RESOLUCIÓN PRE/2304/2024, de 21 de junio, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de trabajo de vicesecretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Santpedor, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En fecha 17 de junio de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/153963/2024, la solicitud del Ayuntamiento de Santpedor de creación y clasificación del puesto de trabajo de vicesecretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación del puesto, en la que se acredita que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de mayo de 2024 se aprobó inicialmente la modificación de la plantilla de personal, en la que se incorpora la plaza de vicesecretario/a. El Acuerdo se ha convertido en definitivo, dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Asimismo, se certifica la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo, en el mismo Acuerdo plenario de fecha 14 de mayo de 2024, para la inclusión del nuevo puesto de trabajo, de acuerdo con la ficha descriptiva del puesto que se adjunta.

Se justifica la solicitud de creación y clasificación, debido a que las funciones propias de la secretaría han aumentado considerablemente por los sucesivos cambios normativos generales y sectoriales de los últimos años, lo que hace inevitable que queden asumidas únicamente por la persona titular de la secretaría municipal. Y desde el Ayuntamiento se considera estratégico reforzar la secretaría general, motivo por el que se cree conveniente crear este nuevo puesto de trabajo con el objetivo de reforzar la profesionalidad y eficacia en el ejercicio de sus funciones reservadas y dar respuesta a los diferentes ámbitos de actuación que se identifican en la memoria justificativa que requieren la participación de la secretaria general.

Conforme al artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

El Ayuntamiento de Santpedor solicita la creación y clasificación del puesto de vicesecretaría como puesto de colaboración del puesto de trabajo de secretaría de clase segunda, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, creado y clasificado en virtud de la Resolución de fecha 15 de marzo de 2000 (BOE núm. 76, de 29.3.2000).

En este sentido, en el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se establece que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo están reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que ejercen las funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de la persona titular de la secretaría, intervención o tesorería, respectivamente.

A los mencionados puestos de colaboración les corresponden las funciones reservadas que, con previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería.

Asimismo, les corresponde la sustitución de los titulares de los puestos de secretaría, intervención y tesorería en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o existencia de una causa de abstención o recusación legal o reglamentaria. La clasificación de estos puestos corresponde a la comunidad autónoma, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3 del mismo artículo 15.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene la Dirección General, el Ayuntamiento de Santpedor cumple con los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de vicesecretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Conforme al artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de avocación del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Administración Local en la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

Crear y clasificar el puesto de trabajo de vicesecretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Santpedor, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 21 de junio de 2024

 

David Rodríguez i González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán

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