ANUNCIO por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan especial urbanístico regulador de la infraestructura de acceso viario al camping Les Arts - Ballena Alegre.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de junio de 2024, se aprueba:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Plan Especial Urbanístico REGULADOR DE LA INFRAESTRUCTURA DE ACCESO VIARIO AL CAMPING DE LES ARTS - BALLENA ALEGRE, en Suelo No Urbanizable con las condiciones referidas en los informes técnico y jurídico que obran en el expediente y expresamente por la aprobación provisional:
- Deberá aportarse un documento que incorpore el compromiso expreso de asumir los costes de urbanización en solitario por parte del promotor "Càmping de les Arts" liberando el resto de sectores de cualquier repercusión económica.
- Se deberá aportar, firmada por un técnico competente, la documentación en formato digital que incluirá toda la documentación en formato PDF, y los documentos originales en el formato que corresponda (archivos de dibujo en formato DWG, documentos de texto en formato DOC, etc.). También se deberá incluir en el soporte digital la normativa urbanística del Plan especial, en formato DOC y PDF, en catalán y en castellano, y adaptada a las determinaciones de la Orden PTO/343/2005.
- Se deberá complementar el PE con un documento que determine respecto a la estructura de la propiedad la equivalencia y concordancia entre catastro y Registro de la Propiedad acompañado de notas simples actualizadas de cada inmueble afectado por el plan especial.
- Garantizar del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos que determina el artículo 102 del TRLUC, especialmente para responder de la urbanización y de las indemnizaciones que sea necesario satisfacer.
SEGUNDO. Abrir un período de información pública y de consultas durante treinta días, mediante anuncio en la sede electrónica de este Ayuntamiento; en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona; en el DOGC, y en un diario de prensa periódica de más divulgación en el ámbito municipal. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO. Citar personalmente en el trámite de información pública a las personas propietarias de los terrenos que sean comprendidos. Efectuar, igualmente, las consultas que procedan a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.
CUARTO. Solicitar informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, emito el presente certificado por orden y con el visto bueno del sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Mont-roig del Camp, 18 de junio de 2024
Fran Morancho López
Alcalde