RESOLUCIÓN REU/2413/2024, de 26 de junio, por la que se abre la convocatoria de ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano (UCE) del año 2024 (ref. BDNS 771754).

El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene como uno de sus objetivos departamentales fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento. Uno de sus objetivos estratégicos es fortalecer la eficacia y aumentar el sistema público catalán de becas para los estudios universitarios con el traspaso pendiente y el incremento de las personas beneficiarias de ayudas.

En la misma línea de lo que se ha expresado en el párrafo anterior y con la voluntad de contribuir a la asistencia y fomentar la estancia del alumnado del sistema universitario de Cataluña y de la Red Vives de Universidades en la Universidad Catalana de Verano, se publica esta resolución que abre la convocatoria de ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano en el marco del Programa de becas y ayudas al estudio.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

En fecha 20 de junio de 2024 se ha publicado la Resolución REU/2236/2024, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano (ESTIU).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del 75% del importe de la matrícula presencial y del 75% de los gastos de la estancia al alumnado del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades, de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, que se matriculen para toda la edición en la Universidad Catalana de Verano (UCE) del año 2024.

El precio de la estancia incluye la manutención (desayuno, comida y cena) y la pernoctación en el Liceo Renouvier.

En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas supere el importe previsto en el artículo 2, las ayudas se adjudicarán por orden de presentación de solicitudes.

 

Artículo 2

      2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (DGTSC) del Departamento de Investigación y Universidades (REU). El importe global es de 12.000,00 euros (doce mil euros), que van a cargo de la partida presupuestaria 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2024.

      2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

      2.3 Esta dotación máxima se podrá ampliar en un porcentaje aproximado de un 40% antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

      2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

      2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en este artículo, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o las revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes estimadas finalmente, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, siempre que estos proyectos puedan llevarse a cabo en los plazos establecidos en las bases reguladoras.

 

Artículo 3

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por:

   a) La Resolución REU/2236/2024, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano (ESTIU).

   b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

 

Artículo 4

Pueden beneficiarse de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

   - Estar matriculado o matriculada en el curso 2023-2024 en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades, o iniciar los estudios en el curso 2024-2025 y haber tramitado ya la matrícula.

   - Tener entre 18 y 30 años durante el año de la convocatoria.

   - Matricularse, para toda la edición (matrícula completa), en la modalidad presencial, en la Universidad Catalana de Verano de 2024.

   - Cumplir el resto de condiciones previstas en las bases reguladoras.

 

Artículo 5

      5.1 El plazo de presentación es desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta las 14:00:00 h, hora local de Barcelona, del día 26 de julio de 2024.

Las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con lo que prevé la base 5 de la Resolución REU/2236/2024, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano (ESTIU).

      5.2 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general donde se piden los datos de identificación y los datos académicos del curso actual de la persona solicitante, y los siguientes documentos anexos, que se adjuntarán al formulario:

   a) Matrícula universitaria del curso 2023-2024 o del curso 2024-2025 para el alumnado que inicia estudios universitarios.

   b) Matrícula en la Universidad Catalana de Verano del año 2024, conformada por la UCE.

 

Artículo 6

El período de disfrute de la beca es del 17 al 23 de agosto de 2024.

 

Artículo 7

      7.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

      7.2 La resolución de convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 9 de diciembre de 2022.

      7.3 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

      7.4 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en el sitio web de la AGAUR.

      7.5 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Artículo 8

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 26 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm.  8817, de 21.12.2022)

Laia Arnal Arasa

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

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