ANUNCIO relativo a la suspensión potestativa de otorgamiento de licencias y tramitación de comunicaciones previas relacionadas con los usos del suelo correspondientes a las actividades de viviendas de uso turístico (HUTS).
El pleno de la corporación en sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2023, tomó los siguientes acuerdos:
"Primero.- INICIAR los trabajos para el estudio de una regulación específica que complemente la normativa existente relativa al desarrollo de la actividad de Viviendas de Uso Turístico (HUT) en el municipio de Serra de Daró.
Segundo.- SUSPENDER, al amparo del artículo 73.1) del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, con la finalidad de estudiar una regulación específica que complemente la normativa existente relativa al desarrollo de la actividad de Viviendas de Uso Turístico (HUT) en el municipio de Serra de Daró, en el ámbito de todo el municipio, la suspensión de licencias de instalación ción o ampliación de actividades o usos concretos para la implantación de viviendas de uso turístico, incluida la suspensión de la tramitación de las comunicaciones previas para el establecimiento de esta actividad definida en los artículos del Título II y Anexo 6 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, así como licencias de edificación, reforma o rehabilitación destinadas a albergar viviendas de uso turístico, y de otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial.
Tercero.- DETERMINAR que los efectos de la suspensión de licencias y la tramitación de procedimientos para el ámbito comprendido por todo el municipio no podrá durar más de un año. Sin embargo, su duración será de dos años en caso de acumulación con el supuesto de aprobación inicial del instrumento de planeamiento. Agotados los efectos del acuerdo de suspensión, no se podrá adoptar ninguno nuevo, para el mismo ámbito y para idéntica finalidad, hasta que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de agotamiento de los efectos.
Cuarto.- PUBLICAR este acuerdo y el plano de delimitación del ámbito de la suspensión en el BOP de Girona, en el Diari de Girona, en el DOGC y en el tablón de anuncios electrónico de este ayuntamiento.
Quinto.- CONSTATAR la interrupción automática, al amparo del artículo 104.1 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, de los procedimientos de tramitación o de otorgamiento de licencias que ya estuvieran iniciados, procediéndose a notificar el acuerdo de suspensión a las personas interesadas en los procedimientos correspondientes de licencias urbanísticas y de actividades, respectivamente.
La alcaldesa,
Gloria Marull Col"
Lo que se hace público con la documentación indicada por los efectos pertinentes.
Serra de Daró, 18 de octubre de 2023
Glòria Marull Coll
Alcaldesa