RESOLUCIÓN ACC/2219/2024, de 29 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a las materias primas y a los productos de caucho reciclado.

Mediante la Resolución TES/2406/2016, de 17 de octubre, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental de las materias primas y los productos de caucho reciclado.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el período de validez de la definición de la categoría de producto y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación, y, por lo tanto, es necesario proceder a su revisión.

Se debe señalar que los objetivos y las finalidades ambientales que se proponen en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental, de fecha 30 de abril de 2024,

 

Resuelvo:

 

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de las materias primas y de los productos de caucho reciclado para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

 

-1 Categoría de productos y subcategorías

A efectos de esta Resolución, se entiende por caucho reciclado el material de caucho que ha sido reprocesado a partir de material devuelto, y que se ha convertido en un producto final, en una materia prima o en un componente para incorporarlo a un producto.

Puede incluir material preconsumo -generado en un proceso de manufactura- y material posconsumo -generado por los hogares, los comercios, las oficinas y otras personas usuarias-.

Esto incluye las devoluciones de materiales de la cadena de distribución y los restos de fabricación. Se excluye el material devuelto en el mismo proceso de producción que lo ha generado.

La categoría de productos de materias primas y productos de caucho reciclado está formada por las subcategorías siguientes:

1.1 Subcategoría de materias primas de caucho reciclado en formas primarias. Estas materias primas deberán estar constituidas en su totalidad por los materiales obtenidos de la trituración y la posterior granulación de los neumáticos:

Granza o polvo de caucho: se entiende como tal el material que queda después de la trituración y posterior granulación, así como de la separación de las diferentes fracciones (textil, acero y caucho) de los neumáticos. Esta granza o polvo de caucho deberá tener la condición de fin de residuo.

1.2 Subcategoría de productos de caucho reciclado. Los productos incluidos en esta subcategoría deberán estar constituidos por un mínimo de caucho, fijado en peso. Quedan excluidos los neumáticos enteros y triturados, y los productos constituidos de granulado de caucho con un diámetro inferior a 5 mm de uso en superficies exteriores sintéticas de césped artificial o similares.

 

-2 Solicitantes

Podrán solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercialicen estos productos en Cataluña.

 

-3 Criterios

Las propiedades o las características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evaluarán según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

 

-4 Período de validez

4.1 La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tendrá un período máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las empresas que gocen del Distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución TES/2406/2016, de 17 de octubre, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar su otorgamiento.

 

-5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos será el 210.

Los números de código asignados a las subcategorías serán los siguientes:

Código 210.1: materias primas de caucho reciclado en formas primarias.

Código 210.2: Productos de caucho reciclado.

 

-6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca deberá adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 Las leyendas que deberán figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental para las materias primas y los productos de caucho reciclado son:

a) Subcategoría de materias primas de caucho reciclado en formas primarias (código 210.1): "Reciclado".

b) Subcategoría de productos de caucho reciclado (código 210.2): "X% de caucho reciclado", siendo X el porcentaje de caucho reciclado sobre el peso total del producto, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 29 de mayo de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ANEXO

 

Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto deberá cumplir los criterios especificados en este anexo, que fomentan la sensibilidad ambiental de las personas consumidoras y la aplicación de mejores prácticas, y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como disponer de otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas de gestión no tendrá carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.

 

-1 Criterios generales

1.1 Envase del producto

Si el producto se vende envasado, el envase deberá seguir los principios según el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y posteriores modificaciones, así como la legislación de despliegue de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, en referencia a los residuos de envases. Asimismo, el envase del producto deberá ajustarse a las características del producto y evitar un sobredimensionamiento, que resultaría un desperdicio de materias primas.

Si el producto se vende envasado, deberá justificarse que se ha realizado al menos una actuación relativa a la prevención y el reciclaje de los envases. Ejemplos: fomento de la reutilización del envase, utilización del envase monomaterial, etc.

1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental

Todas las etapas de fabricación y distribución deberán llevarse a cabo de acuerdo con las leyes ambientales vigentes allí donde se realicen.

Los materiales reciclados utilizados en los productos de caucho reciclado (subcategoría con el código 210.2: productos de caucho reciclado) deberán provenir de gestores debidamente autorizados por una autoridad competente. En el caso de que este gestor no pueda acreditar el fin de residuo de los materiales, el productor del producto de caucho reciclado deberá estar debidamente autorizado por una autoridad competente como gestor de residuos y que sus productos estén reconocidos como tales en su permiso ambiental.

Para la evaluación de la conformidad, la persona solicitante deberá aportar una declaración en la que se especifique el origen de los materiales reciclados, así como su permiso ambiental.

1.3 Aptitud para el uso

Las materias primas de caucho reciclado deberán clasificarse y caracterizarse de acuerdo con la norma correspondiente, siempre que la hubiere. En el caso de no existir norma aplicable, se realizará una clasificación y caracterización adecuada con el seguimiento de un protocolo similar al de estas normas.

Los productos de caucho reciclado deberán cumplir los estándares de calidad habituales en los productos existentes en el mercado y la normativa específica en los casos en los que hubiere.

La evaluación de conformidad deberá realizarse mediante la documentación aportada para acreditar la aptitud para el uso y/o una declaración de la persona solicitante en la que especifique que cumple los estándares de calidad habitual y la normativa específica del producto.

1.4 Información a las personas consumidoras

El fabricante deberá comunicar a su clientela el ahorro de recursos del producto gracias al uso de material reciclado, y deberá informar sobre el porcentaje de material reciclado que contiene el producto.

Opcionalmente, podrá informar sobre el origen de este material, y sobre otros datos relativos al valor ambiental del producto -p. ej., el análisis del ciclo de vida (ACV), la huella de carbono, etc.-, además de indicar cómo obtener más información sobre el Distintivo, como, por ejemplo, mediante la página web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la presentación de la información dirigida a la clientela (catálogo o ficha técnica del producto, web, etc.) y/o la explicación de la forma utilizada para comunicar a la clientela el ahorro de recursos del producto gracias al uso de material reciclado.

 

-2 Criterios ambientales

2.1 Porcentaje de caucho reciclado por subcategorías de productos

2.2.1 Subcategoría de materias primas de caucho reciclado en formas primarias. Estas materias primas deberán estar constituidas por un mínimo del 70% de caucho reciclado debidamente identificado respecto al total en peso del producto.

2.2.2 Subcategoría de productos de caucho reciclado

A efectos de esta Resolución y según los esfuerzos, las características técnicas o los atributos a los que deban estar sometidos los productos de caucho reciclado para sus usos previstos, se distinguen dos grupos de productos de caucho reciclado:

a) Grupo de productos de caucho reciclado de características básicas: los productos incluidos en este grupo son aquellos a los que únicamente se les exige el cumplimiento de ciertas características técnicas y/o propiedades físicas o químicas básicas para su uso habitual o previsto. En este caso, el producto deberá contener, al menos, el 70% de caucho reciclado respecto al total en peso del producto. Este porcentaje se refiere únicamente a la materia prima y no a los aditivos.

b) Grupo de productos de caucho reciclado de características especiales: los productos incluidos en este grupo son aquellos a los que se les exige el cumplimiento de ciertas características técnicas y/o propiedades físicas o químicas para su uso habitual o previsto. En este caso, el producto deberá contener un porcentaje de caucho reciclado que deberá estudiarse caso por caso, pero no podrá ser inferior al 3% respecto al total en peso del producto.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación relativa a la compra de las materias primas y la declaración del fabricante especificando los diferentes materiales que componen el producto final y su procedencia.

2.2 Limitación de sustancias y mezclas peligrosas

El Distintivo no se concederá a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifican como tóxicos, peligrosos para el medioambiente, carcinógenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Tampoco se concederá a los productos que contengan las sustancias que prevé el artículo 57 del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

En lo que respecta a los dos casos anteriores, en el caso de que sea técnicamente inviable su sustitución, la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental podrá conceder excepciones previa evaluación de la justificación técnica aportada.

No se permite la utilización de aditivos, pigmentos, colorantes u otras sustancias y preparados que contengan plomo, níquel, cadmio, cromo hexavalente o mercurio durante el proceso de reciclaje de las materias primas y/o en la fabricación de los productos de caucho reciclado. Este criterio no será de aplicación en lo que respecta al contenido de estas sustancias y preparados que el caucho lleve como consecuencia de la etapa anterior de producción o como impurezas en forma de trazas, de acuerdo con las legislaciones relativas al caucho o a productos hechos con caucho.

Para evaluar la conformidad de este criterio, la persona solicitante deberá aportar documentación relativa al proceso de fabricación y una declaración en la que se especifique que el producto no contiene ninguna de las sustancias prohibidas indicadas anteriormente. Sin embargo, deberá presentar las fichas de seguridad de los productos peligrosos que utilice, si procede.

 

-3 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

La persona solicitante deberá presentar la solicitud para el Distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

3.1 Muestras y documentación técnica del producto

La persona solicitante deberá enviar a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental un mínimo de una unidad de venta o muestra representativa, siempre que el volumen no sea excesivo con su envase correspondiente, si es necesario, para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entenderá por unidad de venta el producto tal y como lo adquiera la persona consumidora.

La persona solicitante también deberá enviar a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan.

3.2 Presentación de solicitudes

La solicitud, la renovación o la ampliación del Distintivo de garantía de calidad ambiental deberá realizarse a través del portal Trámites de la Generalitat de Catalunya.

Los documentos que se deberán presentar son los que se indican a continuación:

   a) Formulario de solicitud:

   b) Informe de evaluación de la categoría 210, de acuerdo con el modelo IAD-210.

   c) Documentación complementaria justificativa.

3.3 Normativas de ensayo

Los métodos de ensayo que se utilizarán son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, previa comunicación a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, y siempre que en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

La aptitud para el uso del producto se comprobará, en su caso, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto del que se trate.

Siempre que sea posible, los ensayos y/o los controles específicos los realizarán laboratorios que cumplan los requisitos generales de la norma UNE-EN ISO 17025 o equivalente.

3.4 Sistema de evaluación y control

La evaluación del cumplimiento de los criterios la realizará el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural mediante la documentación aportada por la persona solicitante.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se reserva el derecho de visitar, sin previo aviso, las instalaciones de la persona solicitante para verificar in situ su cumplimiento, con libertad de acceso a la documentación, que deberá estar actualizada.

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