RESOLUCIÓN REU/2414/2024, de 28 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa ICREA Academia, aprobadas mediante la Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio (ref. BDNS 770476).

La Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, aprueba las bases reguladoras del Programa ICREA Academia. (DOGC núm. 9178 - 6.6.2024).

La Resolución REU/2326/2024, de 25 de junio, abre la convocatoria del Programa ICREA Academia (ref. BDNS 770476) (DOGC núm. 9193 de 28.6.2024).

Se ha considerado adecuado reformular el texto de las bases reguladoras del Programa ICREA Academia con el fin de aclarar algunos de los conceptos y requisitos exigidos.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) con fecha de 28 de abril de 2022.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

 

Resuelvo:

 

Modificar el contenido de la base 2.1, apartado c), del apartado I del anexo de la Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

"Encontrarse en activo y estar impartiendo docencia de manera regular, sin reducciones por dedicación a otros tipos de tareas profesionales diferentes a la investigación".

 

Modificar el contenido de la base 6.2 del apartado I del anexo de la Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

"6.2 El acceso al Programa ICREA Academia supone, para el profesorado beneficiario de la ayuda:

a) La asignación con carácter anual y durante cinco años, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, de una ayuda personal de libre disposición de 16.000 euros (cantidad bruta).

b) La dedicación prioritaria a actividades de investigación en la universidad durante los cinco años de duración del Programa.

La dedicación prioritaria a actividades de investigación en la universidad puede ser compatible, excepcionalmente, con la realización de estancias de investigación, de carácter temporal del investigador o la investigadora ICREA Academia en universidades o centros de fuera de Cataluña, siempre que sean autorizadas por su universidad y por la AGAUR a los efectos de su permanencia en el Programa".

 

Modificar el contenido de la base 19.1 del apartado I del anexo de la Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

"19.1 Los pagos correspondientes a la ayuda se hacen efectivos directamente a las universidades beneficiarias de las ayudas sin la necesidad de presentar garantías y de la manera siguiente:

1. El primero, segundo, tercero y cuarto pagos, correspondientes a 40.000€ cada uno, se tramitarán anualmente.

2. De la quinta anualidad, los 16.000 euros equivalentes a la ayuda personal de libre disposición y los 4.000 euros de la participación de la universidad en la gestión del Programa, se pagarán al inicio de la quinta anualidad. Los 20.000 euros restantes, se tramitarán una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo previsto en la base 21.

Los importes correspondientes a la ayuda personal del investigador o la investigadora ICREA Academia y los que corresponden a la Universidad se transferirán directamente a la Universidad. La ayuda personal se abonará directamente por la Universidad al investigador o la investigadora ICREA Academia".

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 28 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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