RESOLUCIÓN REU/2348/2024, de 21 de junio, por la que se abre la convocatoria de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2024 (ref. BDNS 771000).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y también en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

En fecha 19 de junio de 2024, se ha publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" la Resolución REU/2207/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2024.

 

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades (DGU) y la Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Investigación y Universidades (REU). El importe global es de 9.543.295,00 euros, que van a cargo de las partidas 449.0001 i 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2024.

De este importe, la Dirección General de Universidades (DGU) destina 3.244.720,30 euros y la Dirección General de Investigación (DGR) destina 6.298.574,70 euros.

2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2.3 Esta dotación máxima se puede ampliar hasta un 20 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo previsto en el artículo 2.1, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o las revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes estimadas finalmente, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que estos proyectos puedan llevarse a cabo en los plazos establecidos en las bases reguladoras.

2.6 El gasto contractual puede ser cofinanciado con el programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, con una cofinanciación del 40 %, excepto los gastos de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado y los relativos a las ampliaciones de los periodos de ejecución originadas en las situaciones descritas en la base 5.3 del apartado II del anexo de las bases reguladoras.

 

Artículo 3

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/2207/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR).

b) La normativa reguladora del Fondo Social Europeo Plus para el periodo 2021-2027.

c) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

 

Artículo 4

4.1 De acuerdo con lo previsto en la base 4.1 a) del apartado II del anexo de las bases reguladoras, las personas candidatas a las ayudas deberán haber finalizado los estudios que dan acceso a las enseñanzas oficiales de doctorado a partir del 1 de enero de 2021. También podrán participar en la convocatoria las personas que hayan superado los estudios que den acceso al programa de doctorado a partir del 1 de enero de 2018, si entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 han estado en una de las siguientes situaciones de excepcionalidad, después de haber superado los estudios para acceder al programa de doctorado:

- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.

- Haber tenido a cargo menores de seis años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial.

- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de seis meses. Quedarán excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.

- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

- Haber tenido reconocido el status de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

Para la verificación de estos requisitos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

4.2 Alternativamente al requisito anterior, también podrán presentarse a la convocatoria las personas candidatas que en el momento de presentar la solicitud acrediten que están matriculadas y cursando en el curso 2023-2024 los estudios de máster que darán acceso al programa de doctorado para el curso 2024-2025. En el caso de acceder al programa de doctorado desde los estudios de grado o equivalente, estos deberán estar finalizados antes de la presentación de la solicitud.

4.3 También podrán presentarse las personas candidatas que hayan obtenido, a partir del 1 de enero de 2021, el título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, con las mismas condiciones de excepcionalidad previstas en el artículo 4.1 de la presente convocatoria.

4.4 De acuerdo con previsto en la base 4.1 b) del apartado II del anexo de las bases reguladoras, en el momento de incorporarse a la universidad de adscripción, todas las personas candidatas deberán estar matriculadas en un programa de doctorado para el curso 2024-2025. Excepcionalmente, las personas candidatas de ayudas otorgadas por sustitución y las personas candidatas extracomunitarias que se incorporen al contrato objeto de la presente ayuda a partir del 1 de junio de 2025, inclusive, podrán ser aceptadas en el programa de doctorado correspondiente y matricularse en el curso 2025-2026 en el momento en el que esta matriculación pueda hacerse efectiva, según los calendarios de matriculación de las diferentes universidades.

 

Artículo 5

5.1 De acuerdo con la base 6.1 a) del apartado II del anexo de las bases reguladoras, el importe total de cada ayuda para la contratación del personal investigador será el resultado de la suma de los siguientes módulos anuales:

El módulo anual para la primera y segunda anualidad de la ayuda es de 23.018,53 euros por persona investigadora contratada, con un módulo mensual de 1.918,21 euros y un módulo diario de 63,06 euros.

El módulo anual para la tercera anualidad de la ayuda será de 24.673,98 euros por persona investigadora contratada, con un módulo mensual de 2.056,17 euros y un módulo diario de 67,06 euros.

El módulo anual para la cuarta anualidad de la ayuda será de 30.283,68 euros por persona investigadora contratada, con un módulo mensual de 2.523,64 euros y un módulo diario de 82,97 euros. Este módulo únicamente aplicará a las contrataciones de personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.1 del apartado II del anexo de las bases reguladoras.

5.2 De acuerdo con la base 6.1. b) del apartado II del anexo de las bases reguladoras, las ayudas para la financiación de los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado serán de 1.909,71 euros en el caso de las ayudas que finalizan durante la tercera anualidad de la ayuda y de 4.751,21 euros en el caso de las ayudas que finalicen más allá de esta tercera anualidad.

5.3 Atendiendo a lo previsto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y su incremento anual, los importes de los módulos de las ayudas para la contratación y los importes de los costes de indemnización por finalización de contrato descritos anteriormente podrán incrementarse, antes o después de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo con la actualización de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Estos importes también podrán incrementarse, siempre que la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria lo permita, en caso de que se produzca cualquier incremento de los gastos de la cuota patronal de la Seguridad Social, especialmente en los casos en que se incrementen las bases mínimas de cotización.

 

Artículo 6

De acuerdo con lo previsto en la base 7.1 del apartado II del anexo de las bases reguladoras, el plazo para presentar las solicitudes provisionales de las ayudas se iniciará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y finalizará a las 14:00:00 horas (hora local de Barcelona) del 18 de julio de 2024.

El plazo de las universidades para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales de las ayudas se iniciará el 22 de julio de 2024 y finalizará a las 14:00:00 horas (hora local de Barcelona) del 26 de julio de 2024.

 

Artículo 7

De acuerdo con lo previsto en la base 12.2 del apartado II del anexo de las bases reguladoras, las universidades de adscripción disponen hasta el 29 de noviembre de 2024 para introducir la priorización de las solicitudes recibidas de cada departamento en la aplicación informática de la AGAUR (BOGA). Previamente, tendrán que haber publicado la lista con la propuesta de priorización a fin de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones pertinentes.

 

Artículo 8

La ayuda es para un periodo de tres años. Los contratos derivados de estas ayudas deberán iniciarse antes del 1 de abril de 2025.

Excepcionalmente, las personas extracomunitarias podrán incorporarse hasta el 1 de octubre de 2025 siempre que acrediten cumplir todos los requisitos previstos en la normativa de estas ayudas y haber iniciado los trámites de contratación correspondientes antes del 1 de abril de 2025. En los casos en que este plazo resulte insuficiente, y previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad beneficiaria, la AGAUR podrá ampliar el plazo de incorporación de la persona candidata.

Las personas candidatas a las que se otorgue la ayuda por sustitución tendrán que incorporarse en el plazo que establezca la resolución de otorgamiento.

Todos los contratos deberán empezar el primer día del mes.

 

Artículo 9

9.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

9.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, y a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.05.2022).

9.3 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración y priorización están recogidos en la base 12 del apartado II del anexo de la Resolución REU/2207/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR).

9.4 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

9.5 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

9.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU y ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración Generalitat de Catalunya; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 21 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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