RESOLUCIÓN EMT/2391/2024, de 27 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva (ref. BDNS 771490).

El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la empresa, de 25 de abril de 2024, aprobó la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación abierta y disruptiva por ACCIÓ.

Vista la Resolución EMT/2305/2024, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva.

 

Artículo 2

Recurso

Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

 

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/2305/2024, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva (DOGC n.º 9192 de 27.6.2024).

 

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe

4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 3.500.000,00 de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

- 1.200.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4700001/574, para proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas definidos en el anexo 2 de las bases reguladoras, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 240.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2024, un importe máximo de 792.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026 y un importe máximo de 168.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2027.

- 800.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4700001/574, para proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto conjuntamente con una empresa colaboradora, definidos en el anexo 3 de las bases reguladoras, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 160.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2024, un importe máximo de 528.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026 y un importe máximo de 112.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2027.

- 1.500.000 euros corresponde al presupuesto transferido para el Fondo para el Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya en el marco del ProACCIÓ Green, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4700001/574 AVEHIC-FC, para proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto conjuntamente con una entidad colaboradora cuya finalidad sea la adaptación y/o mitigación del cambio climático, definidos en el anexo 4 de las bases reguladoras y que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 300.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2024, un importe máximo de 990.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026 y un importe máximo de 210.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2027.

En el caso de existencia de sobrante en el presupuesto de ACCIÓ en una de las tipologías de proyectos, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a los proyectos de la otra tipología.

4.2 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

4.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución hasta las 14:00 horas del día 30 de julio de 2024.

5.2 El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.

 

Artículo 6

Órganos competentes para la tramitación

6.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad de ACCIÓ que tenga competencias en materia de transformación tecnológica y disrupción. Por las ayudas definidas en el anexo 4 también formarán parte de la Oficina Catalana del Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

6.2 Por la ayuda definida en el anexo 2 y 3 de estas bases, el órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

Por la ayuda definida en el anexo 4 de estas bases, el órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a este efecto y estará integrado por dos representantes de ACCIÓ y un representante de la Oficina Catalana del Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

6.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

Artículo 7

Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos

7.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de junio de 2024

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

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