RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, por la que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal docente e investigador para el año 2024.

 

El artículo 20.Uno.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2023 - prorrogados para el año 2024 - , establece un 120% de tasa de reposición por los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Titulares de Universidad y de profesores contratados doctores de Universidad (profesores permanentes laborales según la nueva denominación de la LOSU). Según el artículo 71.1.c de la LOSU, las universidades están obligadas a destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas que se ofrezcan a la incorporación, en aquella categoría para la cual esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 o R3. Las plazas objeto de esta reserva que hayan quedado vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre del mismo año.

 

El apartado 2 de del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, establece que la oferta de ocupación pública tendrá que ser aprobada por el respectivo órgano de gobierno de la administración pública y el artículo 20.tres.3.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, se tendrá que publicar al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, si procede, del Estado, antes de la finalización del año 2024.

 

La oferta de ocupación pública de personal docente e investigador de la Universitat Autònoma de Barcelona para el 2024, incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que se tienen que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Esta oferta ha sido comunicada a la Dirección General de Universidades de la Generalitat de Cataluña.

 

El cálculo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Dirección General de Universidades de la Generalitat de Cataluña en función de número de empleados fijos que durante el ejercicio 2023 han dejado de prestar servicios en esta Universidad y las altas por reingreso, asciende a 190 plazas, de las cuales, 29 se reservan a la contratación, como personal fijo, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 o R3.Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 5 de junio de 2024.

 

Este Rectorado ha resuelto:

 

Primero. Aprobación de la oferta de ocupación pública del PDI para el 2024.

En cumplimiento del que dispone el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y el artículo 20.tres.3.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, se aprueba la oferta de ocupación pública del personal docente e investigador de la Universitat Autònoma de Barcelona para el año 2024.

 

Segundo. Cuantificación de las plazas.

 

1. Turno libre:

 

Cuerpo/Categoría

Número de plazas

Titular de Universidad o Profesor/a agregado/da o Catedrático de Universidad o Catedrático Contratado

1581

Catedrático/a de Universidad, Catedrático/a Contratado, Titular de Universidad, profesor/a agregado/da, correspondiente a la reserva a personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3/R3

262

Cesió 3 plazas de Catedrático de Universidad, Catedrático Contratado, Titular de Universidad o profesor/a agregado/da, correspondiente a la reserva a personal investigador que haya obtenido el certificado I3/R3 a la Universitat Pompeu Fabra

3

Investigador distinguido

3

 

[1] Este número de plazas incluye, en un número todavía indeterminado, profesores/as de plazas vinculadas hospitalarias que están pendientes de aprobación por las Comisiones Mixtas de la UAB y las correspondientes instituciones sanitarias.

[2] Se ceden 3 contrataciones de tasa reservada investigadores con I3/R3 a la UPF.

 

2. Promoción interna, no afectadas por la tasa de reposición. (Artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU) y artículo 47.5 de la Ley de Universidades de Cataluña, con la redacción dada por la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono)

 

Cuerpo/Categoría

Número de plazas

Catedrático/a de universidad , Catedrático/a laboral

50

 

 

Tercero. Procesos selectivos.

Las convocatorias de estos procesos tendrán que hacerse públicas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en cuanto a las plazas de los cuerpos docentes universitarios se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la oferta de ocupación pública en la que se incluya las plazas.

 

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona.

 

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 21 de junio de 2024

 

Francisco Javier Lafuente Sancho

Rector

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