses y días de servicios prestados, y la descripción detallada de las funciones desarrolladas. Toda esta información debe constar de manera clara y expresa.

En el caso de los participantes del turno de promoción interna, es necesario que en el certificado conste también el nivel de los puestos ocupados; si este dato no consta, se valora el nivel mínimo del cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios.

a.3) Grado personal consolidado:

Este mérito, que se valora en el turno de promoción interna, se comprueba de oficio a partir de los datos que constan en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

Los aspirantes con grado personal consolidado en otra Administración pública deben presentar, en el plazo de presentación de méritos, la resolución de reconocimiento de grado personal consolidado firmada por el órgano competente.

b) Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

La comprobación se realiza de oficio a partir de los datos que constan en la PICA y en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

Cuando estos datos no se puedan consultar, los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de méritos.

La información relativa a los certificados ACTIC y equivalentes se puede consultar en los sitios web siguientes:

https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells/

https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_documentacio_de_referencia/

c) Lenguas extranjeras.

La comprobación se realiza de oficio a partir de los datos que constan en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

Cuando estos datos no se puedan consultar, los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de méritos.

d) Titulaciones.

La comprobación se realiza de oficio a partir de los datos que constan en la PICA y en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

Cuando estos datos no se puedan consultar, los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de méritos.

Si se trata de un título extranjero, el aspirante debe presentar, dentro del plazo de presentación de méritos, la homologación correspondiente, a menos que dicho dato conste en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

Si se trata de una equivalencia de estudios de diplomatura universitaria, el aspirante debe presentar, dentro del plazo de presentación de méritos, la acreditación correspondiente.

e) Conocimientos de lengua catalana.

La comprobación se realiza de oficio a partir de los datos que constan en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

Cuando estos datos no se puedan consultar, los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de méritos.

Lo que no conste en el Registro mencionado, debe presentarse y acreditarse mediante la aportación de alguno de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

7.3.3 Publicación de la valoración provisional de los méritos.

La valoración provisional de los méritos obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se hace pública al mismo tiempo que los resultados de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana o castellana, o una vez transcurrido el plazo previsto en la base 7.3.2, si no hubiera personas obligadas a hacer alguno de los ejercicios de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana o castellana.

Los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la valoración mencionada, para presentar las alegaciones y la documentación acreditativa que consideren necesarias.

En este trámite no se admite la alegación de méritos no alegados previamente. Cualquier documentación aportada por los aspirantes que no tenga por objeto estos méritos alegados previamente, el Tribunal Calificador no la tiene en cuenta y, por lo tanto, no tiene que pronunciarse expresamente al respecto.

Las alegaciones deben presentarse exclusivamente mediante el formulario disponible a tal efecto en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/,

y en la web de Tràmits gencat: https://web.gencat.cat/ca/tramits.

7.3.4 Publicación de la valoración definitiva de los méritos y de las calificaciones de las fases de oposición y de concurso.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas a la valoración provisional de méritos, el Tribunal Calificador debe publicar la valoración definitiva de los méritos, junto con las calificaciones de las fases de oposición y de concurso.

Con la valoración definitiva de méritos se dan por resueltas las alegaciones formuladas en relación con la valoración provisional de méritos.

En ningún caso la puntuación de la fase de concurso se puede aplicar para superar la fase de oposición.

 

-8 Propuesta de aspirantes para realizar el curso selectivo.

El Tribunal Calificador debe elaborar la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso, que deben ser propuestas para realizar la fase del curso selectivo, de acuerdo con el turno de participación y por orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de concurso.

El número de aspirantes propuestos para el curso selectivo es como máximo de 40 personas, de las que 24 se distribuyen de acuerdo con las plazas que se ofrecen para cada turno de participación (14 para el turno de promoción interna y 10 para el turno libre); las plazas sin cubrir de un turno se acumulan a las del otro turno. Las 16 personas restantes se determinan por orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición y concurso.

El acuerdo del Tribunal Calificador por el que se hace pública esta lista establece el lugar, el día y la hora de la convocatoria del inicio del curso selectivo, a propuesta de la directora del Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada (CEJFE).

En caso de empate en la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso que incida en la determinación para ser propuesto para la realización del curso selectivo, debe resolverse según el siguiente orden de prelación:

En primer lugar, el aspirante que obtenga la puntuación más alta en la fase de oposición en su conjunto.

Si persiste el empate, en segundo lugar, el aspirante que obtenga la puntuación más alta en el ejercicio de supuesto práctico, tipo test.

Si persiste el empate, en tercer lugar, el aspirante que obtenga la puntuación más alta en el ejercicio de test de conocimientos.

Si persiste el empate, en cuarto lugar, el aspirante que obtenga la puntuación más alta en la fase de concurso en su conjunto.

Si persiste el empate, en quinto lugar, el aspirante que haya obtenido mayor valoración en los méritos, por el orden en que están establecidos en la base 7.3.1 de esta convocatoria.

Si persiste el empate, en sexto lugar, el aspirante que tenga más días de servicios prestados a los efectos de la valoración del mérito de servicios prestados.

Si persiste el empate, en séptimo lugar, el aspirante cuyo género esté menos representado en el cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2).

Si todavía persiste el empate, finalmente, el Tribunal Calificador debe realizar una prueba de aptitudes a los aspirantes afectados, relacionada con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria, y debe determinar a la persona mejor capacitada.

 

-9 Acreditación de requisitos.

El Tribunal Calificador comprueba de oficio los requisitos de participación previstos en la base 2 respecto de los aspirantes propuestos para realizar el curso selectivo. Junto con la propuesta de aspirantes para realizar el curso selectivo, debe publicarse, si procede, la lista de aspirantes respecto de las cuales no se han podido comprobar de oficio los requisitos de participación, a fin de que presenten, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, la correspondiente documentación acreditativa.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que no presenten, si procede, la documentación acreditativa requerida y los que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos no pueden ser admitidos en el curso selectivo previsto en la base siguiente, deben ser excluidos definitivamente del proceso de selección y quedan sin efectos los derechos asociados a su participación.

 

-10 Fase formativa: curso selectivo.

El curso selectivo lo organiza el Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada (CEJFE).

Este curso es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se tratan aspectos teóricos y prácticos y se realiza una evaluación teórica y una evaluación de competencias profesionales. Para superar el curso es necesario superar ambas evaluaciones.

El curso, de carácter presencial, tiene una duración de 6 semanas y se lleva a cabo por parte del CEJFE, quien informa al Tribunal Calificador de su desarrollo.

Los contenidos básicos y la normativa de funcionamiento interno del curso se dan a conocer a los participantes con carácter previo al inicio del curso selectivo, en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/) y el primer día de la formación. Pueden quedar excluidos del proceso de selección los aspirantes que pierdan la condición de alumno/a de este curso. La pérdida de la condición de alumno/a queda regulada en la normativa de funcionamiento interno del curso.

El curso se estructura alrededor de tres bloques temáticos:

- Misión, visión, valores y encuadre legal y normativo internacional, estatal y autonómico del ámbito de la ejecución penal.

- Herramientas y metodologías básicas de trabajo.

- Habilidades de coordinación y planificación, así como de intervención en situaciones de crisis.

El curso tiene una valoración máxima de 15 puntos.

La evaluación teórica del curso se realiza a través de una prueba final, que consta de una primera parte con un cuestionario de respuesta múltiple y una segunda parte sobre la resolución escrita de un caso práctico que valora los conocimientos técnicos y la capacidad de análisis.

La evaluación teórica tiene una puntuación de 0 a 15 puntos, y se otorga el 50 % del valor al cuestionario y el 50 % al caso práctico.

A efectos de calificar el cuestionario, las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta, y las respuestas erróneas se valoran negativamente. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

A efectos de calificar el caso práctico, se realizan tres preguntas abiertas a desarrollar. Cada pregunta tiene una puntuación máxima de 2,5 puntos.

La puntuación para superar la evaluación teórica del curso debe ser de un mínimo de 3,75 puntos en cada una de las dos partes.

La evaluación de competencias profesionales se realiza mediante la evaluación continuada durante el curso. Las competencias evaluadas son las siguientes:

1. Competencia Institucional.

Manifestar una actitud positiva hacia el desarrollo de su rol, con el compromiso institucional y la responsabilidad que ello implica. Orientar el trabajo a la consecución de los objetivos con la máxima calidad y la eficacia necesarias para dar el mejor servicio a la ciudadanía. Actuar con visión de conjunto y transmitirla a sus colaboradores, y velar para que los comportamientos y las actuaciones respeten los principios y valores de la institución.

2. Comunicación.

Transmitir los mensajes y las indicaciones de manera clara, estructurada y razonada, con asertividad y coherencia. Adaptar el discurso a la persona con quien se comunica y al contexto comunicativo, para conseguir un mayor impacto. Mantener la escucha activa hacia la persona con quien se comunica.

3. Cooperación y coordinación.

Mostrar voluntad y aptitudes para coordinarse con otros profesionales, equipos o servicios, con el fin de facilitar la tarea del propio equipo y la asunción de los objetivos comunes de la institución.

La evaluación de competencias profesionales tiene una valoración de apto/no apto y es necesario obtener una valoración de aptitud en las tres competencias para superar el curso selectivo. Los criterios de valoración de las competencias profesionales se dan a conocer a los participantes con carácter previo al inicio del curso selectivo, en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/, y el primer día de la formación.

La asistencia al curso es obligatoria, así como la participación en las actividades y pruebas de evaluación. Para superar el curso los participantes deben asistir al 100 % de las sesiones. Excepcionalmente, se puede admitir una ausencia máxima del 20 %, justificada con la acreditación oportuna.

Las calificaciones del curso selectivo se someten a la aprobación del Tribunal Calificador.

 

-11 Retribuciones y Seguridad Social

Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas, a efectos económicos y de afiliación a la Seguridad Social. A dichos efectos, perciben una retribución equivalente al concepto de sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2).

No obstante, los aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Generalitat de Catalunya como funcionarios de carrera, funcionarios interinos o personal laboral pueden optar por percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desarrollado hasta el momento de iniciar el curso selectivo, aparte de los trienios que tuvieran reconocidos.

Una vez finalizado el curso selectivo, las personas que hayan optado por el supuesto previsto en el párrafo anterior, deben incorporarse nuevamente al puesto ocupado previamente y desarrollar sus funciones hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2), en caso de que superen el proceso de selección.

 

-12 Propuesta de nombramiento

El Tribunal Calificador debe publicar en un único acuerdo las calificaciones del curso selectivo, las puntuaciones finales del concurso oposición y la lista de aspirantes que se proponen al órgano convocante, de acuerdo con el turno de participación, para su nombramiento como funcionarios de carrera.

El número de personas propuestas para el nombramiento no puede superar el número de plazas convocadas.

El orden definitivo de los participantes que han superado el proceso de selección se determina sumando la puntuación obtenida en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

En caso de empate en la puntuación final, se resuelve según el orden de prelación establecido en la base 8 de esta convocatoria.

 

-13 Asignación de puestos de trabajo, nombramiento de funcionarios y toma de posesión

13.1 Asignación de puestos de trabajo.

El órgano convocante deber publicar la lista de puestos de trabajo que se ofrecen.

La asignación de puestos de trabajo se efectúa según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección y respeta el orden de prioridad establecido legalmente.

A estos efectos, tienen preferencia los aspirantes del turno de promoción interna.

A los aspirantes propuestos para el nombramiento y en relación con los cuales ya están efectuadas la totalidad de las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de participación, se les adjudica, con carácter definitivo, un puesto de trabajo base, sin perjuicio de la opción prevista en el artículo 60.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en relación con el turno de participación de promoción interna del personal funcionario de carrera.

13.2 Nombramiento de funcionarios y toma de posesión.

Una vez adjudicados los puestos de trabajo, el órgano convocante, mediante una resolución que se publica en el DOGC, nombra funcionarios del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2), a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador.

Las personas nombradas tienen que hacer el juramento o la promesa y tienen que tomar posesión ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC de la resolución de nombramiento, para adquirir la condición de funcionarias de carrera del cuerpo.

La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión, salvo los casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente comprobados y estimados por la Administración, conlleva la pérdida de todos los derechos respecto del proceso de selección.

 

-14 Publicaciones, notificaciones, información del desarrollo del proceso de selección y presentación de escritos, documentación y recursos administrativos

14.1 Publicaciones.

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan mediante el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler (https://tauler.seu.cat).

Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven de ellas, los contenidos informativos y los modelos de documentos a los que hacen referencia estas bases se pueden consultar con carácter general en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/.

14.2 Notificaciones.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 58 de Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación en el DOGC de las resoluciones indicadas en las bases 5.1 y 5.3 y con la exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler, https://tauler.seu.cat/) del resto de publicaciones relativas a la convocatoria que no se tengan que publicar en el DOGC, se considera realizada la notificación a las personas interesadas y se inician los plazos a los efectos de posibles reclamaciones o recursos.

Sin perjuicio de la obligatoriedad de publicación, de acuerdo con lo que se menciona en el párrafo anterior, y con el fin de promover un procedimiento más ágil, eficaz y eficiente, la solicitud de inscripción a la convocatoria incluye la identificación del medio electrónico para realizar, cuando sea necesario, notificaciones individuales a los aspirantes.

14.3 Información del desarrollo del proceso de selección.

Los aspirantes pueden consultar las solicitudes presentadas, así como realizar el seguimiento del estado de su trámite mediante los apartados Área privada o Consulta el estado de tus gestiones de la web Tràmits gencat https://web.gencat.cat/ca/tramits, desde donde pueden consultar los cambios de estado del trámite, así como responder requerimientos de información o de documentación.

14.4 Presentación de escritos, documentación y recursos administrativos.

Los aspirantes, una vez tramitada la solicitud de participación, deben presentar sus escritos, documentación y recursos administrativos telemáticamente, con identificación digital, mediante los formularios específicos disponibles a tal efecto en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/.

 

-15 Régimen de impugnaciones y alegaciones

15.1 Contra las resoluciones definitivas del órgano convocante, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya -en cuanto al turno de participación libre- o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente -en cuanto al turno de participación de promoción interna-, según proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

15.2 Contra los actos de trámite del Tribunal Calificador que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano convocante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.3 Contra los actos de trámite del Tribunal Calificador no incluidos en el párrafo anterior, los aspirantes, a lo largo del proceso de selección, pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes, para su consideración en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso de selección.

15.4 Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

15.5 Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden rectificar en cualquier momento.

15.6 Los formularios para presentar recursos administrativos y para presentar alegaciones están indicados en la base 14.4. Los recursos administrativos y las alegaciones que no se presenten mediante los formularios específicos habilitados al efecto no se admiten a trámite.

 

 

Anexo 2

Funciones y descripción orientativa de las tareas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2)

 

De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalitat de Catalunya, las funciones que deben desarrollar las personas que forman parte del cuerpo de diplomados son las derivadas del ejercicio profesional de su titulación académica y las de colaboración en las tareas específicas de estudio, control, ejecución y inspección que corresponden a los cuerpos del grupo A.

De acuerdo con el artículo 40.2 del Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Catalunya, corresponden a los funcionarios de los cuerpos del grupo B [actualmente grupo A, subgrupo A2] las funciones de colaboración en las tareas de gestión, inspección, e ejecución, control o similares, y también las tareas de aplicación de la normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios y informes que no correspondan a las tareas de nivel superior, y las que específicamente les sean atribuidas en razón de la especialización de la función pública de ejecución penal adecuadas a su nivel de titulación y especialización y al cuerpo en el que se integran.

Con carácter orientativo, les corresponden las tareas siguientes:

- Asesorar técnicamente sobre las materias correspondientes a cada área de gestión (recursos humanos, régimen y tratamiento, gestión económica, seguridad penitenciaria).

- Realizar propuestas sobre la organización de las tareas y de los servicios (de interior y de oficinas).

- Planificar y realizar el seguimiento de los programas (de los servicios de interior y de oficinas).

- Elaborar estadísticas e informes y realizar las propuestas correspondientes (de los servicios de interior y de oficinas).

- Realizar propuestas para unificar, normalizar y homogeneizar los procedimientos, los servicios y las prestaciones (de interior y de oficinas).

- Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, con el resto de centros, unidades y servicios, internos y externos, y dentro del propio centro, para alcanzar la mejora continua en la prestación de los servicios (de interior y de oficinas).

-Cualquier otra tarea, adecuada a sus funciones, que les encarguen sus superiores jerárquicos.

 

 

Anexo 3

Tramitación de la solicitud, tasa y medios de pago

 

-1 Tramitación de la solicitud

1.1 Plazo y presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de participación deben presentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, con identificación digital, a través del sitio web de Tràmits gencat https://web.gencat.cat/ca/tramits/ (Temas>Administración pública> Oposiciones i concursos), accesible también desde el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/).

Las solicitudes tramitadas por este portal quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para inscribirse y no se consideran válidamente presentadas las solicitudes que lleguen por otro formulario o canal, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Si una incidencia técnica imposibilita el funcionamiento ordinario de los sistemas electrónicos para inscribirse en la convocatoria o para efectuar otros trámites sujetos a plazo, se pueden ampliar los plazos correspondientes, de lo que debe hacerse difusión en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/execuciopenal/encurs/).

Las personas interesadas pueden contar con la asistencia técnica y material para presentar la solicitud mediante la tramitación atendida en las oficinas de atención ciudadana (OAC) de la Generalitat de Catalunya, https://web.gencat.cat/ca/contacte/oficines/#per-tramitar-amb-ajuda

Solo se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que una persona presente más de una, se entiende como válida la solicitud presentada en último lugar, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Datos de la solicitud.

La solicitud debe rellenarse siguiendo las indicaciones del formulario habilitado al efecto y se tienen que hacer constar todos los datos requeridos en los apartados correspondientes.

Hay que indicar el turno por el que se participa (libre o de promoción interna).

Los aspirantes que, habiendo solicitado participar por el turno de promoción interna, no reúnan los requisitos específicos para la participación por dicho turno, constan provisionalmente como excluidos por el turno de promoción interna y pueden efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de la convocatoria. En caso de que los aspirantes no formulen alegaciones o de que dichas alegaciones no sean aceptadas, pero cumplan el resto de requisitos de participación en el proceso de selección, deben ser definitivamente admitidos en el turno libre.

Con la solicitud de participación, los aspirantes declaran responsablemente:

- Que cumplen los requisitos de participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

- La veracidad y la exactitud de los datos que indican en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad de la Administración de revisarlos y comprobarlos.

Asimismo, con la solicitud, los participantes dan el consentimiento para que el órgano convocante y el Tribunal Calificador hagan las comprobaciones y acreditaciones de oficio pertinentes, mediante la consulta de los datos personales en poder de las administraciones públicas disponibles en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) y en el Registro general de personal de la Administración de la Generalitat, de manera que no tengan que presentar ninguna documentación. Cuando no se puedan verificar los datos, los aspirantes deben presentar la documentación correspondiente de acuerdo con lo que determinan estas bases.

Los aspirantes pueden oponerse a dichas consultas. En este caso, tienen que aportar la documentación correspondiente en los plazos establecidos en las bases para cada trámite del proceso de selección.

 

-2 Tasa

2.1 Importe de la tasa.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya y el resto de la normativa vigente, así como la Orden JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, actualizada por las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, el importe de la tasa que deben satisfacer las personas que quieran inscribirse en este proceso es uno de los siguientes:

a) Ordinario: 56,70 euros.

b) Con bonificación del 30 % para los miembros de familias monoparentales o de familias numerosas de categoría general: 39,70 euros.

c) Con bonificación del 50 % para los miembros de familias monoparentales o de familias numerosas de categoría especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para sus hijos dependientes: 28,35 euros.

Están exentos de hacer el pago de la tasa de inscripción los participantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

- en situación de desempleo, inscritas debidamente en un servicio público de empleo y que no perciban ninguna prestación económica (deben cumplirse las dos condiciones);

- las personas jubiladas;

- y las personas con reconocimiento legal de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2.2 Exenciones y bonificaciones.

A efectos de disfrutar de la exención o la bonificación, los participantes que dentro del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, deben marcar en la solicitud de participación la condición o las condiciones que declaran que les dan derecho a ello.

Con la presentación de la solicitud, los participantes autorizan al órgano convocante a verificar las condiciones de exención o bonificación marcadas e, igualmente, pueden autorizar al órgano convocante, marcando la casilla correspondiente, para verificar el grado de discapacidad.

Los participantes pueden oponerse expresamente a la consulta y verificación de los datos correspondientes en la solicitud de participación. En caso de que se opongan o si el órgano convocante no puede verificar dichos datos porque no están gestionados por organismos de la Generalitat de Catalunya y no se pueden verificar por las plataformas de interoperabilidad interadministrativa disponibles, deben adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente, o presentarla dentro del plazo de presentación de solicitudes por el medio indicado en la base 14.4.

En los supuestos de exención por jubilación o de bonificación para mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia machista, o sus hijos dependientes, debe adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de las situaciones alegadas, o debe presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes por el medio indicado en la base 14.4.

2.3 Pago de la tasa.

El pago de la tasa debe realizarse, en el plazo de presentación de solicitudes, por el medio que se indica a continuación: online, con tarjeta bancaria Visa o Mastercard de cualquier entidad.

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención o bonificación determina la exclusión del solicitante en las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y quedan sin efectos los derechos asociados a su participación.

No es procedente la devolución de la tasa de inscripción por causa imputable a la persona interesada.

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303007 {"title":"RESOLUCIÓN JUS\/2422\/2024, de 29 de junio, de convocatoria del proceso de selección para proveer 24 plazas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (núm. de registro de la convocatoria JU031).","published_date":"2024-07-04","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"303007"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Justicia, Derechos y Memoria,DOGC,DOGC 2024 nº 9197 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-04/303007-resolucion-jus-2422-2024-29-junio-convocatoria-proceso-seleccion-proveer-24-plazas-cuerpo-diplomatura-generalitat-catalunya-grupo-servicios-penitenciarios-ambito-funcional-ejecucion-penal-grupo-subgrupo-a2-num-registro-convocatoria-ju031 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.