RESOLUCIÓN EDU/2322/2024, de 25 de junio, de delegación de competencias de la directora de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Educación en las personas titulares de la dirección de diversos centros educativos.
El artículo 11 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación, establece la desconcentración en los directores de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación de las facultades para la realización de los contratos correspondientes al sistema de gestión previsto en el apartado b) del artículo 10.1 para la prestación del servicio escolar del comedor, de acuerdo con la propuesta del consejo escolar del centro.
El artículo 31.3.f) del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos establece que en los centros públicos corresponde al director o a la directora gestionar el centro de acuerdo con el artículo 99.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, el cual incluye dentro de la gestión y la autonomía de centro, la adquisición y la contratación de bienes y servicios.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Resuelvo:
1. Delegar la competencia para la contratación del servicio de comedor escolar en las personas titulares de la dirección de los centros educativos del ámbito de los Servicios Territoriales de Educación en la Cataluña Central que se detallan en el anexo.
La contratación del servicio de comedor escolar efectuada por esta delegación se puede llevar a cabo en la modalidad que prevé el apartado b) del artículo 10.1 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación.
La delegación de la competencia de la prestación del servicio de comedor escolar no será efectiva hasta el curso 2024-2025.
2. Los actos dictados por delegación se consideran dictados por el órgano delegante, tienen que incluir antes de la firma las palabras "por delegación" y tienen que indicar la fecha de esta Resolución y la de la publicación en el DOGC.
3. Esta delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha concedido, si bien el cambio de titular del órgano delegante o del órgano delegado no extingue la delegación.
Manresa, 25 de junio de 2024
Gemma Boix López
Directora de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Anexo
Centros educativos en que se delega la competencia para la contratación del servicio de comedor escolar
Código de centro | Nombre del centro | Municipio |
08027021 | Escola Font de l'Anoia - ZER Vent d'Avall | Sant Martí Sesgueioles |
08029015 | Escola Sant Salvador | Cercs |