ORDEN EMT/143/2024, de 25 de junio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, y la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio.

Dada la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021);

Dada la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021);

Dada la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022);

Dada la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la Red de Ateneos Cooperativos (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024);

Dada la redacción actual de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y las modificaciones posteriores de la misma, se ha constatado la necesidad de concretar conceptos normativos con el fin de garantizar la transparencia y la trazabilidad del destino de los recursos públicos.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria, en concreto las bases 2, 15, 16, y 19 del anexo 1, "Bases generales aplicables a todas las líneas", y la base 3 del anexo 5, línea 4, "Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa", de la citada Orden.

 

Artículo 2

Se modifica el contenido de la base 2, "Entidades participantes en los proyectos", del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

"-2 Tipología de entidades en los proyectos

Entidad promotora: entidad que junto con la entidad solicitante participa en el proyecto y forma parte del presupuesto (línea 1). Es necesario suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades, que se debe adjuntar una vez se haya otorgado la subvención y que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (que también tienen la consideración de beneficiarios), así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno. En todo caso, se debe nombrar a un representante de la agrupación, que no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención que prevén el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC) (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de las infracciones y las sanciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Entidad solicitante: entidad que presenta el proyecto y actúa como representante de todas las entidades que forman parte de la misma.

Entidad participante: entidad que, en el proyecto, da apoyo a la línea 1; participa en la asamblea, pero no participa en el presupuesto del proyecto.

Entidad agrupada: entidad que, junto con la entidad solicitante, participa en el proyecto y forma parte del presupuesto (líneas 2, 3 y 4). Es necesario suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades, que se adjuntará a la solicitud de subvención, y que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (que también tienen la consideración de beneficiarios), así como el importe de la subvención que es necesario aplicar a cada uno. En todo caso, se debe nombrar a un representante de la agrupación, que no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención que prevén el artículo 100.4 del TRLFPC y el artículo 65 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las infracciones y las sanciones.

Entidad colaboradora: entidad que da apoyo al proyecto, pero que no participa en el presupuesto (líneas 2, 3 y 4).

Entidad beneficiaria: entidad o entidades que actúan como solicitantes y entidades promotoras o agrupadas que forman parte del proyecto, que participan en su presupuesto y que se posicionan como perceptoras de una parte del importe otorgado como subvención del proyecto que se ha presentado.

Todas las entidades que reúnan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden pueden tener la condición de entidades beneficiarias.

Se pueden acoger a las subvenciones de la presente Orden las entidades que prevén los anexos 2, 3, 4, y 5 de la presente Orden, para cada línea de subvención."

 

Artículo 3

Se modifica el apartado 4 de la base 15, "Pago", del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

"15.4 En el caso de agrupación de entidades, la entidad solicitante es la que recibe los pagos y distribuye al resto de las entidades el importe correspondiente, a excepción de la línea 3 y la línea 4, para la cuales cada una de las entidades beneficiarias recibe los pagos correspondientes, de acuerdo con la resolución de otorgamiento."

 

Artículo 4

Se añade el apartado 2.4 a la base 16, "Justificación", del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

"16.2.4 En el caso de los proyectos agrupados de la línea 3 y la línea 4, cada una de las entidades beneficiarias deberán disponer de su cuenta justificativa propia."

 

Artículo 5

Se modifica el apartado 1 de la base 19, "Renuncia", del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

"19.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el portal corporativo del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), o en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (http://eacat.cat) en el caso de otras administraciones. Si procede, deben devolver las cuantías correspondientes mediante el procedimiento que establezca la resolución de aceptación de renuncia, con los intereses legales que correspondan.

El órgano concedente dictará la correspondiente resolución, en la que hará constar la obligación de la entidad beneficiaria de reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados."

 

Artículo 6

Se modifica la base 3, "Entidades beneficiarias", del anexo 5 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactada de la siguiente manera:

"Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención de la línea 4 los siguientes tipos de entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

a) Empresas cooperativas o sociedades laborales que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.

Este hecho se debe hacer constar expresamente en la solicitud, en la que también se deben indicar los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación y el importe de la subvención que corresponda a cada uno de ellos. Estos miembros de la agrupación tienen igualmente la condición de beneficiarios. Se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Las entidades que participen de un proyecto agrupado y que no sean la entidad solicitante no pueden superar el 50% de participación en el presupuesto del proyecto.

Si se presenta una agrupación de entidades, la entidad solicitante debe ser una de las entidades que prevé el apartado a) anterior.

Todas las entidades deben tener la condición de beneficiarias. Solo una debe ejercer de entidad solicitante y las otras deben tener la categoría de beneficiarias solamente a efectos de la presente Orden.

La entidad solicitante debe ejercer el papel de representante de la agrupación ante la Administración durante toda la vida de la subvención, a la vez que debe coordinar las diversas intervenciones de las distintas entidades agrupadas.

La agrupación no se puede disolver hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción que establecen los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ninguna de las entidades beneficiarias de esta línea 4 de subvención pueden tener la condición de beneficiaria, promotora o agrupada de las líneas 2 y 3."

 

 

Disposición transitoria

Las convocatorias de subvenciones que se hayan otorgado antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la vigente en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 25 de junio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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