RESOLUCIÓN ACC/2395/2024, de 10 de junio, por la que se convocan determinadas líneas de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización correspondientes a 2024 (ref. BDNS 767497).

El correcto funcionamiento de la cadena alimentaria en relación con el consumo de carne de caza tiene tres efectos desde el punto de vista del interés público: primero, el estímulo a la cacería de jabalíes, que tiene como consecuencia la disminución de su densidad, lo que favorece la preservación del equilibrio del medio natural en que vive esta especie; segundo, la mejora de la situación en relación con el riesgo de entrada de la peste porcina africana (PPA) en Cataluña y la expansión de la tuberculosis bobina (TB), ya que una disminución de la población de jabalíes tiene un efecto importante sobre la prevención y lucha contra estas enfermedades, y, finalmente, el transporte de los jabalíes a puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y establecimientos de manipulación de carne de caza (EMCC) permite concentrarlos en unos pocos lugares en Cataluña, de modo que el muestreo de los jabalíes en el marco del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje de Cataluña se realiza de forma más segura desde el punto de vista sanitario y más eficiente desde el punto de vista económico, y permite conseguir un muestreo mucho más elevado de animales con muestras que en años atrás. También permite una recogida y eliminación más eficiente de las vísceras y los residuos.

El Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo, establece medidas dirigidas al cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios previstos en la normativa europea en materia de higiene alimentaria para la recogida, acondicionamiento y transporte de las piezas de caza silvestres destinadas a la comercialización para el consumo humano y los requisitos que deben cumplir las personas con formación en materia de sanidad e higiene en el ámbito de la caza, los requisitos que deben cumplir los puntos logísticos de recogida de las piezas de caza silvestre, las medidas de adaptación de los requisitos de construcción, diseño y equipamientos en establecimientos de manipulación de la carne de caza silvestre de producción limitada y las medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza silvestre procedente de especies susceptibles a este parásito, regulando la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje cinegética en relación con el objeto de este Decreto.

La disposición adicional tercera del Decreto 9/2019, de 8 de enero, establece que el departamento competente en materia de actividades cinegéticas y de alimentación debe prever medidas de promoción del consumo de la carne de caza silvestre, que incluirán, además, todo lo relacionado con las Buenas Prácticas y la educación sanitaria.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de actividades cinegéticas.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 130.1 b) que una de las funciones de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio es formular directrices relativas a la generación y el desarrollo de proyectos que integren la bioeconomía en la gestión de los ámbitos forestal, cinegético y piscícola de Cataluña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la caza mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las líneas siguientes de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización:

Línea 1.1: ayudas para facilitar y estimular la actividad de las sociedades y asociaciones de cazadores que sean entidades sin ánimo de lucro y realicen la captura de jabalíes en el territorio de Cataluña con el objetivo de incrementar sus capturas y reducir su densidad con el fin de disminuir el riesgo de entrada de la PPA, contribuir a frenar la progresión de la TB y a la lucha contra otras enfermedades de declaración obligatoria, evitar los daños en el sector primario y estimular la entrada de estos animales cazados en el circuito alimenticio.

Línea 2.1: ayudas para promover el transporte de jabalíes cazados desde el punto de captura hasta el PLCC o EMCC.

Línea 2.2: ayudas para estimular la aceptación de los jabalíes cazados dentro del territorio de Cataluña por los PLCC y EMCC existentes en Cataluña con el objetivo de estimular la comercialización de la carne de jabalí como medida de gestión y aprovechamiento de las capturas y con el fin de favorecer la economía circular y reducir la cantidad de residuos de origen animal destinados a destrucción de las piezas capturadas. También para incrementar las capturas de jabalí y reducir su densidad, de forma que disminuya el riesgo de entrada de la PPA, se contribuya a frenar la progresión de la TB y se prevengan los daños en el sector primario.

Línea 2.4: ayudas para reducir el gasto de gestión de los residuos SANDACH por parte de los PLCC de todos los jabalíes cazados en el territorio de Cataluña con independencia de su aptitud para la comercialización.

Estas ayudas se tramitan de acuerdo con la Orden ACC/125/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización (DOGC núm. 9175, de 3.6.2024).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 931.000 euros, van a cargo de las partidas presupuestarias AG07D/470000100/5510/2023 AFORESTALES y AG07D/482000100/5510/2023 AFORESTALES de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el 2024.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2024. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

El importe total previsto en esta convocatoria se distribuye por objetivos y líneas de ayuda de la forma siguiente:

Objetivo 1: establecer una línea de ayudas a la promoción de la captura de jabalíes para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas, especialmente la peste porcina africana, en adelante PPA, y la tuberculosis bovina, en adelante TB, y prevenir los daños al sector primario, mediante el estímulo de su caza:

Línea 1.1: facilitar y estimular la actividad de las sociedades y asociaciones de cazadores que sean entidades sin ánimo de lucro y realicen la captura de jabalíes en el territorio de Cataluña con el objetivo de incrementar sus capturas y reducir su densidad con el fin de disminuir el riesgo de entrada de la PPA, contribuir a frenar la progresión de la TB y a la lucha contra otras enfermedades de declaración obligatoria, evitar los daños en el sector primario y estimular la entrada de estos animales cazados en el circuito alimentario: 540.000 euros.

Objetivo 2: promover el aprovechamiento de la carne procedente de las piezas capturadas con el fin de introducirla en el circuito de comercialización mediante su transporte y recepción en los PLCC y/o EMCC. Promover la creación de nuevos PLCC y la realización de obras de mejoras en los PLCC ya existentes y potenciar la aceptación por parte de los PLCC de todos los jabalíes cazados en el territorio de Cataluña con independencia de su aptitud para la comercialización: 391.000 euros, de los que:

Línea 2.1: promover el transporte de los jabalíes cazados desde el punto de captura hasta el PLCC o EMCC: 95.000 euros.

Línea 2.2: estimular la aceptación de los jabalíes cazados en cualquier lugar del territorio de Cataluña por parte de los PLCC existentes en Cataluña con el objetivo de estimular la comercialización de la carne de jabalí como medida de gestión y aprovechamiento de las capturas y con el fin de favorecer la economía circular evitando la generación de residuos por la destrucción de las piezas capturadas. También para incrementar las capturas de jabalí y reducir su densidad, de forma que disminuya el riesgo de entrada de la PPA, se contribuya a frenar la progresión de la TB y se prevengan los daños en el sector primario: 236.000 euros.

Línea 2.4: reducir el gasto de gestión de los residuos SANDACH de categoría 1 para potenciar la aceptación por parte de los PLCC de todos los jabalíes cazados en el territorio de Cataluña con independencia de su aptitud para la comercialización: 60.000 euros.

El período de caza de jabalíes, en el caso del objetivo 1, y de recepción de jabalíes cazados, en el caso del objetivo 2, al que se refieren los apartados 3.2 a), 3.3 b), 3.4 c) y 3.6 a) de las bases reguladoras, se inicia el 1 de junio de 2023 y finaliza el 31 de marzo de 2024, ambos incluidos.

A efectos del apartado 4.1 de las bases reguladoras, para la línea de ayudas 1.1 se establecen como zonas de elevada densidad de jabalí las comarcas siguientes: L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Ripollès, El Pla de l'Estany, El Gironès, La Selva, Osona, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental, El Maresme, El Moianès, El Barcelonès, El Baix Llobregat, L'Anoia i El Bages.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 a la persona solicitante es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución del director o la directora general de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

9. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 10 de junio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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