ORDEN EDU/148/2024, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la educación inclusiva y de la salud en los centros educativos de Catalunya durante el período 2024-2025.

En Catalunya, como en el resto de Europa, se pone de manifiesto la necesidad de incorporar evidencias científicas mediante la investigación, que ayuden a dar respuesta a las políticas públicas que puedan responder a grandes retos educativos como la equidad, la inclusión y el aprendizaje a lo largo de la vida.

La diversidad es un elemento consustancial a toda realidad social. Pero la forma en que se conceptualiza, se recibe y se le da respuesta en el mundo educativo es clave para avanzar o retroceder en el camino hacia la inclusión.

Tal y como establece en su preámbulo la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, uno de los objetivos prioritarios es que los centros educativos adecuen su acción educativa para atender la diversidad y las necesidades educativas específicas, promuevan la inclusión de los alumnos y se adapten mejor a su entorno socioeconómico.

La inclusión escolar es también uno de los principios rectores del sistema educativo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma Ley.

Asimismo, según el artículo 84 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, el Departamento de Educación debe favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que, entre otros, tengan por objetivo el éxito escolar de todos los alumnos. Por otra parte, de acuerdo a este mismo artículo, la Administración debe articular líneas para la innovación, con colaboración, si procede, de instituciones educativas, universidades y otras entidades.

El Gobierno de la Generalitat tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado, con la máxima inclusión y sin segregación. En 2021 impulsa el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, que se articula en torno a cinco grandes ejes.

Las actuaciones en el ámbito educativo se inscriben en el segundo eje, "Por un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar", y tienen la finalidad de lograr una educación inclusiva y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado.

Asimismo, el Plan de Gobierno establece, como medida concreta, la elaboración del Plan de investigación educativa, a fin de que la toma de decisiones en materia educativa esté fundamentada en la evidencia y, al mismo tiempo, promover la investigación y la evaluación políticas educativas. Una de las líneas estratégicas del Plan es la creación de subvenciones destinadas específicamente a proyectos de investigación educativa contextualizados en el sistema educativo catalán.

De acuerdo a lo previsto en el Acuerdo GOV/55/2023, de 21 de marzo, esta subvención está incluida dentro del Plan estratégico de investigación educativa de Catalunya.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con aquello previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Educación Inclusiva y la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la educación inclusiva y de la salud en los centros educativos de Catalunya durante el período 2024-2025, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Las líneas de investigación subvencionables son las siguientes:

Línea A: Investigación que analice las respuestas educativas a la diversidad en las etapas de 3 a 16 años en los centros educativos de Catalunya.

Línea B: Investigación que analice las respuestas educativas para fomentar la toma de decisiones informadas y el pensamiento crítico en el ámbito de la salud en los centros educativos de Catalunya.

 

 

Disposición final

Esta Orden produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según aquello previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 27 de junio de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

1. Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la educación inclusiva y de la salud en los centros educativos de Catalunya durante el período 2024- 2025.

1.2 No son objeto de estas subvenciones los proyectos que tengan por objeto organizar y llevar a cabo cursos, seminarios o congresos.

1.3 La finalidad de las subvenciones de la línea A es financiar proyectos de investigación educativa con el objetivo de detectar respuestas educativas que dificulten la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado, así como identificar prácticas y experiencias que favorezcan la inclusión.

1.4 Los proyectos de investigación educativa de la línea A deben incluir propuestas de mejora que favorezcan la diversidad y la inclusión a nivel político de prácticas, de servicios, de medidas y de experiencias concretas.

1.5 La finalidad de las subvenciones de la línea B es financiar proyectos de investigación educativa con el objetivo de detectar respuestas educativas que fomenten la toma de decisiones informadas en el alumnado, así como identificar prácticas y experiencias que promocionen el pensamiento crítico en el ámbito de la salud entre estos alumnos.

1.6 Los proyectos de investigación educativa de la línea B deben incluir métodos para recoger datos amplios entre todo el alumnado, analizar la capacitación y la evolución del pensamiento crítico en el ámbito de la salud entre los niños, y propuestas de mejora.

 

2. Periodo de ejecución

2.1 El período de ejecución se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de septiembre de 2025. Se podrán financiar actuaciones llevadas a cabo a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, siempre que cumplan los requisitos que establecen esta Orden, la convocatoria correspondiente y la normativa aplicable.

2.2 Los proyectos que se presenten pueden tener carácter anual o plurianual. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión.

 

3. Líneas de investigación subvencionable

Serán subvencionables los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas de investigación:

Línea A: Investigación que analice las respuestas educativas a la diversidad en las etapas de 3 a 16 años en los centros educativos de Catalunya.

vestigación que analice las respuestas educativas que fomenten la toma de decisiones informadas y el pensamiento crítico en el ámbito de la salud en los centros educativos de Catalunya.

 

4. Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) Universidades de cualquier titularidad de ámbito estatal.

b) Centros de investigación participados mayoritariamente por una administración pública o que sean dependientes de una.

 

5. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

5.1 Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro correspondiente al día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

b) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de las subvenciones reguladas por estas bases.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan por ser persona beneficiaria de la subvención.

d) Estar al corriente de las subvenciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364 /2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

i) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las desarrolle o sustituya.

j) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar rienda suelta a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de las mismas.

k) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en la que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En este sentido, es necesario garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor y, concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. En caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

n) En caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

o) En el caso de las fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

p) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

r) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.

s) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

t) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

u) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidas en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/ 2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

v) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

w) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

x) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

y) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

z) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

aa) Declarar responsablemente que la documentación adjunta que se presentará durante toda la convocatoria en formato electrónico es una copia idéntica del documento original y que los datos consignados son ciertos.

5.2 Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos de estas bases generales y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les afecte.

5.3 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que incluye el formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

6. Requisitos de los proyectos

Para poder ser subvencionados, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben estar contextualizados en el ámbito educativo catalán.

b) Se deben ejecutar por un equipo de investigación adscrito a la entidad. beneficiaria. El proyecto de investigación debe estar dirigido por un/a investigador/a principal, o dos, con el título de doctor/a, pero sólo uno de los dos podrá constar como investigador/a principal de la solicitud.

En caso de que el proyecto se lleve a cabo con dos investigadores/as principales, ambos tendrán la misma consideración con carácter general, incluida la valoración de los méritos que acrediten la capacidad científico-técnica para liderar el proyecto en el proceso de evaluación, aunque que sólo uno/a será el interlocutor o la interlocutora a efectos de comunicaciones.

Cuando un investigador o investigadora principal esté vinculado o vinculada a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad a la que está vinculada el investigador o la investigadora, en la que se le autorice a participar en el proyecto como investigador/a principal y se comprometa al mantenimiento de una vinculación profesional desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el período de ejecución del proyecto.

c) Los proyectos, los materiales y el resto de documentación deben presentarse al menos en lengua catalana. Debe hacerse un uso no sexista del lenguaje.

d) Deben ser originales y no pueden haber sido financiados por la Generalitat de Catalunya u otras administraciones o entidades públicas o privadas, en el ámbito local, estatal ni internacional.

e) Deben tener un elevado componente cuantitativo.

f) Deben establecer KPIs de seguimiento y evaluación cuantitativos y cualitativos.

g) Deben incluir un modelo de implementación detallado de las propuestas por las aulas, centros educativos y/o en el sistema educativo.

h) Deben incluir un modelo de evaluación de la implementación de las propuestas.

 

7. Cuantía de la subvención

7.1 La dotación máxima de subvención por proyecto, en función de las líneas descritas, se establecerá en la convocatoria correspondiente.

7.2 El importe de la subvención será del 100% del presupuesto elegible presentado por el solicitante, siempre que no sobrepase el importe máximo por subvención que se establecerá en la convocatoria correspondiente.

7.3 El criterio que se tendrá en cuenta para priorizar los proyectos presentados es la puntuación obtenida por los criterios de valoración establecidos en la base 11 de esta Orden.

En caso de no agotarse la dotación en alguna de las líneas de subvención y/o partidas presupuestarias previstas, la dotación sobrante podrá ser redistribuida entre las demás líneas y/o partidas presupuestarias a las que se refieren estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, siempre que no se sobrepase la dotación total de la convocatoria.

7.4 Si el coste final de la actividad subvencionada correctamente justificado es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el gasto mínimo, realizado y justificado, del proyecto subvencionado, exigible por poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 60% del importe inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación total de la subvención otorgada.

7.5 El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7.6 Estas subvenciones no son compatibles con ninguna otra subvención o ayuda que la entidad solicitante haya obtenido para realizar la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

7.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación de los beneficiarios para ejercicios sucesivos a lo que establezca la resolución de concesión.

 

8. Gastos subvencionables

8.1 Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haya pagado antes de que acabe el período de justificación que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.

8.2 Son gastos subvencionables los que se derivan de:

a) Personal de soporte a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal, de acuerdo con la normativa que sea aplicable a la entidad que recibe la subvención.

b) La adquisición de material bibliográfico no inventariable directamente relacionado con el objeto de la subvención.

De acuerdo con el artículo 20 de la Orden VEH/220/2020, de 17 de diciembre, sobre el funcionamiento y la formación del Inventario general del patrimonio de la Generalitat de Catalunya y sobre el acceso al mismo, son objeto de inventario los bienes muebles y los derechos sobre estos bienes que reúnan las siguientes características:

- Que no sean bienes fungibles o derechos sobre este tipo de bienes

- Que su período de vida útil o el plazo de disfrute del derecho sea superior a un año

- Que produzcan un incremento del patrimonio

- Que su precio de adquisición sea superior a 500 euros (IVA incluido)

Todo aquel material bibliográfico que no cumpla con todas las características anteriores, se considerará no inventariable.

c) La adquisición de material fungible.

d) Los desplazamientos para realizar trabajos de campo directamente vinculados con la investigación, hasta un máximo del 20 % del importe otorgado. En el caso de los gastos de kilometraje, se aceptarán, como máximo, los importes establecidos en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

e) Las acciones de comunicación, excluyendo la asistencia a congresos.

f) Los gastos derivados del informe de difusión de los resultados de investigación y el artículo divulgativo para el Departamento de Educación, de acuerdo con lo que prevé la base 20 de esta Orden.

g) Otros gastos que no se puedan incluir en ninguno de los puntos anteriores de la base 8.2, debidamente justificados y directamente relacionados con la consecución de los objetivos del proyecto de investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado. En ningún caso se podrán incluir en este epígrafe ninguno de los gastos incluidos en la base 8.4 de esta Orden

8.3 Los gastos imputados deben ser verificables. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá conservar evidencias y documentación original de la correcta ejecución y justificación de las actuaciones llevadas a cabo.

8.4 No son gastos subvencionables los siguientes:

a) Las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente a la entidad solicitante.

b) Material inventariable, tales como la adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.

c) Los gastos protocolarios.

d) Los gastos indirectos.

e) Los gastos de suministros (luz, agua, gas, y similares).

f) Los impuestos directos o indirectos. El IVA sólo es subvencionable en los casos en los que la entidad sea consumidora final de IVA.

g) Los gastos relacionados con la edición o presentación del proyecto.

h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

i) Las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos.

j) Los gastos de procedimientos judiciales.

k) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no deriven de la contratación única y exclusiva para llevar a cabo las actuaciones o proyectos subvencionados.

 

9. Solicitudes

9.1 El plazo de presentación de las solicitudes, y de la documentación descrita en la base 10 de esta Orden, se establecerá en la convocatoria correspondiente.

9.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

9.3 Los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación están disponibles en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) en el caso de las universidades públicas.

Una vez rellenados los formularios, deben presentarse electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases, mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat). En caso de que se trate de entes locales o del sector público de la Generalitat de Catalunya, los formularios deben presentarse por el canal electrónico mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat).

9.4 En caso de que la solicitud no se presente mediante los formularios normalizados disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) o la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), se considerará no presentada, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.5 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Catalunya como válida para identificar la ciudadanía y las entidades frente a las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección "Cómo tramitar online" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Cómo tramitar online" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones deberá especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

9.6 Las entidades solicitantes deben presentar un formulario de solicitud diferente para cada proyecto. En caso de que un beneficiario presente más de un formulario de solicitud por el mismo proyecto se considerará válido el último formulario de solicitud presentado, y los anteriores no serán admitidos.

9.7 Las entidades realizarán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado "Área privada" del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de las universidades públicas o centros de titularidad pública, éstos realizarán el seguimiento desde el apartado "Mis trámites" de la pestaña "Trámites" de la web de EACAT.

9.8 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/).

9.9 La inexactitud, la falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejan sin efectos este trámite a partir del momento en que se conozca y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de ésta.

9.10 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita al Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, en su caso, al tratamiento de los datos personales necesarios para al procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes puedan oponerse, en cuyo caso deberán aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9.11 El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

9.12 De acuerdo con lo que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud y la documentación que debe anexarse ​​no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente debe requerir al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

10. Documentación a presentar con la solicitud

10.1 En el formulario de solicitud debe anexarse ​​la documentación que se detalla a continuación:

10.1.1) Memoria descriptiva del proyecto. Cada proyecto debe aportar un plan de investigación que incluya, como mínimo, las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, así como los aspectos específicos que se describen a continuación:

Línea A:

a) Análisis de la situación de partida que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:

a.1 Investigación, informes y evaluaciones relacionados con las prácticas educativas inclusivas de éxito.

a.2 El contexto legal, político y cultural relacionado con la diversidad y la inclusión.

a.3 El análisis de flujos de niños, familias y profesionales.

b) Análisis cuantitativo y cualitativo que se propone de los resultados obtenidos en el punto a). Deberá proponer la metodología a seguir.

c) Metodología que se propone para la elaboración de propuestas a aplicar en el sistema educativo catalán para promover la inclusión que afecte a los ámbitos político, cultural, de discurso, de prácticas educativas, de servicios, de medidas y de experiencias.

d) Metodología que se propone por el seguimiento de la implementación de las medidas propuestas y la evaluación de los resultados obtenidos.

Línea B:

a) Análisis de la situación de partida que incluya, como mínimo, investigaciones, informes y evaluaciones relacionadas con la toma de decisiones informadas y el desarrollo del pensamiento crítico en el ámbito de la salud en alumnado de entre 3 y 16 años.

b) Metodología que se propone por la investigación en la toma de decisiones informadas y el desarrollo del pensamiento crítico en el ámbito de la salud.

c) Variables cuantitativas y cualitativas para analizar los resultados obtenidos.

d) Metodología que se propone para la elaboración de propuestas a aplicar en el sistema educativo catalán para promover la toma de decisiones informadas y el desarrollo del pensamiento crítico en el ámbito de la salud en el alumnado de entre 3 y 16 años.

10.1.2) Presupuesto del proyecto, de acuerdo con el documento normalizado, detallando los gastos e ingresos previstos.

10.1.3) Cronograma del proyecto.

10.1.4) Currículums de todos los miembros del equipo de investigación. Los currículos deben presentarse en el formato de Curriculum Vitae Normalizado aprobado por la FECYT (https://cvn.fecyt.es/) y deben contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Investigación, con los apartados siguientes:

- Calidad y difusión de los resultados de la actividad de investigación, que incluya las publicaciones científicas indexadas, y todos los libros y capítulos de libros publicados.

- Estancias en centros de investigación de, al menos, 3 meses de duración. Puede incluir centros de investigación, universidades internacionales o estancias post-doctorales.

- Participación en proyectos de investigación y/o contratos de investigación.

- Conferencias impartidas y participación en congresos.

- Charlas y seminarios impartidos en centros de investigación y/o universidades internacionales.

b) Tareas educativas y formativas

- Dedicación educativa a la universidad en formación de grado, posgrado y másteres.

- Tutorización de tesis doctorales.

- Cursos y formación especializada realizada por la mejora de la labor docente.

c) Otros

- Premios y distinciones.

- Cargos de responsabilidad ocupados.

- Otros méritos.

10.1.5) Documentación acreditativa de la discapacidad de los miembros del equipo de investigación, en su caso.

10.1.6) Estatutos de la entidad solicitante, y de todas las modificaciones que se hayan realizado hasta la fecha de presentación de la solicitud.

10.1.7) Documentación acreditativa de la representación, en su caso. La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa, no será necesario aportar más documentación en relación con la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprueba de oficio la inscripción en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros no es necesario aportar ninguna documentación adicional. No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

10.1.8) En el caso de proyectos que impliquen acceso a los centros educativos, el documento de solicitud de acceso a los centros educativos, de acuerdo con el modelo normalizado.

10.1.9) Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

10.2 En caso de que los documentos mencionados en esta base ya se encuentren en poder de cualquiera de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya, estos no se requerirán en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, el beneficiario debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no tuviera acceso a estos documentos, podrá solicitarlos de nuevo a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su período de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, deberá presentarse necesariamente la nueva documentación.

 

11. Procedimiento de evaluación y criterios de valoración

11.1 Procedimiento de evaluación de los proyectos

Se evalúan en una única fase los proyectos presentados, asignando un máximo de 100 puntos por proyecto.

11.2 Criterios de valoración y puntuaciones

11.2.1 Por la Línea A, los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad científica del proyecto y plan de investigación propuesto. Máximo 25 puntos.

Se valorará el vaciado propuesto de investigación ya existente tanto nacional como internacional, la contextualización, el diagnóstico inicial y la justificación de la temática de la investigación. Se valorará la consistencia de las hipótesis planteadas y objetivos propuestos.

Este apartado se puntuará teniendo en cuenta la calidad científica y global del plan de investigación propuesto.

En el plan de investigación debe constar de los siguientes puntos:

a) Conceptos clave que se analizarán en la investigación propuesta. Máximo 1 punto.

Tienen que ser relevantes para la investigación y estar indicados de forma clara.

b) Resumen de la propuesta de investigación. Máximo 1 punto.

Debe permitir obtener una idea general del estudio que se propone, los objetivos y/o preguntas de investigación a resolver, aproximación a seguir, la metodología propuesta y los resultados esperados. Debe ser un breve sumario del proyecto de investigación.

c) Introducción y justificación de la investigación. Máximo 1 punto.

Debe contener los argumentos fundamentales que justifiquen la necesidad de la investigación e identificar su relevancia, coherencia y viabilidad.

d) Problemática que aborda la investigación. Máximo 2 puntos.

Este punto debe definir el marco teórico, metodológico y práctico del estudio. Debe permitir establecer límites, alcance y viabilidad del plan de investigación y delimitar el objeto del estudio o parte concreta de la realidad a estudiar. También hay que incluir las variables clave del estudio, la población y/o el conjunto de datos que serán objeto de estudio.

e) Antecedentes teóricos y empíricos. Máximo 5 puntos.

Este punto debe incluir referencias a investigaciones, experiencias, antecedentes y/o conocimiento disponible relacionado con la investigación propuesta. Se tendrá en cuenta, de acuerdo a la base 10 de esta Orden, que se aborden los siguientes aspectos:

e.1 Investigación, informes y evaluaciones relacionados con las prácticas educativas inclusivas de éxito.

e.2 El contexto legal, político y cultural relacionado con la diversidad y la inclusión.

e.3 El análisis de flujos de niños, familias y profesionales.

f) Objetivos de investigación y preguntas que formula. Máximo 5 puntos.

Los objetivos de investigación deben incluir los aspectos o problemas secundarios a estudiar, o los resultados a obtener para resolver el problema que plantea la investigación. Los objetivos deben ser viables, relevantes y efectivos. También se valorará que se incluyan las cuestiones básicas que se quieren resolver a través de la investigación y cómo se relacionan con las diversas variables, así como las hipótesis a trabajar, en su caso.

g) Diseño de la investigación, donde se exponga la estrategia para organizar y desarrollar la investigación, así como los aspectos metodológicos esenciales. Máximo 5 puntos

Este punto debe incluir:

g.1 Metodología, donde se identifique y describa los procedimientos a aplicar para responder a las preguntas formuladas, y se justifique la metodología propuesta.

g.2 Definición de la muestra y/o del escenario de investigación, donde se exponga y justifique la muestra escogida o escenario de investigación.

g.3 Herramientas de recogida de datos e instrumentos.

g.4 Procedimiento de análisis de los datos.

g.5 Limitaciones que se identifican en el estudio.

h) Resultados esperados y contribución al área de conocimiento. Máximo 2 puntos.

i) Plan de trabajo que incluya un calendario de ejecución de todas las fases del proyecto de investigación. Máximo 3 puntos.

j) Referencias bibliográficas.

2. Visibilidad internacional. Máximo 10 puntos.

a) Propuesta de investigación que tenga en cuenta modelos de éxito internacionales, investigación e investigaciones internacionales, y/u otros aspectos relacionados con la temática provenientes del ámbito internacional. Máximo 5 puntos.

b) Participación en redes de investigación internacionales vinculadas a la inclusión. Máximo 5 puntos.

3. Metodología propuesta por la elaboración de propuestas de mejora a aplicar en aulas, centros educativos y/o el sistema educativo. Máximo 10 puntos.

Se valorará la claridad de la propuesta metodológica y su adecuación para conseguir los objetivos definidos y responder a los resultados obtenidos a través del plan de investigación. Este punto debe proponer los métodos para traspasar el conocimiento obtenido en la investigación expuesta a propuestas que puedan ser viables por las aulas del sistema educativo catalán.

4. Propuesta de plan de implementación de las mejoras, cronograma y viabilidad. Máximo 10 puntos.

Se valorará la idoneidad de distribución de tareas entre los miembros del equipo de investigación que garantice la viabilidad del proyecto, el cronograma, la factibilidad del plan de trabajo y su relación con la propuesta metodológica.

5. Modelo de evaluación propuesto. Máximo 15 puntos.

Se tendrán en cuenta, de acuerdo a la base 10 de esta Orden, los siguientes aspectos:

a) Metodología que se propone por el seguimiento de la implementación de las medidas propuestas y la evaluación de los resultados obtenidos. Máximo 5 puntos.

b) Análisis cuantitativo que se propone de los resultados obtenidos. Deberá proponer las métricas (KPI) de seguimiento y evaluación. Máximo 5 puntos.

c) Análisis cualitativo que se propone de los resultados obtenidos. Deberá proponer las métricas (KPI) de seguimiento y evaluación. Máximo 5 puntos.

6. Impacto social. Máximo 20 puntos.

a) Metodología propuesta para corregir los puntos de mejora que puedan identificarse a través de los análisis previstos en el punto anterior. Máximo 10 puntos.

Es necesario prever el método para realizar correcciones a partir de los resultados del seguimiento de la implementación de las propuestas y el seguimiento y evaluación posteriores.

b) Plan de difusión y transferencia. Máximo 10 puntos.

Se valorará la propuesta del plan de difusión, sostenibilidad del proyecto, transferibilidad y escalabilidad de los resultados, así como la exposición de limitaciones previstas para la viabilidad del proyecto y las soluciones propuestas.

7. Políticas de inclusión en el equipo de investigación. Máximo 10 puntos.

a) Paridad de género en los miembros del equipo de investigación del proyecto. Máximo 5 puntos.

A estos efectos se entiende, de acuerdo con la ley, que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2. i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Inclusión de personas en el equipo de investigación que tengan reconocida una discapacidad del 33% o más. Máximo 5 puntos.

11.2.2 Por la Línea B, los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad científica del proyecto y plan de investigación propuesto. Máximo 25 puntos.

Se valorará el vaciado propuesto de investigación ya existente tanto nacional como internacional, la contextualización, el diagnóstico inicial y la justificación de la investigación propuesta. Se valorará la consistencia de las hipótesis planteadas y objetivos propuestos.

Este apartado se puntuará teniendo en cuenta la calidad científica y global del plan de investigación propuesto.

En el plan de investigación debe constar de los siguientes puntos:

a) Conceptos clave que se analizarán en la investigación propuesta. Máximo 1 punto.

Tienen que ser relevantes para la investigación y estar indicados de forma clara.

b) Resumen de la propuesta de investigación. Máximo 1 punto.

Debe permitir obtener una idea general del estudio que se propone, los objetivos y/o preguntas de investigación a resolver, aproximación a seguir, la metodología propuesta y los resultados esperados. Debe ser un breve sumario del proyecto de investigación.

c) Introducción y justificación de la investigación. Máximo 1 punto.

Debe contener los argumentos fundamentales que justifiquen la necesidad de la investigación e identificar su relevancia, coherencia y viabilidad.

d) Problemática que aborda la investigación. Máximo 2 puntos.

Este punto debe definir el marco teórico, metodológico y práctico del estudio. Debe permitir establecer límites, alcance y viabilidad del plan de investigación y delimitar el objeto del estudio o parte concreta de la realidad a estudiar. También hay que incluir las variables clave del estudio, la población y/o el conjunto de datos que serán objeto de estudio.

e) Antecedentes teóricos y empíricos. Máximo 5 puntos.

Este punto debe incluir referencias a investigaciones, experiencias, antecedentes y/o conocimiento disponible relacionado con la investigación propuesta. Se tendrá en cuenta, de acuerdo a la base 10 de esta Orden, que se aborden los siguientes aspectos:

e.1 Investigación, informes y evaluaciones relacionadas con la toma de decisiones informadas y el desarrollo del pensamiento crítico en el ámbito de la salud en alumnado de entre 3 y 16 años.

e.2 El contexto legal, político y cultural relacionado con la toma de decisiones en el ámbito de la salud en el colectivo que sea objeto de estudio.

e.3 El análisis de flujos de niños, familias y profesionales.

f) Objetivos de investigación y preguntas que formula. Máximo 5 puntos.

Los objetivos de investigación deben incluir los aspectos o problemas secundarios a estudiar, o los resultados a obtener para resolver el problema que plantea la investigación. Los objetivos deben ser viables, relevantes y efectivos. También se valorará que se incluyan las cuestiones básicas que se quieren resolver a través de la investigación y cómo se relacionan con las diversas variables, así como las hipótesis a trabajar, en su caso.

g) Diseño de la investigación, donde se exponga la estrategia para organizar y desarrollar la investigación, así como los aspectos metodológicos esenciales. Máximo 5 puntos

Este punto debe incluir:

g.1 Metodología, donde se identifique y describa los procedimientos a aplicar para responder a las preguntas formuladas, y se justifique la metodología propuesta.

g.2 Definición de la muestra y/o del escenario de investigación, donde se exponga y justifique la muestra escogida o escenario de investigación.

g.3 Herramientas de recogida de datos e instrumentos.

g.4 Procedimiento de análisis de los datos.

g.5 Limitaciones que se identifican en el estudio.

h) Resultados esperados y contribución al área de conocimiento. Máximo 2 puntos.

i) Plan de trabajo que incluya un calendario de ejecución de todas las fases del proyecto de investigación. Máximo 3 puntos.

j) Referencias bibliográficas

2. Visibilidad internacional. Máximo 10 puntos.

a) Propuesta de investigación que tenga en cuenta modelos de éxito internacionales, investigación e investigaciones internacionales, y/u otros aspectos relacionados con la temática provenientes del ámbito internacional. Máximo 5 puntos.

b) Participación en redes de investigación internacionales vinculadas a la inclusión. Máximo 5 puntos.

3. Metodología propuesta para la elaboración de propuestas de mejora a aplicar en aulas, centros educativos y/o el sistema educativo. Máximo 10 puntos.

Se valorará la claridad de la propuesta metodológica y su adecuación para conseguir los objetivos definidos y responder a los resultados obtenidos a través del plan de investigación. Este punto debe proponer los métodos para traspasar el conocimiento obtenido en la investigación expuesta a propuestas que puedan ser viables por las aulas del sistema educativo catalán.

4. Propuesta de plan de implementación de las mejoras, cronograma y viabilidad. Máximo 10 puntos.

Se valorará la idoneidad de distribución de tareas entre los miembros del equipo de investigación que garantice la viabilidad del proyecto, el cronograma, la factibilidad del plan de trabajo y su relación con la propuesta metodológica.

5. Modelo de evaluación propuesto. Máximo 15 puntos.

Se tendrán en cuenta, de acuerdo a la base 10 de esta Orden, los siguientes aspectos:

a) Metodología que se propone por el seguimiento de la implementación de las medidas propuestas y la evaluación de los resultados obtenidos. Máximo 5 puntos.

b) Análisis cuantitativo que se propone de los resultados obtenidos. Deberá proponer las métricas (KPI) de seguimiento y evaluación. Máximo 5 puntos.

c) Análisis cualitativo que se propone de los resultados obtenidos. Deberá proponer las métricas (KPI) de seguimiento y evaluación. Máximo 5 puntos.

6. Impacto social. Máximo 20 puntos.

a) Metodología propuesta para corregir los puntos de mejora que puedan identificarse a través de los análisis previstos en el punto anterior. Máximo 10 puntos.

Es necesario prever el método para realizar correcciones a partir de los resultados del seguimiento de la implementación de las propuestas y el seguimiento y evaluación posteriores.

b) Plan de difusión y transferencia. Máximo 10 puntos.

Se valorará la propuesta del plan de difusión, sostenibilidad del proyecto, transferibilidad y escalabilidad de los resultados, así como la exposición de limitaciones previstas para la viabilidad del proyecto y las soluciones propuestas.

7. Políticas de inclusión en el equipo de investigación. Máximo 10 puntos.

a) Paridad de género en los miembros del equipo de investigación del proyecto. Máximo 5 puntos.

A estos efectos se entiende, de acuerdo con la ley, que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2. i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Inclusión de personas en el equipo de investigación que tengan reconocida una discapacidad del 33% o más. Máximo 5 puntos.

11.3 En caso de empate, la comisión de valoración priorizará los proyectos que tengan una mujer como investigadora principal o aquellos que tengan más mujeres participantes en los equipos, en este orden.

11.4 La puntuación mínima que debe obtener el proyecto de investigación para poder obtener la subvención debe ser igual o superior a 60 puntos.

 

12. Comisión de valoración

12.1 Para evaluar los proyectos y las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros, o personas que designen:

- La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva, que actúa como presidente/a.

- La persona titular de la Subdirección General d'Investigació i Cultura Digital.

- La persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos.

- La persona titular de la Subdirección General de Centros Privados.

- La persona titular de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

- La persona responsable de Ayudas y Subvenciones.

- La persona titular del Servicio de Soportes y Medidas para la Inclusión, que realizará las funciones de secretario/a.

12.2 La comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene funciones de aplicar las bases, analizar y examina las solicitudes a fin de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración que establecen las bases reguladoras. También resuelve incidencias, si las hubiere, y elabora el acta o las actas en las que se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas.

12.3 En la composición de la comisión de valoración se garantizará, siempre que sea técnicamente viable, la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

12.4 Durante el trámite de valoración de los requisitos de las solicitudes, la comisión puede requerir a las personas jurídicas solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

12.5 La comisión de valoración se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y en los artículos 15 al 18 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley.

 

13. Procedimiento de concesión

13.1 La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

13.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva. El órgano resolutorio es la Secretaria de Políticas Educativas.

13.3 La comisión de valoración, teniendo en cuenta los criterios previstos en la base 11 de esta Orden, evalúa los proyectos, elabora un informe de valoración de las solicitudes presentadas y la eleva al órgano instructor, que formula una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones.

13.4 La propuesta de resolución provisional debe fundamentarse en el informe de la comisión de valoración; en caso contrario, debe motivar su discrepancia.

13.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

14. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

14.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica .html) y se anuncia la publicación en la web de la EACAT. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes propuestas para ser beneficiarias de la subvención con la puntuación obtenida y el importe que se propone conceder, así como las solicitudes que se propone denegar, las inadmitidas y las desistidas, con indicación de los motivos. Además, será necesario elaborar una lista priorizada de reserva, integrada por las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima y no hayan sido propuestas para recibir la subvención por falta de crédito.

En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades solicitantes por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención.

14.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el investigador/a principal de acuerdo con la cual éste o un miembro del equipo investigador designado por el investigador/a principal se compromete a participar en una jornada de difusión de resultados de las investigaciones subvencionadas, organizada por el Departamento de Educación, una vez presentadas las memorias justificativas finales.

b) Declaración responsable firmada por el investigador/a principal según la cual se entregará al órgano instructor un informe de difusión de los resultados de investigación y un artículo divulgativo destinado a la comunidad educativa que el Departamento de Educación podrá difundir en abierto.

c) Declaración responsable firmada por el investigador/a principal según la cual se compromete a respetar toda la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal, así como la referida a la propiedad intelectual que es de aplicación.

d) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable firmada que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, según documento normalizado.

e) Cualquier otra documentación que sea requerida, o que exija la convocatoria correspondiente.

14.4 En caso de que el importe propuesto en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado al importe propuesto de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a su valoración.

En el supuesto en el que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto.

14.5 Dentro del mismo plazo establecido en el apartado 3 de esta base y a través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 15.

En este caso, si el beneficiario no presenta la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, se entiende que desiste de la solicitud de subvención y se emitirá la correspondiente resolución de desistimiento.

14.6 Las reformulaciones, las aceptaciones, las alegaciones y el desistimiento deben realizarse mediante el formulario electrónico normalizado que hay en la página web Trámites Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits), en el caso de centros de titularidad privada, y de la Extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT, https://www.eacat.cat), en el caso de universidades y centros de titularidad pública.

 

15. Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases y la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, de la documentación prevista en la base 14.3 o de cualquier otra documentación que sea requerida.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 15.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

16. Resolución definitiva

16.1 Transcurrido el plazo de 10 días mencionado en la base 14.3 y una vez hecha la comprobación de la documentación recibida, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones. Esta propuesta se basará en la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, las aceptaciones y comprobaciones hechas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el objeto y la finalidad de la subvención y el importe concedido. Además será necesario elaborar una lista priorizada de reserva, integrada por las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima y no hayan sido propuestas para recibir la subvención por falta de crédito.

16.2 La persona titular de la Secretaria de Políticas Educativas resuelve por delegación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución de concesión, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y se anuncia su publicación en la web del EACAT. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.3 Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

16.4 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Secretaria de Políticas Educativas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

17. Publicidad y difusión de las subvenciones

17.1 Las subvenciones concedidas se hacen públicas a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Si la dotación de las subvenciones es de un importe igual o superior a 3.000 euros, también se da publicidad al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputa, el beneficiario, la cantidad concedida y el objeto de la subvención.

17.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

17.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

17.4 La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de Ayudas y Subvenciones de Catalunya, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

17.5 La identificación de las personas interesadas en las notificaciones mediante anuncios y publicaciones de actos administrativos, en su caso, se hará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

17.6 El beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.

 

18. Pago de las subvenciones

18.1 Una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, durante el año 2024, se tramitará el pago del 80% del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las especiales características de las entidades beneficiarias así lo justifican.

18.2 El pago del 20% restante se tramita en el año 2025, una vez se haya justificado el proyecto de investigación subvencionado, de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, y se haya cumplido el objeto y la finalidad que motivó su concesión.

 

19. Justificación y plazos

19.1 Los proyectos subvencionados deben cumplir los requisitos establecidos en la base 6 y deben haberse ejecutado en el período establecido en la base 2 de esta Orden.

19.2 El plazo de presentación de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria correspondiente.

19.3 La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

19.4 Las entidades beneficiarias deben presentar el formulario de justificación por medios telemáticos en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de las universidades o centros de titularidad pública, deben presentar este formulario desde la web de la EACAT, en el apartado "Trámites", prestador "Departamento de Educación".

19.5 La cuenta justificativa debe contener la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Esta memoria técnica debe contener información completa del proyecto y proporcionar una idea clara de cómo ha sido su desarrollo. La memoria debe incluir los siguientes apartados:

- Grado de desarrollo de los objetivos

- Actividades realizadas y resultados obtenidos

- Difusión del proyecto

- Valoración crítica de la aplicabilidad y sostenibilidad del proyecto en el sistema educativo catalán con propuestas realistas de transferencia y escalabilidad.

También es necesario incluir los datos actualizados del equipo y un resumen del proyecto en catalán, castellano e inglés para la difusión pública.

b) Una memoria económica sobre el coste total de las actividades realizadas, en la que conste:

b.1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b.2) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado, o con la entrega a éstos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable firmada por el responsable de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una declaración responsable conforme la entidad beneficiaria no ha recibido otros ingresos o subvenciones para financiar estos proyectos de investigación.

e) Una liquidación del total del presupuesto del proyecto en el que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial, según modelo normalizado.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

g) Documentación que acredite que se ha hecho constar la colaboración del Departamento de Educación en la divulgación de las acciones y proyectos, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

19.6 Las facturas y documentos probatorios tendrán que responder al período de realización de la actividad y deben ser entregados a nombre de la entidad beneficiaria, correspondientes a la totalidad del gasto efectuado de acuerdo con el presupuesto del proyecto presentado.

Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, y la acreditación del pago debe hacerse por lo que se ha establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En caso de que se imputen gastos de Seguridad Social como gasto subvencionable, hay que acreditarlos con los documentos de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), con su comprobante de pago, y de los documentos de Relación nominal de los trabajadores (RNT).

En caso de que se imputen gastos de IRPF como gasto subvencionable, es necesario aportar el modelo trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con los comprobantes de pago correspondientes y el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta.

19.7 La totalidad de los gastos subvencionables tendrán que estar efectivamente pagados con anterioridad a la realización del período de justificación.

19.8 Una vez transcurrido el plazo de justificación establecido sin que se haya presentado, el órgano gestor requerirá a las entidades beneficiarias para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presenten la documentación justificativa. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la revocación de la subvención y la exigencia del reintegro de las cantidades recibidas y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

19.9 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, se notificará a la entidad interesada la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al requerimiento, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.

19.10 La entidad beneficiaria está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y a poner a disposición del órgano concedente y de los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

 

20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la obtención de la subvención comporta para las entidades beneficiarias las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando las actuaciones para las que se solicita la subvención en el plazo que determinen estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen éstas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian el proyecto de investigación subvencionado, obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan.

e) Cumplir, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en consecuencia, no se harán donaciones, aportaciones y prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente, ni en favor de cualesquiera otras personas jurídicas, por importe superior a 3.000 euros, o inferior, cuando acumuladamente y respecto de un mismo perceptor sobrepasen en el ejercicio corriente esta cuantía, salvo en los casos previstos en el artículo 92 bis.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Hacer constar la colaboración de la Generalitat de Catalunya en la divulgación de las acciones y los proyectos, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. Todas las publicaciones, presentaciones y obras de cualquier formato derivadas del proyecto de investigación deben incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el siguiente enlace: https://identitatcorporativa .gencat.cat/ca/descargues/ Estas indicaciones deben incluirse también en todos los elementos informativos y de difusión relacionados con el proyecto subvencionado, incluidos los realizados a través de las redes sociales.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de esta ley que les sean aplicables.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento a lo previsto en esta ley.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2 de esta Orden.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

n) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; así como a aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

o) Dar cumplimiento a la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen y demás normativa de aplicación.

p) Ceder gratuitamente a la Administración de la Generalitat de Catalunya los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto, de forma no exclusiva y por un período de diez años, en condiciones de ser reproducido, y para un ámbito territorial mundial, concretamente los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para fines no lucrativos. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, la Administración de la Generalitat debe hacer constar la autoría del proyecto. Esta cesión comprende los formatos y líneas de explotación actualmente conocidos, incluida la publicación en Internet. En todo lo no previsto expresamente en este punto será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Las entidades beneficiarias de las subvenciones pueden explotar el contenido parcial o total del trabajo resultante, siempre que lo hayan comunicado previamente al Departamento de Educación especificando de forma detallada el tipo de explotación que realizarán.

q) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que se establece que el personal de las entidades las actividades de las que supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye el agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En este sentido, es necesario garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. En caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

r) Asegurar que la documentación adjunta que se presente durante toda la convocatoria en formato electrónico sea copia auténtica, o bien copia simple idéntica a los documentos originales.

s) Colaborar con el Departamento de Educación en la divulgación de las acciones o proyectos desarrollados, ya sea con la presentación pública de los resultados o con la participación en actividades formativas.

t) Entregar al Departamento de Educación un informe de difusión de los resultados de investigación y un artículo divulgativo destinado a la comunidad educativa que el Departamento de Educación podrá difundir en abierto.

u) En caso de que las investigaciones prevean el acceso a centros educativos, no se puede utilizar la información recogida en éstos para ninguna otra actividad con una finalidad diferente, ni cederla a ninguna otra persona o entidad, sin autorización expresa del Departament d' Educació. En caso de difundir la información producida, las evidencias obtenidas o las conclusiones alcanzadas hará falta un nivel de agregación que no sea posible identificar a ningún individuo (alumnado, personal docente o no docente, familias, etc.) ni ningún centro educativo, en cumplimiento del pacto de la segregación escolar.

v) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

21. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

 

22. Revocación

22.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria, que se conozca con posterioridad a la concesión de las subvenciones.

22.3 Sin perjuicio de lo que establece la base 23 si las entidades beneficiarias no justifican la totalidad de la subvención, se puede iniciar un procedimiento de revocación parcial en la cantidad no justificada, siempre que esto no comporte el incumplimiento de la finalidad de la subvención.

 

23. Renuncia

23.1 Los beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación.

23.2 La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

24. Nulidad y anulabilidad

El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas, sin perjuicio de las sanciones que puedan recaer.

 

25. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la sección quinta del Título IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

26. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales que recoja el Departamento de Educación se incorporan al tratamiento "Gestió de subvencions", cuyo responsable es la Dirección de Servicios. Este tratamiento tiene por finalidad tramitar, gestionar, resolver y realizar el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de Educación. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con el fin de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo expuesto en las bases reguladoras. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la Dirección de Servicios (Via Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). También se puede realizar en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web (http://tramits.gencat.cat). Debe indicar claramente en su solicitud cuál o qué derechos ejerce.

Los datos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

No se comunicarán los datos personales a terceros, salvo que obligue a la normativa aplicable o que lo haya consentido previamente.

Por su parte, las entidades solicitantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, en su caso, del tratamiento de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición pueden ejercerse mediante comunicación dirigida a la entidad beneficiaria.

Los datos tratados serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la citada finalidad y para responder a las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.

 

27. Control y verificación de las actuaciones subvencionadas

27.1 El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

27.2 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de las denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada para estas subvenciones.

27.3 Las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Educación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

27.4 Cuando en el ejercicio de las funciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y de los requisitos que se establecen en esta Orden, en la convocatoria o resolución de concesión correspondiente, el Departamento de Educación adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el reintegro de las cantidades que procedan o, incluso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada o la revocación parcial o total de las cantidades recibidas.

27.5 El Departamento de Educación podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

 

28. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases reguladoras, debe aplicarse:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador:

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

- La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

- Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

- Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

- Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.

 

29. Propiedad intelectual, titularidad y derechos de explotación

Los derechos de autoría de los materiales generados en el marco de esta subvención corresponden a las personas o instituciones autoras. El Departamento de Educación se reserva el derecho de revisión de los materiales y publicidad de los proyectos y actividades para dar cumplimiento a lo establecido en estas bases reguladoras.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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