RESOLUCIÓN ACC/2364/2024, de 18 de junio, por la que se convocan las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 a la participación (operación 03.01.01) y a las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01) correspondientes al período 2024-2025 (ref. BDNS 771105).

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2022 (PDR), previo visto bueno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto de 2017, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril de 2018, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre de 2018, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero de 2020, por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre de 2020, por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre de 2020, por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio de 2021, y por la Decisión de ejecución C (2022) 1324 final, de 25 de febrero de 2022.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña 2014-2022 prevé ayudas destinadas a la participación y promoción de los programas de calidad de los productos agrícolas y alimentarios para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de una gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la puesta en valor de estos productos y el creciente interés que generan en el consumidor, además de afrontar las debilidades que presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional, y especialmente internacional, fuera del ámbito local y de poca producción y/o valor añadido.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.

El artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de dicho Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que corresponde a la medida 3, establece que se podrán conceder ayudas a los/las agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as que participen por primera vez en programas de calidad (operación 03.01.01) y a las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as (operación 03.02.01).

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 3 "fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario" y al foco área A "mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria mediante los regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoverlos en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales" establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Mediante la Orden ACC/133/2022, de 1 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas a la participación (operación 03.01.01) y a las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01) (DOGC núm. 8686, de 10.6.2023). Estas bases han sido modificadas por la Orden ACC/140/2023, de 2 de junio (DOGC núm. 8932, de 8.6.2023) y por la Orden ACC/130/2024, de 5 de junio (DOGC núm. 9180, de 10.6.2024).

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8.14 el ejercicio de la competencia en materia agroalimentaria y las políticas de alimentación al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 118.1 que, entre otras, la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía planificará las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimenticios. El artículo 118.1 c) establece que, entre otras, es función de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía planificar y supervisar las actuaciones de ordenación, fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad o con menciones de calidad, marcas de garantía, artesanía alimentaria, ferias, mercados y certámenes de productos agroalimentarios y de los hábitos de consumo de productos alimenticios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los programas de calidad de los alimentos ligados a la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas destinadas a la participación (operación 03.01.01) y a las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01) de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/133 /2022, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 a la participación (operación 03.01.01) y a las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01) (DOGC núm. 8686, de 10.6.2023), modificada por la Orden ACC/140/2023, de 2 de junio (DOGC núm. 8932, de 8.6.2023), y por la Orden ACC/130/2024, de 5 de junio (DOGC núm. 9180, de 10.6.2024).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 3.199.230,23 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022, y, con naturaleza de crédito anticipado, van a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para el año 2025.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia del crédito adecuado en dichos presupuestos.

La aportación del DACC supone el 57% de la financiación de estas ayudas e irá a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/482000100/6130/0000, por un importe máximo de 1.823.561,23 euros, y el resto de financiación, 1.375.669,00 euros, va a cargo de la partida AG06/D/482000100/6130/0000 FAGFEADER, lo que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria se distribuye de la forma siguiente:

- La operación destinada al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas que participen por primera vez en un programa de calidad está dotada con un importe máximo de 800.000,00 euros, de los que 456.000,00 euros son la aportación del DACC, lo que representa el 57% de la financiación, y 344.000,00 euros van a cargo del fondo FEADER, lo que representa el 43% de estas ayudas.

- La operación destinada al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad está dotada con un importe máximo de 2.399.230,23 euros, de los que 1.367.561,23 euros son la aportación del DACC, lo que representa el 57% de la financiación, y 1.031.669,00 euros van a cargo del fondo FEADER, lo que representa el 43% de estas ayudas.

El presupuesto sobrante en una de las operaciones de ayuda podrá aplicarse a la otra.

 

4. Para la operación 03.01.01 para la participación en programas de calidad de los alimentos, las personas beneficiarias deben realizar y pagar las actuaciones subvencionables objeto de las ayudas entre el 2 de noviembre de 2024 y el 1 de noviembre de 2025, ambos inclusive, y justificarlas ante el DACC como máximo el 1 de noviembre de 2025.

Para la operación 03.02.01 para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, las personas beneficiarias deben realizar y pagar las actuaciones subvencionables objeto de las ayudas entre el 16 de junio de 2024 y el 15 de junio de 2025, ambos inclusive, y justificarlas ante el DACC como máximo el 15 de junio de 2025.

 

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

 

6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la subdirección general competente en estrategia rural, por la persona titular de la subdirección general competente en calidad agroalimentaria, por la persona titular de la subdirección general competente en agricultura y por la persona titular del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria. Si uno de los miembros de la Comisión de Valoración no pudiera asistir en la fecha acordada para realizarla, será sustituido por la persona titular del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria.

 

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 11.2 de las bases reguladoras, es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

8. Las resoluciones de concesión deben hacer constar el objeto y la finalidad de la concesión.

 

9. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

10. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

 

11. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

12. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

 

13. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006).

 

14. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

15. La persona beneficiaria podrá solicitar una modificación de concesión por causas justificadas de acuerdo con el apartado 11.4 de la Orden ACC/133/2022, de 1 de junio, hasta dos meses antes de terminar el período para realizar actuaciones. El órgano competente deberá emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 11.2 de las bases reguladoras en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de modificación.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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