RESOLUCIÓN JUS/2353/2024, de 27 de junio, por la que se nombra a la notaria archivera de protocolos del distrito de Santa Coloma de Gramenet.
El nombramiento de notarios archiveros que tienen que hacerse cargo de los archivos de protocolos de distrito situados en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.1.d del Estatuto de autonomía de Cataluña.
De acuerdo con la solicitud de nombramiento del Colegio Notarial de Cataluña de la señora Miriam González Ortiz como archivera de protocolos del distrito de Santa Coloma de Gramenet, con cese simultáneo y a petición propia del señor Salvador Jacobo García-Castrillo en el ejercicio de este cargo;
Visto el acuerdo de la Junta Directiva del día 11 de junio de 2024 del Colegio Notarial de Cataluña, respecto al nombramiento de la señora Miriam González Ortiz como nueva archivera de protocolos del distrito de Santa Coloma de Gramenet, con cese simultáneo y a petición propia del señor Salvador Jacobo García-Castrillo en el ejercicio de este cargo;
De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles;
Visto lo que prevé el artículo 294 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero,
Resuelvo:
Nombrar a la señora Miriam González Ortiz notaria archivera de protocolos del distrito de Santa Coloma de Gramenet y determinar el cese simultáneo, a petición propia, del señor Salvador Jacobo García-Castrillo.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 27 de junio de 2024
Gemma Ubasart i González
Consejera de Justicia, Derechos y Memoria