RESOLUCIÓN ACC/2334/2024, de 25 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la actividad extractiva de yesos y anhidrita denominada CD Tost 3, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (exp. L3DIA230026).

Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión de 16 de mayo de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la actividad extractiva de yesos y anhidrita denominada "CD Tost 3" en el término municipal de Ribera d'Urgellet, promovida por la empresa Knauf GmbH (exp. L3DIA230026),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la actividad extractiva de yesos y anhidrita denominada "CD TOst 3" en el término municipal de Ribera d'Urgellet.

 

Barcelona, 25 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 16 de mayo de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la actividad extractiva de yesos y anhidrita denominada "CD Tost 3" en el término municipal de Ribera d'Urgellet, promovida por la empresa Knauf GmbH (exp. L3DIA230026)

 

1. Marco normativo

El Proyecto al que hace referencia la presente declaración de impacto ambiental está comprendido en el grupo 2.a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental con autorización sustantiva, de acuerdo con el anexo I.3, apartado 2 y subapartado 1, "Actividades extractivas y las instalaciones de los recursos explotados", de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Número de solicitud: L3DIA230026.

 

2. Antecedentes

El 7 de noviembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático remitió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida la solicitud presentada por el promotor KNAUF, GmbH, para el Proyecto de actividad extractiva de recursos mineros (yesos y anhidrita) de la sección C de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, denominada "CD Tost 3", situada en el polígono 12, parcela 240, del término municipal de Ribera d'Urgellet (Alt Urgell). Acompañaba la solicitud la documentación siguiente: proyecto de explotación, programa de restauración y estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

 

3. Documentación presentada

La solicitud de evaluación de impacto ambiental de la actividad extractiva llamada CD Tost 3, presentada por la empresa KNAUF GmbH, se acompaña de la siguiente documentación técnica, elaborada por IngeoRem SRL:

"Proyecto de impacto ambiental del proyecto de explotación para el pase a concesión del P.I. Tost 3 Nº 10325, para recursos de la sección C), Yesos", de marzo de 2022, elaborado por IngeoRem.

"Proyecto de explotación para el pase a concesión del P.I. Tost 3 Nº 10325, para recursos de la sección C) Yesos", de marzo de 2022, elaborado por IngeoRem.

"Plan de Restauración del Proyecto de explotación para el pase a concesión del P.I. Tost 3 nº 10.325, para recursos de la sección C) Yesos", de marzo de 2022, elaborado per IngeoRem.

 

4. Descripción del Proyecto

La nueva actividad extractiva se ubica en el paraje "Sola Tora" del término municipal de Ribera d'Urgellet, en la parcela 240 del polígono 12. El acceso a la explotación es por un camino existente que va de la carretera C-14 a la explotación minera Tost.

El proyecto describe una explotación de yesos y anhidrita de la sección C) de la Ley de minas, correspondiente a la concesión para la explotación del establecimiento "CD Tost 3", una vez comprobada la continuidad y viabilidad del recurso mediante el permiso de investigación previo correspondiente. Los terrenos que describe el proyecto están situados al este de una actividad que también está a nombre de la empresa KNAUF GmbH, "CD Tost", con AE 07/3832. El área solicitada se prevé explotar siguiendo un vínculo morfológico respecto al estado final de la restauración prevista en la actividad "CD Tost" y con vegetación propia de la zona.

La empresa KNAUF GmbH solicita una superficie de 9,01 ha ubicada sobre la parcela 240 del polígono 12, paraje "Serra de Tost", en el término municipal de Ribera d'Urgellet (Alt Urgell). Esta área de afección queda definida en el plano número 1 "coordenadas ambito actuación Tost-3" del documento Anexo II: aclacación coordenadas del proyecto de explotación para el pase a concesión de permiso de investigación Tost-3 nº 10325, para recursos de la sección C), yesos, de marzo de 2024.

4.1. Explotación

El promotor KNAUF GmbH solicita la zona de explotación motivado por la necesidad de incrementar las reservas disponibles y suministrar a la fábrica que el titular tiene en el municipio de Guixers, en el Solsonès, o bien para vender la materia prima directamente a otros clientes.

La superficie de ocupación de la actividad proyectada es de 9,01 ha, de las cuales sólo se afectarán 5 ha con la actividad extractiva; el resto no se prevé explotarlas. De las 5 ha que se quiere explotar, podemos diferenciar 3 fases: la fase 1, de 1,8 ha; la fase 2, de 2,7 ha, y la fase 3, de 0,5 ha. Todas las fases están rodeadas de una franja de protección de 25 metros y se explotarán en dirección suroeste. Estas fases se encuentran rodeadas por un perímetro de no afectación, una franja de 25 metros aproximadamente, con una superficie de 4,01 ha.

La metodología empleada para la explotación consistirá en perforación mecánica y voladuras controladas, para su posterior carga y transporte. La maquinaria que se empleará para explotar la actividad serán máquinas retroexcavadoras, palas cargadoras, camiones dúmper, zanjadora de yeso y equipo de perforación.

Las labores de avance irán en sentido suroeste, con el frente orientado de noroeste a sudeste; la extracción se realizará en bancos descendentes, con ángulo de talud forzado de 78º.

El material objeto de aprovechamiento minero, una vez hecha la voladura controlada, se cargará con retroexcavadora o pala cargadora en el camión que transportará los materiales a la fábrica propiedad de la empresa o a clientes como materia prima. El frente de extracción se llevará a cabo en bancos descendientes de máximo 20 metros de altura. La profundidad máxima de explotación será variable, con un máximo de unos 32 metros, de acuerdo con los planos 4 "hueco final explotado" y 5 "perfiles transversales de explotación" del "Proyecto de explotación para el pase a concesión de permiso de investigación Tost-3 nº 10325, para recursos de la sección C), yesos", de marzo de 2022.

Se prevé extraer un volumen total de 554.034 m3, de los que 9.851 m3 corresponden a la tierra vegetal, que corresponde a un grosor medio aproximado de 0,1 metros; 163.806 m3 a estériles no aprovechables, y 380.377 m3 a recurso minero aprovechable como yeso y anhidrita.

Teniendo en cuenta el ritmo del mercado del sector y la superficie que tiene cada una de las fases, se estima que en la fase 1 se realizará un acopio de unos 3.548 m3 de tierras vegetales; en la fase 2, unos 5.295 m3, y en la fase 3, unos 1.008 m3. Además, si consideramos el tiempo de ejecución de los trabajos de extracción de las tres fases, estos acopios permanecerán en el mismo lugar durante un período superior a tres años.

Se calcula que la vida útil de la explotación será de 31 años entre las tres fases, incluyendo los trabajos de restauración.

No se prevé iluminación exterior, dado que la actividad se llevará a cabo en horario diurno.

No se prevé la captación de agua ni el vertido de aguas residuales en el proceso productivo.

El proyecto no prevé la producción de residuos incluidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el establecimiento, dado que las tareas de mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo en talleres externos, donde se gestionarán estos residuos. De forma excepcional, si por avería deben llevarse a cabo algunas reparaciones que generen residuos dentro de la actividad extractiva, se extremarán las precauciones y estos se gestionarán de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La energía necesaria para la explotación de la actividad es el combustible gasóleo, necesario para la explotación y transporte del recurso minero. Se prevé un consumo de 94.603,27 litros/año (pala cargadora, retroexcavadora, bulldozer, camión, equipo de perforación, todoterreno, tractor, compresor y camión de transporte). No existe consumo directo de energía eléctrica.

Las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la actividad provienen del uso de combustibles fósiles en la maquinaria extractiva, y se estima que serán de 790,8 tCO2 eq anuales = 581,09 t CO2 eq de emisiones directas + 209,71 t CO2 eq de emisiones indirectas.

4.2. Restauración

La restauración se hará de forma integrada, ya que a medida que se explote la fase 2 se irá restaurando la fase 1 y cuando se inicie la explotación de la fase 3 se restaurará la fase 2 y la restauración de la fase 1 ya habrá finalizado.

La restauración se iniciará para cada fase cuando se disponga de superficie suficiente para no estorbar las tareas de explotación del recurso; de esta forma se evitará que haya grandes áreas afectadas simultáneamente. Es decir, una vez finalizadas las tareas de extracción de la fase 1, se extenderá la tierra vegetal y se realizará el acopio de las tierras de cobertera de la segunda fase en algunas partes de la fase 1. De esta forma, quedará la fase 2 lista para iniciar los trabajos de extracción y la fase 1 prácticamente restaurada morfológicamente. Se seguirá la misma metodología para la explotación y restauración de cada una de las 3 fases.

La plataforma resultante se acondicionará morfológicamente mediante el relleno con los estériles y el suelo se restituirá con el tendido de la tierra vegetal, que se estima que será de unos 9.851 metros cúbicos, procedente del decapado de la cubierta edáfica, con aportación de abonos orgánicos.

Las zonas más llanas irán destinadas a pastoreo; en cambio, en las zonas forestales se restituirá la vegetación con estrato arbóreo de plantones de pino laricio (Pinus nigra) y roble pubescente (Quercus pubescens), más estrato arbustivo de boj (Buxus sempervirens) y enebro (Juniperus communis). Se prevé la reposición de fallos de los ejemplares que no sobrevivan.

Sobre los taludes resultantes se prevé una hidrosiembra que contendrá una mezcla de herbáceas propias de la zona. Los taludes finales de restauración tendrán una pendiente que no superará los 45°.

La revegetación consistirá en la plantación arbórea, que representa el 80%, y la plantación de especies del estrato arbustivo, con un 20% en proporción, en marco de plantación de 4 x 4 los plantones de porte arbóreo y de 3 x 3 en el caso del estrato arbustivo.

Los terrenos se restituirán al uso forestal y de pasto que tenían antes de la extracción del recurso, mediante los materiales retirados previamente al aprovechamiento de la capa explotable. El volumen de relleno es de 163.806 m3 de material no aprovechable de la misma explotación. Se prevé restituir un grosor de unos 20 cm de tierras vegetales, utilizando las tierras retiradas antes de la explotación, que corresponde a 9.851 m3 y materiales de aportación externa. Las cotas finales de los terrenos son las que se especifican en el plano núm. 6 "Hueco Final Restaurado" del programa de restauración presentado por el promotor en marzo de 2022.

También se prevé crear una red de drenaje que vehiculará las aguas de escorrentía hacia una balsa de decantación para retener los finos en suspensión.

 

5. Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental describe el Proyecto de la actividad extractiva llamada CD Tost 3: su situación geográfica y el estado actual de los terrenos, la actividad minera y el medio abiótico, biótico y socioeconómico de la zona que justifican la capacidad del medio receptor.

El Proyecto identifica y evalúa los efectos previsibles directos e indirectos de la explotación sobre el medio receptor (geomorfológico, hidrológico, edafológico, climatológico, atmosférico, acústico, faunístico, florístico, paisajístico, socioeconómico, cultural y patrimonial), y prevé medidas preventivas y correctoras sobre éstos para compatibilizar la actividad minera con su entorno.

El estudio de impacto ambiental evalúa el impacto de la actividad sobre el cambio climático, a partir de las emisiones de gases de efecto invernadero que provienen del uso de combustibles fósiles en la maquinaria extractiva y el transporte del material a destino; a su vez, considera el impacto que puede producirse sobre el stock de carbono en los terrenos afectados, a consecuencia de la disminución de la cubierta vegetal (parte forestal y parte destinad a pastos).

El Proyecto evalúa la vulnerabilidad de la actividad extractiva frente a catástrofes naturales y accidentes graves que afecten a la población y al medio ambiente —como resultado de un proceso no controlado durante su funcionamiento—, y considera que la actividad es segura, con niveles de riesgo de tipo bajo o moderado, dado que la naturaleza del material extraído no experimenta reacción ni transformación alguna en contacto con el aire y/o agua, y que la probabilidad de ocurrencia de estos fenómenos es baja. En relación con los accidentes graves con origen fuera de la actividad, se evalúa la vulnerabilidad del Proyecto en relación con el riesgo de tormenta ciclónica atípica (bajo), el riesgo de inundación (muy bajo), el riesgo sísmico (moderado), el riesgo de desprendimientos (bajo), el riesgo de subsidencia y colapso (bajo), el riesgo de erosión potencial (bajo), el riesgo de incendios forestales (alto), el riesgo de caídas de cuerpos siderales y aerolitos (desconocido) y el riesgo volcánico (muy bajo). Se concluye que la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes se mantiene, por lo general, en niveles moderados, siendo los más significativos los riesgos de incendios forestales y los riesgos sísmicos, los cuales se tienen en cuenta en los planes de labores mineras y en el programa de seguridad y salud de la actividad.

El estudio de impacto ambiental realiza un análisis de alternativas, en el que se valoran la alternativa 0 y dos alternativas de ubicación:

La alternativa cero: no actuación; por tanto, no genera impactos sobre el medio natural. Se descarta porque comportaría la cancelación de la explotación minera de la que disponen, la necesidad de suministro de materia prima en la fábrica de la empresa en Guixers y la pérdida de viabilidad económica de la fábrica.

La alternativa 1: contempla afectar las parcelas 10, 240 y 9009, polígono 12, del término municipal de Ribera d'Urgellet ocupando una superficie de 12,31 ha. Esta alternativa afectaría un tramo de camino municipal.

La alternativa 2: es la alternativa escogida. Prevé explotar la actividad de forma integrada tal y como se explica en el estudio de impacto ambiental. Contempla explotar únicamente la parcela 240 del polígono 12 de Ribera d'Urgellet, propiedad de la empresa, que implica una afección de 9,01 ha.

El promotor justifica la elección de la alternativa 2 porque cuantitativamente es la opción de explotación que genera un menor impacto ambiental y, al mismo tiempo, es la mejor opción desde el punto de vista económico y técnico -comporta una mejor integración morfológica, mediante la restauración final de los terrenos.

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que contempla el seguimiento y control de las medidas correctoras, previstas en el estudio de impacto ambiental: comprobar la eficiencia y eficacia de las medidas correctoras durante la fase de explotación y también durante la de restauración, verificar los estándares de calidad de los medios usados en la materialización de los trabajos proyectados y detectar posibles efectos ambientales no contemplados en el estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye el documento de síntesis con términos asequibles a la comprensión general. El estudio hace referencia a la bibliografía utilizada en su elaboración.

 

6. Capacidad del medio receptor

El emplazamiento previsto no afecta ningún espacio natural de interés especial declarado, de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de la red Natura 2000, si bien está ubicado a unos 1,66 km al este del espacio llamado "Serra de Prada-Castellàs"; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ningún espacio de interés geológico del Inventario de espacios de interés geológico, ni ningún monte de Utilidad Pública. La parte noroeste del perímetro solicitado afecta al hábitat "Pinares submediterráneos de pino laricio" (Pinus nigra subsp. salzmannii), HIC código 9530, prioritario.

Los terrenos que describe el Proyecto están situados a 1,11 km al oeste de la actividad "CD Tost", también a nombre de la empresa KNAUF GmbH.

El emplazamiento previsto para la actuación se ubica fuera de la zona de policía de cauces públicos y fuera de zona inundable. Según el Mapa de zonas hidrogeológicas de Cataluña, a escala 1:250.000 (Servicio Geológico de Cataluña e Instituto Cartográfico de Cataluña, 2007), la zona de estudio se encuentra dentro del área hidrogeológica del "Sistema acuífero en las margas, areniscas y calizas mesozoicas y paleógenas de Cadí-Segre" (código 115C02), sistema acuífero que corresponde a formaciones de calizas indiferenciado. Éste conforma un acuífero en medio fisurado y carstificado (calizas y areniscas) de tipo predominantemente libre y con una porosidad principalmente por carstificación. La actividad se encuentra fuera de acuíferos protegidos y no está previsto afectar el nivel freático ni ningún curso de agua superficial.

La ubicación de los terrenos solicitados no se encuentra dentro de ninguna área de interés faunístico y florístico.

Según las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio, la actividad se ubica en suelo no urbanizable.

Según el Plan territorial del Alto Pirineo y Aran, de julio de 2006, la actividad se ubica mayoritariamente en suelo de protección especial, de valor natural y de conexión, y en menor parte en suelo de protección preventiva.

Con respecto al estado de la calidad del aire, la actividad se localiza dentro de la zona de calidad del aire del Pirineo Oriental (ZQA 11).

El municipio de Ribera d'Urgellet dispone de un mapa de capacidad acústica aprobado que determina las zonas de sensibilidad acústica.

La actividad se ubica mayoritariamente en la unidad de paisaje de "La Vansa" y, en menor medida, en la unidad "Plana de l'Urgellet", de acuerdo con el Catálogo de paisaje del Alto Pirineo y Aran.

El Proyecto se ubica en un área de protección alta (zona E2) según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente.

De acuerdo con el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y la Orden TES/80/2021, de 9 de abril, la actividad se encuentra fuera de las zonas declaradas vulnerables en relación a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

De acuerdo con el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, el municipio de Ribera d'Urgellet no está declarado como zona de alto riesgo de incendios forestales.

 

7. Relación de trámites realizados

El 7 de noviembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático remitió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida la solicitud presentada por el promotor KNAUF, GmbH, para el Proyecto de actividad extractiva de recursos mineros (yesos y anhidrita) de la sección C de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, denominada "CD Tost 3", situada en el polígono 12, parcela 240, del término municipal de Ribera d'Urgellet (Alt Urgell).

La OGAU de Lleida ha sometido el estudio de impacto ambiental y demás documentación presentada al trámite de suficiencia e idoneidad, de acuerdo con el artículo 31.1.b de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

La OGAU de Lleida, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha efectuado consultas y ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes: Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Departamento de Salud, Servicio Territorial de Urbanismo, Servicio de Arqueología y Paleontología de los Servicios Territoriales en Lleida, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Montes, Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet y Consejo Comarcal del Alt Urgell. La consulta se ha ampliado a las entidades IPCENA, EGRELL y Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya.

De las consultas efectuadas por la OGAU de Lleida, se ha recibido respuesta en el ámbito de sus respectivas competencias de las siguientes administraciones públicas:

El 23 de febrero de 2023, la Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente la actividad extractiva de KNAUF GmbH SUCURSAL EN ESPAÑA en cuanto a las medidas de gestión de residuos incluidos en la Ley 7/2022, y considera que, por lo que se refiere a sus competencias, el impacto ambiental de la actividad extractiva es compatible siempre que se dé cumplimiento a los condicionantes que expone y que se han incorporado en el apartado 10 de esta declaración de impacto ambiental.

El 3 de marzo de 2023, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite informe favorable en relación con la actividad "CD Tost 3", siempre que se dé cumplimiento a las medidas y condiciones de prevención de incendios forestales propuestas y detalladas en el informe. Estas condiciones se han incorporado en el apartado 10 de esta declaración de impacto ambiental.

El 6 de marzo de 2023, el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico emite informe favorable relativo al Proyecto de explotación para la concesión del permiso de investigación de la actividad llamada CD Tost 3, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (Alt Urgell).

El 12 de junio de 2023, el vector Luz informa de que, respecto de la actividad extractiva "CD Tost 3", la información aportada por el promotor es insuficiente y que será necesario que el promotor presente una memoria técnica o un proyecto con el contenido del anexo 1 del Decreto 190/2015 en función del tamaño de la instalación de iluminación. El 3 de agosto de 2023, el promotor aportó información técnica que justifica la no necesidad de instalación de aparatos para iluminar el área de extracción.

El 17 de octubre de 2023, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informa de que, en relación con el medio geológico y con los posibles impactos que la actividad "CD Tost 3" comportará sobre éste, la información aportada da cumplimiento a los requisitos en relación con las fuentes de información y la estabilidad de los taludes finales de la restauración. Sin embargo, no tiene consideraciones a emitir e informa favorablemente el programa de restauración.

Los informes recibidos por las citadas administraciones públicas se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

El 5 de mayo de 2023, el Departamento de Empresa y Trabajo informa sobre la viabilidad económica del proyecto de actividad extractiva llamada "CD Tost 3", promovida por KNAUF GmbH SUCURSAL EN ESPAÑA, indicando que se cree demostrada la evaluación económica preliminar de los recursos a explotar respecto de la solicitud de autorización de explotación de recursos de la sección C) de la actividad denominada "CD Tost 3", con número 10.325-1 del Registro de derechos mineros de Cataluña, en el término municipal de Ribera d'Urgellet.

El 21 de agosto de 2023, la OGAU de Lleida comunica al Departamento de Empresa y Trabajo y al promotor de la actividad "CD Tost 3" que la documentación relativa al estudio de impacto ambiental se considera suficiente.

El Departamento de Empresa y Trabajo ha sometido al trámite de información pública el proyecto de explotación y el estudio de impacto ambiental de la actividad extractiva Tost 3, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9010, de 29 de septiembre de 2023), de acuerdo con lo que establece el artículo 31.1.b de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

De acuerdo con la comunicación efectuada el 12 de enero de 2024 por el Departamento de Empresa y Trabajo, en el trámite de información pública de la solicitud del Proyecto de explotación de la actividad Tost 3, no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, debe tenerse en cuenta el programa de restauración de la actividad, así como el informe de carácter favorable de la OGAU de Lleida, emitido de acuerdo con el artículo 5.4 del Decreto 343/1983, de 15 de julio, sobre la idoneidad de las medidas de restauración y protección del medio ambiente propuestas en el programa de restauración, que impone prescripciones técnicas y medidas adicionales (AE 22/4227).

 

8. Descripción y evaluación de los impactos ambientales sobre el medio y la población que aprecia el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

8.1. Evaluación de alternativas y del emplazamiento del Proyecto y de su gestión ambiental

Una vez valorados el estudio de impacto ambiental y toda la documentación presentada, teniendo en cuenta las características del medio receptor, así como la valoración de los distintos vectores, el órgano que formula la declaración de impacto ambiental considera que la alternativa 2 escogida en el estudio de impacto ambiental —descrita en el apartado 5 de la presente—, está suficientemente justificada desde el punto de vista de la viabilidad técnica, económica y ambiental.

8.2. Descripción y evaluación de los impactos más significativos

8.2.1. Paisaje

El impacto sobre el paisaje está asociado a la pérdida de calidad intrínseca del paisaje mientras se lleve a cabo la actividad y hasta la consolidación de la restauración. El impacto visual se produce a consecuencia de la eliminación de la cubierta vegetal y edáfica; la modificación morfológica del área afectada con la introducción de discontinuidades temporales en el paisaje, como son la creación de acopios de tierras; el frente de extracción y, sobre todo, por el agujero del vacío minero, que puede comportar un rebaje temporal de hasta unos 20 m de potencia.

El efecto se considera directo, negativo, temporal y a largo plazo, por lo que el impacto se califica de moderado, dado que la actividad no es visible desde ninguna carretera, pero sí que lo es desde los caminos de acceso a la zona, desde algunas masías aisladas de la zona y, parcialmente, desde el núcleo habitado de Castellar de Tost. La restauración integrada contempla rebajar los terrenos unos 20 metros; sin embargo, se dejarán los taludes restaurados y con uso forestal, que tendrán un vínculo florístico con el HIC que limita con la zona de explotación.

8.2.2. Atmósfera

El impacto sobre el vector aire es causado por el incremento de los niveles de contaminación atmosférica, por la emisión de partículas sedimentables generadas en: los movimientos de tierras; la creación de acopios, y la explotación, carga y transporte del recurso minero durante los trabajos de restauración. Por otra parte, también lo afecta la contaminación del aire por la emisión de gases de efecto invernadero, producidos por la combustión de los motores de la maquinaria extractiva y de los vehículos de transporte.

El efecto se considera directo, negativo, temporal, reversible y a medio plazo, por lo que el impacto se califica de moderado, dado que se establecen medidas preventivas durante la explotación del recurso, que lo minimizan, y su recuperación es rápida en la parte destinada a pastos, una vez restaurada la actividad, y relativamente rápida en la parte forestal del establecimiento.

El impacto sobre el vector acústico es causado por el aumento del ruido y el consiguiente nivel local de contaminación acústica debido a los principales focos emisores asociados a la extractiva, principalmente por los movimientos de la maquinaria pesada y las voladuras controladas, durante los trabajos de explotación y restauración, y de carga y transporte del recurso explotado.

Se considera un efecto directo, negativo, temporal, reversible y a corto plazo, por lo que el impacto se califica de moderado, dado que su recuperación es inmediata cuando se da el cese de la actividad, las inmisiones son discontinuas en el tiempo y de poco radio de acción, siempre en horario diurno.

8.2.3. Medio edáfico y suelo

El impacto sobre el medio edáfico es causado por la posible pérdida de calidad del suelo (compactación del suelo y alteración del perfil edáfico) durante las operaciones de decapado, acopio y posterior restitución en aquellas áreas sin afecciones previas.

Se considera un efecto directo, negativo, temporal y recuperable, por lo que el impacto se califica de moderado, dado que las medidas preventivas y correctoras hacen que sus efectos sean corregibles y su recuperación puede llevarse a cabo a largo plazo, mediante el tendido de las tierras de cobertera del acopio de la fase inicial de cada sector, durante las tareas de restauración.

El impacto sobre la calidad del suelo deriva de posibles afectaciones por contaminación causada por vertidos accidentales de fluidos de la maquinaria extractiva (aceites, carburantes y otras sustancias contaminantes).

Se considera un efecto directo, negativo, de aparición puntual e irregular, y recuperable, por lo que el impacto se califica de moderado, dado que estos episodios se prevé que serán poco probables, por casos accidentales y de baja intensidad.

8.2.4. Medio geomorfológico

El impacto sobre el medio geomorfológico se debe a la modificación de la morfología original del terreno durante las operaciones de decapado y excavación, así como por la posible formación de taludes inestables durante la explotación.

Se considera un efecto directo, negativo, permanente y de intensidad media, por lo que el impacto se califica globalmente de moderado, dado que la potencia global es de 20 metros y las medidas correctoras previstas conllevan la restitución morfológica del relieve afectado, así como la creación de morfologías finales estables y en concordancia con el entorno.

8.2.5. Medio hídrico

El impacto sobre el medio hídrico derivado del incremento de la turbidez de las aguas superficiales y las aguas de escorrentía puede producirse durante episodios de lluvias intensas. La generación de materiales finos, que pueden enturbiar el agua de escorrentía, se ve favorecida por la pérdida de cubierta edáfica y por el paso de la maquinaria extractiva. Por otra parte, también se considera la posible alteración del drenaje natural de las aguas superficiales.

Se considera un efecto indirecto, negativo, temporal, reversible y a medio plazo, por lo que el impacto se califica de moderado, dado que se creará y mantendrá una red de drenaje perimetral que vehiculará las aguas de escorrentía hacia una balsa de decantación para retener los materiales más finos, y desde la balsa de decantación hasta su salida natural. Asimismo, no se prevé la afectación a ningún curso de agua superficial, ni a las aguas subterráneas.

8.2.6. Medio natural y biodiversidad

Potenciales alteraciones de la tranquilidad de los hábitats de especies de fauna, por la afección sobre el terreno derivada del aprovechamiento minero, el incremento de actividad en la zona y el ruido provocado por la maquinaria y las voladuras.

El efecto se considera directo, negativo, temporal, reversible y a medio plazo, por lo que el impacto se califica de moderado, teniendo en cuenta la aplicación de las medidas correctoras que establece esta declaración de impacto ambiental, en relación con la recuperación de la cubierta vegetal y los usos de pastoreo y forestal.

Entre la vegetación de la zona de afección destaca la vegetación propia del hábitat de interés comunitario (HIC) "Pinares submediterráneos de pino laricio", la cual no se verá afectada directamente por la explotación, y la vegetación propia de terrenos gipsícolas.

El efecto se considera directo, significativo y recuperable a largo plazo, dado que la morfología final de los taludes una vez restaurados (pendientes máximos de 43°) favorece el asentamiento de la cubierta edáfica, reduce el riesgo de erosión y facilita el desarrollo de la vegetación que se prevén para la recuperación de especies autóctonas en las zonas forestales que se dejarán. El impacto se considera moderado, dado que el proyecto contempla las medidas adecuadas para su recuperación.

8.2.7. Infraestructuras

Afecciones sobre el camino que pasa por dentro de los terrenos de la extractiva, que da acceso a la actividad extractiva "Tost" del mismo titular, por el que transitarán puntualmente los camiones para cargar el material arrancado. La empresa prevé modificar el trazado de este camino durante la explotación de las diferentes fases, realizar el adecuado mantenimiento durante la explotación del recurso minero, así como el mantenimiento durante las tareas de restauración, para que se mantenga el trazado modificado y con el firme estable.

El efecto se considera directo, negativo y recuperable, por lo que el impacto se califica de moderado, dado que se prevén medidas preventivas y correctoras de restauración, a fin de mantener el firme del camino y la circulación por este.

8.2.8. Cambio climático

El impacto sobre el cambio climático se ha evaluado en el estudio de impacto ambiental considerando las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la maquinaria extractiva y de transporte interno, así como la pérdida de stock de carbono a causa de la disminución de la cubierta vegetal que, en este caso, se trata de pastos y terrenos forestales.

El efecto se considera directo, negativo, temporal, acumulativo y a largo plazo, por lo que el impacto se califica de compatible, dado que las emisiones derivadas de la actividad extractiva no repercuten significativamente en las variables climáticas de temperatura y humedad, con un efecto poco significativo en relación con el impacto sobre el cambio climático, y por la recuperación de la cubierta de pastos y forestal que se prevé en la restauración.

8.3. Evaluación global del impacto

El análisis de la documentación presentada por el promotor, estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación, programa de restauración y anexo al estudio de impacto ambiental y el programa de restauración permite realizar las consideraciones siguientes:

El Proyecto presentado por el promotor, en lo que se refiere al proceso de explotación y restauración de la actividad en las condiciones de operatividad y de producción manifestadas en la documentación presentada, permite minimizar la transferencia de contaminantes al entorno y entre medios, y facilitar la recuperación del entorno afectado.

Globalmente, el Proyecto no debe comportar efectos significativos en los vectores ambientales, si se gestiona de acuerdo con las condiciones que se describen en el estudio de impacto ambiental y las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta las características del emplazamiento del proyecto y la evaluación de los impactos, puede estimarse una capacidad ambiental del medio receptor moderada para admitir las actuaciones proyectadas y que el entorno preserve sus valores y objetivos de conservación.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso de explotación y restauración elegido por el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental del Proyecto de moderado con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales, y se recomienda valorar la autorización del Proyecto en sentido favorable.

 

9. Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 16 de mayo de 2024, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, acuerda:

Formular declaración de impacto ambiental con carácter favorable a la realización del Proyecto de explotación de yesos y anhidrita de la sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, llamada "CD Tost 3", situada en el polígono 12, parcela 240, del término municipal de Ribera d'Urgellet (Alt Urgell), promovida por KNAUF GmbH SUCURSAL EN ESPAÑA.

b) Proponer al Departamento de Empresa y Trabajo que incorpore como condicionantes a la autorización sustantiva las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental que establece esta declaración de impacto ambiental.

c) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.

 

10. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias para incorporar a la autorización sustantiva

10.1. Programa de restauración

Serán de aplicación las medidas que establece el informe favorable sobre el programa de restauración que la OGAU de Lleida, en aplicación de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de interés natural afectados por actividades extractivas; y del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

10.2. Medidas sobre la contaminación atmosférica

Para evitar la generación de polvo debida a la circulación de vehículos asociados a la actividad extractiva, se deben realizar tareas de mantenimiento periódico sobre los viales internos y externos que van hasta la red viaria básica para mantenerlos en buen estado. En las zonas dentro del área de explotación donde haya movimiento de vehículos y de maquinaria y se pueda generar la emisión de nubes de polvo, se deben efectuar riegos con agua, en función de la disponibilidad de agua y de si está vigente alguna medida de uso de agua por sequía, prestando especial atención a las molestias que puedan ocasionarse a terceros.

Se debe limitar la velocidad de circulación a 30 km/h en el tramo comprendido entre la explotación y la red viaria básica, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento general de normas de seguridad minera.

Los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y los vehículos de transporte se deben mantener en buen estado y revisarse periódicamente.

10.3. Medidas sobre la contaminación acústica

Los niveles de inmisión sonora generados por la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica de los municipios o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

10.4. Medidas sobre el suelo

Al inicio de los trabajos, se debe retirar la capa de cobertera de tierra vegetal, hacer acopio de ella y utilizarla posteriormente en las tareas de restauración superficial, manteniéndola separada del paso de la maquinaria hasta el momento de su restitución. Se evitará cubrir o afectar superficies fuera del ámbito de actuación.

Los acopios de tierras deben situarse de forma idónea para garantizar su estabilidad y minimizar el riesgo de arrastre por las aguas de lluvia. Las pilas, si la disponibilidad de agua lo permite, se deben rociar ligeramente una vez al mes durante las épocas de sequía y, en su caso, voltearlas con suficiente antelación antes de utilizarlas en las tareas de restauración.

En caso de vertidos accidentales de fluidos de la maquinaria, las tierras contaminadas se deben retirar y almacenar para su gestión por parte de un gestor de residuos autorizado.

En caso de que en el establecimiento se generen de forma excepcional residuos:

a) KNAUF GmbH deberá gestionar los residuos generados por su actividad de acuerdo con las prescripciones que establece el Decreto 93/99, sobre procedimientos de gestión de residuos, en lo que se refiere a la tramitación de las fichas de aceptación y de las hojas de seguimiento.

b) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones se deberán almacenar a cubierto.

c) Los residuos líquidos se deberán almacenar en una zona pavimentada con un sistema de recogida de los posibles derrames.

10.5. Medidas sobre la geomorfología

Se debe adaptar la morfología de las plataformas y de los taludes a la morfología del entorno.

Se deben estabilizar los taludes formados por zonas forestales adaptando la pendiente para que no se produzcan fenómenos erosivos.

Se deben sembrar especies forestales autóctonas, para estabilizar el talud y mejorar la integración del terreno con el entorno.

10.6. Medidas sobre el medio hídrico

Con el objetivo de que las zonas de desagüe no modifiquen las condiciones físicas del agua de escorrentía y que ésta pueda afectar al entorno, donde sea necesario, se deberá instalar un sistema de zanjas perimetrales que recoja las aguas de escorrentía y las vehicule de manera controlada, minimizando su capacidad erosiva y, al mismo tiempo, permita su salida hacia la red hídrica original.

No se podrán realizar actuaciones que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros o que, en caso de destrucción causada por la fuerza de los aguaceros, puedan ocasionar daños a personas o cosas.

Se deberá garantizar que las aguas de escorrentía en torno de la actividad no arrastren materiales que puedan afectar a terceros o a la calidad de las aguas superficiales de los cauces de la red de drenaje natural más cercanos a la explotación.

Se debe tener un cuidado especial en evitar la compactación excesiva de los terrenos rellenados en la fase de restauración, para facilitar la permeabilidad hídrica y no alterar la red de drenaje actual, y evitar fenómenos de encharcamiento en las áreas llanas y problemas erosivos en los taludes derivados de un control incorrecto del drenaje.

No podrán acumularse sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De igual modo, no podrán efectuarse acciones sobre el medio físico o biológico que afecten al agua y que constituyan o puedan constituir su degradación.

10.7. Medidas sobre el medio natural y la biodiversidad

Previamente al inicio de la explotación de zonas con hábitats naturales, deberá efectuarse un reconocimiento de la zona para descartar la presencia de especies silvestres en régimen de protección especial y evitar su afectación.

La revegetación de todo el área de afección irá encaminada a la restitución de especies propias del hábitat de "Pinares submediterráneos de pino laricio" en las zonas arboladas. En las zonas destinadas a pastos y matorral, se restituirá con vegetación gipsícola del estrato arbustivo y herbáceo.

En caso de detectar alguna especie protegida que pudiera verse afectada por las actuaciones, deberá notificarse a los agentes rurales o al órgano competente en biodiversidad para prever la adopción de las medidas adecuadas. Asimismo, se deberá detener la explotación hasta que la especie afectada haya finalizado su período de cría y, en caso de no encontrarse en fase de cría o nidificación, se deberá esperar a que abandone la zona para poder proceder con la actividad.

10.8 Medidas sobre prevención de incendios forestales

En todas las actuaciones realizadas con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión, debe haber disponible, a menos de 5 metros, un extintor (tipo ABC) de 6 kg. La salida del tubo de escape de gases debe disponer de una red matachispas con un paso máximo de 2-4 mm, la cual deberá mantenerse en buenas condiciones de uso y de mantenimiento.

Es necesario disponer de un grupo autónomo de extinción de incendios forestales remolcado o transportado, que cumpla con los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal, con una capacidad mínima de 600 litros, y con el vehículo adecuado para su utilización, equipado con el material de intervención (mangueras y lanzas) que se detalla en la citada Orden, de forma que permita una actuación inmediata en caso de emergencia.

La zona de la actividad que limita con superficie forestal deberá mantener una franja perimetral de seguridad de 5 metros de ancho (definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995), que podrá ocuparse como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este no se encuentre ocupado de forma permanente, dado que debe permitir el acceso en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodea, debe conformarse una franja de protección de 25 m de ancho, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

Los espacios interiores, viales propios, de acceso y las cunetas deberán limpiarse periódicamente de vegetación seca, y se deberá disponer, a ambos lados del camino, de una franja de seguridad de un metro de ancho a cada lado del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

En la revegetación que se realice en la fase de restauración, deben utilizarse preferentemente especies forestales poco pirófilas y propiciar la replantación con especies no resinosas.

Se debe alertar del riesgo de incendio forestal fijando carteles informativos en las zonas más cercanas a la masa forestal.

Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para las actuaciones en qué se utilice fuego o sopletes o similares, o que generen chispas, se deberán solicitar autorizaciones, gestionadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, consulta y obtención de documentos y permisos se pueden realizar en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal incluidos en el Anexo del Decreto 64/95. Se podrá solicitar una autorización expresa en los casos en que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad, para lo cual será necesario rellenar el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB 62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/95, referido a la obligación de comunicación a los órganos previstos por la Orden sobre cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los agentes rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias para mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

10.9 Medidas sobre el patrimonio cultural

En caso de que, en la fase de obra, se localizan restos arqueológicos o paleontológicos, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben paralizar inmediatamente los trabajos, tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicar su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al Departamento de Cultura, según estipulan la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

 

11. Programa de vigilancia ambiental

El Programa de vigilancia ambiental se desarrollará de acuerdo con las exigencias que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras que contiene el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las medidas y prescripciones que establecen esta declaración de impacto ambiental y el informe del programa de restauración de la actividad.

En caso de detectar afecciones no previstas inicialmente en el Proyecto, deben articularse las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas, y comunicarlo inmediatamente a las autoridades competentes.

El Programa de vigilancia ambiental presentado por la empresa propone el seguimiento del control de los principales vectores ambientales y sus criterios de aceptación, que serán aplicables previamente, durante y después de las tareas de explotación y de restauración, y concluirán al finalizar el período de garantía. De esta forma, se garantiza el control exhaustivo de la calidad de los diferentes parámetros ambientales que intervienen o se ven afectados por los trabajos que se deben realizar. Los controles previstos que se proponen, con una periodicidad varía según el caso, pero que es necesario llevar a cabo tanto durante la fase de explotación como la de restauración, son los siguientes:

Control del ambiente atmosférico: control de emisiones de polvo y partículas, y control de operaciones sonoras; aplicación de medidas preventivas y complementarias.

b) Control de la geomorfología: desprendimientos, deslizamientos y rotaciones de suelos; control sobre el suelo, compactación y proliferación de vegetación.

c) Control de las aguas superficiales y subterráneas: control de vertidos, gestión de residuos, revisión de escorrentías; aplicación de medidas preventivas y complementarias.

d) Control de la vegetación (previo / durante la explotación y previo / posterior a la restauración): cantidad en la zona de afectación; preparación de siembras, plantación y éxito de la plantación.

e) Control faunístico.

f) Control de riesgos ambientales.

g) Control del proyecto, las instalaciones y la maquinaria.

La empresa debe tener un registro propio en el que se anoten las incidencias ambientales detectadas, de las cuales debe informar en el plan de labores mineras anual de la actividad extractiva incluyéndolas en forma de anexo; este plan servirá para comprobar el cumplimiento del programa de vigilancia.

Es responsabilidad de la empresa explotadora el cumplimiento, control y seguimiento de las medidas de vigilancia ambiental, con personal propio o mediante asistencia técnica de empresas especializadas.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
301292 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2334\/2024, de 25 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la actividad extractiva de yesos y anhidrita denominada CD Tost 3, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (exp. L3DIA230026).","published_date":"2024-07-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"301292"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9196 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-03/301292-resolucion-acc-2334-2024-25-junio-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-actividad-extractiva-yesos-anhidrita-denominada-cd-tost-3-termino-municipal-ribera-urgellet-exp-l3dia230026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.