RESOLUCIÓN REU/2326/2024, de 25 de junio, por la que se abre la convocatoria del Programa ICREA Acadèmia (ref. BDNS 770476).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha 28 de abril de 2022.

En fecha 6 de junio de 2024, se ha publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" n.º 9178 la Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ICREA Acadèmia, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ICREA Acadèmia.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Abrir la convocatoria del Programa ICREA Acadèmia.

 

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Investigación y Universidades (REU). El importe global es de 10.000.000,00 €, que irán a cargo de las partidas 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3 Esta dotación máxima se puede ampliar en un porcentaje del 20 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en este artículo 2, o en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que estas ayudas se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen las bases reguladoras.

 

Artículo 3

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ICREA Acadèmia.

b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

 

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas investigadoras candidatas es desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el día 22 de julio de 2024 a las 14:00 h, hora local de Barcelona, del último día del plazo indicado.

4.2 El plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales es desde el día 03 de septiembre de 2024 hasta el 18 de septiembre de 2024.  

4.3 Las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en la base 8 de la Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ICREA Acadèmia.

 

Artículo 5

El formulario de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR mediante la plataforma EACAT, o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya () en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 6

6.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la AGAUR.

6.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

6.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

6.4 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

6.5 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación al tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

6.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Artículo 7

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente de la CEAR, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Barcelona, 25 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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