EDICTO de 18 de junio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referentes al municipio de Taradell.
La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en las sesiones de 22 de marzo de 2024 y de 15 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Exp.: 2023/081670/N
Modificación puntual nº16 del Plan de ordenación urbanística municipal para la modificación de varios artículos de la normativa en suelo urbano, en el término municipal de Taradell
Acuerdo de 15 de mayo de 2024
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:
-1 Dar conformidad al Texto refundido de la Modificación puntual nº16 del Plan de ordenación urbanística municipal para la modificación de varios artículos de la normativa en suelo urbano, en el término municipal de Taradell, promovido y enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de fecha 22 marzo de 2024.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 22 de marzo de 2024 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Acuerdo de 22 de marzo de 2024
Por todo lo expuesto se propone a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central la adopción del siguiente acuerdo:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual nº16 del Plan de ordenación urbanística municipal para la modificación de varios artículos de la normativa en suelo urbano, en el término municipal de Taradell, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:
1.1 Es necesario dar cumplimiento a las prescripciones del informe de la Agencia Catalana del Agua.
1.2 En lo referente a los elementos de jardinería, se recomienda regular de forma genérica en el artículo 42, la ordenación de los elementos que no queden definidos de forma concreta, o en caso contrario limitarlo únicamente a éstos que ya están definidos y regulados. En cualquier caso, es necesario eliminar los frontones o regularlos de forma específica.
1.3 En relación con la zona de Jardín privado (JP), es necesario establecer una separación mínima adecuada a los límites con el suelo no urbanizable. Y establecer que se deberá evitar la dispersión de estos elementos, ubicándolos cercanos a la edificación a la que dan servicio.
1.4 Es necesario ajustar el límite de la doble calificación de equipamiento y zona verde, en el edificio existente de La Font Gran, dejando la superficie libre de edificación calificado de zona verde.
1.5 Es necesario regular, de forma genérica o de forma específica en el artículo 164, que en los planos de ordenación se podrán indicar separaciones particulares distintas de las que se establece en la regulación normativa.
1.6 Es necesario a la modificación número 17, es necesario definir la alineación de la calle Barcelona reconociendo la alineación existente.
-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 18 de junio de 2024
Lourdes Aparicio Garcia
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
Anexo
Normas urbanísticas de la Modificación puntual nº16 del Plan de ordenación urbanística municipal para la modificación de varios artículos de la normativa en suelo urbano, de Taradell
(Véase la imagen al final del documento)