RESOLUCIÓN JUS/2339/2024, de 21 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, del cual resulta que en fecha 9 de mayo de 2024 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 26, 37, 39, 40, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 62 y la supresión de la disposición adicional segunda de los Estatutos, aprobada en Junta General Extraordinaria del Colegio de fecha 18 de abril de 2024.

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña; el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2716/2009 (DOGC núm. 5480, de 8.10.2009); la Resolución JUS/953/2010 (DOGC núm. 5602, de 7.4.2010); la Resolución JUS/612/2016 (DOGC núm. 7080, de 16.3.2016); la Resolución JUS/2876/2016 (DOGC núm. 7273, de 23.12.2016); la Resolución JUS/969/2017 (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017), la Resolución JUS/1321/2020 (DOGC núm. 8155, de 16.6.2020) y la Resolución JUS/3088/2023, de 4 de septiembre (DOGC núm. 9000, de 14.9.2023).

Visto que la modificación de los artículos 26, 37, 39, 40, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 62 y la supresión de la disposición adicional segunda se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación de los artículos 26, 37, 39, 40, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 62 y la supresión de la disposición adicional segunda de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer la inscripción al Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Cataluña.

 

−2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 21 de junio de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

 

Artículo 26

Los derechos de asistencia y de voz y voto a la Junta General de colegiados, así como los derechos de sufragio activo o pasivo en las modalidades previstas en estos Estatutos, corresponden únicamente y exclusivamente a las personas físicas colegiadas.

Las sociedades profesionales inscritas en el Colegio no tienen derecho de asistencia ni de voz y voto y no constarán en el censo electoral.

 

Artículo 37

Requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno

1. Pueden ser miembros de la Junta de Gobierno los colegiados que residen o tengan domicilio profesional en la demarcación del Colegio y, en el momento de ser proclamada la candidatura a la que pertenezca, reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones económicas colegiales.

b) Acreditar una antigüedad mínima de un año sin interrupción como colegiados del Colegio. El tiempo de antigüedad tiene que ser inmediatamente anterior a la fecha de la proclamación de la candidatura a la que pertenezca.

c) No haber sido sancionados en el periodo de un año antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas, ni estar inhabilitados.

d) Estén en ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial en cualquier de sus formas.

2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá tener establecido vínculo laboral o comercial con el Colegio. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá tomar decisiones que afecten la corporación, además del mencionado órgano, y responderán personalmente de las consecuencias de su decisión.

 

Artículo 39

Mandato de los miembros de la Junta de Gobierno

El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno es cuatro años, y podrán ser reelegidos por el mismo cargo de acuerdo con la limitación que establece la Ley 7/2006, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios profesionales.

 

Artículo 40

Vacantes

1. Cualquier vacante que se pueda producir antes de la expiración del mandato no se proveerá. En todo caso, la Junta de Gobierno podrá convocar elecciones para cubrirla en el caso del cargo de decano, si lo considera oportuno. El escogido lo será tan solo por el resto de mandato que quede al sustituido.

2. En caso de que queden vacantes más de cinco cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración de su mandato, la Junta convocará elecciones para cubrir la totalidad de los cargos.

Esta convocatoria se tendrá que hacer en el plazo de los 30 días siguientes de producidas las vacantes, y la elección tendrá lugar como máximo tres meses después de producidas las vacantes.

No será necesaria la convocatoria de elecciones si a la Junta donde se han producido las bajas le quedan menos de cuatro meses de mandato.

3. Cuando, por cualquier motivo, la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno queden vacantes, el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña designará una junta provisional, compuesta por cinco colegiados con más de diez años de colegiación que, en el plazo de treinta días, convocará elecciones para proveer- las. Esta junta provisional solo podrá administrar los asuntos de trámite ordinario.

Estas elecciones se tendrán que celebrar en el plazo máximo de treinta días desde la convocatoria.

 

Artículo 52

Régimen electoral y tiempo de celebración de las elecciones

1. El régimen para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio es lo establecido en estos Estatutos, y se aplicará, con carácter supletorio, la legislación electoral general.

2. La elección para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno se celebrará en dos días laborables consecutivos que determine la Junta de Gobierno de entre la segunda y la tercera semana del mes de junio del año electoral.

A partir de la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno se mantendrá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, a pesar de que alguno de sus miembros o todos se presenten como candidatos.

 

Artículo 53

Convocatoria de las elecciones

1. La Junta de Gobierno acordará los días y las horas de celebración de la elección, como mínimo, con un periodo de dos meses de antelación antes de la fecha prevista para que tengan lugar y, en el día siguiente, se publicará la convocatoria en la página web del Colegio y se tendrá que comunicar a las personas colegiadas por correo ordinario o por medio de correo electrónico, que consten a los archivos colegiales.

2. El contenido mínimo de la convocatoria tiene que ser el siguiente:

a) Cargos que tienen que ser objeto de elección y requisitos para poder aspirar.

b) Plazo y lugar de presentación de candidaturas.

c) Días, horarios y lugares de la celebración de las elecciones y de las votaciones telemáticas remotas y votaciones telemáticas presenciales, así como la hora de cierre de las votaciones electrónicas para el inicio del escrutinio.

d) Las normas generales que regirán el proceso electoral.

3. Desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la Mesa Electoral iniciará sus funciones.

 

Artículo 54

Condición de elector y censo electoral

1. Son personas electoras todas las personas físicas colegiadas que, a la fecha de convocatoria de las elecciones, tengan más de tres meses de antigüedad ininterrumpida, no estén sancionadas o inhabilitadas por resolución judicial o colegial firme y que estén al corriente de todas sus obligaciones económicas.

Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los colegiados incluidos en el censo electoral, atribuyendo un voto a cada persona colegiada y sin que se admita el voto delegado.

No figurarán en el censo electoral las sociedades profesionales inscritas en el registro colegial y, consecuentemente, no tendrán derecho a voto.

2. A partir de las veinticuatro horas desde la publicación de la convocatoria de elecciones y hasta el final del proceso electoral, el censo electoral tiene que estar expuesto al tablón de anuncios y al web del Colegio, con acceso restringido para las personas colegiadas.

La inclusión o la exclusión a las listas de personas electoras se puede impugnar ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de cinco días naturales desde la exposición pública de las listas.

La Junta de Gobierno lo tendrá que resolver y notificar a las personas interesadas dentro de los dos días naturales siguientes a la expiración del plazo para formular impugnaciones.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, con las enmiendas que hagan falta, la Mesa Electoral aprobará el censo definitivo que no podrá ser objeto de ninguna modificación durante el resto del proceso electoral, levantará un acta con el número definitivo de hojas que la componen y el total de colegiados electores y expondrá una copia en el tablón de anuncios electoral y en el web del Colegio.

4. Así mismo, se facilitará el censo definitivo a los responsables de escrutinio, así como a los posibles proveedores de servicios necesarios para el buen fin y funcionamiento de la votación electrónica que hayan podido estar contratados, para evitar votos no autorizados.

 

Artículo 55

Presentación y proclamación de candidaturas

1. Pueden ser persones candidatas todas las personas colegiadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 37.

2. Las candidaturas se tienen que formular en listas cerradas, incluyendo un candidato o candidata para cada cargo de la Junta de Gobierno.

Se podrán incluir un máximo de tres suplentes, con el objetivo de sustituir hasta la fecha de la elección los miembros titulares de la candidatura que causen baja.

Jefe colegiado podrá presentarse como miembro de más de una candidatura.

La composición de la candidatura tendrá que responder a criterios de paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

Las candidaturas se formularán por escrito con aceptación firmada de todos los componentes y se tendrán que presentar ante la Secretaría del Colegio o, telemáticamente, a través de la dirección electrónica corporativa del Colegio a partir de las cuarenta y ocho horas desde la publicación de la convocatoria de elecciones hasta que empiecen los 25 días naturales anteriores a la fecha señalada para la celebración de las elecciones.

3. Cada candidatura tendrá que nombrar, de entre sus componentes un representante de la lista presentada que asumirá las funciones propias que a aquella le corresponda ante la Mesa Electoral. En el supuesto que no se nombre expresamente, cumplirá esta función el candidato que se presente para ocupar el cargo de decano.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa Electoral dispondrá de 2 días naturales para proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos y a continuación se comunicará a los representantes designados de cada una de aquellas y se publicarán en el tablón de anuncios y a la página web del Colegio las candidaturas proclamadas y el nombre de sus miembros y los cargos a los que se presenten.

La exclusión de una candidatura tendrá que ser motivada y se notificará inmediatamente al representante designado de aquella.

Contra la resolución de exclusión de una candidatura se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en el periodo de dos días. La Junta de Gobierno lo resolverá en el mismo plazo. Este recurso no interrumpe otros plazos en curso.

5. En el supuesto de que únicamente resulte proclamada una candidatura, esta será automáticamente designada como nueva Junta de Gobierno, sin necesidad de concurrir a elección, y tomará posesión en la forma establecida en estos Estatutos.

6. En el caso de declararse desiertas las elecciones, por carencia de candidaturas o para que las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos exigidos, la Junta de Gobierno en funciones las tendrá que convocar nuevamente, según los preceptos establecidos en los artículos anteriores.

7. Desde el momento en que se proclamen las candidaturas se iniciará la campaña electoral, que tendrá una duración mínima de 15 días naturales.

 

Artículo 56

Votaciones telemáticas

1. Las votaciones se harán, por medios electrónicos, los días y en las horas que se señalan en la convocatoria, de forma presencial a la sede del Colegio o de forma remota, por el procedimiento que se establezca y que garantizará, con el máximo nivel de seguridad, fiabilidad y transparencia, que el voto de cada persona colegiada sea único y secreto, que quede acreditada su identidad y la condición de persona colegiada electora incluido en el censo electoral, y la inalterabilidad del contenido de la votación.

2. La Mesa Electoral anunciará el inicio de la votación electrónica remota el día y hora indicados en la convocatoria electoral y su finalización coincidirá con el fin de la jornada de votación electrónica presencial.

3. El día del inicio de la votación electrónica presencial, la Mesa Electoral se volverá a reunir y se constituirá e indicará su inicio.

4. En la hora fijada en la convocatoria, la Mesa Electoral anunciará la finalización de la votación electrónica, remota y presencial. Se cerrarán las puertas de la sala de votaciones electrónicas presenciales y solo se permitirá votar a aquellos que se encuentren dentro.

 

Artículo 57

Escrutinio y toma de posesión de cargos

1. Una vez finalizadas las votaciones electrónicas, se procederá al escrutinio, que será público.

2. El escrutinio se tendrá que realizar con todas las garantías de seguridad de acuerdo con el procedimiento fijado.

Se empleará un medio informático y tecnológico que garantizará el proceso y que impedirá conocer la identidad del emisor de cada voto.

3. Una vez haya acabado el escrutinio, el presidente de la mesa Electoral hará público el resultado, de palabra y con los medios tecnológicos de que se disponga, y se proclamarán seguidamente electos los miembros de la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

En caso de empate, se entenderá elegida la candidatura en la que el miembro que se presenta a cargo de decano haga más tiempo que ha sido dado de alta en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

4. Una vez finalizada el escrutinio, el secretario o secretaria de la Mesa Electoral elaborará el acta de escrutinio donde se indicarán las incidencias de la jornada, si hubiera.

El acta tendrá que ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los representantes de las candidaturas designados.

Los representantes de las candidaturas y las personas interventoras podrán hacer constar en el acta de escrutinio cualquier observación en relación con el desarrollo de las elecciones que consideren oportuna.

5. El resultado del escrutinio se podrá impugnar, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de las elecciones, ante la Mesa Electoral, sin que esta impugnación suspenda la proclamación ni la toma de posesión de las personas elegidas, salvo que la Mesa Electoral acuerde el contrario por causas excepcionales mediante una resolución exprés y motivada.

La Mesa Electoral tendrá cinco días para resolver la impugnación y su resolución agotará la vía administrativa.

La información del escrutinio permanecerá custodiada por el secretario del Colegio, hasta un mes después de que finalice el plazo para impugnar el resultado electoral.

6. Las personas proclamadas electas tienen que tomar posesión de los cargos dentro de los quince días naturales siguientes a su proclamación.

Una vez constituida la nueva Junta de Gobierno, hay que comunicar esta circunstancia en el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, al departamento correspondiente de la Generalitat de Cataluña y al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.

 

Artículo 58

Mesa electoral

1. La Mesa Electoral estará compuesta por el secretario del Colegio y cuatro colegiados, y un número suficiente de sustitutos por si los escogidos en primer lugar no pudieran ejercer el cargo. Estos colegiados no podrán ser candidatos ni componentes de la Junta de Gobierno ni personal asalariado del Colegio.

Actuará de presidente el colegiado de más años de colegiación y de secretario, quien lo sea del Colegio. Inmediatamente, después de la proclamación de candidatos, la Mesa Electoral se ampliará con un representante de cada una de las candidaturas proclamadas, con voz, pero sin voto.

2. Las personas colegiadas que componen la Mesa Electoral serán elegidas por sorteo público, de entre los incorporados un año antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones el censo colegial. El sorteo público se celebrará en el transcurso de la Junta General Ordinaria inmediatamente anterior a la convocatoria electoral.

3. Los miembros que componen la Mera Electoral serán instruidos en el funcionamiento del sistema de votación electrónica empleado y del procedimiento electoral

4. Las funciones de la Mesa Electoral son:

a) Aprobar y custodiar el censo electoral definitivo.

b) Proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos y motivar las exclusiones.

c) Resolver las reclamaciones que formule cualquier candidatura.

d) Autorizar los interventores que nombren las candidaturas

e) Presidir y velar para que la votación electrónica cumpla los requisitos exigidos por los

estatutos, así como por las normas de la convocatoria.

f) Realizar y supervisar el escrutinio los días de las elecciones.

g) Extender el acta de las votaciones, con especificación de: 1. Total de colegiados con derecho a voto. 2. Total de colegiados que han votado. 3. Total de votos válidos obtenidos para cada candidatura. 4. Total de votos en blanco. 5. Descripción de las incidencias de relevo que se hayan producido durante la jornada electoral. 6. Transcripción de las reclamaciones que se hayan producido y de las resoluciones adoptadas por la Mesa. 7. Transcripción de las manifestaciones que quieran hacer las candidaturas o sus interventores.

h) Proclamar los resultados electorales

5. La Mesa Electoral se reunirá, presencialmente o telemáticamente, todas las veces que haga falta para agasajar sus funciones y tendrá que ser presente durante el escrutinio y la proclamación de los resultados.

6. Las convocatorias de la Mesa Electoral se harán por el secretario, a propuesta del presidente. Las reuniones de la Mesa Electoral se entenderán válidamente constituidas si asisten la mitad más uno de sus componentes.

La Mesa Electoral toma los acuerdos por mayoría de los #asistente y el voto del presidente es dirimente y de calidad, en caso de empate.

 

Artículo 62

Comisión de Deontología y Ética Profesional

1. Sus funciones de la Comisión de Deontología y Ética Profesional:

a) Tramitar e instruir los expedientes disciplinarios incoados de oficio o con motivo de las denuncias y/o las quejas que se formulen ante el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona y que afecten a los colegiados en las materias del ejercicio profesional o la actividad colegial.

b) Proponer las resoluciones de los expedientes disciplinarios a la Junta de Gobierno.

c) Asistir y asesorar la Junta de Gobierno en todas aquellas cuestiones relacionadas con la ética y deontología profesional del colectivo de los ingenieros técnicos industriales en el ejercicio de su actividad profesional y colegial.

2. Esta Comisión estará formada por un número impar de colegiados designados por la Junta de Gobierno.

3. La duración del cargo es de 4 años y podrán ser reelegidos, con un límite de tres mandatos consecutivos.

 

 

Disposición adicional segunda

(Supresión)

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