RESOLUCIÓN JUS/2352/2024, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico y la ciencia forense que concede el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

 

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la promoción de la investigación y la difusión, mediante ayudas o becas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.

El año 1986 el Departamento de Justicia inició, mediante la Orden de 30 de abril, la convocatoria pública anual de becas para la realización de estudios y trabajos en los ámbitos de la Administración de justicia y el derecho.

Dado que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere continuar apoyando a las iniciativas de investigación surgidas en los ámbitos universitarios y profesionales;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico y la ciencia forense que concede el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y que constan en el anexo 1 de esta resolución.

 

Segundo. Esta resolución y las bases reguladoras anexas producen efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y substituyen y dejan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/72/2021, de 30 de marzo (DOGC núm. 8381, de 7 de abril de 2021).

 

Contra esta resolución i las bases anexas las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación, ante la presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

 

Barcelona, 27 de junio de 2024

 

 

Gemma Ubasart i González

Presidenta del CEJFE

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de las becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico y la ciencia forense que concede el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

 

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico y la ciencia forense.

1.2 Se establecen dos modalidades de becas:

1.2.1 Para proyectos del ámbito de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima relativos a la materia de servicios penitenciarios, las medidas de ejecución penal en la comunidad, la rehabilitación y reinserción, la justicia juvenil, los programas de atención a la víctima, los programas de justicia restaurativa y los programas de asesoramiento técnico.

1.2.2 Para proyectos de la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico y la ciencia forense relativos a:

1.2.2.1 La Administración de justicia, en especial la mejora de la prestación del servicio y la aplicación de las nuevas tecnologías, herramientas informáticas y el estudio del tratamiento masivo de datos para la toma de decisiones y resoluciones judiciales, así como la protección de los derechos fundamentales.

1.2.2.2 La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña, las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales, las academias, los notarios y registradores.

1.2.2.3 El ordenamiento jurídico.

1.2.2.4 La ciencia forense.

1.3 Finalidad

Las becas de investigación tienen como finalidad estimular la investigación, los estudios y los análisis en los ámbitos definidos en el punto 1.2 de este anexo 1.

1.4 Periodo de ejecución de la actividad

Las actividades objeto de las becas deben ejecutarse durante el año que establezca la convocatoria respectiva.

1.5 Régimen de convocatoria de las becas.

El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

-2 Personas beneficiarias

2.1 Dentro de cada tipo de proyectos se establecen dos modalidades en función del personal destinatario: modalidad A) para el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, sea cual sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario y profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración; y modalidad B) para el profesorado universitario, los profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración, los estudiantes matriculados en programas de doctorado y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

2.2 Pueden acceder a esta convocatoria, individualmente o formando un equipo de investigación. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas que se presentan como equipo de investigación, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la beca que debe aplicar a cada uno, los cuales también tienen la consideración de personas beneficiarias.

2.3 En conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los casos de percibir un permiso de maternidad o de paternidad, las personas beneficiarias tienen derecho a que se suspenda la actividad becada durante el tiempo que permanezcan en esta situación, de acuerdo con la legislación aplicable, sin que esto implique la pérdida de la condición de beneficiario o beneficiaria. En estos casos, se pospondrá la fecha máxima de entrega de los trabajos, así como el pago de la beca, por el tiempo equivalente a la duración de la suspensión, que no podrá exceder en ningún caso de la duración máxima que legislación sectorial establece para los permisos de maternidad o paternidad. Los requisitos por el disfrute efectivo de este derecho se determinarán en la convocatoria correspondiente.

 

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos de las personas beneficiarias

a) No disfrutar de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria o cualquier otra Administración o de instituciones privadas, ya sean nacionales o internacionales, por el mismo concepto.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir lo especificado en el artículo 14 de la misma Ley.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

3.2 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán a través de la documentación que establece la base 6.

3.3 Las personas solicitantes de las becas deben adherirse al Código ético que figura como anexo 2 de la presente resolución...

3.4 En ningún caso pueden ser personas beneficiarias aquellas que trabajen en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o disfruten de una beca de colaboración en el propio Centro en el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, y las personas que participen en el proceso de organización y/o selección de las becas a otorgar. Así mismo, quedan excluidas las personas que tengan un vínculo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con el personal público y cargos directivos del Centro, y las que tienen o hayan tenido un vínculo académico en relación con la obtención de un título de máster, posgrado o doctorado bajo la supervisión de las tareas de dirección o tutoría realizadas por personal o cargos directivos del Centro.

 

-4 Cuantía y concurrencia de las becas

El importe para cada proyecto becado así como el importe global que se determine será una cantidad lineal y se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Estas becas, por el hecho de ser otorgadas por una entidad pública sin fines lucrativos que tiene finalidad de investigación para funcionarios y otro personal al servicio de las administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades, están exentas del IRPF de acuerdo con lo que establece el artículo 7.j de rentas exentas de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

-5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas y su justificación se realizarán exclusivamente por vía telemática mediante la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

5.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria se realizará mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

5.3 Forma de presentación de las solicitudes. Solicitud electrónica (en línea).

Las personas solicitantes deberán indicar en la hoja de solicitud de la beca el ámbito y la modalidad a los que optan. La opción del ámbito elegido se considera vinculante y no subsanable.

5.4 La identificación y firma electrónica de las personas que hayan presentado la solicitud se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de la Administración digital.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, se designará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación, tal y como dispone el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones.

En las solicitudes grupales, cada uno de los miembros ha de presentar la documentación obligatoria. En caso contrario, el proyecto quedará excluido.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

5.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

5.6 En el caso que las personas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre, utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. Con esta finalidad, la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por personal habilitado. En la sede electrónica se detallan las oficinas de atención ciudadana que ofrecen este servicio (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html ).

5.7 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Documentación a presentar con la solicitud

6.1 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

6.1.1 Formulario normalizado que se debe descargar de la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html ). Este formulario incluye:

a) La declaración responsable de cada una de las personas solicitantes de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo especificado en el artículo 14 de la misma Ley.

b) La declaración responsable de cada una de las personas solicitantes donde se haga constar que no se ha disfrutado ni se disfruta de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria o cualquier otra Administración por el mismo concepto.

c) Declaración responsable de cada una de las personas solicitantes de cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Declaración responsable de cada una de las personas solicitantes de no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en la base 3.4.

6.1.2 El currículum de cada una de las personas solicitantes, en caso de que sean más de uno, especialmente en cuanto a trabajos de investigación realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo objeto del proyecto de investigación. La extensión máxima del currículum es de 3 páginas por persona.

6.1.3 El proyecto de investigación, debe estar redactado en catalán, debe indicar:

6.1.3.1 El título de la investigación.

6.1.3.2 Los objetivos del estudio.

6.1.3.3 La metodología prevista.

6.1.3.4 El plan de trabajo temporalizado, desde la fecha de otorgamiento de la beca hasta la fecha máxima prevista para entregarlo.

6.1.3.5 Los medios de que se dispone para realizarlo.

6.1.3.6 La distribución de las tareas y responsabilidades de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno.

6.1.3.7 En el caso de equipos de investigación, un compromiso de la persona responsable según el cual, en caso de que algún miembro no pueda continuar y se propusiera a otra persona, es necesaria la conformidad del Centro de Estudios.

6.2 En las solicitudes no individuales hay que especificar el porcentaje de retribución de cada persona en el proyecto. Cuando falte este dato, la distribución del importe de la beca se hará prorrateando la cantidad otorgada a favor de los miembros del equipo que consten en la solicitud. En ningún caso el Centro tiene que hacer pagos a personas que no consten en la solicitud mencionada.

6.3 Las relaciones entre el Centro y el equipo investigador, en cuanto a comunicaciones, seguimiento de la investigación y otras, se mantendrán con la persona que en la solicitud haya sido designada como responsable de la investigación.

6.4 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos.
La acreditación de los requisitos indicados en la base 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará al formulario de solicitud, en el que también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, en su caso.

La presentación de la solicitud de beca faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases generales, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se le tendrá por desistida de la solicitud.

6.5 Excepciones a la presentación de documentación exigida.

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida si ésta ya se ha presentado previamente, dentro del plazo de cinco años anteriores a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la convocatoria pertinente, en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y los datos que contiene no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, se podrá sustituir por una declaración de la persona interesada donde conste a qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, y que los datos y circunstancias incluidas en esta documentación no han variado y continúan vigentes.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar aquellos documentos que los empleados públicos pueden obtener por medios electrónicos y que se encuentran incluidos en el Catálogo de Datos y Documentos interoperables, a menos que se deniegue expresamente la autorización a la consulta telemática en el impreso de solicitud.

 

-7 Documentación que hay que presentar en situaciones de maternidad o paternidad.

7.1 En el supuesto que indica el punto 2.3, se tiene que aportar a través de la página web Tràmits gencat, la documentación acreditativa en el momento en que se quiera ejercer el derecho.

7.1.1 En el caso de investigaciones individuales la presentación la tiene que hacer la persona interesada.

7.1.2 En el caso de investigaciones en grupo la presentación la tiene que hacer la persona responsable de la investigación, determinada en el punto 6.3 de las bases.

7.2 Hay que aportar nuevamente el proyecto de investigación con el nuevo plan de trabajo temporalizado.

 

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

 

-9 Criterios de valoración de las solicitudes

9.1 Las solicitudes se seleccionarán y valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés de la temática para el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (relación y ajuste a las líneas estratégicas y objetivos del Departamento), con una ponderación de hasta 30 puntos sobre 100.

b) Innovación y aplicabilidad del proyecto para el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (mejora de procesos, análisis de novedades legislativas, ahorro de costes, aplicaciones tecnológicas, u otros que supongan una mejora para la Administración), con una ponderación de hasta 20 puntos sobre 100.

c) Los méritos alegados, proyectos de investigación, becas, etc. y los medios para llevar a cabo el proyecto, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

d) La calidad de los proyectos: presentación, claridad de planteamientos, coherencia interna y viabilidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

e) La relación entre la experiencia en trabajos de investigación realizados y la envergadura y la dificultad del proyecto, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

f) La investigación sobre temas de actualidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

g) La calidad de la inclusión de la perspectiva de género y la interseccionalidad en el ámbito de intervención del proyecto, en relación con los mecanismos empleados para identificar y corregir las desigualdades de género en la fase del diseño, implementación, seguimiento y evaluación del proyecto, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

9.2 La puntuación mínima establecida para resultar beneficiario de una beca es de 60 puntos según los baremos anteriores. Los trabajos que no alcancen esta puntuación mínima quedarán excluidos. Los que alcancen la puntuación mínima establecida se ordenarán, dentro de cada una de las modalidades y cada uno de los ámbitos materiales previstos, según la puntuación obtenida en sentido descendente, a los efectos de la concesión de las becas, de tal manera que el otorgamiento de éstas se hará por orden de puntuación. En caso de que alguna solicitud logre una puntuación mínima pero no sea beneficiaria y quede en lista de reserva, se puede conceder la beca en el otro ámbito dentro de la modalidad correspondiente (modalidad A o modalidad B), siempre que en este otro ámbito quede alguna beca sin asignar. No es posible, en ningún caso, optar a una beca de las previstas en una modalidad diferente a aquella para la cual se ha presentado originariamente la solicitud.

 

-10 Órgano de selección y evaluación

10.1 La Comisión de Selección tiene que tener una representación paritaria según establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10.2 Para hacer la selección y la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el/la subdirector/a general de Formación e Investigación del CEJFE, que tiene que estar formada por un/una representante de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, un/una representante de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, un/una representante de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el/la jefe del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia, el/la jefe del Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal del Centro, y la persona coordinadora del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

El/la jefe del Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal del Centro actuará como secretario/aria de esta Comisión.

Dicha Comisión puede entrevistar a las personas solicitantes para recibir información complementaria o para concretar los términos de la beca.

10.3 La Comisión de Selección puede proponer que se declare desierta la convocatoria.

Dada la especificidad de la tarea de selección, esta Comisión puede estar asesorada por profesionales nombrados por el/la director/a del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de entre expertos de universidades en las materias relacionadas con el objeto de las becas, que han de examinar el contenido científico y técnico de los proyectos y deben presentar un informe a la Comisión de la evaluación efectuada.

Estos expertos, nombrados por la dirección del Centro, percibirán las remuneraciones que correspondan de acuerdo con los baremos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

10.4 Efectuada la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección trasladará su acta al órgano instructor.

 

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la beca y presentación de documentación adicional

11.1 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor del procedimiento, que es el/la jefe del Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico del CEJFE, formulará una propuesta de concesión provisional, la cual se debe fundamentar, ordinariamente, en el acta de la Comisión.

11.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las becas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y las personas solicitantes que integren la lista de reserva, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en las bases. En el caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en la base 6 y de su aceptación, en su caso.

11.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) y en la web del CEJFE (https://cejfe.gencat.cat/ca/recerca/beques-recerca/ ). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Las personas propuestas como beneficiarias deben formalizar la aceptación de la beca y deben aportar la documentación que les sea requerida de acuerdo con los apartados 3 y 6 de estas bases, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo de 10 días, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución. Igualmente, en el plazo indicado, las personas interesadas pueden desistir de la solicitud de beca, sin perjuicio de que el desistimiento se pueda manifestar en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

 

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria correspondiente de cada beca conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

12.3 Cualquier persona solicitante puede desistir su solicitud de beca presentando un escrito de renuncia, que el órgano instructor tiene que aceptar.

12.4 Previamente a la concesión de las becas, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/recerca/beques-recerca/ ). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.5 El órgano instructor, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio previstas en las bases, elaborará una propuesta de resolución definitiva y elevarla al órgano resolutorio.

 

-13 Resolución y publicación

13.1 La consejera de Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del Centro resolverá la convocatoria en el plazo máximo de 75 días hábiles a contar del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará a las personas interesadas por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 10.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de personas solicitantes a las que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

13.3 El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la beca antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13.4 La resolución del procedimiento de concesión de estas becas será objeto de publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/recerca/beques-recerca/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.5 La resolución de concesión o denegación de las becas agota la vía administrativa, y contra esta las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del Centro, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/recerca/beques-recerca/ ), en los términos establecidos en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

-14 Publicidad

De estas becas se hará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico que consta en la base 10, y también se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la beca.

 

-15 Seguimiento de los trabajos y plazo de entrega

15.1 Las personas beneficiarias deben comprometerse a dar cuenta al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de los progresos en la elaboración del trabajo, de sus principales incidencias y del cumplimiento de los plazos previstos, de acuerdo con el plan de trabajo presentado, y lo tienen que acreditar debidamente. En todo caso, las personas beneficiarias deben entregar por vía telemática mediante la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) una memoria del progreso de la investigación al cabo de seis meses de iniciada la investigación.

15.2 La investigación finalizada se deberá entregar durante la segunda quincena del mes de noviembre del año de la convocatoria en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada también por vía telemática mediante la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html ).

 

-16 Justificación y pago

16.1 Justificación de la ejecución del objeto de la beca

Para la justificación de la ejecución de la beca se presentará el proyecto de investigación que deberá ser evaluado por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

16.2 Pago de las becas

El pago de las becas se hará efectivo en una única entrega, siempre que las personas beneficiarias hayan cumplido las condiciones de estas bases y de la convocatoria respectiva, y presenten el trabajo finalizado dentro del plazo establecido, con previa certificación de la correspondiente responsable de investigación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Todo esto, sin perjuicio de la posibilidad de posponer el plazo de entrega del trabajo y del pago, en los casos de disfrute del permiso de maternidad o paternidad previstos en la base 2.

 

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la beca realizando la actividad subvencionada en el plazo y la forma que determinan estas bases reguladoras.

b) Dentro del plazo establecido en la base 14.2, la persona adjudicataria deberá entregar en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada un ejemplar del trabajo, redactado en lengua catalana, por vía telemática mediante la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html ). El trabajo tendrá que ir precedido de: 1) un resumen de entre 200 y 250 palabras, donde se haga constar el objeto de la investigación y los principales resultados obtenidos en catalán, castellano e inglés; y 2) los principales descriptores de la investigación en catalán, castellano e inglés.

c) Obligación de no utilizar lenguaje sexista.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar por escrito al órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecida en estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados por escrito pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la beca.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la beca.

g) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre), adicionados por los artículos 35 y 37 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas en relación con la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con esta Ley y demás normas aplicables.

h) Incluir el logotipo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y la expresión "con el apoyo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web.

(https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-de-justicia-drets-i-memoria/Identificacions-del-Departament/centre-destudis-juridics-i-formacio-especialitzada/) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la beca.

i) Cumplir las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas becas.

 

-18 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la beca se alteren o en caso de obtención concurrente de otras becas.

 

-19 Revocación

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente la beca con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.2 Adicionalmente, son causas de revocación total:

La no presentación de la memoria de progreso a que se refiere el punto 14.1 de estas bases.

La no presentación de la memoria final.

La desviación de los objetivos de la investigación respecto a lo que se indique en el punto 6.1 de las bases de la convocatoria.

La no comunicación a la entidad concedente sobre la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada.

 

-20 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de becas establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, conllevará, además del reintegro de la beca, la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con la legislación mencionada.

 

-21 Protección de datos

Información básica sobre protección de datos del tratamiento de becas

Identificación del tratamiento de datos: Gestión de becas.

Identidad del responsable del tratamiento: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico catalán y la ciencia forense.

Derechos de las personas interesadas: Posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD (de acceso, rectificación, supresión y solicitud de limitación) dirigiendo una solicitud en soporte papel al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (c. Foc, 57, 08038 Barcelona) o, en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web Tràmits gencat. La presentación de la solicitud por medios electrónicos requiere disponer de certificado electrónico o bien sistemas alternativos de identificación. Tenéis que indicar claramente en vuestra solicitud qué derecho o qué derechos ejercéis.

Información adicional: https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/proteccio-de-dades/registre-activitats-tractament-RAT/

 

-22 Propiedad intelectual

22.1 La propiedad intelectual de los trabajos es de sus autores. Aun así, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante el período de dos años y para la primera edición de la obra, se reserva los derechos de explotación, concretamente, los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico. Las personas beneficiarias de las becas no percibirán ningún importe en concepto de derechos de autor.

22.2 En ediciones posteriores las personas autoras harán constar que el trabajo ha recibido, para su realización, el apoyo económico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo dependiente del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya, y entregarán gratuitamente dos ejemplares al Centro mencionado.

22.3 El Centro también puede poner los trabajos a disposición del público, si lo considera oportuno, en su sede, en su página web y/o en bibliotecas y otros centros y medios que puedan estar interesados.

 

-23 Régimen jurídico

En todo lo no previsto expresamente en estas bases son aplicables:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

El Acuerdo de Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conformen su sector público.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de becas.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y demás normativa legal, en lo que proceda.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de becas o subvenciones deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de becas o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de becas o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la beca o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de beca o ayuda.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones a la actividad objeto de beca o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de becas o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de becas o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la beca o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de beca o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de becas.

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