EDICTO sobre aprobación definitiva del Proyecto de rehabilitación de la cubierta del Balneario Ullastres (exp. 292/2024).

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones contra el Decreto de la Alcaldía, de fecha 18 de abril de 2024, de aprobación inicial del proyecto básico y de ejecución "Rehabilitación de la cubierta del Balneario Ullastres", redactado por parte de la Sra. Meritxell *Inaraja y *Genís, Arquitecta colegiada con n.º 25.956-1, de la empresa Meritxell *Inaraja Arquitecta *SLP, con código de identificador de documento SE_L01082830_2024_000000000000000000000000001887, que asciende a un importe de 143.902,70 € (ciento cuarenta y tres mil novecientos dos euros y setenta céntimos) más 30.219,57 € (treinta mil doscientos diecinueve euros y cincuenta y siete céntimos) correspondientes al 21% de IVA, ha acontecido aprobado definitivamente de forma automática, en cumplimiento del acuerdo mencionado.

Para consultar el expediente:

Sede Electrónica de Tona (eadministracio.cat)

De acuerdo con el que dispone el artículo 38.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (Decreto 179/1995) se hace pública la aprobación definitiva del proyecto, indicando que contra el acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

 

Contra la desestimación exprés del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra este acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio administrativo -silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución- el plazo para la interposición del recurso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente al día en que lo referido recurso de reposición se entienda desestimado.

 

Tona, 12 de junio de 2024

 

Lluís Ges Parés

Alcalde

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