RESOLUCIÓN por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal laboral de la Autoridad Catalana de Protección de Datos para el año 2024.

El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, lo que comporta la obligación de convocar los procesos selectivos correspondientes para las plazas comprometidas dentro del plazo improrrogable de tres años.

El artículo 25 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, dispone que la oferta de ocupación pública determinará las plazas vacantes que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios y deban ser provistas por personal de nuevo acceso, clasificadas por cuerpos, escalas o categorías laborales.

El artículo 32 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, actualmente prorrogada, establece que las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.

El artículo 20.dos.1a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, fija la tasa de reposición de efectivos en un máximo del 120% en determinados sectores que el artículo 20.dos.3 identifica como prioritarios, mientras que para el resto de sectores fija la tasa, con carácter general, en el 110%.

El artículo 20.tres.2 de la Ley 31/2022 establece que la tasa de reposición de efectivos puede incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que debe hacerse constar en la propia oferta de empleo público. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Estas plazas se restarán de la tasa de reposición del siguiente ejercicio.

De conformidad con el artículo 37.1 l) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se ha dado cumplimiento al trámite de negociación sindical.

En uso de las atribuciones previstas en los artículos 8.1 y 27.1 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en relación con el artículo 9.1 del Estatuto del APDCAT, aprobado por Decreto 48/2003, de 20 de febrero,

 

Resuelvo:

 

Primero. Aprobar la oferta de empleo público de personal laboral de la Autoridad Catalana de Protección de Datos para el año 2024 de la plaza que figura en el anexo de esta Resolución.

 

Segundo. Dicha oferta de empleo público incluye las vacantes dotadas, cuya provisión se considera necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios. Los gastos derivados de la provisión de este puesto de trabajo correrán a cargo del presupuesto de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

Tercero. Para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos se han tenido en cuenta las bajas registradas durante el ejercicio 2024. Por este motivo, se restarán de la tasa de reposición del año 2025.

 

Cuarto. El sistema selectivo de acceso a la categoría incluida en esta oferta será el concurso-oposición. Las personas discapacitadas que lo soliciten dispondrán de las adaptaciones necesarias para poder realizar las pruebas selectivas.

 

Quinto. La resolución de la convocatoria derivada de esta oferta comporta, cuando la plaza que haya sido objeto de oferta esté ocupada interinamente, el cese de la persona que la ocupa, que debe producirse al tomar posesión el personal laboral fijo de nuevo acceso.

 

Sexto. La convocatoria derivada de esta oferta debe publicarse dentro del plazo improrrogable de tres años, y debe hacerse difusión de esta publicación oficial a través de la web correspondiente, incluyendo los actos que se deriven. Los órganos convocantes deben velar por que la publicidad de las convocatorias, sus bases y las informaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos se ajusten a la normativa vigente en materia de transparencia y de protección de datos personales.

 

Séptimo. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Barcelona, 25 de junio de 2024

 

Meritxell Borràs Solé

Directora

 

 

ANEXO

Oferta de empleo público 2024

 

Personal laboral

 

Denominación: Ingeniero/a experto/a en seguridad

Grupo: A

Subgrupo: A1

Número de plazas: 1

Localidad: Barcelona

Ficheros adjuntos

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