RESOLUCIÓN DSO/2308/2024, de 20 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de mando de la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Derechos Sociales (convocatoria de provisión núm. DSO/010/24).
Considerando la Resolución DSO/1293/2024, de 16 de abril, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de mando de la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Derechos Sociales (convocatoria de provisión núm. DSO/010/24);
Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;
Visto que se han cumplido los requisitos y las especificaciones exigidos en la convocatoria, y de conformidad con el informe emitido por el órgano directivo correspondiente para su provisión;
En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
Resuelvo:
Destinar a la señora Silvia Subirana de la Cruz al puesto de Subdirección General de la Renta Garantizada de Ciudadanía de la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Derechos Sociales.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 20 de junio de 2024
Carles Campuzano i Canadés
Consejero de Derechos Sociales