RESOLUCIÓN ACC/2306/2024, de 20 de junio, por la que se convocan determinadas ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura para el año 2024 (ref. BDNS 770477).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y deroga los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

El Plan estratégico de la Política agraria común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final de 31 de agosto de 2022, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEAGA en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, incluye en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).

Este Reglamento establece unos objetivos generales vinculados a aquellos para los que se han identificado las necesidades, y se ha propuesto el PEPAC 2023-2027 que concreta los objetivos para el sector apícola.

El Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del PEPAC, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/2115.

El Real decreto 92/2024, de 23 de enero, modifica varios reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política agrícola común.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, regula la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

De acuerdo con el marco normativo mencionado, se publicó la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, modificada por la Orden ACC/126/2024, de 30 de mayo.

El Plan estratégico de la PAC en Cataluña para el período 2023-2027 enmarca estas ayudas, que tienen por finalidad mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña mediante actuaciones destinadas al asesoramiento y la asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores, inversiones en activos materiales e inmateriales y actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas efectuadas entre el 1 de agosto y la fecha de presentación de la solicitud.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de ganadería.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, atribuye en su artículo 98.1 a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la competencia, entre otras, de fomentar la mejora de la producción ganadera.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar para el año 2024 las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 8967, de 27.7.2023), modificada por la Orden ACC/126/2024, de 30 de mayo.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles que computa a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe de 734.446,28 € euros, tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que aporta el 50%; el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que aporta el 25%, y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), que aporta el 25% restante. La aportación del DACC y del MAPA va a cargo de las partidas presupuestarias de 2024 AG03/D/782000100/6120/0000 y AG03/D/782000112/6121/FPROGAG, con un importe de 183.611,57 euros, respectivamente. En cuanto a la parte FEAGA, con un importe de 367.223,14 euros, irá a cargo de la partida AG03/D/782000100/6120/0000 FFEAGA.

El importe de la convocatoria se distribuye entre las líneas de actuación de la forma siguiente:

- Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejoras prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para los apicultores y organizaciones de apicultores: 161.578,18 euros.

- Inversiones en activos materiales e inmateriales: 558.179,17 euros.

· Luchar contra los invasores y enfermedades de las colmenas, en particular la varroasis: 374.567,60 euros.

· Racionalizar la trashumancia e inversiones en activos tangibles e intangibles: 183.611,57 euros.

- Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios para el análisis de los productos apícolas, pérdida de abejas o caída en la productividad, y de las sustancias potencialmente tóxicas para las abejas: 14.688,93 euros.

Los créditos sobrantes en una de las líneas de actuación anteriores se podrán aplicar a la línea o líneas que mayor reducción hayan experimentado en aplicación del apartado 10 de las bases reguladoras.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2024. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas y de emitir el informe correspondiente, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el/la jefe/a del Servicio de Control Integrado y Pagos.

 

6. Las personas beneficiarias deben haber realizado y justificado las actuaciones objeto de la ayuda dentro del plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ambos incluidos, para que, como máximo el 15 de octubre de 2024, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas, con la excepción que establece el apartado 8.2.2 s) de las bases reguladoras en el caso de gastos de contratación de personal técnico y especialista o de personal administrativo por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), si el contrato tiene una duración superior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante por el medio establecido en el apartado 13.3 de las bases reguladoras es de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

9. Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otra que se considere adecuada.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

12. Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

 

13. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/ca-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 20 de junio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
289944 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2306\/2024, de 20 de junio, por la que se convocan determinadas ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura para el año 2024 (ref. BDNS 770477).","published_date":"2024-06-27","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"289944"} catalunya Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9192,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-27/289944-resolucion-acc-2306-2024-20-junio-se-convocan-determinadas-ayudas-destinadas-mejora-produccion-comercializacion-productos-apicultura-ano-2024-ref-bdns-770477 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.