ORDEN EMT/146/2024, de 28 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa UTE Urbaser - El Arca del Maresme presta en el municipio de Calella.

Vista la comunicación de huelga formulada por los representantes de los trabajadores en la empresa UTE Urbaser - El Arca del Maresme, en el centro de trabajo de Calella (con registro de entrada de 19 de junio de 2024), que está prevista que se inicie el día 1 de julio de 2024, con carácter indefinido, y que afecta al personal que presta el servicio de recogida de basura y limpieza viaria al municipio de Calella;

Visto que la empresa realiza los servicios de recogida de basura (fracción orgánica, de desechos y recogida selectiva -vidrio, envases y papel/cartón- y selectiva comercial), tanto en contenedores como mediante el servicio puerta a puerta, así como la recogida de voluminosos y la gestión del centro de reciclaje municipal, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y el medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y teniendo en cuenta que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión, de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que es necesario garantizar la máxima asepsia y limpieza en torno a los centros sanitarios, de los centros asistenciales, de los centros que programan centros de verano o centros escolares con servicio de comedor, garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, habrá que realizar el servicio habitual de recogida de basura (desechos, orgánica y selectiva) y limpieza viaria en estas zonas;

Visto que para el resto de basura el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y el mal olor de la fracción orgánica se tendrá que recoger y transportar cada 48 horas desde la última recogida y, en el caso de la fracción de desechos, se tendrá que recoger y transportar cada 72 horas de la última recogida.

Visto que el no efectuar la recogida selectiva (papel/cartón, vidrio y envases) puede causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de varios tipos, como lesiones en el caso del vidrio y de los envases, o de incendios en el caso del papel o cartón, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos, y que son consecuencias que hay que evitar, para el resto de ubicaciones, se entiende ajustado el mantenimiento del 50% del servicio;

Visto que la recogida puerta a puerta en los establecimientos hoteleros y comerciales, en las diversas fracciones de orgánica, selectiva (papel, envases y vidrio) y desechos se realizan con una frecuencia diferente según los tipos de basura, es por ello que hay que adaptar los servicios mínimos habituales dictados en este sector a las características de esta huelga, y fijar un 50% del servicio habitual bajo la modalidad de puerta a puerta para evitar, además de malos olores, el riesgo sanitario derivado de los restos orgánicas, como la putrefacción, descomposición y fermentación de la basura;

En todos los casos (desechos, fracción orgánica y selectiva), si durante las diferentes jornadas de recogida de basura no se hubieran retirado totalmente, se tendrá que seguir durando las jornadas laborales siguientes hasta la retirada total, ya que es condición indispensable para asegurar el vaciado y posterior colocación de los contenedores en las debidas condiciones de seguridad e higiene, tanto la retirada de los residuos en el interior de los contenedores como los desbordamientos.

Visto que la no prestación del servicio de recogida de voluminosos puede dar lugar a situaciones de riesgo para los peatones al invadir las aceras y/o la calzada, se tendrá que llevar a cabo en los casos que impidan el paso de los peatones o de la circulación viaria;

Visto que el centro de reciclaje es un servicio que favorece el reciclaje y la acumulación ordenada de ciertos tipos de desperdicios, es por eso que se considera adecuado mantener este servicio, con la apertura del centro de reciclaje con el 33% del servicio;

Visto que la limpieza viaria no puede quedar desatendida, habrá que efectuarla dos veces a la semana; además, habrá que recoger en todo momento la materia orgánica y susceptible de descomposición, cuando haya. También se tendrán que efectuar aquellas actuaciones de carácter inmediato que, si no se hacen, pueden poner en riesgo la seguridad de la ciudadanía, como pueden estar en caso de accidente en la calzada, vidrios rotos, vertidos de aceite, etc.;

Visto que la huelga se inicia en una época del año en la cual frecuentemente se programan celebraciones y acontecimientos de carácter lúdico, y teniendo en cuenta que, a consecuencia de estos actos, se incrementa sensiblemente el volumen de residuos generados, se hace necesario un tratamiento particularizado de la situación. Por lo tanto, en caso de que tenga lugar un acontecimiento lúdico de estas características, se tendrá que hacer la recogida total de la basura generada, ya sea el mismo día o el día siguiente;

Visto que la huelga es de larga duración y que la época del año en la que se inicia la temperatura tiene tendencia a incrementarse, es por eso, que se puede efectuar una revisión de estos servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga, con el informe previo de la Secretaría General del Departamento de Salud, a efectos de velar por la salud de la ciudadanía y garantizarla;

Visto que se ha pedido en las partes que formulen sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido un informe en la Secretaría General del Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Calella;

Visto el que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por los representantes de los trabajadores de la empresa UTE Urbaser - El Arca del Maresme, en el municipio de Calella, cuyo inicio está previsto a partir de las 0.00 horas del día 1 de julio de 2024, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Calella, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Servicio habitual de recogida de basura (desechos, orgánica y selectiva) y limpieza viaria en torno a los centros de hospitalización y de asistencia, centros de verano o centros escolares con servicio de comedor y mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos.

b) Fracción de rechazo: Se tiene que recoger y transportar cada 72 horas desde la última recogida.

c) Fracción orgánica: Se tiene que recoger y transportar cada 48 horas desde la última recogida.

d) La recogida selectiva se tiene que prestar en un 50% del servicio habitual.

e) Recogida puerta a puerta en los establecimientos hoteleros y comerciales: el 50% del servicio habitual

Si durante las diferentes jornadas de recogida de basura indicadas en los puntos anteriores (desechos, fracción orgánica y selectiva) no se ha retirado totalmente, se tendrá que seguir durando las jornadas laborales siguientes hasta su retirada total.

f) La recogida de residuos voluminosos tan sólo se tiene que efectuar en los casos que impidan el paso de los peatones o la circulación viaria.

g) Centro de reciclaje: Se prestará el 33% del servicio habitual.

h) Limpieza viaria: se efectuará dos veces por semana. También se tiene que recoger la materia orgánica susceptible de descomposición, así como las sustancias y los objetos peligrosos cuando, por alguna circunstancia, haya.

i) En caso de acontecimientos lúdicos se tiene que hacer la recogida de los residuos que se generen, ya sea el mismo día o el día siguiente.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 28 de junio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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