EDICTO de 27 de junio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Corçà.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 9 de noviembre de 2022 y 8 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2018 / 067545 / G

Modificación puntual núm. 26 del PGOU correcciones en el núcleo de Casavells, en el término municipal de Corçà

 

Acuerdo de 8 de mayo de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

1. Dar por cumplida la documentación aportada por el Ayuntamiento de Corçà en fecha 2 de abril de 2024, en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 20 de marzo de 2024 en lo referente a la Modificación puntual núm. 26 del PGOU correcciones en el núcleo de Casavells, de Corçà, promovida y enviada por el Ayuntamiento.

2. Publicar este acuerdo y el de aprobación definitiva de 9 de noviembre de 2022 en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

3. Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 9 de noviembre de 2022

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual núm. 26 del PGOU correcciones en el núcleo de Casavells, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Corçà, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1. Respecto a los Documentos A.1 y A.2 falta dar cumplimiento a las determinaciones del artículo 99.1 del TRLU, incluyendo a la modificación:

a) La identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas, públicas o privadas, durante los cinco años anteriores al inicio del procedimiento de modificación, y los títulos en virtud de los cuales han adquirido los terrenos. Esta especificación se lleva a cabo mediante la incorporación a la memoria de una relación de estas personas y de las certificaciones pertinentes expedidas por el Registro de la Propiedad y, en su caso, por el Registro Mercantil. En caso de falta de identificación del propietario en el Registro de la Propiedad se harán constar los datos del catastro. También debe hacerse constar en la memoria si existe un adjudicatario de la concesión de la gestión urbanística, y su identidad.

b) La previsión, en el documento de la agenda o del programa de actuación del plan, de la ejecución inmediata del planeamiento y el establecimiento del plazo concreto para esta ejecución, el cual debe ser proporcionado a la magnitud de la actuación.

c) Una evaluación económica de la rentabilidad de la operación, en la que debe justificarse, en términos comparativos, el rendimiento económico derivado de la ordenación vigente y lo que resulta de la nueva ordenación. Esta evaluación debe incluirse en el documento de la evaluación económica y financiera, como separata.

1.2. En el plano de ordenación conjunto debe indicarse que el cuerpo posterior que se propone rehabilitar en el Documento A.2 su altura máxima es PB. Así como grafiar el ámbito del Plan parcial urbanístico Ca 1.1 (Sector Casavells 1) de acuerdo con su régimen de suelo vigente (excepto que la MP del PGOU para refundir como suelo urbano el PPU Ca 1.1 sea ejecutiva con anterioridad a la aprobación de la presente MP), e incorporar al plano si ha habido otras modificaciones entre el PGOU y la presente MP (como por ejemplo la modificación número 5 del Plan general en el núcleo de Casavells y delimitación de ámbito de suelo urbano no consolidado ).

2. Comunicarlo en el Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2018/67545/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Girona, 27 de junio de 2024

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

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