RESOLUCIÓN CLT/2367/2024, de 27 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 25 de junio de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 25 de junio de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de junio de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 25 de junio de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vista la Resolución CLT/3854/2023, de 13 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña;

Considerando los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 10 de noviembre de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/3854/2023, de 13 de noviembre, en los términos que constan en el anexo.

2. Que la modificación aprobada sea de aplicación en la convocatoria publicada mediante la Resolución CLT/3986/2023, de 17 de noviembre, de convocatoria anticipada para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña (ref. BDNS 729114).

3. Publicar el texto refundido de las bases vigentes, en el que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

 

 

Anexo

 

1. Se modifica el apartado 1.2 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 10 de noviembre de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1.2 Estas ayudas tienen las siguientes modalidades:

Modalidad 1 (toda la programación): cuando el promotor del evento ofrece mediante la Plataforma las entradas de precios entre 10€ y 45€ de toda su programación durante el periodo que indique la convocatoria.

Modalidad 2 (parte de la programación): cuando el promotor del evento ofrece mediante la Plataforma las entradas de precios entre 10€ y 45€ de parte de su programación durante el periodo que indique la convocatoria.

La persona solicitante de la ayuda deberá escoger una de las dos modalidades mediante el formulario de adhesión al programa Cultura Jove, que se tramita mediante la Plataforma, y no puede modificarla durante el periodo que indique la convocatoria".

 

2. Se modifica la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 10 de noviembre de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

"—3 Requisitos y condiciones

Para optar a estas subvenciones, además de los establecidos en la base general 3, es necesario cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen a continuación:

   a) La persona solicitante deberá estar adherida a la plataforma Cultura Jove mediante el formulario homologado que se encuentra en la siguiente dirección: www.culturajove.cat.

   b) Los eventos deberán desarrollarse en un espacio ubicado en Cataluña, con asistencia presencial del público.

   c) Las entradas objeto de la solicitud de subvención deberán haber sido vendidas mediante la Plataforma y deberán corresponder a eventos ejecutados durante el periodo indicado en la convocatoria.

Los requisitos mencionados anteriormente se comprobarán de oficio mediante la Plataforma.

   d) En caso de que el riesgo del negocio de venta de entradas sea compartido entre la persona titular de la gestión de la sala o espacio donde se realiza el evento y una o varias terceras personas, como la empresa productora del evento, la solicitud únicamente podrá presentarla la persona titular de la gestión de la sala o espacio.

   e) Las personas solicitantes podrán presentar un máximo de una solicitud mensual dentro del plazo de presentación establecido en la convocatoria, en la que podrán incluir las entradas de uno o varios eventos que hayan sido ejecutados dentro del periodo establecido en la convocatoria.

   f) Las personas solicitantes deberán ofrecer, mediante la Plataforma, el siguiente número de entradas, según la modalidad escogida:

Para la modalidad 1 de la base 1.2 (toda la programación): el promotor ofrecerá un número de entradas de precio entre 10€ y 45€ que represente, al menos, el 2% del aforo para cada sesión, de toda la programación correspondiente al periodo que indique la convocatoria, con un mínimo de dos entradas por sesión cuando el aforo sea inferior a 100 personas.

Para la modalidad 2 de la base 1.2 (parte de la programación): el promotor ofrecerá el número de entradas de precio entre 10€ y 45€ que considere conveniente con relación a los eventos de su programación que elija.

En las dos modalidades anteriores, el promotor podrá optar por ofrecer, además, entradas con precios superiores a 45€ de los eventos culturales que elija, en el número mínimo que se indica a continuación, conforme al aforo:

 

Espectáculos de artes escénicas (teatro, circo y danza):

Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas por sesión

Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas por sesión

Aforo superior a 1.000 personas: 80 entradas por sesión

 

Conciertos:

Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas por concierto

Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas por concierto

Aforo de 1.001 a 3.000 personas: 120 entradas por concierto

Aforo superior a 3.000 personas: 200 entradas por concierto

 

Festivales y ciclos (de música y artes escénicas):

Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas de un día

Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas de un día

Aforo de 1.001 a 3.000 personas: 120 entradas de un día

Aforo superior a 3.000 personas: 200 entradas de un día

 

Abono para más de un día del festival o ciclo (de música y artes escénicas):

Aforo de hasta 2.000 personas: 50 abonos

Aforo de 2.001 a 5.000 personas: 75 abonos

Aforo superior a 5.000 personas: 150 abonos

 

A efectos de estas bases, se entiende por precio el de venta al público, con el IVA incluido.

El compromiso de oferta que corresponde a la modalidad elegida deberá mantenerse durante todo el periodo al que hace referencia la convocatoria, aunque a la persona beneficiaria le haya sido otorgado el tope máximo de cuantía subvencionable por convocatoria antes de la finalización del mencionado periodo.

Las entradas puestas a disposición mediante la Plataforma que no se hayan vendido antes de las 48 horas previas al inicio del evento quedan liberadas del compromiso de este apartado f) y podrán ser vendidas por el promotor al margen de la Plataforma".

 

3. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 10 de noviembre de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

"—4 Cuantía

1. El importe de la subvención por entrada o abono se determinará según el precio de venta, de conformidad con lo siguiente:

Modalidad 1 de la base 1.2 (toda la programación):

Entradas de 10€ a 10,99€: cuantía 5€

Entradas de 11€ a 11,99€: cuantía 4€

Entradas de 12€ a 12,99€: cuantía 4€

Entradas de 13€ a 13,99€: cuantía 5€

Entradas de 14€ a 14,99€: cuantía 6€

Entradas de 15€ a 15,99€: cuantía 5€

Entradas de 16€ a 16,99€: cuantía 4€

Entradas de 17€ a 22,99€: cuantía 5€

Entradas de 23€ a 23,99€: cuantía 5,50€

Entradas de 24€ a 24,99€: cuantía 6€

Entradas de 25€ a 25,99€: cuantía 6,50€

Entradas de 26€ a 26,99€: cuantía 7€

Entradas de 27€ a 27,99€: cuantía 7,50€

Entradas de 28€ a 28,99€: cuantía 8€

Entradas de 29€ a 29,99€: cuantía 8,50€

Entradas de 30€ a 30,99€: cuantía 9€

Entradas de 31€ a 31,99€: cuantía 8€

Entradas de 32€ a 32,99€: cuantía 8,50€

Entradas de 33€ a 33,99€: cuantía 9€

Entradas de 34€ a 34,99€: cuantía 9,50€

Entradas de 35€ a 35,99€: cuantía 10€

Entradas de 36€ a 36,99€: cuantía 10,50€

Entradas de 37€ a 37,99€: cuantía 11€

Entradas de 38€ a 38,99€: cuantía 11,50€

Entradas de 39€ a 39,99€: cuantía 12€

Entradas de 40€ a 40,99€: cuantía 12,50€

Entradas de 41€ a 41,99€: cuantía 13€

Entradas de 42€ a 42,99€: cuantía 13,50€

Entradas de 43€ a 43,99€: cuantía 14€

Entradas de 44€ a 44,99€: cuantía 14,50€

Entradas de 45€: cuantía 15,00€

Entradas superiores a 45€: cuantía: 20€

Modalidad 2 de la base 1.2 (parte de la programación):

Entradas de 10€ a 10,99€: cuantía 3€

Entradas de 11€ a 11,99€: cuantía 2€

Entradas de 12€ a 12,99€: cuantía 2€

Entradas de 13€ a 13,99€: cuantía 2,50€

Entradas de 14€ a 14,99€: cuantía 2,50€

Entradas de 15€ a 15,99€: cuantía 1,5€

Entradas de 16€ a 16,99€: cuantía 1€

Entradas de 17€ a 17,99€: cuantía 1,50€

Entradas de 18€ a 18,99€: cuantía 2€

Entradas de 19€ a 19,99€: cuantía 2,50€

Entradas de 20€ a 20,99€: cuantía 2,50€

Entradas de 21€ a 21,99€: cuantía 3€

Entradas de 22€ a 22,99€: cuantía 3,50€

Entradas de 23€ a 23,99€: cuantía 4€

Entradas de 24€ a 24,99€: cuantía 4,50€

Entradas de 25€ a 25,99€: cuantía 5€

Entradas de 26€ a 26,99€: cuantía 5,50€

Entradas de 27€ a 27,99€: cuantía 6€

Entradas de 28€ a 28,99€: cuantía 6,50€

Entradas de 29€ a 29,99€: cuantía 7€

Entradas de 30€ a 30,99€: cuantía 7,50€

Entradas de 31€ a 31,99€: cuantía 7,50€

Entradas de 32€ a 32,99€: cuantía 8€

Entradas de 33€ a 33,99€: cuantía 8€

Entradas de 34€ a 34,99€: cuantía 8,50€

Entradas de 35€ a 35,99€: cuantía 8,50€

Entradas de 36€ a 36,99€: cuantía 9€

Entradas de 37€ a 37,99€: cuantía 9€

Entradas de 38€ a 38,99€: cuantía 9,50€

Entradas de 39€ a 39,99€: cuantía 10€

Entradas de 40€ a 40,99€: cuantía 10,50€

Entradas de 41€ a 41,99€: cuantía 11€

Entradas de 42€ a 42,99€: cuantía 11,00€

Entradas de 43€ a 43,99€: cuantía 11,50€

Entradas de 44€ a 44,99€: cuantía 12€

Entradas de 45€: cuantía 12,50€

Entradas superiores a 45€: cuantía: 20€

2. En cualquier caso, el importe máximo que la persona solicitante podrá obtener por convocatoria es de 100.000,00€."

 

4. Se modifica la letra b de la base 5.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 10 de noviembre de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Que la persona solicitante se compromete a mantener la oferta de entradas que corresponde a la modalidad de subvención elegida mediante el formulario de adhesión a la Plataforma durante todo el periodo al que hace referencia la convocatoria."

 

5. Se añade una disposición transitoria al anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 10 de noviembre de 2023, con el siguiente redactado:

"Disposición transitoria

Las personas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la Resolución CLT/3986/2023, de 17 de noviembre, de convocatoria anticipada para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña (ref. BDNS 729114), a partir del 1 de septiembre de 2024 podrán solicitar el cambio de modalidad de subvención elegida mediante el formulario de adhesión a la Plataforma."

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