RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal funcionario del Síndic de Greuges para el año 2024.

El artículo 32 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, actualmente prorrogados, establece que las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares se deben aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los preceptos de carácter básico que se establezcan.

El artículo 31 del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges dispone que las vacantes con asignación presupuestaria que se deban proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de oferta de empleo público; por su parte, el artículo 15 establece que los puestos de trabajo vacantes desarrollados por personal funcionario interino deben cubrirse mediante cualquiera de los mecanismos de selección, provisión o movilidad previstos en este reglamento y en las demás normas reglamentarias del Síndic de Greuges.

Actualmente consta una dotación de puesto de trabajo de técnico/a lingüístico/a del Síndic de Greuges, con consignación presupuestaria en el presupuesto del 2024, que se debe proveer con personal de nuevo ingreso.

Dado que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.1.l) del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, se ha dado cumplimiento al trámite de negociación sindical con el Consejo de Personal del Síndic de Greuges en la sesión de 30 de mayo de 2024.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.c) del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges.

 

RESUELVO:

 

1. Aprobar una oferta de empleo público de personal funcionario del Síndic de Greuges para el año 2024 conformada por una dotación de puesto de trabajo de técnico/a lingüístico/a, del subgrupo A1 y nivel de destino 22.

 

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Síndic de Greuges en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De forma alternativa, las personas interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 1.3.a), 10.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Cabe tener en cuenta que, si se interpone un recurso potestativo de reposición, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.

Además, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 12 de junio de 2024

 

Esther Giménez-Salinas i Colomer

Síndica de greuges

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