RESOLUCIÓN JUS/2355/2024, de 17 de junio, por la que se convocan los Premios ADR Justicia 2024 (ref. BDNS 769783).

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya tiene entre sus funciones la relativa a la promoción y el desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como se establece en el artículo 3.14.6 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

El Decreto 47/2022, de 15 de marzo, establece, en su artículo 32, que el Centro de Mediación de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, tiene por objeto promover y administrar la mediación regulada por la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

La Orden JUS/134/2024, de 7 de junio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de los Premios ADR Justicia que tienen por objeto reconocer las aportaciones más relevantes en el campo de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR). Estas bases reguladoras prevén las siguientes categorías de premios:

 

Categoría A:

A.1) A la mejor tesis doctoral no publicada, que haya sido presentada y cualificada en cualquiera de las universidades catalanas, que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

A.2) Al mejor trabajo de fin de máster que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

A.3) Al mejor trabajo de fin de grado que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

Los trabajos o proyectos de fin de grado o de máster se deben haber presentado y cualificado en cualquiera de las universidades catalanas, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que impartan formación homologada por el Centro de Mediación de Cataluña.

Las tesis doctorales y los trabajos de fin de grado o de máster que se presenten en esta categoría A deben estar redactados en lengua catalana y no deben haber optado a estos premios en ediciones anteriores.

 

Categoría B:

B.1) A la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por municipios de Cataluña u otros entes locales que no dispongan de ningún servicio de mediación propio ni tampoco de ninguna concejalía específica para el impulso de la mediación y los demás ADR.

B.2) A la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por municipios de Cataluña u otros entes locales que dispongan de un servicio de mediación propio o bien de una concejalía específica para el impulso de la mediación y los demás ADR.

B.3) A la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por instituciones u organizaciones públicas diferentes de la Administración local, por corporaciones de derecho público o por profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña.

Las prácticas, proyectos, programas o iniciativas que se presenten en esta categoría B se deben haber implementado, total o parcialmente, durante los tres años naturales anteriores al año de la convocatoria y no deben haber optado a estos premios en ediciones anteriores.

 

Categoría C:

A la mejor monografía, al mejor capítulo de libro o al mejor artículo doctrinal en una publicación académica, o, en general, a la mejor publicación sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) que se haya editado en los tres años naturales anteriores al año de la presente convocatoria y que no haya sido propuesta para estos premios en ediciones anteriores a la presente.

 

Categoría D:

A la mejor acción de comunicación o difusión de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

El apartado 4 de las bases reguladoras mencionadas prevé que los premios correspondientes a las categorías A y B tienen que ser objeto de convocatoria pública y requiere que las personas o entidades candidatas presenten las solicitudes correspondientes. Con respecto a las categorías C y D, el apartado 6 de las bases reguladoras prevé que las candidaturas deben ser propuestas, indistintamente, por el Comité Asesor del Centro de Mediación de Cataluña, por el mismo Centro o por los miembros del jurado.

Por otra parte, los premios que comportan el abono de una dotación económica a los premiados son los correspondientes a las categorías A y B y su importe se tiene que determinar en cada convocatoria.

De acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios ADR Justicia 2024 en las categorías A y B.

Asimismo, se abre la convocatoria para la concesión de los Premios ADR Justicia 2024 en las categorías C y D, cuyas candidaturas serán propuestas de oficio, indistintamente, por el Comité Asesor del Centro de Mediación de Cataluña, por el mismo Centro o por los miembros del jurado y no requerirán de la presentación de solicitudes.

Con respecto a las categorías A y B, esta convocatoria está referida a tesis doctorales y trabajos de fin de grado o de máster que se hayan presentado entre el 1 de enero de 2021 y el 12 de julio de 2024 (incluido) y que no hayan optado a estos premios en ediciones anteriores; y a las iniciativas prácticas impulsadas por entes, instituciones y organismos públicos o privados en el ámbito de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) implementadas, totalmente o parcialmente, durante los tres años naturales anteriores al año de esta convocatoria y que no hayan optado a estos premios en ediciones anteriores.

Con respecto a las categorías C y D, los premios a otorgar en el marco de esta convocatoria están referidos a publicaciones o acciones de difusión o comunicación que hayan tenido lugar en los tres años naturales anteriores al año de la presente convocatoria y que no hayan sido propuestas para estos premios en ediciones anteriores a la presente.

 

−2 La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/134/2024, de 7 de junio, (DOGC núm. 9188, de 20.6.2024).

 

−3 La dotación económica máxima de los premios, en la categoría A, es de nueve mil euros (9.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria D/483000100/2140/0000 del centro gestor JU07 (Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación) del presupuesto del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya para el año 2024. Este importe se distribuirá entre las subcategorías A.1, A.2 y A.3 de la categoría A de la siguiente manera:

a) Máximo de cinco mil euros (5.000,00 €) destinados al premio a la mejor tesis doctoral.

b) Máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €) destinados al premio al mejor trabajo de fin de máster.

c) Máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) destinados al premio al mejor trabajo de fin de grado.

 

−4 La dotación económica máxima de los premios, en la categoría B, es de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), con cargo a la partida presupuestaria D/483000100/2140/0000 del centro gestor JU07 (Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación) del presupuesto del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya para el año 2024. Este importe se distribuirá entre las subcategorías B.1, B.2 y B.3 de la categoría B de la siguiente manera:

a) Máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €) destinados al premio a la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por municipios de Cataluña u otros entes locales que no dispongan de ningún servicio de mediación propio ni tampoco de ninguna concejalía específica para el impulso de la mediación y los demás ADR.

b) Máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €) destinados al premio a la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por municipios de Cataluña u otros entes locales que dispongan de un servicio de mediación propio o bien de una concejalía específica para el impulso de la mediación y los demás ADR.

c) Máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €) destinados al premio a la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por instituciones u organizaciones públicas diferentes de la Administración local, por corporaciones de derecho público o por profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña.

 

−5 El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria, en las categorías A y B, finaliza el 12 de julio de 2024.

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones se tienen que presentar exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web Trámites gencat (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/21213-premis-ADR).

 

−6 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

El órgano resolutorio es la persona titular del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

 

−7 El plazo para la conclusión del procedimiento es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien, en cualquier caso, la resolución de los premios de las categorías A y B (premios con dotación económica) se tiene que dictar antes de la finalización del ejercicio 2024. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

 

−8 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.

 

Contra esta resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria

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