ACUERDO GOV/159/2024, de 2 de julio, por el que se autoriza al señor Agustí Serra Monté, director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, a ocupar, por razones de especial interés público, otro puesto en el sector público como director general del Instituto Catalán del Suelo.

El artículo 3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, determina que los altos cargos al servicio de la Generalitat deben ejercer sus funciones con dedicación plena y absoluta y no pueden compatibilizar su actividad con el ejercicio de ningún otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, salvo las excepciones que establece esta Ley y de los casos en que el Gobierno, por razones de especial interés público, los autorice a ocupar un segundo lugar en el sector público sin percibir, en ningún caso, más de una retribución de carácter fijo o periódico.

El señor Agustí Serra Monté fue nombrado director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo -actualmente, Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura- mediante el Decreto 270/2021, de 22 de junio. Entre sus funciones están dirigir, planificar, impulsar y evaluar las políticas de ordenación del territorio y de paisaje, de urbanismo y de arquitectura; dirigir la orientación estratégica, impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación que se le contagien; identificar las necesidades de planeamiento urbanístico y definir mecanismos de colaboración con los entes locales, los agentes urbanizadores y otros departamentos de la Generalitat competentes en materias sectoriales que tienen incidencia sobre el planeamiento territorial y urbanístico, así como diseñar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven de ello, entre otros.

El Instituto Catalán del Suelo (en adelante, INCASÒL) se rige por la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, y sus disposiciones de despliegue; por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana y la normativa reguladora del sector público de la Generalitat de Catalunya; por las otras leyes y disposiciones que le sean aplicables, y por los acuerdos de su Consejo de Administración. Asimismo, su estructura se despliega mediante el Decreto 88/2024, de 7 de mayo, de la estructura orgánica del Instituto Catalán del Suelo.

La Ley 4/1980, de 16 de diciembre, prevé que el INCASÒL debe promover las actuaciones necesarias, tanto en el aspecto organizativo como en el funcional, con el fin de permitir una utilización del suelo de acuerdo con el interés general y para impedir la especulación y favorecer la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, el INCASÒL, como instrumento de política de suelo y de vivienda, es la administración urbanística actuante mediante la cual la Generalitat ejerce sus competencias de ejecución del planeamiento, de acuerdo con la Ley 4/1980 y con la legislación urbanística vigente. Se establece también que el objetivo del INCASÒL es la promoción de suelo urbanizado, el fomento de las actividades económicas y de la vivienda y la gestión de equipamientos públicos, todo eso con la finalidad de atender necesidades colectivas, remodelaciones urbanas, creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos.

De acuerdo con las disposiciones del Decreto 88/2024 mencionado anteriormente, el INCASÒL queda adscrito en el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de urbanismo y suelo, al cual corresponden la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto, así como la autorización previa de las retribuciones de su personal directivo. Este departamento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, es el Departamento de Territorio.

Se prevé, dentro de la estructura orgánica general, que los órganos de gobierno del INCASÒL son el Consejo de Administración y la Dirección General. El artículo 11 del mismo Decreto 88/2024, que regula la Dirección General del INCASÒL, prevé que el director o directora general del INCASÒL es contratado o contratada y separado o separada por el Consejo de Administración, a propuesta de la persona titular del departamento de adscripción, y prevé sus funciones.

Visto que las funciones del señor Agustí Serra Monté como director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Territorio tienen relación con el objeto del INCASÒL, y teniendo en cuenta, por una parte, la afinidad de las funciones de los dos cargos en el sector y, de la otra, que el ejercicio de las funciones de director general del INCASÒL no interfiere ni condiciona el correcto desarrollo de las funciones asignadas como director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, se justifica plenamente su designación como director general del INCASÒL y se puede considerar que concurren razones suficientes de especial interés público para que sean ejercidas por una misma persona.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Territorio, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Autorizar, por razones de especial interés público, al señor Agustí Serra Monté, director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, a ocupar, con carácter temporal, el puesto de director general del Instituto Catalán del Suelo, con derecho a percibir una única retribución de carácter fijo y periódico, que será la que le corresponde como director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, con adecuación a los límites retributivos previstos en la normativa vigente.

 

—2 Esta autorización tiene carácter temporal y será vigente hasta que se designe un/una nuevo/a director/a general del Instituto Catalán del Suelo, con un límite temporal máximo de un año.

 

—3 Este Acuerdo produce efectos el mismo día de su aprobación.

 

—4 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 2 de julio de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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