RESOLUCIÓN DSO/2402/2024, de 26 de junio, por la que se abre la convocatoria de la línea de subvenciones 3.13.7. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales para el abordaje integral de la pobreza infantil desde los barrios (Plan piloto derivado de la Estrategia de lucha contra la pobreza infantil en Cataluña), a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales para los ejercicios 2024 y 2025 (ref. BDNS 771768).

Considerando la Orden DSO/283/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales (DOGC núm. 9066, de 22.12.2023);

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de las bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria ordinaria de la siguiente línea de subvenciones a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales, para los ejercicios 2024 y 2025: 3.13.7. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales para el abordaje integral de la pobreza infantil desde los barrios (Plan piloto derivado de la Estrategia de lucha contra la pobreza infantil en Cataluña).

 

—2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por la Orden DSO/283/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales.

 

—3 El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con el anexo correspondiente, comienza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

 

—4 Los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación normalizados están disponibles en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Una vez cumplimentados, deben presentarse electrónicamente con la documentación prevista en las bases reguladoras mediante el mencionado portal.

Si la capacidad técnica del formulario de solicitud no permite adjuntar todos los anexos, será necesario presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación que está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat) en el mismo plazo. En caso de que este formulario no tenga capacidad, podrá solicitarse el acceso al servicio de nube corporativa.

En caso de que se presenten otros formularios, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para presentar electrónicamente los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación, así como cualquier otra documentación, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este puede acreditar la representación con un certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (gencat.cat/representa).

Asimismo, la representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Cómo tramitar en línea del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Las entidades deben realizar el seguimiento del estado de su solicitud desde el Área privada que se encuentra en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat).

 

—5 El importe máximo destinado a los proyectos subvencionables que prevé la Orden DSO/283/2023, de 21 de diciembre, es de 3.462.799,98 euros, con la siguiente distribución anual: 1.000.000 euros para la anualidad 2024 y 2.462.799,98 euros para la anualidad 2025. En fecha 18 de junio de 2024, el Gobierno de la Generalitat aprobó el gasto plurienal para atender esta convocatoria.

De acuerdo con la base 27 del anexo 1, sobre obligaciones reconocidas y anticipos de la Orden DSO/283/2023, de 21 de diciembre, el importe total para esta línea de 3.462.799,98 euros tiene la siguiente distribución anual: 800.000,00 euros para la anualidad 2024; 2.170.239,98 euros para la anualidad 2025 y 492.560,00 euros para la anualidad 2026.

Estos importes corren a cargo de las partidas presupuestarias: BE06 D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 317, fondo ALOTERIES de la Generalitat de Catalunya para los ejercicios 2024 y 2025 y fondos propios para el ejercicio 2026.

La línea de subvención objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los anexos de la mencionada Orden, es la siguiente:

Líneas y tipos de acción subvencionables correspondientes al anexo 4, sobre subvenciones de promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, con las líneas que se indican a continuación:

Grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales

3.13.7. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales para el abordaje integral de la pobreza infantil desde los barrios (Plan piloto derivado de la Estrategia de lucha contra la pobreza infantil en Cataluña). Es de carácter plurienal.

Las acciones deben llevarse a cabo en los barrios de los siguientes municipios:

- La Mariola (Lleida)

- Barri Antic (Manresa)

- Sant Roc (Badalona)

- Pont Major (Girona)

- Barri Vell (Tortosa)

 

—6 El importe del crédito inicial disponible de la convocatoria ordinaria puede ampliarse hasta el 30% con el crédito que se haya hecho efectivo del fondo ALOTERIES o en cualquier otro incremento que proporcione el Departamento de Derechos Sociales.

La efectividad de este incremento estará condicionada a la disponibilidad del crédito antes de la resolución de la concesión de la subvención. En cualquier caso, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la declaración de los créditos efectivamente disponibles antes de la resolución de la concesión.

 

—7 Los órganos competentes para tramitar y resolver la línea subvencionable son los siguientes:

La instrucción de esta línea de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria del Departamento de Derechos Sociales.

La resolución de esta línea de subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales.

El Servicio de Gestión Económica del Departamento de Derechos Sociales realizará la revisión administrativa de las solicitudes.

La tramitación de subvenciones a entidades por la línea 3.13.7 corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—8 El período de ejecución de la acción objeto de la subvención corresponde a los años 2024 y 2025.

 

—9 En cuanto a la justificación de las subvenciones otorgadas, se estará a lo establecido en la base 26 de la Orden DSO/283/2023, de 21 de diciembre.

 

—10 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—11 La resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

—12 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo ha dictado, la persona titular de la Secretaría General, o ante el órgano superior jerárquico, la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

 

—13 El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, determinan que se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Departamento de Derechos Sociales debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que prevé el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Al RAISC se accede mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

Asimismo, se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra esta Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de junio de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

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