RESOLUCIÓN DSO/2397/2024, de 19 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades de servicios sociales destinadas a actuaciones de inversión para adecuación a la normativa vigente para la concertación de estos servicios, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya para el año 2024 (ref. BDNS 771466).

Considerando la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para entidades de servicios sociales destinadas a actuaciones de inversión para adecuación a la normativa vigente para la concertación de estos servicios, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9070, de 2.1.2024);

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, y de acuerdo con el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

Visto que esta convocatoria se incluye en el Plan estratégico de subvenciones 2022-2025 con el código PES22-25_DSO0064, vinculado con el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, que establece un objetivo departamental (asegurar que todas las personas puedan desarrollar su proyecto vital con igualdad de oportunidades en su entorno familiar y comunitario, reforzando el sistema de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia) y un objetivo estratégico (reforzar los servicios y recursos de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental, fomentando la cohesión territorial);

Considerando el Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para actuaciones de inversión dirigidas a entidades jurídicas privadas del ámbito de servicios sociales, sin ánimo de lucro, que formen parte de la red de servicios públicos, para adecuar sus establecimientos en la normativa vigente para la concertación de estos servicios o para actuaciones de inversión para el mantenimiento de la concertación, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya.

 

-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para entidades de servicios sociales destinadas a actuaciones de inversión para adecuación a la normativa vigente para la concertación de estos servicios, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya.

 

-3 El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con la documentación anexa correspondiente, es de 15 días hábiles. Se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza a las 15.00 horas del decimoquinto día hábil, a contar desde el inicio del plazo.

 

-4 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por la vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

-5 Los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación normalizados están disponibles en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Una vez cumplimentados, deberán presentarse electrónicamente mediante el mencionado web con la documentación que prevén las bases reguladoras.

Para presentar electrónicamente los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación o cualquier otra documentación, se admiten los sistemas de identificación y firma que se establecen en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. El Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante representante, puede acceder a la información sobre cómo realizar un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio Apoyo a la tramitación por internet, del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/representa).

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección de Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

En el caso de que la solicitud o el trámite se presenten mediante otros formularios, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se debe entender que se ha presentado la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para informarse sobre la tramitación durante toda la convocatoria, las entidades solicitantes deben acceder al apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat/).

Las entidades deben realizar el seguimiento del estado de su solicitud desde el Área privada que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat/).

 

-6 El importe máximo destinado a los proyectos subvencionables que prevé la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre, es de 1.398.514,01 euros y corre a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya de los ejercicios 2024 y 2026, que se distribuyen en: 1.258.662,61 euros en 2024, a cargo del fondo de herencias intestadas, y 139.851,40 euros en 2026, a cargo de los fondos propios del Departamento de Derechos Sociales.

Las cuantías otorgadas se abonarán a las entidades beneficiarias de acuerdo con el punto 26 de la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre.

En fecha 14 de junio de 2024, la directora general de Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda aprobó el gasto plurienal para atender esta convocatoria.

La procedencia de este crédito corresponde al caudal relicto de las herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya otorgado por la Junta de Herencias al Departamento de Derechos Sociales, entre otros departamentos receptores, que debe distribuirlo mediante un sistema de convocatoria pública.

La línea a subvencionar, de acuerdo con la mencionada Orden, es para actuaciones de inversión dirigidas a entidades jurídicas privadas del ámbito de servicios sociales, sin ánimo de lucro, que formen parte de la red de servicios públicos, para adecuar sus establecimientos a la normativa vigente para la concertación de estos servicios o para actuaciones de inversión para el mantenimiento de la concertación, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya.

Partidas presupuestarias: BE2151 D/781000100 y D/782000100 de los programas presupuestarios 310 y 315 con código de financiación HERENCIA_I y fondos propios del Departamento de Derechos Sociales. El importe total para esta línea de subvención es de 1.398.514,01 euros.

Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y la ponderación de estos criterios son los que establece la base 17 de la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre.

 

-7 El crédito inicial disponible de la convocatoria no es ampliable y la convocatoria queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

-8 Los órganos competentes para la instrucción, la tramitación y la resolución del procedimiento de la línea subvencionable forman parte del Departamento de Derechos Sociales y son:

La persona titular de la Dirección General de Provisión de Servicios, a la que le corresponde la instrucción del procedimiento, con el apoyo de la Subdirección General de Gestión de Recursos.

El Servicio de Gestión Económica, al que le corresponde verificar en la fase de preevaluación de las solicitudes el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

En la tramitación de las solicitudes de subvención presentadas, antes de que la Comisión de Valoración emita informe sobre el resultado de la evaluación efectuada, la Subdirección General de Gestión de Recursos solicitará al Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos, adscrito a la Dirección de Servicios, que emita un informe preceptivo y no vinculante de la valoración de las solicitudes que se han presentado en relación con los puntos 17.2 a), d) y e) de los criterios de valoración de la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre, para que la Comisión de Valoración y el órgano instructor los tengan en cuenta para elaborar sus informes y propuestas respectivos.

La persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, es a la que le corresponde la resolución del procedimiento.

 

-9 Las actuaciones objeto de esta subvención deben ejecutarse entre el 1 de enero del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre del año siguiente de la publicación de la convocatoria.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir la obligación de hacer difusión de la procedencia de los caudales otorgados de acuerdo con lo que establece la base 16.l) de la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre, en cumplimiento del artículo 13.8 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya.

 

-10 En cuanto a la justificación de las subvenciones otorgadas, se atendrá a lo establecido en la base 25 de la mencionada Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre.

El plazo de presentación se establece durante el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y finaliza a las 15.00 horas del último día hábil del mes.

El órgano concedente podrá otorgar, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que determina el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

 

-11 El plazo máximo para emitir y notificar resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

-12 La resolución se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

-13 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, que es el órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-14 De acuerdo con los artículos 5.4 y 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones concedidas debe publicarse en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias. Asimismo, este precepto establece el deber de publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas en el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, este deber se hace efectivo, para los sujetos que están obligados a ello, mediante el envío de esta información al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC), al cual se debe acceder desde el Portal de la Transparencia. Es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de las subvenciones y de las ayudas públicas otorgadas ante cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de una protección especial y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

 

-15 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

-16 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que se exige al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

-17 De acuerdo con el artículo 13.8 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya, en el anexo de esta convocatoria figura la lista de las personas causantes y su última residencia habitual en Cataluña. Los criterios y ponderación que se establecen en el apartado 5 del artículo 13.8 están recogidos en el punto 17.1 de la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de junio de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexo

Lista de las personas causantes a las que hace referencia la base 4.3 de la Orden DSO/293/2023, de 27 de diciembre, y distribución del caudal relicto asignado al Departamento de Derechos Sociales

 

Causante

Municipio

Importe (€)

Plaza Condo, Josep M.

Amer

2.607,32 €

Sureda Morera, Delfina

Barcelona

44.515,65 €

Pinazo Pujol, Mariano

Barcelona

51.882,05 €

Antolín Izquierdo, Fermín

Cambrils

31.798,77 €

Tost López, Josep Maria

Montgat

654.489,49 €

Pahissa Pons, Encarnación

Sant Feliu de Llobregat

63.956,55 €

Anlló Bou, Francisco

Sant Feliu de Guíxols

549.264,18 €

 

 

1.398.514,01 €

Ficheros adjuntos

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