ANUNCIO por el que se hace público el Decreto 1194/2024, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde, y de delegación de atribuciones de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local.

En fecha 17 de junio de 2024 el Alcalde, Sr. Valeriano Pino Lara, ha dictado el Decreto número 1194, del que se transcribe literalmente su parte resolutiva:

 

Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales, que integrarán este órgano junto con el Alcalde:

- Sr. Raúl García Vicente

- Sra. Maria del Carmen Martín Framit

- Sr. Eduard Rovira Gual

- Sra. Berta Castells Franco

- Sr. José García González

 

Segundo.- Todos ellos ostentarán la condición de Tenientes de Alcalde, con las facultades del artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 29 del Reglamento Orgánico Municipal, y con el siguiente orden de sustitución :

- 1er. Teniente de Alcalde, Sr. Raúl García Vicente

- 2a. Teniente de Alcalde, Sra. Maria del Carmen Martín Framit

- 3er. Teniente de Alcalde, Sr. Eduard Rovira Gual

- 4a. Teniente de Alcalde, Sra. Berta Castells Franco

- 5o. Teniente de Alcalde, Sr. José García González

El nombramiento de los Tenientes de Alcalde será efectivo desde el momento de la firma del presente Decreto.

 

Tercero.- Se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones delegables de la Alcaldía previstas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y las correspondientes del artículo 53 del Texto refundido de la Ley 8/87 municipal y régimen local de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril:

 

1. En materia de recursos humanos:

· Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

· Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

· Aprobar las bases generales para la selección de personal funcionario y laboral, de constitución de bolsas de trabajo y para los concursos de provisión de puestos.

 

2. En materia de urbanismo:

· Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.

· Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística.

· Las aprobaciones de los proyectos de urbanización.

· Las aprobaciones de las cuotas urbanísticas.

 

3. En materia de contratación, patrimonio, obras y servicios:

- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, que no sean contratos menores, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

- La aprobación del expediente y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando su importe de ejecución supere lo establecido legalmente por los contratos menores y sea competente para su contratación o concesión, siempre que estén previstos en el presupuesto.

 

4. En materia de licencias:

El otorgamiento de todas las licencias no atribuidas expresamente por las leyes sectoriales al Pleno, salvo las que se deleguen por esta Alcaldía a los concejales/as delegados/das.

En cuanto a las licencias urbanísticas se delegan en la Junta las facultades de otorgamiento de las siguientes

· Obra mayor de construcción de edificaciones.

· Cualquier otra licencia de obra mayor que por su complejidad o importancia o por concurrir cualquier otra circunstancia excepcional el concejal o concejala delegado o delegada, con la conformidad del Alcalde, considere más adecuado que la resolución se adopte por la Junta , conformidad que se presumirá con la incorporación de la propuesta en el orden del día de la sesión.

 

5. En materia de subvenciones:

· La convocatoria anual de subvenciones de acuerdo con las Bases aprobadas por el Pleno.

· La concesión de subvenciones nominativas, previstas en el Presupuesto Municipal, a entidades deportivas, vecinales, sociales, benéficas, etc.

 

6. En materia económica:

El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes a cualquier tipo de gasto, salvo las siguientes:

· los gastos incluidos en la nómina y pagas extraordinarias del personal.

· los gastos de las publicaciones en los diarios oficiales (BOPT, DOGC, BOE y DOUE).

· los intereses y amortizaciones de los préstamos.

· las comisiones bancarias.

· los gastos de los convenios de delegaciones con Base Gestión de Ingresos.

· los gastos del servicio telefónico, de electricidad y gas.

· las prestaciones de urgencia social, de acuerdo con las bases que apruebe el Pleno.

· las asistencias de los miembros de la Corporación a las sesiones de los órganos colegiados.

· los gastos referentes a los rentings de vehículos de la Policía Local.

· los intereses de demora.

· los gastos de asistencias a tribunales.

· los gastos de responsabilidad patrimonial.

El ejercicio de todas estas atribuciones delegadas implica el de las atribuciones para la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la propia Junta.

 

Cuarto.- La delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local tendrá efectos a partir de la fecha de celebración de la próxima sesión ordinaria.

 

Quinto.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local continuarán celebrándose con periodicidad semanal los jueves a las nueve y media de la mañana (9:30 horas), si bien, en caso de que el mismo día deba celebrarse sesión de la Comisión de Estudio, Informe y Consulta General, la Junta se celebrará a continuación de la misma; y en el caso de que el mismo día deba celebrarse sesión del Pleno, la Junta se celebrará a las nueve de la mañana (9:00 horas).

 

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados ​​y comunicarlo a todos los departamentos, servicios y dependencias del Ayuntamiento, dando cuenta del mismo a la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local y del Pleno que se celebre.

 

Séptimo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Corporación y en el Portal de Transparencia.

 

Lo que se hace público en cumplimiento del acuerdo transcrito.

 

Torredembarra, 19 de junio de 2024

 

Valeriano Pino Lara

Alcalde

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