ACUERDO GOV/158/2024, de 2 de julio, por el que se crea el Programa temporal de apoyo a las tareas de tramitar a la vía ejecutiva las sanciones del ámbito de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

El artículo 114.1.e) del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, establece entre las funciones de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, la de ejecutar la potestad sancionadora en materia de orden social.

El artículo 13 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, establece que las certificaciones de descubierto acreditativas de deudas tributarias y de otros ingresos de derecho público, entregadas por los funcionarios o funcionarias competentes según los reglamentos, son títulos suficientes para iniciar la vía de apremio.

El artículo 22 de la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, establece que la anotación contable definitiva en la tramitación de los derechos de cobro en el sistema de información contable, lo tiene que hacer la Intervención General, en el caso de las entidades sujetas a fiscalización previa. Esta función engloba las certificaciones de descubierto mencionadas en el antes indicado Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, se crea la Agencia Tributaria de Cataluña, entidad que tiene atribuida la función de gestionar la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Administración de la Generalitat.

La tramitación ordinaria de derechos pendientes de cobro para su recaudación ejecutiva por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, ha sufrido en los últimos años varias situaciones que han provocado que conste un número superior a los seis mil expedientes pendientes de tramitar a la vía ejecutiva, lo que supone la existencia de un importe muy elevado pendiente de cobro y un riesgo de prescripción de estas deudas.

En primer término, las restricciones al trabajo presencial derivadas de la pandemia de COVID-19 tuvieron una notable afectación en la tramitación de estos expedientes, dado que los anteriores al año 2019 eran en papel y, por lo tanto, no se pudo trabajar durante los periodos de teletrabajo continuado los años 2020 y 2021.

Asimismo, con la actual legislatura, la Secretaría de Trabajo se integró en el nuevo Departamento de Empresa y Trabajo, que asumió las competencias de empleo, relaciones laborales, inspección de trabajo y economía social, hecho que supuso un sustancial paro en la tramitación de los expedientes a la vía ejecutiva, hasta que el Departamento de Empresa y Trabajo consiguió dimensionar y coordinar los equipos gestores y transversales.

Por último, el 8 de febrero de 2023 se publicó la Instrucción 1/2023 de la Intervención General, de regulación del procedimiento a seguir para la recaudación en vía ejecutiva de los derechos de departamentos, que supuso un cambio radical en la manera de gestionar el paso a ejecutiva.

Ante esta situación, se propone el presente Programa temporal de apoyo a las tareas de tramitar a la vía ejecutiva las sanciones del ámbito de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, dado que es necesario poder establecer, en aquellas unidades que concentran un mayor número de expedientes pendientes de tramitar, un equipo de personas estable y extraordinario, centrado exclusivamente en la gestión de estos expedientes de años anteriores (2018-2023), de manera tal que los equipos ordinarios puedan centrarse en la tramitación de los expedientes más recientes, del año 2024 en adelante.

Visto lo que dispone el punto 1.8 del Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Por todo eso, a propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Crear el Programa temporal de apoyo a las tareas de tramitar a la vía ejecutiva las sanciones del ámbito de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

 

—2 Este Programa temporal se ha de adscribir a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo, y tiene por objeto dar apoyo a las tareas de tramitar a la vía ejecutiva las sanciones del ámbito de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo que constan pendientes entre los años 2018 y 2023.

Los objetivos estratégicos del Programa son los siguientes:

- Conseguir el envío a la Agencia Tributaria de Cataluña de todos los expedientes susceptibles de tramitar a la vía ejecutiva de manera prácticamente inmediata, en un plazo inferior a dos meses desde la fecha de vencimiento de la carta de pago.

- Evitar la prescripción del cobro de estas deudas derivadas de sanciones por infracciones en el ámbito laboral.

 

—3 Para cumplir el objeto de este Programa se tienen que incorporar 17 efectivos, distribuidos de la manera siguiente:

- 7 efectivos del cuerpo superior de administración A1-21, con la distribución siguiente: 2 efectivos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; 2 efectivos en los Servicios Territoriales en Barcelona; 1 efectivo en los Servicios Territoriales en Tarragona; 1 efectivo en los Servicios Territoriales en Lleida, y 1 efectivo en los Servicios Territoriales en Girona.

- 8 efectivos de cuerpo administrativo C1-13, con la distribución siguiente: 4 efectivos a la Dirección general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; 3 efectivos en los Servicios Territoriales en Barcelona, y 1 efectivo en los Servicios Territoriales en Girona.

- 2 efectivos de cuerpo administrativo C1-13, para la Subdirección general de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

 

—4 Los efectivos adscritos al Programa se tienen que incorporar por un periodo máximo de tres años, teniendo en cuenta, en todo caso, los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal, y el resto de la normativa aplicable en materia de función pública.

A este efecto, la selección del personal que se tiene que incorporar al Programa se tiene que hacer por medio de la oferta correspondiente publicada al portal ATRI y en la web del Departamento de Empresa y Trabajo. En el proceso de selección, y al efecto de acreditar los méritos o las capacidades, se tienen que considerar la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las funciones que se tienen que ejercer, y también, si fuera necesario, la superación de pruebas o entrevistas.

Los nombramientos no podrán exceder, en ningún caso, la duración máxima del Programa.

 

—5 Se tiene que valorar la ejecución del Programa. Los indicadores mediante los cuales se valorará la actividad y el cumplimiento de los objetivos son los siguientes:

- Número de expedientes que constan en Gidecat como pendientes de tramitar a la vía ejecutiva (extracción mensual).

- Número de expedientes que constan en Gidecat como suspendidos (extracción mensual).

- Número de expedientes e importe enviados a la Intervención Delegada por su fiscalización (extracción mensual).

- Número de expedientes e importe de resoluciones de inicio de vía ejecutiva, firmados por cada unidad promotora.

- Número de anulaciones de cartas de pago, por cada unidad promotora (extracción mensual).

- Número de expedientes que constan en Gidecat como pendientes de informar la fecha de notificación (extracción mensual).

- Número de expedientes e importe devueltos sin fiscalizar por la Intervención Delegada (extracción mensual).

- Número de expedientes e importe recaudado por la Agencia Tributaria de Cataluña (extracción mensual).

- Número de expedientes e importe devueltos sin ejecutar por la Agencia Tributaria de Cataluña (extracción mensual).

 

—6 Este Programa se financia íntegramente a cargo de créditos disponibles en el presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, concretamente a cargo de la partida presupuestaria D/227001300/3330/0000.

 

—7 Autorizar al Departamento de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones de créditos que sean necesarias para cumplir lo que dispone este Acuerdo.

 

—8 El Programa es vigente a partir del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene una duración máxima de tres años.

 

—9 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 2 de julio de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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