RESOLUCIÓN ACC/2220/2024, de 29 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos.

Mediante la Resolución TES/2449/2016, de 17 de octubre, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el período de validez de la definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación, y, por lo tanto, es necesario proceder a su revisión.

Mediante la Resolución TES/1715/2020, de 26 de junio, se publicó la Resolución por la que se prorrogaban, por un plazo de tres años, los criterios ambientales de diversas categorías del Distintivo de garantía de calidad ambiental, entre ellas, la categoría de "talleres de vehículos".

Se debe señalar que los objetivos y las finalidades ambientales propuestos en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental, de fecha 30 de abril de 2024,

 

Resuelvo:

 

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los talleres de vehículos para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

 

-1 Categoría de servicio

Se entenderá por talleres de vehículos aquellas empresas que se dedican, total o parcialmente, a las diferentes especialidades de la reparación de vehículos.

 

-2 Solicitantes

Podrán solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental las personas titulares de los talleres de vehículos ubicados en Cataluña.

 

-3 Criterios

Las propiedades o las características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evaluarán según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

 

-4 Período de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tendrá un período máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

-5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio será el 110: Talleres de vehículos.

 

-6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca deberá adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que deberá figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: "Taller respetuoso con el medioambiente", o bien su traducción literal al resto de idiomas en los que se encuentre la información general del establecimiento.

6.3 El logotipo identificará a la empresa y no se podrá utilizar para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en los envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del Distintivo en su imagen corporativa (página web, firma de correo electrónico, folletos, papel de cartas, etc.).

 

Barcelona, 29 de mayo de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ANEXO

 

Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento deberá disponer de la autorización correspondiente y deberá cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, que tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ambiental de las personas usuarias.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como disponer de otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tendrá carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.

 

-1 Criterios ambientales para la categoría de taller de vehículos

1.1 Gestión y prevención de residuos

El taller deberá gestionar sus residuos de acuerdo con las determinaciones legales, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, especialmente, según la reglamentación municipal.

1.1.1 Residuos peligrosos

1.1.1.1 Segregación en origen y recogida selectiva

Con el fin de favorecer la valoración y la disposición correcta de los residuos que genere, el establecimiento deberá implantar la segregación en origen de los residuos peligrosos siguientes:

 

Aerosoles

Baterías

Catalizadores

Disolventes

Envases que han contenido sustancias peligrosas

Filtros de aceite

Residuos líquidos de la limpieza de piezas

Líquidos de freno, anticongelantes y otros fluidos

Residuos de gases refrigerantes

Lodos de la fosa de decantación, lodos de pinturas y lodos del lavado de piezas

 

Aceites lubricantes

Papeles, paños y/u otros absorbentes impregnados con aceite, grasa, pintura, combustible, etc.

Pilas

Fluorescentes

Filtros de la cabina de pintura o equipo de aspiración de operaciones de pulimento

 

Equipos eléctricos y electrónicos que contengan sustancias peligrosas

Restos de pinturas

Combustibles

Los residuos peligrosos no podrán mezclarse con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

 

1.1.1.2 Envasado de los residuos peligrosos

El taller deberá recoger los residuos peligrosos:

En envases sólidos y resistentes, construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por su contenido, que dispongan de cierres adecuados. Estos envases deberán mantenerse en buenas condiciones, sin defectos estructurales ni fugas.

Se podrán usar nuevos envases homologados para almacenar productos peligrosos, o bien los residuos de envases propios que hayan contenido productos peligrosos -por ejemplo, se podrán recoger los disolventes sucios en los mismos envases en los que se haya comprado el disolvente limpio-.

Los tipos de envases y de residuos de envases se deberán tratar según el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y posteriores modificaciones, así como la legislación de despliegue de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, en referencia a los residuos de envases.

1.1.1.3 Rotulación identificativa de los envases y los contenedores

El taller deberá etiquetar todos los envases y los contenedores de forma que se pueda conocer perfectamente su contenido. La etiqueta deberá contener toda la información que establece la normativa: el nombre y el código del residuo, los datos del productor -el nombre, el número de identificación medioambiental (NIMA), la dirección postal y electrónica y el teléfono, así como los riesgos que presenta y la fecha de envasado-. Además, deberá anotarse la denominación del producto que contiene, pero también su nombre coloquial para facilitar su identificación.

1.1.1.4 Almacenamiento de residuos peligrosos

El taller deberá disponer de un espacio para almacenar residuos peligrosos. Este espacio deberá tener:

Solera de hormigón hidrófugo o análogo

Buena ventilación forzada o natural

Extintores adecuados al tipo de fuego

Herramientas de actuación en el caso de que se produzcan fugas y/o vertidos, tales como materiales granulados absorbentes, papeles, trapos viejos, etc.

Fácil acceso

1.1.1.5 Entrega a un gestor de residuos

La entrega de residuos deberá realizarse de acuerdo con lo que prescribe la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

1.1.2 Residuos no peligrosos

1.1.2.1 Recogida selectiva

El taller llevará a cabo la recogida selectiva de los residuos no peligrosos siguientes:

Cartón

Frenos que no contengan amianto

Envases

Chatarra

Madera

Papel

Cables

Piezas de electrónica

Piezas de plástico

Neumáticos

Vidrio

Equipos eléctricos y electrónicos que no contengan sustancias peligrosas

1.1.2.2 Rotulación identificativa de los contenedores

El taller deberá etiquetar todos los contenedores de forma que se pueda conocer perfectamente su contenido.

1.1.2.3 Entrega a un gestor de residuos

La entrega de residuos deberá realizarse de acuerdo con lo que prescribe la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes sobre procedimientos de gestión de residuos.

1.2 Emisiones a la atmósfera:

1.2.1 Instalación de una cámara de pintado equipada con filtros

El taller que realice trabajos de pintura deberá disponer de una cámara de pintado equipada con filtros para retener partículas y compuestos orgánicos volátiles (COV), y deberá asegurar que:

Se limpia el filtro de partículas de conformidad con las especificaciones del fabricante.

Se cambia el filtro de COV de conformidad con las especificaciones del fabricante.

El personal toma las medidas de seguridad establecidas en la legislación correspondiente durante el desarrollo de las tareas de pintura.

1.2.2 Captación de gases de combustión de los motores

El taller deberá disponer de sistema de captación de gases de combustión de los motores de los vehículos general o individual por vehículo (no inferior a dos unidades), para garantizar la buena calidad del aire en el interior del taller.

1.2.3 Captación de polvo en las operaciones de pulido

El taller deberá instalar alguno de los equipos siguientes que permita controlar la emisión de polvo en las operaciones de pulido y acabado de superficies:

Equipo de aspiración de polvo

Cabina para operaciones de pulido equipada con sistemas de aspiración de polvo

El taller deberá cambiar el filtro del equipo de aspiración o de la cabina de conformidad con las especificaciones del fabricante.

1.3 Aguas residuales de proceso

1.3.1 Prevención del vertido de aguas residuales de proceso y control de la contaminación

El taller deberá evitar la generación de aguas residuales de proceso. En el caso de que las genere, las deberá separar de las sanitarias y no podrá verterlas sin un tratamiento previo.

1.3.2 Tratamiento de las aguas residuales de proceso

El taller deberá disponer de un equipo que permita tratar las aguas residuales sucias que se generen, entre otros, en los procesos de:

Lavado manual o automático de vehículos

Desparafinado de vehículos nuevos

Estos equipos podrán ser los señalados a continuación u otros equivalentes, pero igualmente eficaces:

   a) Un separador de agua, aceites e hidrocarburos

   b) Un decantador

   c) Un tratamiento físico-químico, según las características del taller

El separador de hidrocarburos deberá ser de tipo coalescente, con obturación automática, para alcanzar un vertido con un contenido inferior a 5 ppm de hidrocarburos.

1.4 Ruido

El nivel de inmisión de ruido que podrá generar el taller será el establecido en el mapa de la capacidad acústica para la zona en la que esté ubicado el taller, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y la legislación que la desarrolla.

Si el municipio dispone de ordenanza y es más restrictiva que la Ley, se deberá aplicar la ordenanza.

1.5 Operaciones diversas

1.5.1 Contención de fugas y vertidos

Con el fin de contener las fugas y los vertidos, el taller deberá colocar, debajo de los bidones de productos o residuos líquidos (aceites, disolventes, etc.), depósitos con una rejilla para aislarlos del suelo, o cubetas de retención de vertidos.

1.5.2 Limpieza de piezas

El taller deberá tener un equipo de limpieza de piezas equipado con pistola rociadora y recirculación de disolvente sucio (sistema cerrado).

1.5.3 Limpieza de pistolas

El taller deberá tener una cámara cerrada para limpiar allí las pistolas.

1.5.4 Limpieza del suelo del taller

El suelo del taller nunca deberá lavarse con mangueras de agua. La limpieza deberá realizarse con escobas o aspiradoras.

1.5.5 Reparación de los equipos de aire acondicionado de los vehículos

El taller que repare equipos de aire acondicionado deberá tener:

   - Un equipo adecuado para detectar fugas en el circuito de aire acondicionado

   - Un equipo para la extracción de los gases refrigerantes del circuito de aire acondicionado

Cuando, por cualquier circunstancia, deba desmontarse la instalación de aire acondicionado, antes deberá extraerse el gas refrigerante.

En cuanto a los gases refrigerantes sucios, el taller deberá escoger alguna de las opciones siguientes:

   - Entregarlos a un recuperador

   - En el caso de gases no clorofluorocarbonados (CFC), tener un equipo que permita la limpieza y la recuperación de los gases en el mismo taller.

1.5.6 Trasvases de líquidos (productos o residuos)

En las operaciones de trasvase de líquidos, el taller deberá utilizar embudos o bombas y deberá evitar las fugas y los vertidos.

1.5.7 Instalaciones de recepción de vehículos

Aquellos talleres que por su actividad se hagan cargo temporalmente de vehículos fuera de uso de acuerdo con el Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre la gestión de vehículos al final de su vida útil, deberán disponer de:

   a) Zonas adecuadas al número de vehículos que se almacenarán, dotadas de pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de vertidos, de decantación y de separación de grasas.

   b) Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que deberán tratarse de conformidad con la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de ellas.

1.6 Control de inventarios

El taller deberá establecer un control de inventarios dirigido a:

   - La compra de la cantidad de material estrictamente necesaria para cada tarea.

   - El control de los materiales cuando lleguen al taller y la verificación de que cumplen las especificaciones.

   - El seguimiento de las instrucciones de los proveedores y los fabricantes sobre la utilización, la manipulación y el almacenamiento de los materiales.

   - El almacenamiento por tipo de producto.

   - El etiquetado de todos los productos que no vengan identificados de fábrica.

   - La concienciación de las personas trabajadoras para que se utilicen en primer lugar los productos que caduquen antes.

   - Evitar que algunos productos caduquen y se transformen en residuos.

1.7 Compras

1.7.1 Adquisición de pinturas y de equipos de pintura

a) En las operaciones de pintado, el taller deberá dar prioridad a la utilización de pinturas de bajo contenido en disolventes. Para evaluar este requisito, se deberá tener en cuenta la viabilidad técnica y económica de las tecnologías alternativas.

b) En el momento de adquirir nuevos equipos de pintura, con el fin de reducir las emisiones de COV y minimizar la generación de residuos peligrosos, deberán adquirirse equipos que permitan sustituir el uso de pinturas con disolventes por pinturas al agua o por pinturas con un alto contenido en sólidos (extracto seco).

1.8 Eficiencia y ahorro energético

1.8.1 Iluminación interior

a) El establecimiento deberá garantizar al máximo el aprovechamiento de la luz natural y deberá evitar obstaculizar su acceso.

b) En las zonas interiores, se deberá utilizar, como mínimo, el 75% de las lámparas de clase B o superior según la escala (A+++, D), o de una eficiencia de clase E o superior según el Reglamento delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, sobre el etiquetado energético de las fuentes luminosas (nuevo etiquetado energético obligatorio a partir de marzo de 2023; escala A-G).

1.8.2 Iluminación exterior

La iluminación exterior deberá cumplir con los requerimientos técnicos que determinan la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, y el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, en función de la zona en la que esté ubicado el establecimiento.

a) El alumbrado exterior del establecimiento deberá cumplir con el régimen estacional y el horario de usos. El alumbrado exterior deberá apagarse cuando finalice la actividad.

b) En la iluminación exterior, las lámparas adquiridas a partir de la fecha de obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental deberán tener una temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.

Los establecimientos ubicados en las zonas de máxima protección (E1) deberán disponer de lámparas de vapor de sodio (de alta o baja presión) o lámparas LED PC Ámbar.

c) En la iluminación exterior, las luces deberán tener un flujo en el hemisferio superior (FHS) instalado inferior al 50%. A partir de la obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental, las nuevas instalaciones deberán tener un FHS inferior al 15%.

En los establecimientos ubicados en las zonas E1, las luces deberán tener un flujo en el hemisferio superior instalado inferior o igual al 1%.

1.9 Información ambiental a las personas usuarias y trabajadoras del taller

El taller deberá informar a las personas usuarias (a través de una hoja informativa, de rótulos, de su página web, etc.) sobre qué representa disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental. Se hará especial mención a las medidas para reducir su impacto ambiental (la recogida de residuos, el control de emisiones, la depuración de aguas residuales, etc.).

Las personas trabajadoras deberán recibir información específica sobre las materias ambientales que les afectan y sobre las buenas prácticas en el trabajo enfocadas desde el punto de vista ambiental.

 

-2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

2.1 Presentación de solicitudes

La solicitud, la renovación o la ampliación del Distintivo de garantía de calidad ambiental deberá realizarse a través del portal Trámites de la Generalitat de Catalunya.

Los documentos que se deberán presentar son los que se indican a continuación:

   a) Formulario de solicitud:

   b) Informe de evaluación de la categoría 110, de acuerdo con el modelo IAD-110.

   c) Documentación complementaria justificativa.

2.2 Sistema de evaluación y control

La evaluación del cumplimiento de los criterios la realizará el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural mediante la documentación aportada por la persona solicitante.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se reserva el derecho de visitar, sin previo aviso, las instalaciones de la persona solicitante para verificar in situ el cumplimiento de los criterios, con libertad de acceso a la documentación, que deberá estar actualizada.

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