EDICTO de 27 de junio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Corçà.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 20 de diciembre de 2023 y 8 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2023 / 080337 / G

Modificación puntual número 36 del PGOU para modificar el sistema de equipamientos del sector "Casavells 1", en el término municipal de Corçà

 

Acuerdo de 8 de mayo de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al texto refundido la Modificación puntual número 36 del PGOU para modificar el sistema de equipamientos del sector "Casavells 1, de Corçà, promovida y enviada por Ayuntamiento de Corçà en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 20 de diciembre de 2023.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 20 de diciembre de 2023 en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 20 de diciembre de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 36 del PGOU para modificar el sistema de equipamientos del sector "Casavells 1", de Corçà, promovida y enviada por Ayuntamiento de Corçà y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad en la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que subsane los siguientes errores:

- En varios apartados del documento se indica que se cambia la clasificación de ese ámbito. Habrá que suprimirlo dado que se mantiene el régimen de suelo urbano y únicamente se modifica la calificación de estos terrenos.

- Hay que hacer referencia al SUP Ca 1.1 "Sector Casavells 1", eliminando los apartados donde se indica "SUP Ca I.2 Sector Casavells I".

- Habrá que suprimir en el apartado 3.1 la referencia al Plan director territorial del Empordà, que ha sido derogado por el Plan Territorial Parcial de las Comarcas de Girona.

- En el apartado 3.3 "Planeamiento municipal" debe hacerse referencia a la Modificación del Plan general número 33 incorporación Plan parcial sector Casavells-1, planeamiento actualmente vigente en este ámbito. En este mismo apartado se indica que el ámbito de la modificación se encuentra situado en parte dentro del suelo urbano consolidado y en parte dentro del sector "SUP Ca I.2 Sector Casavells I", si bien todo el ámbito se sitúa dentro del sector sector Casavells I.

- Habrá que eliminar en los puntos 4.1 y 4.1.3 la referencia al acuerdo de la CTU de Girona en la sesión de 15 de diciembre de 2022 referente al expediente de modificación puntual del PGOU núm. 33 incorporación Plan parcial sector Casavells-1.

- En el apartado 4.1.1 se hace referencia al artículo 92 que regula la zona 5a, si bien esta parcela está calificada con la clave 5a'.

- El plano planeamiento vigente apartados 1.1, 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 presentan errores.

- En el apartado 6.1 "Legislación vigente" se hace referencia al RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, que ha sido derogado.

- Dado que no se modifica la normativa vigente de las zonas y sistemas de este ámbito, sino que se relacionan los artículos vigentes, deberían incorporarse a la memoria para no causar dudas o eliminar este apartado. Y si se incorpora a la memoria se debe subsanar los errores: el artículo 48 debe transcribirse entero o bien indicar que sólo se reproduce en parte e incorporar la normativa vigente de la clave 5a' fruto de la EP del PGOU núm. 33, y no la clave 5a del PGOU o la clave HA del PPU, que actualmente en este ámbito han quedado superados.

- El plano de planeamiento vigente es el de la Modificación del Plan general número 33 incorporación Plan parcial sector Casavells-1, y no el PGOU. Aunque el plano que se aporta de la MP del PGOU núm. 33 presenta errores (por ejemplo, se indica clave 5a y no 5a'), al igual que en otros puntos del documento se aporta este plano erróneo. Se aconseja para evitar errores no poner todo el plano de la serie concreción cartográfica y adaptación de los núcleos del Plan general de la zona de La Bisbal "3 Ca.b Ordenación núcleo de Casavells" sino únicamente el ámbito de la presente MP.

- Los planos del documento deben tener carátula.

-2 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2023/80337/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Girona, 27 de junio de 2024

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

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