EDICTO de 20 de junio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Foixà.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 22 de noviembre de 2023 y 8 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Exp.: 2023 / 080260 / G
Modificación puntual de las normas subsidiarias de Foixà "La Sala d'Amunt", en el término municipal de Foixà
Acuerdo de 8 de mayo de 2024
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
-1 Dar conformidad al Texto refundido de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de Foixà "La Sala de Arriba" y enviado por el Ayuntamiento de Foixà, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 22 de noviembre de 2023.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 22 de noviembre de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Acuerdo de 22 de noviembre de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual de las normas subsidiarias de Foixà "La Sala de Amunt" promovida y enviada por el Ayuntamiento de Foixà, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad en la presentación de un texto refundido , verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:
1.1 En cuanto a la propuesta de definición y modificación de los parámetros de la zona núcleo urbano del castillo, clave 1, es necesario aportar un análisis pormenorizado de la clave en el conjunto del municipio que valore la conveniencia de la propuesta de acuerdo con la voluntad de protección de este tejido, teniendo en cuenta que esta clave regula distintos ámbitos del municipio; las diferentes tipologías, tanto aisladas como agrupadas y la ocupación de parcela, de muy diverso carácter.
1.2 En relación con la exclusión de la parcela ya edificada del PAU Ca n'Omedes, será necesario que el documento justifique que disponía de licencia previa a la aprobación de la Modificación de la NNSS que la incorporaba al PAU, y en caso contrario será necesario delimitar un ámbito para hacer efectivas las cargas correspondientes.
1.3 En cuanto a la zona verde, se recomienda no establecerla como vinculante para que de la ordenación detallada del sector se pueda concretar la conveniencia de su ubicación en función de la situación definitiva de la VPO, si bien podría mantener la directriz normativa de situarla en el lado sur del vial.
1.4 Hay que mantener el grafismo (triángulo de color rojo) sobre Ca n'Omedes que le identifica como elemento de interés histórico-arquitectónico catalogado. Asimismo, por coherencia con el resto de zonas calificadas con la clave 1, se valorará la conveniencia de identificar las preexistencias con una trama.
-2 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Girona, 20 de junio de 2024
Sonia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación puntual de las normas subsidiarias de Foixà "La Sala d'Amunt", de Foixà.
(Véase la imagen al final del documento)