RESOLUCIÓN EMT/2305/2024, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva.

 

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo, caracterizado, entre otros, por la fragmentación del orden mundial, por la reconfiguración de las cadenas de valor, por las tensiones geopolíticas, que ocasionan una weaponización de la tecnología como una medida de presión internacional, o por la falta de cooperación global, que ralentiza la transición verde.

La competitividad y la resiliencia de la economía catalana se fundamenta en su espíritu emprendedor, en la apuesta por la internacionalización y la innovación y en un sector industrial sólido, que representa más del 20 % del VAB (más del 50 % si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

ACCIÓ es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. También es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a generar un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos derivados de las transformaciones verde y digital y de un contexto internacional extremadamente complejo.

En este marco, y dando continuidad a esta política, se impulsó el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación y que tiene como objetivos transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial, y financiación y dimensión empresarial.

Es la base que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña a escala global y para continuar con el crecimiento sostenido de la economía, las exportaciones, el número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversión en I+D o el número de empresas emergentes, entre otros. También, con sus actuaciones concretas, debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos, como son las formas de producción más respetuosas con el medioambiente, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.

ACCIÓ es el principal ente ejecutor del Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 que, entre sus objetivos estratégicos y dentro del ámbito de actuaciones referidas a la innovación, quiere impulsar la aceleración de la modernización de la industria. Para acelerarla, es necesaria la adopción de innovaciones de productos y servicios, el uso de tecnologías innovadoras de fabricación y la introducción de nuevos modelos de negocio, ya que la investigación y la innovación aportan nuevos conocimientos y soluciones innovadoras para superar los retos sociales, ecológicos y económicos.

Es en este marco, que se recogen las iniciativas de ayudas destinadas tanto a empresas como a empresas emergentes tecnológicas (startups) con tecnología propia que lleven a cabo proyectos para dar respuesta a una de estas tres líneas de trabajo: por un lado, idear y desarrollar nuevas iniciativas disruptivas basadas en tecnologías exponenciales, que permiten generar nuevos modelos de negocio en procesos, facilitados por metodologías de transformación empresarial; por otro lado, el desarrollo de pruebas piloto con entidades colaboradoras y con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado; y, finalmente, la realización también en colaboración de pruebas piloto enfocadas a la adaptación y/o mitigación del cambio climático.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva.

 

 

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 21 de junio 2024

 

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva (ver la definición en el glosario del anexo 5) que incluye las siguientes líneas:

Línea 1. Proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas según lo establecido en el anexo 2.

Línea 2. Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora según lo establecido en el anexo 3.

Línea 3. Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora cuya finalidad sea la adaptación y/o mitigación del cambio climático, según lo establecido en el anexo 4.

 

Base 2

Beneficiarias

2.1 Las beneficiarias de estas ayudas se definen en los anexos 2, 3 y 4 en función de la línea de ayudas.

2.2 Una misma empresa puede solicitar un máximo de dos solicitudes por estas ayudas. En caso de que se presenten más de dos solicitudes, solo se admitirán a trámite las dos primeras presentadas.

2.3 Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no se consideran beneficiarias de las ayudas que se acojan a este Reglamento:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

d) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

 

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de personas trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

h) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

i) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

K) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una subvención a otorgar por una administración pública.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

 

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecen en los anexos 2, 3 y 4, en función de la línea de ayudas.

4.2 Son subvencionables aquellos gastos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

4.3 A efectos de estas bases se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

      - Pagos en efectivo.

      - Importe inferior a 100 euros.

      - Gastos de materiales.

      - Gastos de viajes.

      - Intereses deudores de cuentas bancarias.

      - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

      - Gastos de procedimientos legales y judiciales.

      - Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.

      - Gastos de transacciones financieras.

      - Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

      - Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto.

      - Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.

      - Los gastos de explotación normales de la entidad.

   - Gastos de desplazamiento y alojamiento.

   - No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

      - Las horas extraordinarias.

      - Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o captación de fondos).

      - Los pagos en especie.

      - Las vacaciones no efectuadas.

      - Las dietas y gastos de locomoción.

      - Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

      - Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

      - Las percepciones por matrimonio.

4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del órgano concedente y la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

   a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

   b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

   c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado tendrá que estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia y no vinculada ni a la beneficiaria ni a los proveedores.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

 

Base 5

Cuantía

5.1 La cuantía de la subvención será del 100% del gasto subvencionable aceptado con un máximo de 29.000,00 euros por proyecto.

5.2 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60 % del gasto subvencionable aprobado por resolución.

En caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60 % del gasto subvencionable aceptado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.

El hecho de que dicho informe tenga sentido negativo comportará la revocación total de la subvención otorgada.

5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

5.4 La cuantía de la subvención otorgada junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda, no podrá superar los 300.000,00 euros.

5.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la cual se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico, de ciberseguridad o de protección de datos, solo se admite el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.4 Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 22.i) de este anexo.

h) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) del anexo 6 de estas bases, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://www.accio.gencat.cat).

i) Declaración conforme, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

j) Declaración conforme, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

k) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.6 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, son también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.8 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación según la línea de proyectos y siguiendo los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat):

- Memoria técnica del proyecto. Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga la extensión máxima que establece el modelo disponible en la web de ACCIÓ de memoria técnica y se presente en cuerpo de letra mínimo de 10.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada en el momento de la solicitud no permita saber si el proyecto presentado se considera subvencionable ni aquellas que no utilicen el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) para cada una de las líneas que prevé la convocatoria de estas ayudas.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- Declaración de las ayudas recibidas, en concepto de minimis del período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa" también tendrá que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

La solicitante tiene la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda en concepto de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y la fecha de otorgamiento.

- En el caso de proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto, definidos en el anexo 3 de estas bases, y en el caso de proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto para proyectos de cambio climático, junto con una entidad colaboradora, definidos en el anexo 4, carta de colaboración entre la empresa solicitante y la entidad colaboradora firmado electrónicamente según modelo disponible en la web de ACCIÓ.

6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

6.10 Este requerimiento de enmienda o documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o la documentación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

 

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad de ACCIÓ que tenga competencias en materia de transformación tecnológica y disrupción. Por las ayudas definidas en el anexo 4, también formarán parte de la Oficina Catalana del Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 3 de los anexos 2, 3 y 4, en función de cada línea de ayudas (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe acoger un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 Para la ayuda definida en el anexo 2 y 3 de estas bases, el órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

Para la ayuda definida en el anexo 4 de estas bases, el órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por dos representantes de ACCIÓ y un representante de la Oficina Catalana del Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos. Estas concesiones se realizarán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.6 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizará de la manera siguiente:

   - Para las ayudas definidas en el anexo 2 se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 2.1 "Metodología a utilizar para idear y desarrollar las iniciativas disruptivas" y, si sigue habiendo empate, se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 1.1 "Grado de disrupción de la actuación hacia los estándares del mercado". Si a pesar de la aplicación de estos criterios sigue habiendo empate, la ayuda se concederá a los solicitantes que tengan un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración. En caso de seguir el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

- Para las ayudas definidas en el anexo 3 y 4 se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 3.1 "Escalabilidad de la prueba piloto" y, si continúa habiendo empate, se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 1.1 "Grado de disrupción de la actuación hacia los estándares del mercado". Si a pesar de la aplicación de estos criterios sigue habiendo empate, la ayuda se concederá a los solicitantes que tengan un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración. En caso de seguir el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

7.7 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.8 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

7.9 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación mediante publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones y desistimientos se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

La presentación de estas alegaciones se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Si las beneficiarias no presentan alegación ni reformulación alguna del proyecto o presupuesto, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o no la reformulación. En caso de que se acepte, la subvención se otorgará sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

7.10 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.11 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.12 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.

 

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, se establecen en los anexos 2, 3 y 4 en función de la línea de ayudas.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, la cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y el sitio web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

 

Base 11

Pago y anticipo

11.1 El pago de la subvención se tramitará mediante anticipo del 20 % del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 80 % restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 13 de este anexo.

11.2 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo.

11.3 En el supuesto de que un beneficiario haya recibido anticipos de otra convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar por este incumplimiento de sus obligaciones.

 

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan en el servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

 

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.3 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del mismo. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relación nominal de trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de otorgamiento. La fecha de los comprobantes de pago, para personas jurídicas con ánimo de lucro con subvenciones con un importe superior a 30.000,00 euros, deberá cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

13.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se define en los anexos 2 y 3 de estas bases, en función de la línea, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

13.6 En el caso de gastos de personal, el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias en la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.3 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, deberá presentarse el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del correspondiente desglose. Así, la entidad beneficiaria puede presentar:

Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos, detallando:

   - En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

   - En caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

   - En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha de pago-

   - Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

   - En el caso de personas trabajadoras: nombre de los trabajadores, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

   - En caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

   - En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

13.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.2 del anexo 1, así como del objeto y finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de la su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

13.13 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.14 El incumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.

 

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

 

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

 

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros durante el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Base 17

Renuncia a la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

 

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

18.2 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 352 de 24.12.2013), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

Para contabilizar las ayudas de minimis se deben tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (concepto de «empresa única» o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

 

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Base 20

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, utilizando el logotipo y siguiendo las instrucciones de aplicación que se encontrarán en la sección de "Materiales de referencia" de la página www.accio.gencat.cat/premsa. Siempre que la difusión se haga en un soporte digital, la palabra ACCIÓ y el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

 

Base 22

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) del anexo 6 de estas bases y, en su caso, en el código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (http://www.accio.gencat.cat).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC n.º 2553 de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002).

o) Seguir la metodología y las condiciones establecidas, para los proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa mediante el desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas, en la base 2 del anexo 2 y 3 de estas bases reguladoras.

p) Asistir a las sesiones establecidas, para los proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa mediante el desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas, en la base 2 del anexo 2 y 3 de estas bases reguladoras .

q) Si la actuación subvencionada tiene alguna actividad, desarrollo o aplicación que implique versiones idiomáticas, una de las versiones deberá ser en catalán.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

 

Base 23

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales facilitados en relación con la ayuda solicitada. Los datos personales facilitados serán tratados con el fin de tramitar la solicitud de ayuda/subvención; enviar encuestas de satisfacción que podrán ser voluntariamente respondidas, en caso de que se haya participado en las actividades o servicios de ACCIÓ; remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de la misión de ACCIÓ en interés público, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de paseo de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Para más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ, puede consultarse la Política de Privacidad de ACCIÓ en el enlace siguiente: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

 

 

Anexo 2

Línea 1: Proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa

 

Base 1

Beneficiarias

1.1 Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña de como mínimo 5 años de vida a la fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

A efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

 

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 Las actuaciones subvencionables van orientadas a apoyar a la empresa en alguna de las actividades que se establecen a continuación; no se consideran subvencionables los proyectos que solo contemplen la actividad 2.1.1.

2.1.1 Idear nuevas iniciativas disruptivas basadas en tecnologías exponenciales y/o nuevos modelos de negocio mediante la aplicación de nuevas metodologías de transformación empresarial que permitan incorporar a la empresa nuevas perspectivas así como una nueva mentalidad abierta a conceptos como, por ejemplo, la abundancia, la exponencialidad, la innovación disruptiva, la innovación abierta y la agilidad.

Las actuaciones objeto de esta actividad se llevarán a cabo mediante una metodología de transformación empresarial, con el objetivo de que la beneficiaria realice las siguientes acciones:

- Análisis de los elementos del modelo de negocio actual de la empresa.

- Exploración de nuevas tendencias de usuario o globales, nuevos modelos de negocio y nuevas tecnologías disruptivas, que pueden poner en riesgo a la empresa y al mismo tiempo pueden suponer una oportunidad.

- Generación de retos y de ideas disruptivas.

- Selección de las iniciativas más prometedoras en las que se focalizará la empresa.

- Definición de las iniciativas seleccionadas.

Esta actuación deberá incluir también actividades en la fase de desarrollo definida en la base 2.1.2 de este anexo.

2.1.2 Desarrollar una iniciativa disruptiva aplicando nuevas metodologías de transformación empresarial basadas en el testaje, medida, aprendizaje y redefinición de forma continuada de la iniciativa hasta encontrar su encaje con el mercado (ver punto 2 del glosario del anexo 5). La utilización de estas metodologías comportará reducir el riesgo asociado al lanzamiento de las iniciativas e incorporar estas metodologías en la forma de hacer de la empresa.

Las actuaciones objeto de esta línea serán guiadas o bien por un colaborador externo o por personal propio, experto en nuevas metodologías de transformación empresarial, destinadas a desarrollar una iniciativa disruptiva (ver puntos 1 y 2 del glosario del anexo 5).

2.2 El coste subvencionable solicitado del proyecto será como máximo de 29.000,00 euros. No se admitirán a trámite proyectos con un coste solicitado superior a ese importe.

Los gastos subvencionables pueden ser:

- Gastos de personal propio o de nueva contratación. El coste subvencionable aceptado por este gasto será de, como máximo, 21.000,00 euros.

Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas.

- Gastos de colaboraciones externas para llevar a cabo la actuación subvencionada incluyendo gastos de:

- Gastos de colaboración externa que facilitará el proceso de aplicación de las metodologías de transformación empresarial. El coste subvencionable aceptado por este gasto será de como máximo 8000,00 euros.

- Otras colaboraciones externas adicionales para desarrollar una iniciativa disruptiva que incluyan alguno de los siguientes servicios:

- Búsqueda y selección de empresas emergentes (startup).

- Actividades de prototipaje llevadas a cabo por ingenierías o similares.

- Colaboración con startups (nacionales o internacionales).

- Análisis de tecnologías exponenciales y experiencia en estas tecnologías.

- Estudios sobre aspectos regulatorios y normativos.

- Otras experiencias relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada.

2.3 La ayuda comporta la obligación de que la empresa beneficiaria participe:

- En la sesión inicial, organizada por ACCIÓ, al empezar el proyecto.

- En la sesión de cierre, organizada por ACCIÓ, al finalizar el proyecto.

El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación total de la subvención.

2.4 El proyecto deberá iniciarse a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y tendrá que finalizar en un máximo de 14 meses después de esa fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

 

Base 3

Criterios de valoración

 

CRITERIO

Valor máximo subcriterios

Valor máximo criterio

BLOQUE I. Disrupción

 

 

120

1.1 Grado de disrupción de la actuación hacia los estándares del mercado.

Se valorará el potencial por crear nuevos productos y servicios y/o generar nuevos mercados o entrar en sectores adyacentes a partir de la creación de nuevos modelos de negocio y el uso de tecnologías exponenciales. (ver glosario)

120

 

BLOQUE II. Implementación del proyecto: estructura, gestión y capacidades

 

180

2.1 Metodología a utilizar para idear y desarrollar las iniciativas disruptivas.

Se valorará que la metodología escogida propicie: 1) para las actividades de ideación, la conceptualización de nuevas iniciativas disruptivas mediante métodos que incorporen conceptos de abundancia, disrupción, exponencialidad, innovación abierta, intraprendimiento, organizaciones TEAL, etc.; 2) para las actividades de desarrollo, descubrir el mercado y el modelo de negocio adecuado, guiando la generación de un MVP (Mínimo Producto Viable), y su validación en el mercado según los aprendizajes del proceso. Se valorará también la experiencia y conocimientos del colaborador externo experto o personal propio en nuevas metodologías de transformación empresarial que llevará a cabo la actuación. Se valorarán los años de experiencia en el uso de estas metodologías, número de proyectos similares realizados, méritos y reconocimientos obtenidos. Para valorar correctamente este criterio será necesario aportar como mínimo 1 referencia de otros proyectos, y el perfil de LinkedIn del colaborador externo.

100

 

2.2 Adecuación y coherencia de los objetivos a alcanzar, plan de trabajo que se seguirá, equipo participante de la actuación y gastos asociados.

Se valorará: 1) que el plan de trabajo sea coherente a las necesidades de la iniciativa; 2) que los objetivos a alcanzar sean coherentes y estén cuantificados; 3) la experiencia y capacidades de cada uno de los miembros que compondrá el equipo de trabajo, su complementariedad; así como la implicación de cargos directivos en la actuación; 4) la coherencia del destino de los gastos con las necesidades del plan de trabajo propuesto.

80

 

BLOQUE III. Impacto del proyecto

 

200

3.1 Impacto en el modelo de negocio y escalabilidad.

 

Se valorará: 1) Si el proyecto tiene potencial para transformar el modelo de negocio actual de la empresa y/o generar nuevos modelos de negocio en mercados adyacentes; 2) potencial de crecimiento del negocio y/o el mercado a nivel global, sin la necesidad de implicar recursos en la misma proporción (exponencialidad); 3) potencial de creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos.

120

 

3.2 Coherencia de la actuación.

Se valorará el grado de idoneidad de la actuación teniendo en cuenta las necesidades actuales de la empresa y las necesidades de entorno (situación del mercado, tendencias sociales y tecnológicas actuales).

40

 

3.3 Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Se valorará lo alineado que está el proyecto con los retos relacionados con el medio ambiente y la economía circular (ver punto 5 del Anexo 5 - Glosario). También se valorará la cuantificación de los impactos y disponer de indicadores concretos relacionados con los ODS.

30

 

3.4 Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a la transición energético-climática.

Se valorará que la temática y resultados esperados del proyecto contribuyan a la transición energética-climática.

5

 

3.5 Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género.

Se valorará que el resultado objetivo que se persigue en el proyecto pueda contribuir a reducir las brechas de género, y en especial, deberá estar relacionado con la capacidad del proyecto para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5

 

TOTAL

 

500

 

 

Base 4

Justificación

4.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

En el caso de gastos de personal:

- Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y Relación Nominal de Trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador solo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.5 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- En su caso, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.3) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la siguiente documentación:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

- Digitalización simple (PDF) de las facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Asesoramientos diversos (plan de trabajo, informes de resultados, actas de reuniones, entregables, etc.); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, es necesario solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del colaborador externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Personal: una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que podrá obtenerse en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). En esta temporización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 21 del anexo 1 de las presentes bases

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

 

 

Anexo 3

Línea 2: Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

 

Base 1

Beneficiarias

1.1 Pueden ser beneficiarias las empresas emergentes (startup) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 10 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

A efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa para generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición por transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

 

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 A efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

Las actuaciones subvencionables van orientadas a apoyar a la empresa en como mínimo una de las siguientes actividades:

   - Pruebas piloto en las instalaciones de la entidad colaboradora, a fin de poder validar la solución tecnológica, el modelo de negocio objeto de la actuación o ambos.

   - Validación de un primer MVP (mínimo producto viable) con una base de cliente aportados por la entidad colaboradora.

   - Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada.

La actuación podrá gozar de colaboraciones externas para facilitar cualquiera de las actuaciones subvencionables.

La ayuda comporta la obligación de que la empresa emergente (startup) beneficiaria participe:

- En la sesión inicial, organizada por ACCIÓ, al empezar el proyecto.

- En la sesión de cierre, organizada por ACCIÓ, al finalizar el proyecto.

El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación total de la subvención.

2.2 El coste subvencionable solicitado del proyecto será como máximo de 29.000,00 euros. No se admitirán a trámite proyectos con un coste solicitado superior a ese importe.

Los gastos subvencionables pueden ser:

   - Gastos de personal de la empresa emergente tecnológica (startup) solicitante, en la medida en que estén dedicados a labores del proyecto subvencionado. Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina.

Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas.

   - Gastos de colaboraciones externas.

2.3 El proyecto deberá iniciarse a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y tendrá que finalizar en un máximo de 14 meses después de esa fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

 

Base 3

Criterios de valoración

 

CRITERIO

Valor máximo subcriterios

Valor máximo criterio

BLOQUE I. Disrupción

 

120

1.1 Grado de disrupción de la actuación hacia los estándares del mercado.

Se valorará el potencial para crear nuevos productos y servicios y/o generar nuevos mercados, a partir de la generación de nuevos modelos de negocio y el uso de tecnologías exponenciales. (Ver glosario)

120

 

BLOQUE II. Implementación del proyecto: estructura, gestión y capacidades

 

160

2.1 Metodología a utilizar para testear la solución con la empresa colaboradora.

Se valorará que la metodología escogida propicie el descubrir el mercado y el modelo de negocio adecuado, guiando la generación del MVP (mínimo producto viable), y su validación en el mercado según los aprendizajes del proceso.

80

 

2.2 Adecuación y coherencia de los objetivos a alcanzar, plan de trabajo a seguir, equipo participante en la actuación y gastos asociados.

Se valorará: 1) que el plan de trabajo sea coherente a las necesidades de la iniciativa; 2) que los objetivos a alcanzar sean coherentes y estén cuantificados; 3) la experiencia y capacidades de cada uno de los miembros que compondrá el equipo de trabajo, su complementariedad; 4) la coherencia del destino de los gastos con las necesidades del plan de trabajo propuesto.

80

 

BLOQUE III. Impacto del proyecto

 

220

3.1 Escalabilidad de la prueba piloto.

Se valorará: 1) el impacto de la prueba piloto en el crecimiento del negocio de la startup; 2) el impacto de la prueba piloto en el crecimiento del negocio de la entidad colaboradora; 3) potencial de creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos.

100

 

3.2 Coherencia de la actuación.

Se valorará el grado de idoneidad de la prueba-piloto objeto de la colaboración entre la empresa emergente (startup) y la entidad colaboradora teniendo en cuenta: 1) La estrategia de la start-up; 2) la estrategia de la empresa consolidada; 3) las necesidades de entorno (situación del mercado, tendencias sociales y tecnologías actuales)

70

 

3.3 Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Se valorará lo alineado que está el proyecto con los retos relacionados con el medioambiente y la economía circular (ver punto 5 del Anexo 5 - Glosario). También se valorará la cuantificación de los impactos y disponer de indicadores concretos relacionados con los ODS.

40

 

3.4. Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a la transición energético-climática.

Se valorará que la temática y resultados esperados del proyecto contribuyan a la transición energética-climática.

5

 

3.5 Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género.

Se valorará que el resultado objetivo que se persigue en el proyecto pueda contribuir a reducir las brechas de género, y en especial, deberá estar relacionado con la capacidad del proyecto para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5

 

TOTAL

 

500

 

 

Base 4

Justificación

4.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

En el caso de gastos de personal:

- Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y Relación Nominal de Trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador solo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.5 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- En su caso, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.3) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la siguiente documentación:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

- Digitalización simple (PDF) de las facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Asesoramientos diversos (plan de trabajo, informes de resultados, actas de reuniones, entregables, etc.); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, es necesario solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del colaborador externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Personal: una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que podrá obtenerse en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). En esta temporización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 21 del anexo 1 de las bases.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

 

 

Anexo 4

Línea 3: Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora cuya finalidad sea la adaptación y/o mitigación del cambio climático.

 

Base 1

Beneficiarias

1.1 Pueden ser beneficiarias las empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 10 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

A efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa para generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición por transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

 

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 A efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto para proyectos de cambio climático, junto con una entidad colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

Se entiende como proyectos de cambio climático, los proyectos centrados en desarrollar materiales sostenibles, mejora del recurso en el ciclo del agua, energía renovable, movilidad sostenible y otras iniciativas que vayan orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o adaptación al cambio climático.

Las actuaciones subvencionables van orientadas a apoyar a la empresa en como mínimo una de las siguientes actividades:

   - Pruebas piloto en las instalaciones de la entidad colaboradora, a fin de poder validar la solución tecnológica, el modelo de negocio objeto de la actuación o ambos.

   - Validación de un primer MVP (mínimo producto viable) con una base de cliente aportados por la entidad colaboradora.

   - Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada.

La actuación podrá gozar de colaboraciones externas para facilitar cualquiera de las actuaciones subvencionables.

La ayuda comporta la obligación de que la empresa emergente (start-up) beneficiaria participe:

- En la sesión inicial, organizada por ACCIÓ, al empezar el proyecto.

- En la sesión de cierre, organizada por ACCIÓ, al finalizar el proyecto.

El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación total de la subvención.

2.2 El coste subvencionable solicitado del proyecto será como máximo de 29.000,00 euros. No se admitirán a trámite proyectos con un coste solicitado superior a ese importe.

Los gastos subvencionables pueden ser:

   - Gastos de personal de la empresa emergente tecnológica (start-up) solicitante, en la medida en que estén dedicados a labores del proyecto subvencionado. Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina.

Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas.

   - Gastos de colaboraciones externas.

2.3 El proyecto deberá iniciarse a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y tendrá que finalizar en un máximo de 14 meses después de esa fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

2.4 El presupuesto disponible para esta línea de ayudas forma parte del Programa ProACCIÓ Green y se lleva a cabo en colaboración con la Oficina Catalana del Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. El órgano instructor que se establece en la base 7 del anexo 1 será el encargado de proponer la lista de proyectos que se consideren centrados en estas actuaciones.

 

Base 3

Criterios de valoración

 

CRITERIO

Valor máximo subcriterios

Valor máximo criterio

BLOQUE I. Disrupción

 

120

1.1 Grado de disrupción de la actuación hacia los estándares del mercado.

Se valorará el potencial para crear nuevos productos y servicios y/o generar nuevos mercados, a partir de la generación de nuevos modelos de negocio y el uso de tecnologías exponenciales. (Ver glosario)

120

 

BLOQUE II. Implementación del proyecto: estructura, gestión y capacidades

 

160

2.1 Metodología a utilizar para testear la solución con la empresa colaboradora.

Se valorará que la metodología escogida propicie el descubrir el mercado y el modelo de negocio adecuado, guiando la generación del MVP (mínimo producto viable), y su validación en el mercado según los aprendizajes del proceso.

80

 

2.2 Adecuación y coherencia de los objetivos a alcanzar, plan de trabajo a seguir, equipo participante en la actuación y gastos asociados.

Se valorará: 1) que el plan de trabajo sea coherente a las necesidades de la iniciativa; 2) que los objetivos a alcanzar sean coherentes y estén cuantificados; 3) la experiencia y capacidades de cada uno de los miembros que compondrá el equipo de trabajo, su complementariedad; 4) la coherencia del destino de los gastos con las necesidades del plan de trabajo propuesto.

80

 

BLOQUE III. Impacto del proyecto

 

220

3.1 Escalabilidad de la prueba piloto.

Se valorará: 1) el impacto de la prueba piloto en el crecimiento del negocio de la start-up; 2) el impacto de la prueba piloto en el crecimiento del negocio de la entidad colaboradora; 3) potencial de creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos.

85

 

3.2 Coherencia de la actuación.

Se valorará el grado de idoneidad de la prueba-piloto objeto de la colaboración entre la empresa emergente (start-up) y la entidad colaboradora teniendo en cuenta: 1) La estrategia de la start-up; 2) la estrategia de la empresa consolidada; 3) las necesidades de entorno (situación del mercado, tendencias sociales y tecnologías actuales)

50

 

3.3 Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución en la adaptación o mitigación del cambio climático:

Se valorará el impacto de la actuación en términos de cambio climático, ya sea en adaptación al cambio climático o su mitigación.

Este impacto en términos de cambio climático no puede conllevar un incremento significativo del impacto en otros ámbitos tales como calidad del aire, biodiversidad, generación de residuos y consumo de agua. Entre otros, la estimación del impacto puede referirse a:

- Con respecto a la adaptación al cambio climático: contribución de la actuación en la evaluación de la vulnerabilidad, la identificación de los principales riesgos y el desarrollo de medidas o estrategias para la mejora de la capacidad adaptativa.

- Con respecto a la mitigación del cambio climático: contribución de la actuación a la reducción de emisiones de GEI.

 

60

 

3.4. Adaptación al climático: Adaptación al cambio climático en la empresa solicitante.

Se valorará que la empresa cuente con un análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Catalana de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (ESCACC30). Se tendrá en cuenta que incluya un análisis de los riesgos más relevantes, teniendo en cuenta factores como su localización, actividad y cadena de valor, así como el establecimiento de un calendario de medidas de adaptación y un mecanismo de seguimiento.

10

 

3.5 Mitigación del cambio climático: inventario emisiones de GEI (gases de efecto invernadero) de la empresa solicitante.

Se valorará que la empresa disponga de un inventario de emisiones de GEI a escala de organización. Se tendrá en cuenta el alcance del inventario de emisiones de GEI (emisiones directas y emisiones indirectas significativas), el año al que dicho inventario se refiere y su validación por una entidad de certificación independiente, o bien si la empresa forma parte de un programa para la reducción de emisiones de GEI gestionado por un organismo público como, por ejemplo, el Programa de Acuerdos Voluntarios para la reducción de las emisiones de GEI de la Generalitat de Catalunya.

 

5

 

3.6 Mitigación del cambio climático: Medidas desarrolladas para la reducción de emisiones de GEI (gases de efecto invernadero) de la empresa solicitante.

Se valorará que la empresa describa qué actuaciones ha llevado a cabo para la reducción de sus emisiones de GEI. Se tendrá en cuenta el número de actuaciones, el objetivo de cada actuación, el año de ejecución y la cuantificación de los resultados en términos de datos de actividad y reducción de emisiones de GEI asociada.

5

 

3.7 Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género.

Se valorará que el resultado objetivo que se persigue en el proyecto pueda contribuir a reducir las brechas de género, y en especial, deberá estar relacionado con la capacidad del proyecto para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5

 

TOTAL

 

500

 

 

Base 4

Justificación

4.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

En el caso de gastos de personal:

- Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y Relación Nominal de Trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador solo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.5 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- En su caso, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.3) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la siguiente documentación:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

- Digitalización simple (PDF) de las facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Asesoramientos diversos (plan de trabajo, informes de resultados, actas de reuniones, entregables, etc.); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, es necesario solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del colaborador externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Personal: una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que podrá obtenerse en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). En esta temporización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 21 del anexo 1 de las bases.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

 

 

Anexo 5

Glosario

 

A efectos de estas bases, se entenderán como definición de los distintos conceptos las que se detallan a continuación.

1. Innovación Disruptiva

La innovación disruptiva es el tipo de innovación basada en la creación de nuevos productos, servicios y/o modelos de negocio que dejan obsoleto lo que se estaba haciendo hasta el momento y genera nuevos mercados.

2. Iniciativa Disruptiva

Se entiende por iniciativa disruptiva aquella que se basa en la innovación disruptiva (Punto 1 del Glosario) y que presenta las siguientes características:

- Puede comportar cambios contundentes en la cadena de valor de un sector o un mercado, transformándolo completamente, así como la jerarquía establecida de los agentes que forman parte de ella.

- Parte de una o de un conjunto de tecnologías en fase de desarrollo que pueden permitir su crecimiento exponencial una vez se reduzcan los costes o mejoren sus prestaciones. Suelen empezar por un segmento o nicho de mercado concreto y van ganando cuota de mercado a medida que se facilita su accesibilidad y la eficiencia y costes del producto o servicio.

- Se apalanca en una serie de atributos y factores críticos que pueden permitir el crecimiento de la empresa de forma exponencial, puesto que ponen en duda los límites actuales así como las reglas del mercado establecidas hasta el momento.

- Requiere la aplicación de metodologías de aprendizaje y testaje continuo con el usuario/mercado para descartar rápidamente las ideas que no tienen encaje y seguir desarrollando las que son validadas e ir encontrando el modelo de negocio por prueba y error. Requiere también equipos de trabajo flexibles y empoderados para actuar de forma autónoma.

3. Experto en metodologías de transformación empresarial

Se trata de un colaborador externo o personal propio experto en metodologías de transformación empresarial e innovación disruptiva, que acompañará a la empresa a lo largo de:

- Un proceso de transformación empresarial, en el que se aplicarán conceptos como la conexión con la abundancia o la exponencialidad, con el objetivo de idear nuevas iniciativas disruptivas que transformen el modelo de negocio actual de la empresa y/o generen nuevos modelos.

- y/o un proceso de desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas, en el que se expondrán y aplicarán conceptos de metodologías ágiles y otras metodologías que faciliten la llegada al mercado de la iniciativa y el crecimiento exponencial de la empresa.

4. Proyectos cuya finalidad sea la adaptación al cambio climático o la mitigación del cambio climático

Se entiende por proyecto cuya finalidad sea la adaptación al cambio climático o la mitigación del cambio climático un proyecto que tenga como objetivo la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales (agua, bosques...) o de los sectores económicos ante los impactos del cambio climático mediante la eficiencia y ahorro en el uso del agua y/o la conservación y mejora de la biodiversidad, o bien tiene como objetivo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el fomento de las energías renovables, de la eficiencia energética, del autoconsumo energético o de la movilidad sostenible.

5. Retos relacionados con el medio ambiente y cambio climático

Se consideran retos de interés para las nuevas iniciativas disruptivas los siguientes:

 

Reto

Descripción

Soluciones para el cambio climático

Este reto tiene el objetivo de contribuir a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, siendo las empresas parte de la solución si contribuye a eliminar las emisiones de carbono de sus operaciones y cadenas de suministro.

Reto relacionado con ODS 13 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal, CLÚSTER 5 y 6 de Horizon Europe (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición hacia la energía verde

El objetivo es garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Se quiere acelerar la transición hacia un sistema energético asequible, fiable y sostenible, fomentando las inversiones en recursos energéticos renovables, dando prioridad a las prácticas de alto rendimiento energético y adoptando tecnologías e infraestructuras de energía no contaminante.

Este reto también tiene por objetivo que las empresas puedan mantener y proteger los ecosistemas para poder utilizar y desarrollar fuentes hidroeléctricas de electricidad y bioenergía y comprometer a satisfacer el 100% de sus necesidades operacionales de electricidad a partir de fuentes de energía renovable .

Reto relacionado con ODS 7 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLÚSTER 5 de Horizon Europe (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Movilidad sostenible

La forma de vivir y de viajar está cambiando. Al mismo tiempo, nuestro sistema de transporte debe adaptarse a realidades globales como el cambio climático y la digitalización.

El objetivo de este reto se basa en la reducción del impacto del transporte sobre el clima y el medio natural. Esta es la prioridad más urgente para cumplir los compromisos del Acuerdo COP21 de París y alinearse con los objetivos más amplios de la UE en materia de transporte.

Reto relacionado con CLÚSTER 5 de Horizon Europe (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Defensa de los océanos

Este reto quiere permitir conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos.

Así pues, este reto quiere contribuir a una gestión esmerada de este recurso mundial esencial y es una característica clave de un futuro sostenible.

Proteger a los océanos debe ser una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y del planeta. Las áreas marinas protegidas deben gestionarse de forma efectiva, al igual que sus recursos, y poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos.

Reto relacionado con ODS 14 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION DEL GREEN DEAL y Clúster 6 de Horizon Europe (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Acceso al agua/tratamiento de aguas

Este reto tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, puesto que la prestación de servicios adecuados de agua y saneamiento es esencial.

Este objetivo tiene impacto en todos los objetivos para el desarrollo sostenible (ODS).

Es decir, mediante la gestión sostenible de los recursos hídricos, se puede gestionar mejor la producción de alimentos y energía y contribuir al trabajo decente y al crecimiento económico. Además, permite preservar los ecosistemas hídricos y su diversidad biológica, adoptando medidas para combatir el cambio climático.

Reto relacionado con ODS 6 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Clúster 6 de Horizon Europe (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición de la industria hacia la economía circular y/o sostenibilidad

Este reto tiene por objetivo garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Por ello, es necesario comprender mejor los efectos ambientales y sociales de los productos y servicios, tanto de los ciclos de vida de los productos como de la forma en que estos se ven afectados por su utilización en los estilos de vida.

Por tanto, la identificación en la cadena de valor de los "puntos críticos" en que las intervenciones tienen mayor potencial para mejorar los efectos ambientales y sociales de sistema en su conjunto es un primer paso fundamental.

Así pues, las empresas también pueden utilizar su poder innovador para diseñar soluciones que puedan inspirar y motivar a las personas a llevar estilos de vida más sostenibles, reduciendo los efectos y aumentando el bienestar.

Reto relacionado con ODS 12 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Clúster 4 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición hacia un sistema alimenticio justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente

El objetivo de este reto es poner fin al hambre ya que es necesario actuar rápidamente para proporcionar alimentos y ayuda humanitaria a las regiones que corren más riesgos.

Al mismo tiempo, este reto también pretende contribuir a realizar un cambio profundo en el sistema agroalimentario mundial para poder alimentar a más de 820 millones de personas que sufren hambre y a los 2000 millones de personas más que vivirán en el mundo en 2050. Para conseguir estos objetivos, el aumento de la producción agrícola y la producción alimentaria sostenible son cruciales para ayudar a aliviar los riesgos del hambre.

Reto relacionado con ODS 2 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Clúster 6 de Horizon Europe (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Regeneración del capital Natural

Este reto tiene como objetivo gestionar de forma sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

Así pues, la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas que sostiene son la base para las estrategias de adaptación al cambio climático y reducción del riesgo de desastres puesto que pueden reportar beneficios que aumentarán la resiliencia de las personas a efectos del cambio climático.

Por tanto la deforestación y la degradación forestal se traducen en pérdida de hábitat para las especies, disminución de la calidad del agua dulce, aumento de la erosión de tierra e incremento de las emisiones de carbono a la atmósfera. Por tanto, es necesario adoptar medidas sobre los bosques ya que afecta tanto a la salud del planeta como a la de nuestras comunidades.

Reto relacionado con ODS 15 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y Clúster 6 de Horizon Europe (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición hacia las ciudades sostenibles

El objetivo de este nuevo reto es conseguir que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.

Cabe decir que la rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo que está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado.

Es necesario pues reforzar la resiliencia urbana para evitar pérdidas humanas, sociales y económicas así como actuar de manera sostenible construyendo ciudades en las que todos los ciudadanos disfruten de una digna calidad de vida y formen parte de la dinámica productiva de la ciudad generando prosperidad compartida y estabilidad social sin perjudicar al medio ambiente.

Reto relacionado con ODS 11 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y Clúster 6 de Horizon Europe (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

 

 

Anexo 6

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas.

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