RESOLUCIÓN EMT/2358/2024, de 26 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos para el año 2024 (ref. BDNS 771400).

Dado el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021);

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8769A, de 10.10.2022), modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre (DOGC núm. 8778A, de 24.10.2022), y por el Decreto 134/2023, de 6 de julio (DOGC núm. 8953, de 7.7.2023);

Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021), y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023), y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023);

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado el Acuerdo de Gobierno de fecha 25 de junio de 2024, que autoriza el gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;

Visto el informe del Área Jurídica de Trabajo y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Hacer pública la convocatoria para conceder subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, para el año 2024.

 

-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé la presente convocatoria ordinaria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de las entidades beneficiarias y la documentación que es necesario aportar, se rigen por la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la Red de Ateneos Cooperativos. (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024).

 

-3 Proyectos objeto de subvención

Los proyectos a subvencionar, se rigen por lo que prevé la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la Red de Ateneos Cooperativos.

 

-4 Entidades beneficiarias

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que prevé la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo, ya mencionada.

4.2 Para el conjunto de la Red de Ateneos Cooperativos y para mejorar y adecuar los objetivos de los proyectos, sólo se subvencionarán, para cada demarcación territorial, los ateneos cooperativos y los círculos cooperativos que hayan obtenido la puntuación más alta, siempre que se haya alcance la puntuación mínima, que prevé la base 10 del anexo 2, de la mencionada Orden, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Región de L'Alt Pirineu i Aran, un ateneo cooperativo.

2. Barcelona ciudad, un ateneo cooperativo y hasta cuatro círculos cooperativos.

3. Baix Llobregat, un ateneo cooperativo y hasta tres círculos cooperativos.

4. Barcelonès Norte, un ateneo cooperativo y hasta un círculo cooperativo.

5. Maresme, un ateneo cooperativo y hasta un círculo cooperativo.

6. Vallès Occidental, un ateneo cooperativo y hasta dos círculos cooperativos.

7. Vallès Oriental, un ateneo cooperativo.

8. L'Hospitalet de Llobregat, un ateneo cooperativo.

9. Región de la Catalunya Central, un ateneo cooperativo y hasta dos círculos cooperativos.

10. Región de El Penedès, un ateneo cooperativo y hasta un círculo cooperativo.

11. Región de Girona, un ateneo cooperativo y hasta tres círculos cooperativos.

12. Región de El Camp de Tarragona, un ateneo cooperativo y hasta cuatro círculos cooperativos.

13. Región de Lleida/Ponent, un ateneo cooperativo y hasta un círculo cooperativo.

14. Terres de l'Ebre, un ateneo cooperativo.

 

-5 Presentación de solicitudes

Las solicitudes se deben presentar electrónicamente, junto con la documentación que establece la base 12 del anexo 1 de la mencionada Orden, de acuerdo con el formulario normalizado que está disponible:

- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

- en el portal corporativo de tramitación de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- en EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (https://eacat.cat), en el caso de otras administraciones.

Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevén las bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el caso de entes locales, el formulario de solicitud se debe presentar por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, es decir, la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

En el caso de que se presente la solicitud o se efectúen trámites mediante otros formularios diferentes de los específicamente previstos, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o efectuado el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Las solicitudes y otros trámites asociados con el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la presentación de documentación complementaria o justificativa, se deben formalizar utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-6 Plazo

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo. Los sábados, los domingos y los festivos nacionales y autonómicos se tienen que excluir del cómputo.

 

-7 Importe máximo y aplicación presupuestaria

7.1 El importe máximo destinado a esta subvención es de 17.375.100,00 euros, distribuidos en tres anualidades con los siguientes importes:

Año 2024, 5.791.700,00 euros.

Año 2025, 5.791.700,00 euros.

Año 2026, 5.791.700,00 euros.

La distribución de las partidas presupuestarias es la siguiente:

IU1702 D/460000100/3310/0000

IU1702 D/470000100/3310/0000

IU1702 D/481000100/3310/0000

IU1702 D/482000100/3310/0000

7.2 El importe máximo se puede ampliar una mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, y con la publicación previa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se estima aplicar a la subvención una cuantía adicional del 30%, que no requiere ninguna disposición nueva de ampliación de cuantía ni ninguna convocatoria nueva, y está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

-8 Cuantía de la subvención

La cuantía máxima anual para subvencionar los proyectos de la presente convocatoria, es la siguiente:

El importe máximo para subvencionar cada proyecto de ateneo cooperativo es de 262.000,00 euros, excepto a Barcelona ciudad, donde el importe máximo para subvencionar por proyecto es de 589.000,00 euros. La subvención, en cualquier caso, puede cubrir hasta el 100% del coste total de todo el proyecto.

El importe máximo a subvencionar para cada círculo cooperativo es de 74.350,00 euros y, en cualquier caso, puede cubrir hasta el 100% del coste total de todo el proyecto.

El importe máximo a subvencionar para las tareas y funciones de coordinación técnica es de 161.000,00 euros, en concepto de seguimiento del desarrollo de la actividad de los ateneos cooperativos, la coordinación y la asistencia técnica del programa de ateneos cooperativos objeto de subvención, así como la promoción y la difusión de los recursos generados por la Red de Ateneos Cooperativos, y en concepto de apoyo y atención individual para profesionales técnicos de la Red de Ateneos Cooperativos en el ámbito del asesoramiento económico y jurídico sobre economía cooperativa. Este importe se debe distribuir entre las 5 entidades promotoras que sean escogidas por mayoría y de forma democrática por todos los ateneos cooperativos, de acuerdo con las bases 9.2 y 9.3, del anexo 2, de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo. Asimismo, la distribución económica deberá garantizar un presupuesto mínimo del 15% para cada una de las 5 entidades promotoras que ejercerán de oficina técnica.

 

-9 Ámbito temporal

9.1 El ámbito temporal de las acciones objeto de subvención será desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2027, de acuerdo con lo que regula la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo.

9.2 El inicio de las actuaciones debe ser, obligatoriamente, durante el año 2024.

 

-10 Órganos competentes para tramitar y resolver

10.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Fomento del Cooperativismo y las empresas de la Economía Social de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.

10.2 La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.

10.3 La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo.

10.4 La verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención corresponde al Servicio de Fomento del Cooperativismo y las empresas de la Economía Social de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.

 

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y se inicia al día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

11.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de cuatro meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 La aprobación de este acto implica autorizar a las unidades administrativas para contabilizar la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT. Así mismo, las autoriza para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentadas por la persona beneficiaria.

 

-12 Resolución y notificación

La resolución se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La resolución debe contener la vía de recurso que corresponda.

 

-13 Recursos

Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-14 Pago

El pago de las subvenciones otorgadas se hará de acuerdo con lo que establece la base 27 del anexo 1, de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo.

 

-15 Justificación

15.1 La justificación de las subvenciones otorgadas se tendrá que realizar de acuerdo con lo que establece la base 26 del anexo 1, de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo.

15.2 Si el órgano competente para realizar la comprobación de la subvención aprecia que la documentación justificativa se ha presentado de manera incompleta o incorrecta, lo debe poner en conocimiento del beneficiario, que dispone de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de un requerimiento para completar o subsanar la documentación.

15.3 El plazo para presentar la cuenta justificativa es de un mes después de la finalización de cada periodo anual de ejecución. La justificación de la primera y la segunda anualidad servirán para realizar el seguimiento parcial de la realización de las actuaciones subvencionadas y los gastos asociados. La revocación, si procede, se realizará al finalizar el periodo ejecutivo establecido en la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo.

 

-16 Renuncia

De acuerdo con la base 25 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo, las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) y en los portales corporativos de tramitación de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

El órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que se hará constar la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, a partir de la fecha de pago de la subvención, o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

-17 Publicidad de las subvenciones concedidas

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), la publicidad de las subvenciones se tiene que hacer publicando la información en el portal de la Transparència Catalunya (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

 

-18 Protección de datos

Con respecto al régimen de protección de datos de las subvenciones otorgadas, es necesario atenerse a lo que establece la base 34 del anexo 1, de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

También pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

 

La presente Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de junio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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