EDICTO sobre la convocatoria y las bases reguladoras del proceso de selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto/a superior, funcionario/a de carrera, a tiempo parcial.

Por Decreto de Alcaldía 2024-0266 de fecha 25/06/2024 se ha resuelto lo siguiente:

 

 

"DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS BASES, TEMARIO Y CONVOCATORIA PARA CUBRIR LA PLAZA DE ARQUITECTO MUNICIPAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Vista la Oferta Pública de Empleo de 2021 del Ayuntamiento de Corbins, aprobada por decreto de alcaldía número 2021/160 de fecha 01/07/2024 y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8457 de fecha 14/07/2021, en la que consta que, en el plazo improrrogable de 3 años deben convocarse las plazas incluidas en la misma entre las que consta la plaza de arquitecto superior con las siguientes características:

- Denominación concreta según la plantilla: arquitecto superior

- Grupo asimilable: A, subgrupo A1

- Número de vacantes: 1

- Indicación del número de vacantes reservadas para la promoción interna:

- Sistema de selección a utilizar: concurso-oposición

- Indicación de si la selección se encomienda a la Escuela de Administración Pública de Cataluña: no

De conformidad con el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el arquitecto municipal debe ser funcionario público.

Dado que el artículo 95.2 del RPSEL establece que es necesario publicar convocatoria en el BOP, DOGC y tablón de anuncios.

El art. 21 LRBRL establece que es competencia de la alcaldía aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

Visto el decreto de alcaldía número 2024-0241 de fecha 12/06/2024, publicado en el BOP número 2024-119-0 de fecha 19 de junio de 2024, por el que se procede a la delegación a la primera teniente de alcalde, de la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me confiere 53.1 h) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña,

 

RESUELVO:

 

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del proceso de selección, mediante el sistema de concurso oposición, de una plaza de arquitecto/a superior, funcionario/a de carrera, a tiempo parcial, siguientes:

 

 

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A SUPERIOR, FUNCIONARIO/A DE CARRERA, A TIEMPO PARCIAL.

 

Primera. Objeto

El objeto de estas Bases es la regulación del proceso de selección, mediante concurso -oposición, con el fin de ocupar una plaza de arquitecto superior en régimen funcionarial del Ayuntamiento de Corbins.

Descripción del puesto de trabajo convocado:

- Escala: Administración especial

- Subescala: Técnico

- Clase: Superior

- Denominación: arquitecto superior

- Grupo: A

- Subgrupo: A1

- Nivel de titulación: licenciatura o grado en arquitectura y/o titulación académica que habilite para el ejercicio de la profesión o titulación equivalente

- Nivel destino: 26.

- Complemento específico anual por jornada completa: 21.423,50 euros (estos complementos corresponden a jornada completa y deben extrapolarse a la jornada parcial correspondiente).

- Jornada laboral y horario: parcial. 7,5 horas semanales. Absorción del 20%. La distribución horaria se establece de la siguiente manera a reserva que la alcaldía, haciendo uso de sus atribuciones, lo pueda modificar: miércoles de 8:00 a 15:30h

 

Segunda. Funciones o tareas básicas

A efectos de la valoración del concurso y de orientar el contenido de la entrevista, son funciones o tareas genéricas a realizar las siguientes:

- Informar sobre todo tipo de licencias y comunicaciones previas.

- Elaborar estudios, informes técnicos y pliegos de condiciones de diversa índole para dar respuesta a las necesidades que se presenten, en especial las derivadas de la contratación pública.

- Elaborar y valorar la planificación urbanística ordenando el territorio, según los criterios establecidos, y elaborando aquellos proyectos de urbanización y/o remodelación del espacio urbano, que se hayan acordado por la Corporación.

- Supervisar y gestionar la disciplina urbanístico en el territorio tanto por promoción pública como privada (planes urbanísticos, obras, rehabilitación, actividades que afecten al medio ambiente, etc.).

- Verificar que los trabajos desarrollados integren los principios de la prevención de riesgos y salud laboral, comunicando cualquier cambio en las condiciones de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente así como informar a los trabajadores asignados de los riesgos de su puesto de trabajo, las medidas de emergencia y las obligaciones en materia preventiva, de acuerdo con la normativa vigente.

- Participar en mesas de contratación y en tribunales calificadores que le sean designados.

- Informar sobre los proyectos, programas, procesos y el desarrollo de las actuaciones en el ámbito urbanístico que se den en el municipio, tanto por promoción pública como privada, para posibilitar la evaluación de los impactos y los resultados.

- Asistir y participar en los actos públicos, comisiones o reuniones de trabajo a los que sea designado/a asumiendo la representación de la Corporación en su materia competencial o cualquier otro rol que le sea requerido.

- Cualquier otra función de carácter similar que le sea atribuida.

 

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes tienen que reunir a los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

Es preceptiva la nacionalidad española en aquellos puestos de trabajo que impliquen una participación en el ejercicio público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas

b) Haber cumplido 16 años antes del plazo de presentación de instancias y no superar la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título de licenciado en arquitectura o de grado en arquitectura con el máster universitario en esta misma especialidad, que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto de conformidad a la resolución de 28 de julio de 2010, de la secretaría general de Universidades, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010, por lo que se establecen las condiciones a las que deben adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero deberá acreditarse que el título figura homologado o convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o quien tenga la competencia.

d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel de suficiencia (certificado C1) lo cual se podrá justificar con la presentación de los títulos, y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En el caso de querer acreditar el nivel de catalán alcanzado por estudios reglados realizados, será necesario presentar un certificado expedido por el Instituto de Educación Secundaria, que convalide el nivel de catalán alcanzado.

En caso de no acreditar documentalmente el mencionado nivel de catalán, las personas interesadas en participar en la convocatoria también pueden presentar sus instancias si bien deberán realizar la prueba específica de conocimientos de la lengua catalana de dicho nivel.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que hacía en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilitado.

f) No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada, y no sufrir ninguna enfermedad o disminución física o psíquica que impidan el ejercicio de las funciones propias de la plaza a proveer.

h) Haber satisfecho la tasa por inscripción en procesos selectivos para el ingreso en la Administración como personal laboral fijo o funcionario de carrera, por importe de 40,00 euros, correspondiente al epígrafe 2.3 de la ordenanza fiscal número 17 Reguladora de las tasas para expedición de documentos administrativos, concesión de licencias, verificación de comunicaciones previas, voz pública y análogas. El pago se puede hacer efectivo a la tesorería de la Corporación, por ingreso en caja o transferencia bancaria en la cuenta corriente que se facilitará a la persona o bien a través del siguiente enlace https://gestio.corbins.cat/web/event/2682/registration.

Cuando el pago se efectúe mediante ingreso en caja, transferencia bancaria pago web se harán constar el nombre y los apellidos de la persona aspirante, la identificación de la plaza a la que se opta y el importe correspondiente, y se debe adjuntar una copia del resguardo de la imposición a la solicitud. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá ninguna devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa, la no acreditación del abono de la tasa correspondiente o la no acreditación documental a efectos de la exención de pago, determinarán la exclusión de la persona aspirante.

El cumplimiento de las condiciones y los requisitos generales y específicos exigidos para poder participar en los diferentes procesos selectivos debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación.

Estas condiciones deberán cumplirse, como máximo, dentro del último día del plazo de presentación de instancias, fecha con referencia a la cual se hará la valoración de méritos, salvo los conocimientos de la lengua catalana que se podrán acreditar antes de la realización de la prueba de catalán.

 

Cuarta. Publicidad de la convocatoria y presentación de solicitudes

Las bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento https://www.corbins.cat/.

Los restantes y sucesivos anuncios de cada convocatoria se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

Las solicitudes para formar de este proceso de selección deben dirigirse a la Alcaldía y se debe hacer constar que se reúnen las condiciones exigidas en las bases y, en su caso, las necesidades de adaptación que correspondan (discapacidad, embarazo, religión, enfermedad y supuestos similares).

Las solicitudes deben presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Corbins o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Los/as aspirantes que deseen tomar parte en el proceso de selección pueden optar por uno de los dos sistemas:

- Presencialmente: deben presentar en el registro general del Ayuntamiento, plaza de la Vila s/n, Corbins (CP 25137), en horario de oficina ( de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h), una solicitud en el modelo oficial y normalizado que se facilitará gratuitamente en las dependencias municipales y en la página web https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=2507880001#native-browser, junto con la documentación a la que se hace referencia en el punto 4, dirigida al alcalde de la corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Telemáticamente: En la página web del Ayuntamiento de Corbins https://corbins.eadministracio.cat/info.0#native-browser habrá que rellenar el anexo 2 de las presentes bases y enviarlo a través de la sede electrónica, adjuntando la documentación a la que se hace referencia en el punto 4.

El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación en el BOP y termina el 20º día natural posterior a la publicación de la convocatoria en el DOGC y, si es inhábil, el siguiente día hábil.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de que las notificaciones que deban efectuarse a las personas aspirantes se hagan electrónicamente. También conlleva dar su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

En cualquiera de los dos sistemas, a la instancia se acompañará:

1.- Documentación acreditativa de los requisitos y las condiciones exigidas en la base tercera:

- Modelo normalizado de solicitud de acuerdo con el anexo 2 de las presentes bases.

- Fotocopia del DNI

- Título que acredite el conocimiento de la lengua catalana al nivel exigido en la convocatoria

- Copia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de títulos y estudios extranjeros.

- Currículo vitae.

- Resguardo del pago de la tasa.

- En su caso, justificante o declaración de las circunstancias que motiven las necesidades de adaptación. Las personas aspirantes con condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33% tienen derecho a la adaptación de las pruebas y del puesto de trabajo en caso de que se les adjudique. Debe presentarse informe del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) que declare que la persona cumple las condiciones para ejercer las tareas del puesto de trabajo que se convoca y que informe sobre las adaptaciones para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

2.- Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, sin que el tribunal calificador pueda valorar otros no aportados en este momento.

Si alguna de las solicitudes tuviera defecto enmendable, se hará constar en la lista provisional de admitidos y excluidos para que, en el plazo de diez días, se puedan enmendar de conformidad con el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No se considera defecto enmendable la falta de acreditación de uno o más méritos; sólo es enmendable la acreditación defectuosa de los mismos.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Quinta. Listado de personas admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para formar parte de este proceso de selección, la Alcaldía debe dictar una resolución en el plazo máximo de un mes para declarar aprobada la relación de personas admitidas y excluidas, la de personas exentas de realizar las pruebas de catalán y nombrar a los miembros del Tribunal. Esta relación debe publicarse sólo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La publicación de esta resolución en el tablón electrónico abre un plazo de diez días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones, así como para recusar a los miembros del Tribunal.

Las alegaciones presentadas deben resolverse en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentarlas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones deben entenderse desestimadas.

Transcurrido el plazo de enmienda, la Alcaldía debe aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que debe publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de los recursos que procedan, en caso de aspirantes no admitidos.

Todos los actos que se deriven de la presente convocatoria deben hacerse públicos a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=2507880001#native-browser)

 

Sexta. Tribunal calificador

El órgano de selección debe ser colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y debe tenderse a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

El órgano de selección debe estar formado por:

- Presidente/a y suplente: Un funcionario o laboral fijo de una entidad local o supramunicipal, de igual o superior categoría.

- 1 Vocal y suplente: Un funcionario o laboral fijo técnico en la materia, que puede ser o no, personal de la misma corporación.

- 1 Vocal y suplente: a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Hará las funciones de secretaría uno de los miembros del tribunal que sea funcionario.

Cuando sea necesario, debe nombrarse también a una persona que asesore al órgano encargado de la selección, con voz y sin voto, nombrada por el órgano competente en materia de política lingüística.

La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública junto con la lista de personas admitidas y excluidas. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se rige por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano de selección debe actuar con total autonomía y sus miembros son responsables de la objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El Tribunal se constituye válidamente siempre que cuente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, sean titulares o suplentes, y, en todo caso, de las personas que desarrollan las funciones de presidencia y secretaría o quien las sustituya. Para la realización de la entrevista es necesaria la asistencia, en todo caso, de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría del Tribunal.

El Tribunal resolverá por mayoría las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así como los casos no previstos. En caso de dudas o lagunas sobre estas bases, el Tribunal debe realizar una interpretación integradora, sin que pueda, en ningún caso, introducir nuevas exigencias o nuevos requisitos. En particular, no puede ampliar los méritos admisibles, establecer puntuaciones mínimas para superar ejercicios, pruebas o entrevistas, fijar un número máximo de aprobados, ni fijar nuevos requisitos de eliminación.

El Tribunal puede especificar criterios de forma más detallada si lo hace antes de la realización de las pruebas, ejercicios o entrevistas, y con publicidad, lo que debe reflejar en el acta.

El Tribunal también puede dictar instrucciones sobre la forma de realizar los ejercicios, las pruebas y las entrevistas (duración, pausas, material, equipos, etc.), sobre su nivel o dureza, y para cuestiones de orden, en los casos que las bases no lo regulen o lo hagan de forma parcial. En especial, debe prever las condiciones de adaptación necesarias para los casos de discapacidad, embarazo, religión, enfermedad y supuestos similares, sin desvirtuar el principio de igualdad. En caso de darse alguna circunstancia que motive la necesidad de adaptación, debe ser inmediatamente comunicado por la persona aspirante al órgano convocante o al Tribunal.

El lugar, la fecha y la hora del comienzo de la primera prueba se harán públicos en la resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos. En cuanto al anuncio de las fechas del resto de pruebas, se dará la oportuna publicidad con el acuerdo del órgano de selección sobre los resultados de la prueba inmediatamente anterior en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corbins. Se prevé que las pruebas tengan lugar a diciembre de 2024.

 

Séptima. Proceso de selección

 

Fase previa:

Conocimientos de lengua catalana (obligatoria y eliminatoria)

Quedarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten tener conocimientos del nivel de suficiencia (C1) o superior, según el anexo específico de la Dirección General de Política Lingüística de acuerdo con lo que se regula en el Decreto 161/2002, de 11 de junio o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes regulados en la Orden VCP/491/2009, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

La prueba consistirá en acreditar el conocimiento de la lengua catalana. En este ejercicio la calificación será de apto o no. Los aspirantes que acrediten poseer el nivel exigido o superior, quedarán exentos de realizar este ejercicio y se les asignará la calificación de apto.

Para superar la prueba, las personas aspirantes deberán demostrar un nivel de conocimiento similar al que sería necesario para la obtención del certificado exigido en estas bases. Las personas aspirantes serán calificadas de aptos o no aptos, y estas últimas quedarán eliminadas del proceso selectivo.

 

Fase de oposición: Prueba teórica y práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio

 

Primer ejercicio. Prueba teórica

De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en responder por escrito a cinco cuestiones de carácter teórico, relacionadas con los temas indicados en el anexo 1 de estas bases. Todas las preguntas contestadas correctamente tendrán el mismo valor. El tribunal establecerá el tiempo para realizar esta prueba.

Este ejercicio se calificará con una puntuación comprendida entre 0 y 30 puntos. Para superarlo se necesita obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

Para la realización de este ejercicio se podrá utilizar textos legales y normativa urbanística no comentada (BOE y DOGC).

Los temarios se ajustan a las disposiciones del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

 

Segundo ejercicio. Prueba práctica

De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en responder por escrito un supuesto práctico relacionado con las tareas propias de puesto de trabajo, durante un período de tiempo que establezca el tribunal.

Este ejercicio se calificará con una puntuación comprendida entre 0 y 30 puntos. Para superarlo se necesita obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

Si el Tribunal lo cree conveniente, se podría citar a los aspirantes para la lectura o explicación de los ejercicios.

Para la realización de este ejercicio se podrá utilizar textos legales y normativa urbanística no comentada (BOE y DOGC)

No obstante lo anterior, con el fin de garantizar la buena marcha del proceso, el órgano de selección puede acordar la alteración del orden de las pruebas. Asimismo también puede proponer la realización de dos o más pruebas en un solo día, y proceder a una corrección secuencial de las mismas, según se vayan superando las precedentes.

Siempre que la naturaleza de las diferentes pruebas lo permita, el órgano de selección garantizará el anonimato en su realización y posterior corrección.

Los/las aspirantes serán convocados para cada prueba en un solo llamamiento. La no presentación a cualquier de los ejercicios en el momento de ser gritado determinará la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios sucesivos. Así, la persona opositora quedará excluida del procedimiento selectivo, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y valorados libremente por el órgano de selección, el cual podrá efectuar un nuevo llamamiento cuando lo considere oportuno.

Las persones aspirantes tendrán que comparecer a las diferentes pruebas con DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad. La carencia de presentación de este documento determinará la exclusión automática del aspirante en aquella prueba y del procedimiento selectivo si tengas carácter eliminatorio.

La fecha y hora de las pruebas se tiene que publicar al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y la carencia de presentación supone la exclusión del proceso.

 

Octava. Fase de concurso

Experiencia profesional. Máximo 25 puntos

Experiencia al sector público

La experiencia en el ámbito público, se puntuará con un máximo de 15 puntos.

1.- Si la experiencia acreditada corresponde a funciones iguales a las funciones de la plaza convocada se puntuará con 0,2 puntos por cada mes trabajado, con independencia de que la prestación sea a jornada parcial o no.

2.- Si la experiencia acreditada corresponde a funciones parcialmente relacionadas con las funciones de la plaza convocada se puntuará con 0,05 puntos por cada mes, con independencia de que la prestación sea a jornada parcial o no.

Experiencia en otros ámbitos privados

Se puntuará con un máximo de 10 puntos:

1.- Si la experiencia anterior acreditada corresponde a funciones iguales a las funciones de la plaza convocada se puntuará con 0,1 puntos por mes, con independencia de que la prestación sea a jornada parcial o no.

2.- Si la experiencia anterior acreditada corresponde a funciones parcialmente relacionadas con las funciones de la plaza convocada se puntuará con 0,05 puntos por cada mes, con independencia de que la prestación sea a jornada parcial o no.

3.- No se tendrá en cuenta otra experiencia ocupando plazas que no coincidan con las funciones de la que es objeto de la convocatoria.

Para acreditar los méritos, hay que presentar:

a) En caso de contratos al sector privado, con contratos de trabajo más informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) En caso de empleados públicos, con certificados de servicios prestados emitidos por administraciones públicas.

c) En caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), hay que presentar la documentación de la cual se derive, de forma inequívoca, esta experiencia, con un certificado de la actividad económica de la cual están o han sido dados de alta fiscalmente más la vida laboral, una relación de las tareas realizadas junto con la certificación de las empresas, particulares o instituciones donde se han realizado.

Formación complementaria (máximo 10 puntos)

Por la asistencia a acciones formativas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objete de la convocatoria, impartidas, organizadas u homologadas por organismos públicos y privados, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Licenciatura/grado o diplomatura

 1 punto por licenciatura o grado y 0,75 por diplomatura

Máster

 1 punto por máster

Posgrado

 1 punto por posgrado

Cursos de más de 20h

 0,5 puntos por curso

Cursos/jornadas de 10h hasta 20h

 0,25 puntos por curso

 

 

No podrá computar en este apartado la titulación presentada como requisito para participar en este proceso selectivo. Las diplomaturas que den acceso a un segundo ciclo o que estén incorporadas dentro de un grado o licenciatura, no será acumuladas, y solo se valorará el título que dé más valor.

No se computan los cursos de formación, jornadas y seminarios que no indiquen las horas de duración, ni los de naturaleza transversal, del tipo idiomas, ofimática, informática, si no se han previsto expresamente.

No se pueden dividir titulaciones oficiales para ser valoradas de forma acumulada por cursos, asignaturas, créditos, etc., ni valorar dos veces un mismo mérito.

El Tribunal puede pedir la acreditación de los aspectos necesarios o la presentación de originales cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los aspirantes, puesto que podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos exigidos.

Entrevista (máximo 5 puntos)

Realizada y puntuada la prueba práctica y finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal mantendrá una entrevista personal con las personas aspirantes, de acuerdo con los criterios y parámetros previamente aprobados por el propio Tribunal y que versará sobre el temario anexo, la concreción de los méritos acreditados y las tareas a desarrollar.

El Tribunal puede pedir la acreditación de los aspectos necesarios o la presentación de originales cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los aspirantes, puesto que podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos exigidos.

La fecha y hora de la entrevista se tiene que publicar al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y la carencia de presentación supone la exclusión del proceso.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación del original de su DNI o pasaporte o cualquier otro documento identificativo.

El Tribunal tiene que detallar las respuestas concretas de cada aspirante y las conductas que se le aprecian, y justificar al acta los motivos por los cuales aquellas respuestas y conductas de cada aspirante reflejan de manera positiva o negativa los criterios de evaluación que se tienen que aplicar.

 

Novena. Propuesta

El tribunal tiene que realizar la evaluación de los aspirantes y establecer la clasificación definitiva y elevar a la presidencia de la corporación, junto con el acta, la lista de los aspirantes clasificados de mayor a menor puntuación o la propuesta para declarar deserta la convocatoria, si procede.

No se podrá declarar superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

La calificación final de cada aspirante se obtiene sumando, a las calificaciones obtenidas a la fase de oposición, las obtenidas a la fase de concurso.

 

Décima. Presentación de documentos

El aspirante propuesto/ada para el nombramiento interino tendrá que presentar a la secretaría de la corporación, en el plazo de 10 días naturales a contar del día siguiente a la publicación al tablón de edictos de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria y que no se aportaron con la solicitud de participación y que son los siguientes:

- Certificado médico que acredite que no se sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida la práctica normal del trabajo y que se posee la capacidad funcional para realizar las tareas.

- Certificado de inexistencia de antecedentes penales, si no se ha autorizado el ente local para obtener directamente el certificado, o si el ente local no puede acceder temporalmente.

Quitado bastante mayor impeditiva libremente apreciada por la Presidencia, en caso de no presentar en plazo la documentación o resultar de esta que no reúne cualquier de los requisitos exigidos, el aspirante propuesto/da decaerá en todos sus derechos al nombramiento y derivados de la superación del proceso de selección, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en las cuales haya podido eventualmente incurrir, para la averiguación de las cuales la Presidencia deducirá testigo y dará traslado.

 

Undécima. Prácticas selectivas, nombramiento y presa posesión

De acuerdo con la propuesta, la Presidencia tiene que realizar el nombramiento a favor del aspirante que figure en el primer lugar, el/la cual tiene que tomar posesión del puesto de trabajo previa la prestación del juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Se establece un periodo de prácticas con carácter selectivo, el cual tiene una duración de 4 meses, desde la toma de posesión. Transcurrido el periodo de prácticas, el titular de la unidad al cual se haya adscrito la persona funcionaria tiene que emitir un informe de evaluación de las prácticas. Si es positivo, se tiene que efectuar inmediatamente el nombramiento como funcionario de carrera. En caso de que sea negativo, el Tribunal del proceso selectivo se tiene que reunir y, en la vista del informe emitido y, si procede, de las alegaciones del funcionario en prácticas, proponer el nombramiento, como funcionario de carrera en prácticas, de la persona siguiente del listado de aprobados.

El nombramiento como funcionario/aria de carrera se tiene que publicar al BOP.

Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, y en previsión de la eventualidad de renuncia o imposibilidad legal de nombramiento del aspirante propuesto/ada en primer lugar, la Presidencia puede emplear la relación de los aspirantes que sigan, por orden de puntuación de los que hayan superado el proceso para proceder al correlativo nombramiento en su favor.

 

Duodécima. Cese

La persona funcionaria nombrada tiene que cesar por cualquier de las causas enumeradas por la ley.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. En todo aquello no previsto en estas bases se tiene que aplicar la normativa siguiente:

a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local

b) El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

d) La Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) La Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de régimen jurídico del sector público.

f) El texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003. g) El Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

h) El Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por Decreto 214/1990, de 30 de julio.

 

Segunda. Régimen de recursos

Contra las listas definitivas de admitidos/se y excluidos/se y los nombramientos como funcionarios/arias se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia de la corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este acto.

Contra los actos y las resoluciones de los tribunales calificadores, para tratarse de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación los actos de los cuales no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la presidencia de la corporación en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se quiere impugnar el acuerdo de aprobación de estas bases, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la presidencia de la corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida, dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este acto.

 

 

Segundo.- Convocar el proceso selectivo mediante el sistema de concurso oposición, de una plaza de arquitecto/a superior, funcionario/a de carrera, a tiempo parcial, en conformidad con las bases específicas reguladoras aprobadas en su punto primero de esta parte dispositiva.

 

Tercero.- Ordenar la publicación de las citadas bases y convocatoria al tablón de anuncios electrónico, al Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de en el Generalitat de Catalunya."

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto.

El plazo para resolver y notificar el recurso de reposición es de un mes, y la carencia de resolución y notificación en plazo permite la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida.

También pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial hace poco mencionado en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, si no han interpuesto antes recurso de reposición.

Sin embargo, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente.

 

Corbins, 25 de junio de 2024

 

Anna Belló Tarsà

Alcaldesa accidental

 

 

ANEXO 1 Temario

 

La administración publica

 

TEMARIO GENERAL

 

1. La Constitución española de 1978: estructura, contenido y principios. El título preliminar: principios generales.

2. El Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006. Estructura y contenido esencial. Derechos, deberes y principios rectores. Garantías de los derechos estatutarios.

3. El municipio: concepto y elementos. El término municipal y las alteraciones del término municipal. La población. La organización municipal.

4. Órganos municipales necesarios: el alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

5. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases de normas. Procedimiento de elaboración. Límite de la potestad reglamentaria. Los bandos.

6. El procedimiento administrativo: El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. Principios generales. La eficacia de los actos administrativos: Ejecutividad del acto administrativo. La notificación y la publicación.

7. La revisión de actas y disposiciones por la misma administración: supuestos de nulidad: procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actas. La rectificación de errores materiales o de hecho.

8. El procedimiento administrativo. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados.

9. La iniciación del procedimiento administrativo. Clases, enmienda y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Plazos: cómputo, ampliación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

10. Finalización del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución exprés: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial.

11. El silencio administrativo: efectos.

12. La responsabilidad de la Administración pública: características. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcías. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.

13. La contratación del sector público: principios básicos de la LCSP. Clasificación de los contratos. Actuaciones preparatorias: los pliegos y otra información. Procedimientos de selección del contratista. Garantías. Ejecución y extinción.

14. Bienes de las entidades locales: Régimen jurídico y naturaleza. Clases de utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público.

15. Formas de prestación de los servicios públicos. La gestión directa y la indirecta.

16. El procedimiento para el otorgamiento de licencias. Denuncias. Procedimiento sancionador. Régimen de comunicación.

17. Las Haciendas locales: ingresos de los entes locales. Concepto y clases. El presupuesto municipal.

18. La función pública local: tipo de personal al servías de la administración. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

19. El tratamiento de los datos de carácter personal a la Administración Pública.

 

Temario específico:

 

1. El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

2. Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. Finalidades, estructura y principios informadores. el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.

3. Decreto 64/2014, de 13 de mayo por el cual se aprueba el Reglamento de protección de la legalidad urbanística.

4. El régimen urbanístico del suelo. Clasificación y calificación urbanística.

5. Suelo urbano. Régimen jurídico. Criterios de clasificación. Características. Derechos y deberes de los propietarios.

6. Suelo urbanizable. Régimen jurídico. Criterios de clasificación. Características. Derechos y deberes de los propietarios.

7. Suelo no urbanizable. Régimen jurídico. Criterios de clasificación. Características. Derechos y deberes de los propietarios.

8. Instrumentos de planeamiento urbanístico general. Clases y determinaciones.

9. El Plan de ordenación urbanística municipal. Documentos y tramitación.

10. Instrumentos de planeamiento urbanístico derivado. Clases y determinaciones.

11. Formulación y tramitación de las figuras de planeamiento urbanístico. Competencias para su aprobación.

12. Vigencia y revisión del planeamiento urbanístico. Ejecutividad. Obligatoriedad. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

13. Los sistemas generales y locales en el planeamiento urbanístico. La obtención de sistemas dotacionales segundos las clases de suelo.

14. Concepto de zona. Parámetros urbanísticos.

15. La vivienda de protección oficial en el planeamiento urbanístico. Régimen jurídico y criterios.

16. El certificado de régimen urbanístico. Contenido y procedimiento.

17. La ejecución del planeamiento. La gestión urbanística integrada y la gestión urbanística aislada. Los polígonos de actuación urbanística y su delimitación.

18. Los sistemas de actuación urbanística. Tipo. Elección y cambio de sistema.

19. La ejecución de los sistemas no incluidos en polígonos ni unidades de actuación. Procedimiento. Las actuaciones aisladas en suelo urbano.

20. El sistema de reparcelación en la modalidad de cooperación.

21. La reparcelación por compensación: modalidades de compensación básica y compensación por concertación.

22. El sistema de expropiación. Concepto y procedimientos. La Ley de expropiación forzosa. Causas. Objeto. El Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

23. Los convenios urbanísticos. Concepto régimen jurídico y tipo.

24. La participación de la comunidad en las plusvalías. Las plusvalías generadas por la acción urbanística. El principio constitucional. Instrumentos. Cesión obligatoria de parte del aprovechamiento urbanístico.

25. El reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, la equidistribución de beneficios y cargas. El aprovechamiento urbanístico.

26. Instrumentos de política de suelo y vivienda I. Reservas de terrenos. Los patrimonios públicos de suelo y vivienda. Constitución, corderos que lo integran y destino.

27. Instrumentos de política del suelo y vivienda II. Derechos de tanteo y retracto. Obligación de edificar y de urbanizar y consecuencias del incumplimiento de esta obligación.

28. El proyecto de reparcelación. Contenido y criterios.

29. La determinación del valor del suelo a efectos urbanísticos y expropiatorios: el valor catastral, el valor de mercado, el valor de repercusión.

30. Valoraciones del suelo. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de suelo.

31. Licencias urbanísticas: actas sujetas a licencia, naturaleza y régimen jurídico. Procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

32. Licencia de división de propiedad horizontal. Licencias de primera ocupación.

33. Las parcelaciones urbanísticas. La licencia de parcelación: requisitos, presunción e indivisibilidad de parcelas.

34. Régimen de uso provisional del suelo. Procedimiento de autorización.

35. La revisión de oficio de las licencias urbanísticas.

36. Régimen de uso del suelo no urbanizable. Procedimientos de autorización de usos y obras admitidas en suelo no urbanizable.

37. El proyecto de urbanización. Contenido y criterios.

38. La pavimentación del espacio público. Pavimentos rígidos y pavimentos flexibles.

39. Control de calidad en las obras de urbanización. Seguridad y salud.

40. La ordenación de las secciones transversales del viario urbano y el trazado de rasantes en calles y avenidas.

41. Condiciones de habitabilidad de las viviendas, regulación y definición de los parámetros para fijar los mínimos de habitabilidad objetiva.

42. El Código técnico de la edificación. Régimen de aplicación. Disposiciones generales. Condiciones técnicas administrativas.

43. El Código técnico de la edificación. Exigencias básicas de seguridad estructural. CTE DB SE.

44. El Código técnico de la edificación. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. CTE DB SI.

45. El Código técnico de la edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización. CTE DB SU.

46. El Código técnico de la edificación. Exigencias básicas de salubridad. CTE DB HS.

47. El Código técnico de la edificación. Exigencias básicas de protección enfrente el ruido. CTE DB HR.

48. El Código técnico de la edificación. Exigencias básicas de ahorro energético. CTE DB HE.

49. Accesibilidad al medio físico. Supresión barreras arquitectónicas.

50. El decreto 21/2006 , de 14 de febrero, de ecoeficiencia de los edificios.

51. La movilidad en el planeamiento urbanístico.

52. Deber de conservación y régimen de declaración de ruina. Órdenes de ejecución.

53. Protección de legalidad urbanística I. Órdenes de suspensión de obras y de licencias. Restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.

54. Protección de la legalidad urbanística II. Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas y sanciones. Personas responsables.

55. Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. Clasificación de las obras ordinarias. Tramitación de obras locales ordinarias.

56. El proyecto de obras locales I. Anteproyectos y estudios previos. Contenido del proyecto. Aprobación, modificación y revisión de los proyectos.

57. El proyecto de obras locales II. Ejecución de las obras: replanteo, dirección de las obras. Certificaciones.

58. El proyecto de obras locales III. Acabado de las obras: recepción, liquidación, documentación y garantía.

59. Contratos de servicios. Procedimientos y formas de adjudicación.

60. La realización y la supervisión de los proyectos. Fases y documentación. Bases legales de la supervisión. Aspectos que hay que considerar en el informe de supervisión.

61. La dirección de las obras. Concepto legal, competencias, responsabilidad y tareas de la dirección facultativa. El replanteamiento. Las certificaciones de obras. Modificaciones de obra y proyectos reformados. Revisión de precios.

62. El control administrativo de las obras públicas. Bases legales. Desarrollo de las obras. Acta de inicio de obra y replanteo. Recepciones y liquidaciones.

63. La evaluación ambiental estratégica: requisitos, aplicabilidad, tramitación y documentación. Agentes que intervienen.

64. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE). Agentes de la edificación y responsabilidades.

65. Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Emplazamiento y construcción de las viviendas. Transmisión de la vivienda. El uso, la conservación y la rehabilitación y adaptación de la vivienda. Fomento público de la vivienda.

66. Legislación de carreteras. Incidencia en el planeamiento y en la edificación.

67. Espacios naturales protegidos. Legislación de la Generalitat de Cataluña en esta materia. Instrumentos de planificación y gestión.

68. El plan de espacios de interés natural. Espacios naturales de protección especial. La conectividad biológica

69. Patrimonio arquitectónico. Conceptos y definiciones legales.

70. El ACUERDO GOV/94/2007, de 24 de julio, por el cual se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de Poniente (Tierras de Lleida).

71. Normas subsidiarias del municipio de Corbins. Modificaciones. Principales características.

 

Textos legales y normativa urbanística

 

A continuación se hace un listado de los textos normativos que se pueden utilizar con papel y sin que estén comentados, durante las pruebas:

- Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común. (Articulado que corresponda)

- Ley 9/2017, de contratos del sector público.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo y sus modificaciones.

- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.

- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

- Real decreto legislativo 7/2015, de 31 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Sol y rehabilitación urbana.

- Real Decret 1492/2011. De 24 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Sol.

- La ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).

- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

- Real Decret 314/2006, de 17 de marco, por el cual se aprueba el código técnico de la edificación y sus modificaciones." 

 

 

ANEXO 2: Solicitud de participación en proceso selectivo

 

(Véase la imagen al final del documento)

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